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CSJ - STL815-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL815-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año

SCLAJPT-11 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente STL815-2026 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02882-00 Acta 01 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CENSANTÍAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL PORVENIR SA interpuso contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro de los procesos ordinarios laborales identificados con radicados 73001310500120240003600, 73001310500120230017900, 73001310500620230017700, 73001310500520230028000, 73001310500520230018700, 73001310500220230006800 y 73001310500220220006400.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02882-00

SCLAJPT-11 V.00

I. ANTECEDENTES La sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías y del Componente Complementario de Ahorro Individual Porvenir SA presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración

Individual Porvenir SA presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada. En lo que a este trámite interesa, y de la documental obrante en el plenario, se advierte que la sociedad tutelante cuestionó varios procesos ordinarios laborales en los que fungió como demandada y dentro de los cuales se pretendía la ineficacia de traslado y la devolución de aportes y, en general, todos los valores que la AFP hubiere recibido con ocasión de la afiliación, asuntos que, para efectos metodológicos, se individualizarán de la siguiente forma: Radicado 73001310500120240003600 Dora Cecilia Cañón Rojas instauró proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y la aquí accionante, el cual correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, autoridad que, en sentencia de 27 de enero de 2025, declaró la ineficacia y dispuso: SEGUNDO: ORDENAR a la demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS “PORVENIR S.A.” a trasladar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” todos los

2Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02882-00 SCLAJPT-11 V.00 saldos que se encuentren en la cuenta de ahorro individual de la demandante, junto con los rendimientos financieros, los porcentajes descontados por concepto de gastos de administración, prima de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, que hayan sido descontados, por las razones anteriormente expuestas.

TERCERO: ORDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS “PORVENIR S.A.”, realizar todos los trámites administrativos tendientes a normalizar la afiliación de la demandante DORA CECILIA CAÑÓN ROJAS en el Sistema de Información de Administradoras de Fondos de Pensiones –SIAFP (a través de la anulación del aplicativo Mantis), con la entrega del archivo y el detalle de aportes realizados durante la permanencia en el régimen de ahorro individual con solidaridad, para permitir a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” la aceptación y posterior actualización de la historia laboral de la demandante de manera diligente y sin inconvenientes para su afiliación al régimen de prima media con prestación definida.

[…]. La anterior determinación fue objeto de apelación por Colpensiones y Porvenir SA, esta última atacó el traslado de los gastos de administración y las primas de servicios

prestación definida. […]. La anterior determinación fue objeto de apelación por Colpensiones y Porvenir SA, esta última atacó el traslado de los gastos de administración y las primas de servicios previsionales destinados a cubrir el riesgo. En ese sentido, al resolver los recursos y en grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, en sentencia de 27 de febrero de 2025, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué confirmó el fallo de instancia. Contra la anterior decisión, la hoy accionante interpuso recurso extraordinario de casación, sin embargo, el Tribunal negó su concesión en proveído de 3 de abril de 2025, razón por la que la actora radicó recurso de reposición y, en 3Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02882-00 SCLAJPT-11 V.00 subsidio queja, no obstante, el juez de segunda instancia mantuvo su disposición y remitió las piezas procesales a esta Corporación para resolver el mecanismo subsidiario. En proveído CSJ AL7421-2025 de 24 de septiembre de 2025, esta Sala de la Corte declaró bien denegado el recurso de casación presentado por Porvenir S. A. Radicado 73001310500120230017900 Víctor Amido Morales Cortés adelantó demanda ordinaria laboral contra Colpensiones y Porvenir SA, asunto asignado al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, despacho judicial que, en sentencia el 16 de septiembre de 2024, declaró la ineficacia de traslado y dispuso:

asignado al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, despacho judicial que, en sentencia el 16 de septiembre de 2024, declaró la ineficacia de traslado y dispuso:

SEGUNDO: ORDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., a trasladar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” los valores correspondientes a los aportes pensiónales, (sic) bonos pensionales si a ello hubiere lugar y rendimientos financieros de la cuenta de ahorro individual del demandante VÍCTOR AMIDO MORALES CORTÉS, por las razones anteriormente expuestas.

