CSJ - STL818-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STL818-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-02 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente
STL818-2025 Radicado n.° 11001-02-05-000-2024-02277-00 Acta extraordinaria n.°3
Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025).
La Corte decide la acción de tutela que COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS interpone contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, actuación a la que se vinculó a los JUECES PRIMERO ,
CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, NOVENO, TRECE,
DIECISÉIS, DIECISIETE, VEINTE, VEINTITRÉS,
VEINTISÉIS, TREINTA, TREINTA Y TRES , TREINTA Y CUATRO, y TREINTA Y OCHO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y así como a las partes e intervinientes en los radicados n.° 11001310502020230004600, 11001310502020210050501, 11001310503320210009700, 11001310503820210055300, 11001310500420220021600, 11001310502320220029600, 11001310503320220017400, 11001310500920210028100, 11001310500120210054600, 11001310503020210031500, 11001310500920210000800,Radicación n.° 11001-02-05-000-2024-02277-00
SCLAJPT-02 V.00 2 11001310501620210001200, 11001310500720210019800,
SCLAJPT-02 V.00 2 11001310501620210001200, 11001310500720210019800, 11001310502620190066600, 11001310500920200012900, 11001310503420170058600, 11001310500520190052200, 11001310501720210009200, 11001310500720200026700, 11001310501320200047300, y 11001310500720210012500.
I. ANTECEDENTES
La accionante promueve la acción de tutela para obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y el que denominó « configuración de una vía de hecho», en el trámite de los procesos ordinarios laborales que se refieren a continuación:
1. Proceso n.° 11001310502020230004600
Señala que Luz Dary Torres Barajas promovió demanda ordinaria laboral en su contra, de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, Protección S.A. y Porvenir S.A. , para que se declarara la « ineficacia» del traslado que realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-, asunto que se asignó al Juez Veinte Laboral del Circuito de Bogotá bajo radicado n.° 11001310502020230004600, quien a través de sentencia de 12 de julio de 2023 resolvió:
[…]
PRIMERO: DECLARAR la INEFICACIA de la afiliación o traslado de Régimen pensional de Prima Media con Prestación definida al de Ahorro Individual con Solidaridad, efectuado por la señoraRadicación n.° 11001-02-05-000-2024-02277-00
de Régimen pensional de Prima Media con Prestación definida al de Ahorro Individual con Solidaridad, efectuado por la señoraRadicación n.° 11001-02-05-000-2024-02277-00
SCLAJPT-02 V.00 3
LUZ DARY TORRES BARAJAS a la AFP COLMENA hoy PROTECCION el 26 de enero de 1995 y su traslado horizontal a la AFP ING hoy PROTECCION 1 de abril de 2000 a la AFP PORVENIR el 24 de octubre de 2008 y a la AFP COLFONDOS el 27 de septiembre de 2012 conforme a lo considerado en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: DECLARAR como aseguradora de la demandante LUZ DARY TORRES BARAJAS para los riesgos de invalidez, vejez y muerte a LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES como actual y única entidad administradora del RPM.
TERCERO: ORDENAR a la AFP COLFONDOS S.A a DEVOLVER los aportes girados a su favor por concepto de cotizaciones a pensiones de la afiliada LUZ DARY TORRES BARAJAS, junto con los rendimientos financieros causados, con destino a COLPENSIONES y los bonos pensionales si los hubiese a su respectivo emisor.
CUARTO: ABSOLVER a las demandadas de las demás pretensiones incoadas en su contra.
QUINTO: CONDENAR en costas a COLPENSIONES, AFP
PORVENIR S.A., PROTECCION AFP y AFP COLFONDOS.[…]
Expone que en virtud del recurso de apelación interpuesto por Protección S.A. y Colpensiones, y en grado jurisdiccional de consulta a favor de este último , la Sala
Expone que en virtud del recurso de apelación interpuesto por Protección S.A. y Colpensiones, y en grado jurisdiccional de consulta a favor de este último , la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, a través de sentencia de 29 de septiembre de 2023 resolvió:
[…]
PRIMERO: MODIFICAR el numeral primero de la sentencia proferida por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá,
D.C., el 12 de julio de 2023, para en su lugar disponer únicamente la ineficacia del traslado de régimen pensional efectuado por la demandante, conforme quedo expresado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: MODIFICAR el numeral tercero de la sentencia que quedará del siguiente tenor: CONDENAR a Colfondos S.A. a trasladar a Colpensiones debidamente actualizado el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual de la demandante, junto con los rendi mientos, los bonos pensionales a que hayaRadicación n.° 11001-02-05-000-2024-02277-00
SCLAJPT-02 V.00 4 lugar; así como los gastos de administración, comisiones, porcentajes destinados a conformar el Fondo de Garantía de Pensión Mínima a que haya lugar; con cargo a sus propias utilidades. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer dis criminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.
