CSJ - STL8072-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL8072-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-11 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL8072-2021 Radicado n.° 2021-00653 Acta 22 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021). La Sala decide la acción de tutela que DANIELA ARROYAVE VÉLEZ interpone contra la UNIDAD DE
REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE
LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA.
I. ANTECEDENTES La proponente interpone acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales de petición y trabajo.
Para respaldar su solicitud, aduce que el 9 de noviembre de 2020 diligenció el formato electrónico que laRadicado n.° 2021-00653
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Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura dispuso para la expedición de la tarjeta profesional de abogada. Señala que el 19 de noviembre de 2020 dicha entidad la requirió para que corrigiera su solicitud, por tanto, el 13 de abril y el 10 de mayo de 2021 la remitió nuevamente de conformidad con este requerimiento. Explica que, no obstante, el 24 de mayo de 2021 la Unidad de Registro insistió en que debía enviarla nuevamente y no advirtió que ya la remitió en debida forma con los anexos respectivos.
Explica que, no obstante, el 24 de mayo de 2021 la Unidad de Registro insistió en que debía enviarla nuevamente y no advirtió que ya la remitió en debida forma con los anexos respectivos. Afirma que la autoridad encausada vulnera sus derechos fundamentales, toda vez que «ha obviado constantemente la información remitida» y no ha dado una respuesta de fondo a su solicitud. Conforme lo anterior, solicita que se protejan sus derechos superiores invocados y que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura (i) decidir de fondo su requerimiento y (ii) expedir su tarjeta profesional. La acción de tutela se admitió mediante auto de 9 de junio de 2021, a través del cual se corrió traslado a la accionada para que ejerciera su derecho de defensa en el término de dos (2) días. 2Radicado n.° 2021-00653
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Durante tal lapso, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que a través de oficio de 10 de junio de 2021 informó a la accionante sobre su inscripción en el registro nacional de abogado y que le asignó la tarjeta profesional n.° 360.104. Asimismo, le comunicó que el contratista Identificación Plástica S.A.S está en proceso de elaboración del documento físico, de modo que una vez culmine tal procedimiento lo remitirá a su domicilio.
el contratista Identificación Plástica S.A.S está en proceso de elaboración del documento físico, de modo que una vez culmine tal procedimiento lo remitirá a su domicilio.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, el fin de la acción de tutela es la protección de los derechos fundamentales que han sido amenazados o vulnerados por alguna autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular. Este amparo se materializa en una decisión del juez constitucional, que se dirige a precaver, hacer cesar o reparar la vulneración.
Esta Sala ha reiterado que el propósito del instrumento de resguardo pierde su razón de ser cuando la circunstancia particular que genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la tutela. También ha indicado que en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional resulta vana ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección (CSJ STL8517-2016 y CSJ 3Radicado n.° 2021-00653
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STL2177-2019). Precisamente, en la primera sentencia referida esta Corporación señaló: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el trascurso del proceso que define la concesión
La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el trascurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como «hecho Radicado n.° 2021-00120 SCLAJPT-11 V.00 5 superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional. En este asunto, la proponente interpone la acción de tutela para que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura (i) resolver de fondo su solicitud de 9 de noviembre de 2020 y (ii) expedir su tarjeta profesional. Al respecto, la Sala aprecia que existe un hecho superado, dado que el 10 de junio de 2021 la directora de la Unidad de Registro del Consejo Superior de la Judicatura comunicó a la accionante que la inscribió en el registro nacional de abogados y que le asignó la tarjeta profesional n.° 360.104, cuya entrega realizará en su domicilio una vez el contratista Identificación Plástica S.A.S. elabore el documento físico. Asimismo, envió tal comunicación al correo electrónico que la accionante suministró, esto es,
el contratista Identificación Plástica S.A.S. elabore el documento físico. Asimismo, envió tal comunicación al correo electrónico que la accionante suministró, esto es, daniela_a303@hotmail.com. 4Radicado n.° 2021-00653
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De este modo, es evidente que la omisión que la actora atribuyó a la entidad convocada perdió actualidad durante el curso del trámite tuitivo; de ahí que se estructuró una carencia actual de objeto por «hecho superado». Por consiguiente, se negará el amparo constitucional invocado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Negar la tutela de los derechos fundamentales invocados.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado. Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Notifíquese, publíquese y cúmplase 5