TERCERO: ORDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS “PORVENIR S.A.”, realizar todos los trámites administrativos tendientes a normalizar la afiliación del demandante VÍCTOR AMIDO MORALES CORTÉS en el Sistema de Información de Administradoras de Fondos de Pensiones –SIAFP (a través de la anulación del aplicativo Mantis), con la entrega del archivo y el detalle de aportes realizados durante la permanencia en el régimen de ahorro individual con solidaridad, para permitir a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” la aceptación y posterior actualización de la historia laboral del actor de manera diligente y sin inconvenientes para su afiliación al régimen de prima media con prestación definida.

“COLPENSIONES” la aceptación y posterior actualización de la historia laboral del actor de manera diligente y sin inconvenientes para su afiliación al régimen de prima media con prestación definida. 4Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02882-00

SCLAJPT-11 V.00

CUARTO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” a recibir los dineros provenientes de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS “PORVENIR S.A.” y efectuar los ajustes en la historia pensional del actor VÍCTOR AMIDO

MORALES CORTÉS. (...) En virtud de la apelación formulada por la aquí convocante y Colpensiones, y el grado jurisdiccional de consulta a favor de esta última, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué emitió proveído el 20 de noviembre de 2024, en el que determinó: PRIMERO: ADICIONAR el ordinal segundo de la sentencia proferida el 16 de septiembre 2024 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, el cual quedara así “SEGUNDO: ORDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., a trasladar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” los valores correspondientes a los aportes

FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., a trasladar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” los valores correspondientes a los aportes pensionales, bonos pensionales si a ello hubiere lugar, los rendimientos financieros de la cuenta de ahorro individual del demandante VÍCTOR AMIDO MORALES CORTÉS, junto con el porcentaje correspondiente a gastos de administración, aportes al fondo de garantía de pensión mínima, comisiones y primas de seguros previsionales con cargo a sus propios recursos”.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia.

TERCERO: Costas de esta instancia a cargo de COLPENSIONES y PORVENIR S.A. a favor del demandante. Las agencias en derecho se estiman en $1’300.000 a cada una.

Inconforme con la decisión, Porvenir S. A. interpuso recurso de casación. En auto de 6 de febrero de 2025, el Tribunal lo negó, razón por la que se radicó reposición y, en subsidio queja, y, 5Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02882-00 SCLAJPT-11 V.00 con proveído de 28 de marzo siguiente, el juez colegiado mantuvo su determinación y remitió a esta Corporación. Esta Sala de la Corte declaró bien denegado el recurso de casación a través de auto AL7046-2025 de 11 de junio de 2025, notificado el 15 de octubre siguiente. Radicado 73001310500620230017700 Hanneth Galindo Ramírez demandó a Colpensiones,

de casación a través de auto AL7046-2025 de 11 de junio de 2025, notificado el 15 de octubre siguiente. Radicado 73001310500620230017700 Hanneth Galindo Ramírez demandó a Colpensiones, Protección S. A. y a la hoy accionante; su conocimiento se asignó al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, el cual dictó sentencia el 18 de abril de 2024, en la que declaró la ineficacia y dispuso:

SEGUNDO: ORDENAR a la ADMINSITRADORA (sic) DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. que, en el término improrrogable de un mes, contado a partir de la ejecutoria de esta providencia, normalice la afiliación de la actora en el Sistema de Información de los Afiliados a los Fondos de Pensión “SIAFP”, traslade a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES los saldos, cotizaciones, sumas adicionales, frutos e intereses, incluidos los valores descontados por gastos de administración, comisiones y aportes para la garantía de la pensión mínima, debidamente indexados y entregue el detalle de aportes realizados durante la permanencia en el RAIS.

TERCERO: ORDENAR a PORVENIR S.A que, en el término improrrogable de un mes, contado a partir de la ejecutoria de esta providencia, traslade a COLPENSIONES la totalidad de los valores que hayan sido descontados de la cuenta de ahorro individual de la accionante durante la vigencia de la afiliación de

esta providencia, traslade a COLPENSIONES la totalidad de los valores que hayan sido descontados de la cuenta de ahorro individual de la accionante durante la vigencia de la afiliación de esta con dicha AFP, por gastos de administración, comisiones, aportes para la garantía de pensión mínima o cualquier otro, sumas que deberán ser indexadas.

