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CSJ - STL8084-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL8084-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-11 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL8084-2023 Radicación n.° 2023-00811 Acta Extraordinaria 48 Bogotá D.C., primero (1.°) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Decide la Corte la acción de tutela presentada por KATHERYNE

ALEXANDRA CARVAJAL GÓMEZ contra el CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA - REGISTRO NACIONAL DE

ABOGADOS.

I. ANTECEDENTES La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantado su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.

Manifestó que, el 21 de octubre de 2022, envió desde su correo alexacarcajal1112@gmail.com al e-mail regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co del Consejo Superior de la Judicatura, solicitud para que se le aprobara la práctica jurídica, junto con los requisitos debidamente diligenciados; que tuvo acuse de recibido y se le indicó que se enviaría a la unidad correspondiente para darle trámite.Radicación n.°2023-00811

SCLAJPT-11 V.00

Que, el 8 de noviembre siguiente, realizó un reenvió del mensaje anterior para que se pronunciara la entidad y se le indicó «acuso de recibido y reenviado a la unidad correspondiente de dicho trámite». Expuso que, el 20 de junio de 2023, envió por tercera vez desde su correo personal la misma petición y obtuvo la misma respuesta; que en varias ocasiones ingresó a la página de la Rama Judicial para ver si se había

Expuso que, el 20 de junio de 2023, envió por tercera vez desde su correo personal la misma petición y obtuvo la misma respuesta; que en varias ocasiones ingresó a la página de la Rama Judicial para ver si se había resuelto, pero no se encontró nada al respecto. A su vez, que el 14 de julio hogaño, hizo una llamada telefónica a la Unidad de Registro Nacional de Abogados, pero que tampoco se le resolvió su asunto. Así las cosas, solicitó la protección de su garantía invocada y, en consecuencia, se ordene «al Consejo Superior de Judicatura dar respuesta de fondo de manera clara, precisa, oportuna y acorde con lo solicitado a la petición presentada el día VEINTE (20) de JUNIO de 2023». Conforme acta de reparto, la tutela se presentó el 18 de julio de 2023 y, mediante auto de 21 de ese mismo mes y año, esta Sala admitió la acción, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. En su momento, la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura adujo que la actora presentó solicitud, vía correo electrónico, a esa entidad para que se le aprobara la práctica jurídica, la que se hizo, mediante Resolución No. 6653-2023 de 14 de julio de 2023, decisión que se le notificó al e-mail de aquella. De ahí que no existía ningún derecho vulnerado, por lo que se debía negar el amparo.

II. CONSIDERACIONES

2Radicación n.°2023-00811

SCLAJPT-11 V.00

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los

existía ningún derecho vulnerado, por lo que se debía negar el amparo.

II. CONSIDERACIONES

2Radicación n.°2023-00811

SCLAJPT-11 V.00

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el presente caso , se pretende que se responda la petición del 21 de octubre de 2022, retirada el 8 de noviembre del mismo año, el 20 de junio de 2033 y, telefónicamente, el 14 de julio siguiente, para que se le diera respuesta a su solicitud de aprobación de la práctica jurídica como abogada. De las pruebas aportadas, se tiene que la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Resolución No. 6653 de 2023 de 14 de julio de este año, aprobó la judicatura de la promotora, lo cual se le notificó a la interesada por medio de correo de su correo electrónico alexacarcajal1112@gmail.com el 17 de julio siguiente. De lo anterior, se vislumbra sin dubitación alguna, que lo que se pretendía por parte de la accionante por medio de este mecanismo

julio siguiente. De lo anterior, se vislumbra sin dubitación alguna, que lo que se pretendía por parte de la accionante por medio de este mecanismo excepcional, esto es, la aprobación de la judicatura se le dio antes de la presentación de la presente tutela, por lo que existe ausencia de vulneración del derecho de petición que invoca. Así las cosas, se negará la acción, por las razones aquí expuestas. 3Radicación n.°2023-00811

SCLAJPT-11 V.00

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la acción de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

4Radicación n.°2023-00811

SCLAJPT-11 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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