CSJ - STL806-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL806-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-11 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente

STL806-2025 Radicación n.° 11001020500020240232300 Acta Extraordinaria 003

Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025).

La Sala se pronuncia, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela que COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS presenta contra la SALA LABORAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.

Previo a resolver lo pertinente, la Sala declara infundado el impedimento manifestado por el doctor Omar Ángel Mejía Amador, al no encontrase configurada ninguna de las casuales establecidas en el artículo 56 del Código Procedimiento Penal, aplicable al trámite constitucional en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.

I. ANTECEDENTESRadicación n.° 11001020500020240232300

SCLAJPT-11 V.00 2

La administradora convocante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su s derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

Del escrito de tutela y los medios de prueba allegados al expediente, se extrae que contra la tutelante se adelantaron diferentes procesos ordinarios, que se describen de la siguiente manera, para efectos metodológicos:

Radicado n.° 2019-00664

Fernando Alberto Vivas promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensionessiguiente manera, para efectos metodológicos:

Radicado n.° 2019-00664

Fernando Alberto Vivas promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones, Protección S.A. y Colfondos S.A., hoy accionante, con el fin de que se declarara la «nulidad de su traslado» al Régimen de Ahorro Individual con SolidaridadRAIS-.

Asimismo, se condenara a la hoy promotora y a Protección S.A. trasladar la totalidad de los valores depositados en su cuenta de ahorro individual a Colpensiones, con sus rendimientos, así como a devolver a la administradora del régimen público los descuentos realizados a sus aportes pensionales, tales como gastos de administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos.Radicación n.° 11001020500020240232300

SCLAJPT-11 V.00 3

El asunto correspondió por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, autoridad que, mediante sentencia de 23 de febrero de 2024, accedió a las pretensiones.

Contra la anterior decisión Protección S.A. y Colfondos S.A. presentaron apelación y el a quo lo concedió junto con el grado jurisdiccional de consulta en favor Colpensiones; por tanto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante fallo de 30 de abril de 2024, resolvió:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral Segundo de la Sentencia N°

tanto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante fallo de 30 de abril de 2024, resolvió:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral Segundo de la Sentencia N° 051 del 23 de febrero de 2024, proferida por el Juzgado 2°

Laboral del Circuito de Cali, y en su lugar:

  • DECLARAR la ineficacia del traslado de régimen pensional, efectuado por el señor FERNANDO ALBERTO VIVAS, del RPMPD administrado en otrora por Instituto de Seguros Sociales – ISS hoy COLPENSIONES, hacia el RAIS regentado por la AFP DAVIVIR – ING hoy PROTECCIÓN S.A., el cual data del 01 de julio de 1999, en igual forma el posterior traslado realizado dentro del RAIS con COLFONDOS S.A. que data del 01 de enero de 2003.

- CONFIRMAR EN LO DEMÁS EL CITADO NUMERAL.

SEGUNDO: Del numeral Cuarto de la Sentencia N° 051 del 23 de febrero de 2024, proferida por el Juzgado 2° Laboral del Circuito

de Cali:

  • REVOCAR la indexación, y en su lugar, CONDENAR a COLFONDOS S.A. trasladar los rubros con sus respectivos rendimientos.
  • CONDENAR a la AFP COLFONDOS S.A. para que, dentro del término de 30 días posteriores a la ejecutoria del presente proveído, traslade con destino a COLPENSIONES, los rubros dispuestos por el A quo, junto con el saldo de cuentas de rezago. - CONDENAR a la AFP COLFONDOS S.A. para devolver al señor

proveído, traslade con destino a COLPENSIONES, los rubros dispuestos por el A quo, junto con el saldo de cuentas de rezago. - CONDENAR a la AFP COLFONDOS S.A. para devolver al señor FERNANDO ALBERTO VIVAS, las cotizaciones voluntarias si se hubieren efectuado.Radicación n.° 11001020500020240232300

SCLAJPT-11 V.00 4

- CONFIRMAR EN LO DEMÁS EL CITADO NUMERAL.

TERCERO: Del numeral Quinto de la Sentencia N° 051 del 23 de febrero de 2024, proferida por el Juzgado 2° Laboral del Circuito

de Cali:

  • REVOCAR la indexación, y en su lugar, CONDENAR a la AFP PROTECCIÓN S.A. trasladar los rubros con sus respectivos rendimientos.