CUARTO: ORDENAR a COLPENSIONES que, una vez PORVENIR S.A y PROTECCIÓN S.A. cumplan lo aquí ordenado, acepte el traslado de la demandante al régimen de prima media con prestación definida, sin solución de continuidad y actualice su

6Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02882-00 SCLAJPT-11 V.00 historia laboral. […]. Colpensiones y Porvenir S. A. apelaron el aludido fallo, haciendo énfasis esta última en que no podía devolver los gastos de administración ni los aportes destinados a la garantía de la pensión mínima. C on providencia de 17 de octubre de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué decidió: PRIMERO: MODIFICAR los ordinales SEGUNDO y TERCERO de la sentencia proferida el 18 de abril de 2024 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia, los cuales quedarán así: SEGUNDO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. que, en el término improrrogable de un mes, contado a partir de la ejecutoria de esta

SEGUNDO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. que, en el término improrrogable de un mes, contado a partir de la ejecutoria de esta providencia, normalice la afiliación de la actora en el Sistema de Información de los Afiliados a los Fondos de Pensión “SIAFP”, traslade a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES los saldos, cotizaciones, bonos pensionales si a ello hubiere lugar, sumas adicionales, frutos e intereses, incluidos los valores descontados por gastos de administración, comisiones y aportes para la garantía de la pensión mínima, estos últimos con sus recursos propios , debidamente indexados, y entregue el detalle de aportes realizados durante la permanencia en el RAIS.

TERCERO: ORDENAR a PORVENIR S.A que, en el término improrrogable de un mes, contado a partir de la ejecutoria de esta providencia, traslade con sus recursos propios a COLPENSIONES la totalidad de los valores que hayan sido descontados de la cuenta de ahorro individual de la accionante durante la vigencia de la afiliación de esta con dicha AFP, por gastos de administración, comisiones, aportes para la garantía de pensión mínima o cualquier otro, sumas que deberán ser indexadas.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia impugnada y consultada, por lo expuesto en la parte motiva de la providencia.

7Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02882-00

indexadas.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia impugnada y consultada, por lo expuesto en la parte motiva de la providencia.

7Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02882-00

SCLAJPT-11 V.00

TERCERO: Costas de esta instancia a cargo de COLPENSIONES y PORVENIR S.A. a favor de la demandante. Las agencias en derecho se estiman en $1’300.000 a cada una.

(Negrillas del texto). Contra la anterior decisión, Porvenir S. A. interpuso recurso de casación, y, en auto de 11 de diciembre de 2024, el Tribunal negó su concesión, por lo que esta instauró recursos de reposición y, en subsidio, el de queja. El juez colegiado mantuvo su decisión y remitió ante esta Corporación para que desatara el recurso de queja, el cual fue resuelto en auto CSJ AL7178-2025 de 27 de agosto de 2025 en el que se declaró bien denegado el recurso de casación. Radicado 73001310500520230028000 Eucaris Cañón Varón instauró proceso contra Colpensiones, Protección S. A. y a la hoy accionante y su conocimiento le correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, el cual, en sentencia de 18 de julio de 2024 declaró la ineficacia de traslado y dispuso: SEGUNDO: ORDENAR a PORVENIR S.A. trasladar a COLPENSIONES todos los valores que hubiera recibido con motivo de la afiliación de la actora como cotizaciones, bonos

SEGUNDO: ORDENAR a PORVENIR S.A. trasladar a COLPENSIONES todos los valores que hubiera recibido con motivo de la afiliación de la actora como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales, junto con frutos, intereses y rendimientos y aportes al fondo de garantía de pensión mínima, en caso de que se hayan realizado.

TERCERO: ORDENAR a PORVENIR S.A., y PROTECCIÓN S.A., reintegrar a COLPENSIONES, de su propio patrimonio e indexados, porcentaje correspondiente a gastos de administración, comisiones y primas de seguros a prorrata del tiempo que la actora permaneció afiliada a cada fondo.

8Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02882-00

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CUARTO: ORDENAR a PROVENIR S.A. realizar todos los trámites administrativos tendientes a normalizar la afiliación de la demandante, en el Sistema de Información de Administradoras de Fondos de Pensiones y entregar a COLPENSIONES el archivo y el detalle de los aportes realizados durante la permanencia de la actora en el RAIS.