TERCERO: ADICIONAR la decisión en el sentido de condenar a
junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.
TERCERO: ADICIONAR la decisión en el sentido de condenar a las AFP Porvenir S.A. y Protección S.A., a trasladar a Colpensiones con cargo a sus propios recursos y debidamente actualizadas todas las sumas descontadas a la demandante por gastos y cuotas de ad ministración, sumas adicionales de la aseguradora, porcentajes destinados a conformar el Fondo de Garantía de Pensión Mínima y los valores utilizados en seguros previsionales mientras la demandante estuvo vinculada a este fondo. Al momento de cumplirse est a orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.
CUARTO: DECLARAR que Colpensiones bien puede obtener por las vías judiciales pertinentes, el valor de los perjuicios que se le llegaren a causar de asumir la obligación pensional del demandante en montos no previstos y sin las reservas dispuestas para el efecto, originados en la omisión del fondo de pensión y así se indicará en la parte resolutiva de esta providencia.
[…]
Indica que interpuso recurso extraordinario de casación y, en auto de 1.° de marzo de 2024 notificado por estados el -5 de marzo de 2024-, la autoridad judicial negó su concesión por falta de interés económico.
2. Proceso n.°11001310500120210054600
Refiere que Claudia Stella Nieves Prieto promovió demanda ordinaria laboral en su contra, y de la
por falta de interés económico.
2. Proceso n.°11001310500120210054600
Refiere que Claudia Stella Nieves Prieto promovió demanda ordinaria laboral en su contra, y de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, para que se declarara la « ineficacia» del traslado que realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual conRadicación n.° 11001-02-05-000-2024-02277-00 SCLAJPT-02 V.00 5 solidaridad -RAIS-, asunto que se asignó al Juez Primero Laboral del Circuito de Bogotá bajo radicado n.° 11001310500120210054600, quien a través de sentencia de 5 de diciembre de 2023 resolvió:
[…]
PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado de Régimen Pensional de la demandante señora CLAUDIA STELLA NIEVES PRIETO, (…) a través del fondo administrado por la sociedad demandada AFP COLFONDOS S.A., conforme lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES autorizar el traslado Pensional de la demandante señora CLAUDIA STELLA NIEVES PRIETO, (…), al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, en las mismas condiciones pensionales que tenía al momento de haber sido trasladada al RAIS; conforme lo expuesto en la parte motiva de este pronunciamiento.
TERCERO: ORDENAR a la SOCIEDAD COLFONDOS PENSIONES Y CESATÍA [sic] S.A. trasladar con destino a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESen la parte motiva de este pronunciamiento.
TERCERO: ORDENAR a la SOCIEDAD COLFONDOS PENSIONES Y CESATÍA [sic] S.A. trasladar con destino a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES los aportes efectuados por la parte demandante señora CLAUDIA STELLA NIEVES PRIETO, (…), en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, junto con todos los rendimientos financieros, frutos e intereses a que haya lugar, el bono pensional, los gastos de administración, y lo indicado en esta decisión judicial lo que tiene que ver con prima de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y los porcentajes destinados a formar el fondo de garantías mínimas y valores utilizados en seguros previsionales debidamente indexados con cargo a sus propias utilidades, por el tiempo en que la aquí demandante estuvo afiliada a la administradora de fondo de pensiones y cesantías, sin que le sea dable efectuar descuento alguno de la cotización total realizada por la accionante; conforme lo expuesto en la parte motiva de este pronunciamiento.