ADICIONAR dicho numeral en el sentido de:

  • CONDENAR a la AFP PROTECCIÓN S.A. para que, dentro del término de 30 días posteriores a la ejecutoria del presente proveído, traslade con destino a COLPENSIONES, los rubros dispuestos por el A quo, las primas de seguros previsionales, saldo de cuentas de rezago y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima. - CONDENAR a la AFP PROTECCIÓN S.A. para devolver al señor FERNANDO ALBERTO VIVAS, las cotizaciones voluntarias si se hubieren efectuado. -

CONFIRMAR EN LO DEMÁS EL CITADO NUMERAL.

CUARTO: ADICIONAR al numeral Sexto de la Sentencia N° 051 del 23 de febrero de 2024, proferida por el Juzgado 2° Laboral del

Circuito de Cali, en el sentido de:

CUARTO: ADICIONAR al numeral Sexto de la Sentencia N° 051 del 23 de febrero de 2024, proferida por el Juzgado 2° Laboral del

Circuito de Cali, en el sentido de:

  • CONDENAR a COLPENSIONES para que, dentro del término de 30 días posteriores al traslado consolidado y efectivo de los recursos por parte de PROTECCIÓN S.A. y COLFONDOS S.A., realice la validación, transcripción y actualización de la historia laboral en términos de semanas del señor FERNANDO ALBERTO

VIVAS.- CONFIRMAR EN LO DEMÁS EL CITADO NUMERAL.

QUINTO: CONFIRMAR en todo lo demás la Sentencia N° 051 del 23 de febrero de 2024, proferida por el Juzgado 2° Laboral del

Circuito de Cali.

SEXTO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte pasiva COLPENSIONES y COLFONDOS S.A., como agencias en derecho se le impone a cada una la suma de $2.000.000, en favor de la parte activa FERNANDO ALBERTO VIVAS.

Contra dicha determinación, Colfondos S.A. presentó recurso extraordinario de casación y, en auto de 6 de agosto de 2024, el Tribunal convocado negó su concesión, al considerar que no acreditó el interés económico para recurrir.Radicación n.° 11001020500020240232300

SCLAJPT-11 V.00 5

Surtida la ejecutoria de dicho proveído, se remitió el expediente al juzgado de origen.

Radicado n.° 2023-00485

Luis Alberto Retamozo Alfaro demandó a Colfondos

Surtida la ejecutoria de dicho proveído, se remitió el expediente al juzgado de origen.

Radicado n.° 2023-00485

Luis Alberto Retamozo Alfaro demandó a Colfondos S.A., para que se declarara la «ineficacia de su traslado» al RAIS y, en consecuencia, se la condenara a trasladar a Colpensiones la totalidad de los dineros de su cuenta de ahorro individual, incluyendo bonos pensionales, rendimientos, dineros destinados para el fondo de garantía de pensión mínima; gastos de administración, comisiones y lo pagado por seguro previsional, debidamente indexados, con cargo a sus propios recursos y utilidades.

El asunto lo conoció el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, autoridad que, mediante sentencia de 19 de marzo de 2024, accedió a las pretensiones de la demanda.

Contra la anterior decisión, Colfondos S.A. presentó recurso de apelación y el a quo lo concedió junto con el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante fallo de 30 de abril de 2024, confirmó el fallo acusado y resolvió:

PRIMERO. ADICIONAR el numeral tercero de la sentencia No. 45 del 19 de marzo de 2024 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de:Radicación n.° 11001020500020240232300

SCLAJPT-11 V.00 6

ORDENAR a COLFONDOS S.A. discriminar detalladamente los

del Circuito de Cali, en el sentido de:Radicación n.° 11001020500020240232300

SCLAJPT-11 V.00 6

ORDENAR a COLFONDOS S.A. discriminar detalladamente los valores a trasladar, con ciclos, periodos de cotizaciones, IBC, y toda información que sea pertinente, para lo cual se otorgará un plazo de treinta días (30) contados desde la ejecutoria de esta sentencia.

SEGUNDO. ADICIONAR el numeral cuarto de la sentencia No. 45 del 19 de marzo de 2024 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de:

ORDENAR a COLPENSIONES a actualizar y entregar al demandante la historia laboral, en un término de treinta (30) días a partir de la ejecutoria de la sentencia. Inconforme con tal determinación, Colfondos S.A. interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia en mención, pero el Tribunal lo negó mediante auto de 8 de octubre de 2024, al estimar que no acreditó interés económico para recurrir.