Al momento de realizar el TRASLADO de dineros, los conceptos deberán aparecer discriminados junto con valores, detalle pormenorizado de ciclos, IBC, aportes y demás información relevante. (...) La anterior determinación fue objeto de recurso de apelación por parte d e Colpensiones y Porvenir SA, última que se opuso a la devolución de los aportes al Fondo de

relevante. (...) La anterior determinación fue objeto de recurso de apelación por parte d e Colpensiones y Porvenir SA, última que se opuso a la devolución de los aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima con sus respectivos rendimientos financieros, así como los dineros destinados a pago de cuotas de administración y prima de seguros previsionales para los riegos de invalidez y muerte, por lo que, en sentencia de 15 de agosto de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué confirmó la sentencia. Contra la anterior decisión, Porvenir SA interpuso recurso de casación, el cual fue negado por el Tribunal el 14 de noviembre de 2024, razón por la que la AFP radicó recurso de reposición y, en subsidio, queja. El juez colegiado mantuvo su decisión y concedió recurso de queja, siendo desatado por esta Sala de la Corte el 24 de septiembre de 2025, proveído en el que se declaró bien denegado el recurso de casación. 9Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02882-00

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Radicado 73001310500520230018700 Jaime Ezequiel Romero Bertel adelantó demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, Skandia S. A., y Porvenir S. A., asunto asignado al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, despacho judicial que, luego de llamar en garantía a Mapfre Colombia Vida Seguros S. A., en

Porvenir S. A., asunto asignado al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, despacho judicial que, luego de llamar en garantía a Mapfre Colombia Vida Seguros S. A., en sentencia el 11 de abril de 2024, declaró la ineficacia de traslado y dispuso: SEGUNDO: ORDENAR a SKANDIA S.A. trasladar a COLPENSIONES todos los valores que hubiera recibido con motivo de la afiliación del demandante como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales, junto con frutos, intereses y rendimientos, así como aportes al fondo de garantía de pensión mínima, en caso que existan.

TERCERO: ORDENAR a PORVENIR S.A. y SKANDIA S.A., reintegrar a COLPENSIONES, de su propio patrimonio e indexados, el porcentaje correspondiente a los gastos de administración, comisiones y primas de seguros previsionales, a prorrata del tiempo que el actor permaneció afiliado a cada uno de estos fondos.

CUARTO: ORDENAR a SKANDIA S.A. realizar todos los trámites administrativos tendientes a normalizar la afiliación del actor en el Sistema de Información de Administradoras de Fondos de Pensiones y entregar a COLPENSIONES el archivo y el detalle de los aportes realizados por este durante su permanencia en el RAIS. Al momento del TRASLADO de dineros, los conceptos deberán aparecer discriminados junto con valores, detalle pormenorizado de ciclos, IBC, aportes y demás información relevante.

(...)

RAIS. Al momento del TRASLADO de dineros, los conceptos deberán aparecer discriminados junto con valores, detalle pormenorizado de ciclos, IBC, aportes y demás información relevante. (...) En virtud de los recursos de apelación formulados por Skandia S. A., Colpensiones, Porvenir S. A. (quien afirmó que no procedía la devolución de gastos de administración) y el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de 10Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02882-00

SCLAJPT-11 V.00

Ibagué emitió proveído el 5 de septiembre de 2024 confirmando el fallo apelado. La citada providencia fue recurrida en casación por la hoy convocante y Skandia S. A., razón por la que, en lo que a este asunto interesa, con auto de 7 de diciembre de 2024, la autoridad judicial negó el recurso a la tutelista. En desacuerdo, Porvenir SA interpuso reposición y, en subsidio, queja, y, el 6 de febrero de 2025, el Tribunal no repuso su determinación y envió el expediente a esta Sala de la Corte, donde se declaró bien denegado el recurso en proveído AL7580-2025 de 10 de septiembre de 2025. Radicado 73001310500220230006800 Alfonso López Morales instauró proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y la aquí accionante, el cual correspondió al