CUARTO: DECLARAR que la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, puede obtener por las vías judiciales pertinentes, el valor de los perjuicios que pueda sufrir en el momento en que asuma la obligación pensional de la demandante en valores no previstos y sin las reservas dispuestas para el efecto.
[…]Radicación n.° 11001-02-05-000-2024-02277-00
SCLAJPT-02 V.00 6
Expone que en virtud del recurso de apelación que
sin las reservas dispuestas para el efecto.
[…]Radicación n.° 11001-02-05-000-2024-02277-00
SCLAJPT-02 V.00 6
Expone que en virtud del recurso de apelación que interpuso junto a Colpensiones, y en grado jurisdiccional de consulta a favor de este último, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, a través de sentencia de 1.° de marzo de 2024 dispuso:
[…]
PRIMERO: ADICIONAR el numeral tercero de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá,
D.C., el 5 de diciembre de 2023, en el sentido de indicar que, al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia del a quo.
[…]
Indica que presentó recurso extraordinario de casación y en auto de 10 de septiembre de 2024, el Tribunal negó su concesión, por falta de interés económico.
3. Proceso n.° 11001310500720210012500
Refiere que José Joaquín Méndez Salazar promovió demanda ordinaria laboral en su contra, y de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, para que se declarara la « ineficacia» del traslado que realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-, asunto que se asignó al Juez Séptimo
para que se declarara la « ineficacia» del traslado que realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-, asunto que se asignó al Juez Séptimo Laboral del Circuito de B ogotá bajo radicado n.°Radicación n.° 11001-02-05-000-2024-02277-00 SCLAJPT-02 V.00 7 11001310500720210012500, quien a través de sentencia de 10 de abril de 2022 resolvió:
[…]
PRIMERO: Declarar la ineficacia de la afiliación realizada por el señor demandante JOSE JOAQUIN MENDEZ SALAZAR con la AFP COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS el 15 de septiembre de 1998 contenido en el formulario No. 6849038.
SEGUNDO: ORDENAR a COLFONDOS a trasladar a COLPENSIONES todos los valores depositados en la cuenta de ahorro individual de la que es titular el señor demandante, dineros que deben incluir los rendimientos que se generen hasta que se haga efectivo el trasla do al Régimen de Prima Media con
Prestación Definida administrado por COLPENSIONES.
TERCERO: ORDENAR a COLFONDOS S.A. a devolver a Colpensiones, todos los descuentos realizados a los aportes pensionales del demandante desde 1998 cuando ocurrió la vinculación con COLFONDOS y del traslado del régimen pensional, tales como el porcentaje correspondiente a los gastos de administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus
pensional, tales como el porcentaje correspondiente a los gastos de administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de darse cumpl imiento a esta orden judicial por parte de COLFONDOS, para lo cual se le concede el termino de treinta (30) días, contados a partir de la notificación por estado del auto de obedecimiento al Superior, deberá presentar un informe al juzgado debidamente pormenorizado, discriminando todos valores objeto de devolución, junto con el detalle de los ciclos, IBC, aportes que se devuelven, valor de los descuentos, aporte objeto de devolución, la indexación, los rendimientos y toda información relevante que los justi fiquen y que prevengan controversias posteriores a la ejecutoria de esta sentencia.
CUARTO: ORDENAR a COLPENSIONES a recibir sin solución de continuidad como su afiliado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida al señor demandante desde su afiliación inicial al ISS en 1989.
QUINTO: Dadas las resultas del proceso se declaran NO probadas las excepciones propuestas por COLPENSIONES y COLFONDOS, en sus contestaciones.
SEXTO: Las costas procesales son a cargo de COLPENSIONES Y COLFONDOS.[…]Radicación n.° 11001-02-05-000-2024-02277-00
SCLAJPT-02 V.00 8
Expone que en virtud del recurso de apelación que Colpensiones interpuso contra la determinación anterior, así como en grado jurisdiccional de consulta a favor de este , la
SCLAJPT-02 V.00 8
Expone que en virtud del recurso de apelación que Colpensiones interpuso contra la determinación anterior, así como en grado jurisdiccional de consulta a favor de este , la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, a través de sentencia de 30 de noviembre de 2023 dispuso:
[…]
PRIMERO. – CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá el día 10 de abril del 2023, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO.- COSTAS. Las de primera se confirman. Las de alzada estarán a cargo de la recurrente (Colpensiones). Fíjese el valor de un (1) smlmv para esta anualidad como agencias en derecho.