En desacuerdo con dicho pronunciamiento, Colfondos S.A. presentó recurso de reposición y, en subsidio, queja; el Colegiado lo negó por extemporáneo mediante proveído de 19 de noviembre de 2024 y ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen.

Radicado n.° 2023-00579

Gloria Zamira Yanine Neira presentó demanda ordinaria laboral contra Colpensiones y la hoy accionante, con el propósito de que se declarara la «ineficacia de su

Radicado n.° 2023-00579

Gloria Zamira Yanine Neira presentó demanda ordinaria laboral contra Colpensiones y la hoy accionante, con el propósito de que se declarara la «ineficacia de su afiliación» al RAIS y, en consecuencia, se ordenara a esta última trasladar a Colpensiones la totalidad de los dineros de su cuenta de ahorro individual, incluyendo rendimientos, dineros destinados al fondo de garantía de pensión mínima; gastos de administración, comisiones y lo pagado por seguroRadicación n.° 11001020500020240232300 SCLAJPT-11 V.00 7 previsional, debidamente indexados, con cargo a sus propios recursos y utilidades.

El asunto lo conoció el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, autoridad que, mediante sentencia de 17 de mayo de 2024, accedió a las pretensiones de la demanda.

Contra la anterior decisión, Colfondos S.A. presentó recurso de apelación y el a quo lo concedió junto con el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones.

El Tribunal convocado profirió sentencia el 18 de junio de 2024, en la que resolvió:

PRIMERO: MODIFICAR los numerales SEGUNDO, TERCERO y CUARTO de la sentencia apelada y consultada en el sentido de:

I. DECLARAR la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación definida al Régimen de Ahorro Individual Con Solidaridad, de GLORIA ZAMIRA YANINE NEIRA, retornando en consecuencia, al régimen

I. DECLARAR la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación definida al Régimen de Ahorro Individual Con Solidaridad, de GLORIA ZAMIRA YANINE NEIRA, retornando en consecuencia, al régimen

II. CONDENAR al Fondo de Pensiones COLFONDOS S.A., que dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, DEVUELVA a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES todos los valores integrales que hubieren recibido con motivo de la afiliación de la demandante, como cotizaciones, rendimientos financieros, saldo de cuentas de rezago, historia laboral actualizada y sin inconsistencias de semanas, los aportes voluntarios si los hubiese que se entregaron a la demandante, si así lo informa la afiliada, o con carácter disponible en la cuenta de aportes de no vinculados.

III. CONDENAR a COLFONDOS S.A., dentro del término antes señalando, a devolver los gastos de administración previstos en el artículo 13, literal q) y articulo 20 de la Ley 100 de 1993 por el periodo en que administraron las cotizaciones de la demandante, todo tipo de comisiones, las primas de seguros previsionales, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, a cargo de su propio patrimonio, con los rendimientos que hubieran producido de no haberse generado el traslado.Radicación n.° 11001020500020240232300

SCLAJPT-11 V.00 8

IV. CONDENAR a COLPENSIONES, a tener a GLORIA ZAMIRA YANINE NEIRA, como su afiliada, sin solución de continuidad, ni imponer cargas adicionales; los derechos pensionales serán

SCLAJPT-11 V.00 8

IV. CONDENAR a COLPENSIONES, a tener a GLORIA ZAMIRA YANINE NEIRA, como su afiliada, sin solución de continuidad, ni imponer cargas adicionales; los derechos pensionales serán exigibles una vez surtido el traslado de los dineros provenientes de las AFP, como se ordenó en los resolutivos precedentes.

SEGUNDO: ADICIONAR el numeral SEXTO de la sentencia de primera instancia, en el sentido que la condena en costas de primera instancia a cargo de COLFONDOS S.A. corre también a favor de la llamada en garantía, ALLIANZ SEGUROS DE VIDA

S.A.

TERCERO: SE CONFIRMA en lo demás la sentencia apelada y consultada.

Frente a esa determinación, la aquí accionante presentó recurso extraordinario de casación, no obstante, mediante proveído de 5 de septiembre de 2024 el Colegiado lo negó, al considerar que la AFP no superó el monto para activarlo.

Inconforme con tal determinación, la demandada, hoy accionante, presentó recurso de reposición y, en subsidio Queja

Mediante auto de 27 de septiembre de 2024, el colegiado no repuso y concedió la queja; no obstante, esta Corte declaró bien denegada la alzada, al estimar que Colfondos S.A. no acreditó interés económico para recurrir.