Radicado 73001310500220230006800 Alfonso López Morales instauró proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y la aquí accionante, el cual correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, autoridad que, en sentencia de 19 de noviembre de 2024, declaró la ineficacia del traslado y ordenó a Porvenir SA a trasladar a Colpensiones todos los valores recibidos de la afiliación del demandante como cotizaciones, bonos pensionales, los rendimientos financieros, así como « los gastos de administración, seguros previsionales para cada periodo cotizado, aporte al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados a la fecha de traslado efectivo de los recursos y que deberá asumir con cargos a los propios recursos». 11Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02882-00

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La anterior determinación fue objeto de recurso de apelación por parte de Colpensiones y Porvenir SA, quien señaló su inconformidad respecto al pago de los gastos de administración y primas de seguros previsionales, por lo que, en sentencia de 30 de enero de 2025, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué confirmó el fallo invocado. Contra la anterior decisión, la hoy accionante interpuso recurso extraordinario de casación, sin embargo, el Tribunal negó su concesión, razón por la que la actora radicó recurso de reposición y, en subsidio, queja y, con auto de 27 de marzo

recurso extraordinario de casación, sin embargo, el Tribunal negó su concesión, razón por la que la actora radicó recurso de reposición y, en subsidio, queja y, con auto de 27 de marzo de 2025, el juez de segunda instancia mantuvo su decisión y remitió el expediente a esta Corporación para que se estudiara el recurso de queja. Mediante auto AL8051-2025 proferido el 25 de junio de 2025, notificado el 12 de noviembre siguiente, esta Sala declaró bien denegado el recurso extraordinario. Radicado 73001310500220220006400 Edeunis Beltrán Cifuentes instauró proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y la aquí accionante, el cual correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, autoridad que, luego de vincular a Mapfre S. A. a la Compañía de Seguros Bolívar como llamadas en garantía, profirió sentencia el 17 de septiembre de 2024 en la que declaró la ineficacia de traslado y dispuso: 12Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02882-00

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SEGUNDO. - CONDENAR a PORVENIR S.A y COLFONDOS S-A

(sic) a: 2.1 Trasladar a la COLPENSIONES todos los valores que hubiese recibido con motivo de la afiliación de la demandante como cotizaciones, bonos pensionales, los rendimientos financieros. Así mismo, los gastos de administración, seguros

hubiese recibido con motivo de la afiliación de la demandante como cotizaciones, bonos pensionales, los rendimientos financieros. Así mismo, los gastos de administración, seguros previsionales para cada periodo cotizado, aporte al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados a la fecha de traslado efectivo de los recursos y que deberá asumir con cargos a los propios recursos; por el periodo en que se encontró afiliada allí la demandante. 2.2. Normalizar la afiliación en el Sistema de información de administradoras de fondo de pensiones SIAFP (anulación a través MANTIS) y devolver los aportes a COLPENSIONES con la entrega del archivo y el detalle de aportes realizados durante la permanencia en el RAIS, para permitir la aceptación y posterior actualización de la historia laboral de manera diligente y sin tropiezos para la afiliada al RPM. La anterior determinación fue objeto de apelación por Colfondos, Colpensiones y Porvenir SA, esta última inconforme con el traslado de los gastos de administración y las primas de seguros previsionales destinados a cubrir el riesgo. En ese sentido, al resolver los recursos y en grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, en providencia de 20 de noviembre de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué confirmó la providencia recurrida. Contra la anterior decisión, Colfondos S. A. y la hoy accionante presentaron recurso extraordinario de casación, sin embargo, el Tribunal negó su concesión en proveído de

providencia recurrida. Contra la anterior decisión, Colfondos S. A. y la hoy accionante presentaron recurso extraordinario de casación, sin embargo, el Tribunal negó su concesión en proveído de 13 de febrero de 2025, razón por la que Colfondos S.A. radicó recurso de reposición y, en subsidio queja; el juez colegiado mantuvo su juicio, por auto de 8 de mayo de 2025, concedió 13Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02882-00 SCLAJPT-11 V.00 el recurso de queja y, a través de proveído CSJ AL7876-2025 de 20 de agosto de 2025, esta Sala de la Corte declaró bien denegado el recurso de casación presentado por Colfondos S. A. Ahora bien, de forma genérica, la parte accionante censuró que, dentro de los procesos referenciados, el Tribunal desconoció los lineamientos establecidos en la sentencia CC SU-107-2024, toda vez que ordenó la devolución de los gastos de administración, primas del seguro provisional, así como el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, conceptos que el precedente jurisprudencial mencionado indicó expresamente que no debía ordenarse su reintegro. De conformidad con lo anterior, la promotora acudió al amparo constitucional para que se protejan sus prerrogativas fundamentales invocadas y, en consecuencia, se dejen sin efectos las sentencias proferidas por el Tribunal