[…]
Indica que presentó recurso extraordinario de casación, y posteriormente solicitud de terminación del proceso con fundamento a la «entrada en aplicación» del artículo 76 la Ley 2381 de 2024.
Refiere por medio de auto de 19 de noviembre de 2024, el Tribunal negó la concesión de l recurso de casación y la solicitud de terminación del proceso, por considerar que no le asiste el interés jurídico al recurrente , al carecer « de legitimación para recurrir, dado que no presentó reparo alguno al fallo proferido por el a quo y que fuera confirmado en segunda instancia; al respecto»; además consideró que la solicitud de terminación, es improcedente toda vez que «la mencionada norma no impide la continuidad de los procesosRadicación n.° 11001-02-05-000-2024-02277-00
segunda instancia; al respecto»; además consideró que la solicitud de terminación, es improcedente toda vez que «la mencionada norma no impide la continuidad de los procesosRadicación n.° 11001-02-05-000-2024-02277-00 SCLAJPT-02 V.00 9 en los que se discute la validez del traslado de régimen pensional».
4. Proceso n.° 11001310500420220021600
Señala que Moisés Muñoz Borda promovió demanda ordinaria laboral en su contra, de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y Porvenir S.A. , para que se declarara la « ineficacia» del traslado que realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-, asunto que se asignó al Juez Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá bajo radicado n.° 11001310500420220021600, quien a través de sentencia de 26 de julio de 2023 resolvió:
[…]
PRIMERO: DECLARAR la ineficacia de la afiliación de MOISES MUÑOZ BORDA a la AFP PORVENIR S.A., realizada en agosto 1998, por los motivos expuestos. En consecuencia, DECLARAR que para todos los efectos legales la afiliada nunca se trasladó al régimen de aho rro individual con solidaridad y, por tanto, siempre permaneció en el régimen de prima media con prestación definida.
SEGUNDO: CONDENAR a la AFP COLFONDOS S.A., a devolver a Colpensiones, las sumas percibidas por concepto aportes, rendimientos, los gastos de administración, primas de seguros
definida.
SEGUNDO: CONDENAR a la AFP COLFONDOS S.A., a devolver a Colpensiones, las sumas percibidas por concepto aportes, rendimientos, los gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexadas, por el periodo en que el demandante permaneció afiliado a esa administradora, al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.
La devolución debe hacerse dentro de los 45 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.Radicación n.° 11001-02-05-000-2024-02277-00
SCLAJPT-02 V.00 10
TERCERO: CONDENAR a la AFP PORVENIR S.A., a devolver a Colpensiones, las sumas percibidas por concepto aportes, rendimientos, los gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexadas, por el periodo en que la demandante permaneció afiliado a esa administradora.
Lo anterior debe hacerse dentro de los 45 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.
CUARTO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES que, una vez, se efectúe el anterior trámite, acepte sin dilación alguna el traslado del demandante al régimen de prima media con prestación definida junto con sus
PENSIONES COLPENSIONES que, una vez, se efectúe el anterior trámite, acepte sin dilación alguna el traslado del demandante al régimen de prima media con prestación definida junto con sus correspondientes aportes. Acto que de bebe realizarse dentro de los 15 días siguientes al termino indicado en el numeral anterior.
[…]
Expone que en virtud del recurso de apelación que interpuso junto a Provenir S.A. y Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta a favor de este último, la Sala Laboral del Tribunal Superior de B ogotá, a través de sentencia de 29 de febrero de 2024 confirmó la sentencia del a quo.
Aduce que interpuso recurso extraordinario de casación y, en auto de 12 de junio de 2024, la autoridad judicial negó su concesión por falta de interés económico.