Radicado n.° 2023-00389

Manuel Guillermo Nieto Mahecha demandó a Colfondos S.A., para que se declarara la ineficacia de su traslado al RAIS y, en consecuencia, se la condenara a trasladar a

Radicado n.° 2023-00389

Manuel Guillermo Nieto Mahecha demandó a Colfondos S.A., para que se declarara la ineficacia de su traslado al RAIS y, en consecuencia, se la condenara a trasladar a Colpensiones la totalidad de los dineros de su cuenta deRadicación n.° 11001020500020240232300 SCLAJPT-11 V.00 9 ahorro individual, incluyendo bonos pensionales, rendimientos, dineros destinados para el fondo de garantía de pensión mínima; gastos de administración, comisiones y lo pagado por seguro previsional, debidamente indexados, con cargo a sus propios recursos y utilidades.

El asunto lo conoció el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, autoridad que, mediante sentencia de 29 de agosto de 2023, accedió a las pretensiones de la demanda, determinación que fue confirmada por el Tribunal convocado a través de providencia de 27 de junio de 2024, al resolver el recurso de apelación presentado por la hoy accionante, así como el grado jurisdiccional de consulta concedido a favor de Colpensiones.

Colfondos S.A. interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia en mención, pero el Tribunal lo negó mediante auto de 8 de agosto de 2024, al estimar que no acreditó interés económico para recurrir.

Surtida la ejecutoria de dicho proveído se remitió el expediente y al juzgado de origen.

Radicado n.° 2019-00821

Deiby Amparo Muñoz Noreña demandó a Colfondos S.A., para que se declarara la «ineficacia de su traslado» al

expediente y al juzgado de origen.

Radicado n.° 2019-00821

Deiby Amparo Muñoz Noreña demandó a Colfondos S.A., para que se declarara la «ineficacia de su traslado» al RAIS y, en consecuencia, se la condenara a trasladar a Colpensiones la totalidad de los dineros de su cuenta de ahorro individual, incluyendo bonos pensionales,Radicación n.° 11001020500020240232300 SCLAJPT-11 V.00 10 rendimientos, dineros destinados para el fondo de garantía de pensión mínima; gastos de administración, comisiones y lo pagado por seguro previsional, debidamente indexados, con cargo a sus propios recursos y utilidades.

El asunto lo conoció el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, autoridad que, mediante sentencia de 23 de junio de 2023, accedió a las pretensiones de la demanda.

Contra la anterior decisión, Colpensiones presentó recurso de apelación y este fue concedido por el a quo junto con el grado jurisdiccional de consulta en su favor.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante fallo de 5 de julio de 2024 , confirmó el fallo acusado y resolvió:

Primero: ADICIONAR el ordinal cuarto de la sentencia 157 del 23 de junio de 2023, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR a Colfondos SA a que traslade al ente administrador del RPMPD, lo correspondiente a los aportes y los rendimientos, como los gastos de

Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR a Colfondos SA a que traslade al ente administrador del RPMPD, lo correspondiente a los aportes y los rendimientos, como los gastos de administración, los intereses y frutos, el bono pensional —si lo hubo durante el tiempo en que estuvo afiliada al RAIS—, además, del porcentaje correspondiente al Fondo de Garantía de Pensión Mínima y a las sumas adicionales destinadas a la aseguradora

Segundo: ADICIONAR la sentencia de primera instancia en el sentido de ORDENAR al fondo privado, que en el momento de cumplir la orden impartida de traslado de todos los rubros de la demandante, deberá discriminar los conceptos con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, para lo cual se les concede el término máximo e improrrogable de treinta (30) días, a partir de su notificación, y una vez recibidos, por Colpensiones, ésta contará con el mismo término para actualizar y entregar a la demandante su historia laboralRadicación n.° 11001020500020240232300

SCLAJPT-11 V.00 11

Tercero: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia.

Colfondos S.A. interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia en mención, pero el Tribunal lo negó mediante auto de 8 de octubre de 2024, al estimar que no acreditó la legitimación para interponerlo, dado que no se evidenció poder, ni sustitución de mandato a nombre del abogado que lo activó.

Ejecutoriado el anterior proveído, se remitió el

no acreditó la legitimación para interponerlo, dado que no se evidenció poder, ni sustitución de mandato a nombre del abogado que lo activó.

Ejecutoriado el anterior proveído, se remitió el expediente al juzgado de origen.

Radicado n.° 2024-00167

Mónica Cecilia Buelvas Viñas promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías - Porvenir S.A., Skandia Pensiones y Cesantías S.A. y la hoy accionante, para que se declarara ineficaz su traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad -RAIS.