De conformidad con lo anterior, la promotora acudió al amparo constitucional para que se protejan sus prerrogativas fundamentales invocadas y, en consecuencia, se dejen sin efectos las sentencias proferidas por el Tribunal dentro de los procesos identificados con radicados 73001310500120240003600, 73001310500120230017900, 73001310500620230017700, 73001310500520230028000, 73001310500520230018700, 73001310500220230006800 y 73001310500220220006400 , y, en su lugar, se emitan nuevas determinaciones en las que se acate lo dispuesto en la sentencia de unificación CC SU-107-2024. Asimismo, solicitó que se prevenga a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué «para que en todos aquellos procesos que se encuentren pendientes de fallo en sede de casación o de 14Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02882-00 SCLAJPT-11 V.00 instancia, se apliquen las reglas previstas en la sentencia SU-107 de 2024». Mediante auto de 19 de diciembre de 2025, esta Sala de la Corte admitió la acción, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular a las partes e intervinientes dentro del trámite censurado, para que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. Dentro del término de traslado otorgado, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué remitió los enlaces de

trámite censurado, para que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. Dentro del término de traslado otorgado, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué remitió los enlaces de acceso a los expedientes 73001310500120230017900 y 73001310500120240003600. El Juzgado Quinto Laboral Del Circuito de Ibagué allegó link de acceso a los expedientes 73001310500520230018700 y 73001310500520230028000 «dentro de los cuales se profirieron sentencias en las que, entre otras decisiones, se declaró la ineficacia del traslado de régimen pensional efectuado por los demandantes del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, administrado por PORVENIR S.A. », decisiones que merecieron recurso de apelación. Por su parte, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué además de remitir los expedientes solicitados dio contestación a la acción, en la que hizo un recuento de las actuaciones realizadas en los procesos 73001310500220220006400 y 73001310500220230006800, por lo que a los mismos se les 15Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02882-00 SCLAJPT-11 V.00 dio el trámite legal correspondiente con la mayor celeridad posible, por lo que respetó los derechos fundamentales de la accionante, así mismo, que no se configuraban los requisitos «sine qua non » para la procedencia de la acción de tutela

dio el trámite legal correspondiente con la mayor celeridad posible, por lo que respetó los derechos fundamentales de la accionante, así mismo, que no se configuraban los requisitos «sine qua non » para la procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, por lo que solicitó se negara el amparo solicitado. El Juez sexto Laboral del Circuito de Ibagué arrimó el link de acceso al expediente 73001310500620230017700, afirmó haber tramitado el proceso, expuso que la acción constitucional iba dirigida contra los razonamientos jurídicos del Tribunal Superior, por lo que se abstenía de emitir pronunciamiento, pero si manifestaba que en el trámite del proceso no se vulneraron derechos fundamentales de las partes. En su contestación, Colpensiones expuso que se presentaba una inexistencia de derechos vulnerados, ya que las sentencias atacadas guardan legítima correspondencia con el precedente del órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral y el principio de sostenibilidad financiera del régimen de prima media en materia pensional, de igual forma, expuso que los conceptos de devolución por concepto de ineficacia de traslado ya han sido determinados via jurisprudencial y que el no restituirlos afectaría de forma fiscal y financiera al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, motivo por el que solicitó se declarara improcedente

o se denegara la acción constitucional. 16Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02882-00

SCLAJPT-11 V.00

Finalmente, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué afirmó haber conocido los procesos atacados en la acción de tutela, en los que declaró ineficaz el traslado realizado por los en su momento demandantes y solicitó se niegue la solicitud de amparo constitucional promovida por Porvenir SA, por cuanto las providencias se hallan conforme con lo demostrado, la legislación y jurisprudencia que citó, sin que se ad

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