Asimismo, se condenara a estas últimas a trasladar a la primera la totalidad de los valores depositados en su cuenta de ahorro individual, con sus rendimientos, así como a devolver a la administradora del régimen público los descuentos realizados a sus aportes pensionales, tales como gastos de administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y el porcentaje destinado al fondoRadicación n.° 11001020500020240232300 SCLAJPT-11 V.00 12 de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos.

El asunto correspondió por reparto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, autoridad que, mediante sentencia de 28 de agosto de 2024, accedió a las pretensiones.

Contra la anterior decisión, las demandadas Colfondos S.A., Porvenir S.A. y Skandia S.A. presentaron apelación, el

sentencia de 28 de agosto de 2024, accedió a las pretensiones.

Contra la anterior decisión, las demandadas Colfondos S.A., Porvenir S.A. y Skandia S.A. presentaron apelación, el cual fue concedido por el a quo junto con el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante fallo de 25 de septiembre de 2024, confirmó la sentencia censurada y:

Primero: Adicionar los numerales 3º y 4º de la sentencia que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali profirió el 28 de agosto de 2024.

Tercero: Ordenar a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS a devolver al sistema todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación de la demandante, como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, con todos sus frutos e intereses como los dispone el artículo 1746 del C.C., esto es, con los rendimientos que se hubieren causado; como también deberá devolver el porcentaje de los gastos de administración, primas de seguros previsionales y los dineros destinados al fondo de pensión de garantía mínima con cargo a su propio patrimonio, previsto en el artículo 13, literal q). y el artículo 20 de la Ley 100 de 1993, por los periodos en que administró las cotizaciones de la demandante, valores estos que deberá devolver debidamente indexados. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información

deberá devolver debidamente indexados. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia.Radicación n.° 11001020500020240232300

SCLAJPT-11 V.00 13

Asimismo, Colpensiones deberá recibir los citados conceptos que traslade y devuelva Colfondos S.A.

Cuarto: Ordenar a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DEPENSIONES Y CESANTIAS S.A., a devolver el porcentaje de los gastos de administración con cargo a su propio patrimonio, primas de seguros previsionales y los dineros destinados al fondo de pensión de garantía mínimo previsto en el artículo 13, literal q). y el artículo 20 de la Ley 100 de 1993, por los periodos en que administró las cotizaciones del demandante, valores estos que deberá devolver debidamente indexados.

Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. Asimismo, Colpensiones deberá recibir los citados conceptos que traslade y devuelva Skandia S.A. y Porvenir S.A.

Segundo: Confirmar en todo lo demás la sentencia que el Juzgado

la parte motiva de esta providencia. Asimismo, Colpensiones deberá recibir los citados conceptos que traslade y devuelva Skandia S.A. y Porvenir S.A.

Segundo: Confirmar en todo lo demás la sentencia que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali profirió el 28 de agosto de

2024

Contra dicha determinación, Colfondos S.A., Porvenir S.A. y Skandia S.A. presentaron recurso extraordinario de casación y, en auto de 20 de noviembre de 2024, el Tribunal convocado negó su concesión, al considerar que no acreditaron el interés económico para recurrir y lo remitió al juzgado de origen.

Inconformes con tal determinación, las demandas presentaron recurso de reposición y, en subsidio, de queja.

Recurso que aún se encuentra en trámite.

Radicado n.° 2021-00499Radicación n.° 11001020500020240232300

SCLAJPT-11 V.00 14

Ferney Narváez Montoya interpuso demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, Protección S.A., Porvenir S.A. y la hoy accionante, para que se declarara la «nulidad y/o ineficacia» de su traslado al RAIS; que se condenara a estas últimas a transferir a Colpensiones la totalidad de los saldos obrantes en su cuenta de ahorro individual, con sus rendimientos financieros y los porcentajes correspondientes a gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y de sobrevivencia, lo destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexado y con cargo a sus propios recursos.

a gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y de sobrevivencia, lo destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexado y con cargo a sus propios recursos.

Dicho asunto se asignó al Juzgado Primero Laboral del del Circuito de Cali, despacho que accedió a las pretensiones mediante sentencia de 15 de febrero de 2022.

Contra la anterior decisión , las demandadas presentaron apelación y el a quo lo concedió junto con el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones.

Al conocer del asunto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante fallo de 29 de noviembre de 2023, resolvió:

1. MODIFICAR el numeral 6º de la sentencia apelada, en lo concerniente al valor de la mesada pensional que para el año 2021 es por la suma de $3.424.304, valor al que se le harán los incrementos de ley que decrete el Gobierno Nacional anualmente.

Confirmar el numeral en todo lo demás, por lo dicho en la considerativa de esta providencia.

2. MODIFICAR el numeral 7º de la sentencia apelada, en lo concerniente a que la mesada del año 2022 es por valor de $3.616.750, valor al que se le harán los incrementos de ley que decrete el Gobierno Nacional anualmente. Confirmar el numeralRadicación n.° 11001020500020240232300

SCLAJPT-11 V.00 15 en todo lo demás, por lo dicho en la considerativa de esta providencia.

3. CONFIRMAR la sentencia apelada en todo lo demás, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

en todo lo demás, por lo dicho en la considerativa de esta providencia.

3. CONFIRMAR la sentencia apelada en todo lo demás, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Contra dicha decisión, Colfondos S.A. interpuso recurso extraordinario de casación, no obstante, le fue negado en auto de 22 de noviembre de 2024, al considerar que no acreditó el interés económico para recurrir.

Ejecutoriado dicho proveído, se remitió el expediente al juzgado de origen.

La compañía accionante acudió a la tutela cuestionando cada una de las decisiones de segunda instancia referidas previamente, al considerarlas lesivas de la garantía superior invocada, pues, a su juicio, la magistratura tutelada incurrió en vía de hecho, por inaplicación del precedente jurisprudencial definido para la materia, a saber, la sentencia CC SU-107-2024.

En consecuencia, solicita se protejan sus garantías superiores y, para su efectividad, se extrae que pretende se dejen sin efecto las providencias de segunda instancia que el Tribunal censurado profirió al interior de los litigios con radicados No. 2019-00664, 2023-00485, 2023-00579, 202300389, 2019-00821, 2024-00167 y 2021-00499 respectivamente. En su lugar, se le ordene emitir pronunciamientos de remplazo, en los que aplique «elRadicación n.° 11001020500020240232300 SCLAJPT-11 V.00 16 precedente y la interpretación constitucionales, que se

respectivamente. En su lugar, se le ordene emitir pronunciamientos de remplazo, en los que aplique «elRadicación n.° 11001020500020240232300 SCLAJPT-11 V.00 16 precedente y la interpretación constitucionales, que se encuentra en la sentencia SU 107 del 2024».

La tutela se radicó el 13 de diciembre de 2024, se repartió el 16 siguiente y se admitió a través de auto de la misma calenda, en el que se notificó a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a partes e intervinientes en los procesos que originaron el reclamo, para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa.

En el término concedido para tal fin, el tribunal convocado narró lo tramitado en las instancias de los diferentes procesos censurados y allegó el link expedientes digitales.

Por su parte Skandia S.A. coadyuvó las pretensiones de la acción de tutela en el proceso con radicado 2024-00167 y solicitó que «Se deje sin efectos el fallo de segunda instancia emitido por dicho Tribunal y en su lugar se profiera una nueva sentencia».

Protección S.A. solicitó su desvinculación, con fundamento en que aduce no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la accionante.

El Juzgado segundo Laboral del Circuito de Cali solicitó que fueran denegadas las pretensiones de la demanda y remitió los links de los expedientes digitales censurados, cursantes en su despacho.Radicación n.° 11001020500020240232300

SCLAJPT-11 V.00 17

No se recibieron más respuestas.

II. CONSIDERACIONES

cursantes en su despacho.Radicación n.° 11001020500020240232300

SCLAJPT-11 V.00 17

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II. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

Por otra parte, de acuerdo con la sentencia CC C-5902005, esta Sala ha señalado que el mecanismo de amparo constitucional es residual o subsidiario; por tanto, es procedente únicamente cuando el interesado agota todos los recursos previstos por el legisla dor en cada escenario procesal. Es igualmente factible flexibilizar este requisito cuando se evidencia la necesidad de precaver un perjuicio actual, inminente o irremediable sobre los derechos que se invocan.

Al descender al sub judice, se tiene que el problema jurídico que debe decidirse consiste en establecer si, por vía constitucional, es factible invalidar las sentencias de segunda instancia que el Tribunal convocado en el orden correspondiente, profirió así: (i) 30 de abril de 2024 -rad. 2019-00664; (ii) 30 de abril de 2024 -rad. 2023-00485; (iii)

18 de junio de 2024 – rad. 2023-0

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