5. Proceso n.° 11001310500920210028100
Señala que Luz Emilia Bogotá Sánchez promovió demanda ordinaria laboral en su contra, y de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, para que se declarara la « ineficacia» del traslado que realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual conRadicación n.° 11001-02-05-000-2024-02277-00 SCLAJPT-02 V.00 11 solidaridad -RAIS-, asunto que se asignó a la Jueza Novena Laboral del Circuito de Bogotá bajo radicado n.° 11001310500920210028100, quien a través de sentencia de 30 de marzo de 2023 resolvió:
[…]
PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado que realizó la
11001310500920210028100, quien a través de sentencia de 30 de marzo de 2023 resolvió:
[…]
PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado que realizó la demandante, Luz Emilia Bogotá Sánchez, entre el RPM administrado por el Instituto de Seguros Sociales – hoy Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones - al RAIS, administrado por Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, el 6 de abril de 1999.
SEGUNDO: CONDENAR a la Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías a trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, las cotizaciones recibidas en su integridad, frutos, rendimientos financieros, bonos pensionales si los hubiere, así como gastos de administración, comisiones, porcentajes destinados al Fondo de Garantía de Pensión Mínima y los valores utilizados en los seguros previsionales con cargo a sus propias utilidades y debidamente indexados al mom ento de cumplirse La orden, sin que haya lugar a descontar valor alguno de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: CONDENAR a COLPENSIONES a recibir de Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, todos los valores que le fueren trasladados, y abonarlos en el fondo común que administra, convalidando en la historia laboral de la demandante las correspondientes semanas.
[…]
Expone que en virtud del recurso de apelación que Colpensiones interpuso, así como el grado jurisdiccional de consulta a favor de este, la Sala Laboral del Tribunal Superior
correspondientes semanas.
[…]
Expone que en virtud del recurso de apelación que Colpensiones interpuso, así como el grado jurisdiccional de consulta a favor de este, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, a través de sentencia de 27 de septiembre de 2023, dispuso:
[…]
PRIMERO: ADICIONAR a la sentencia de primera instancia, en el sentido de DECLARAR que COLPENSIONES puede obtener porRadicación n.° 11001-02-05-000-2024-02277-00
SCLAJPT-02 V.00 12 las vías judiciales pertinentes, el valor de los perjuicios que eventualmente pueda sufrir en el momento que deba asumir la obligación pensional en montos no previstos y sin las reservas dispuestas para el efecto.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia.
[…]
Aduce que interpuso recurso extraordinario de casación y, en auto de 19 de febrero de 2024 notificado por estados el -21 de febrero de 2024-, la autoridad judicial negó su concesión, por carecer de interés jurídico, con fundamento en que el interesado no formuló reparo alguno contra el fallo proferido por la a quo, por lo cual se allanó a lo decidido y si bien «el fallador de segunda instancia adicionó la sentencia proferida por su antecesor, no varió pecuniariamente las condenas impuestas ni hizo más gravosa su situación.».
6. Proceso n.° 11001310500920210000800
Señala que Pedro Javier Sentena Blanco promovió demanda ordinaria laboral en su contra, y de la
impuestas ni hizo más gravosa su situación.».
6. Proceso n.° 11001310500920210000800
Señala que Pedro Javier Sentena Blanco promovió demanda ordinaria laboral en su contra, y de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, para que se declarara la « ineficacia» del traslado que realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-, asunto que se asignó a la Jueza Novena Laboral del Circuito de Bogotá bajo radicado n.° 11001310500920210000800, quien a través de providencia de 3 de octubre de 2022 resolvió:
[…]Radicación n.° 11001-02-05-000-2024-02277-00
SCLAJPT-02 V.00 13
PRIMERO. DECLARAR la ineficacia del traslado que realizó el demandante, Pedro Javier Sentena Blanco, entre el RPM administrado por el Instituto de Seguros Sociales – hoy Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones - al RAIS, administrado por Colfondos, el 16 de enero de 1997.
SEGUNDO. CONDENAR a la Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías a trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, los valores generados por concepto de aportes, frutos, rendimientos financieros que se encuentren en la cuenta de ahorro individual de l señor Pedro Javier Sentena Blanco, sin descontar valor alguno por cuotas de administración y comisiones, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO. CONDENAR a COLPENSIONES a recibir de Colfondos, todos los valores que le fueren trasladados, y
y comisiones, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO. CONDENAR a COLPENSIONES a recibir de Colfondos, todos los valores que le fueren trasladados, y abonarlos en el fondo común que administra, convalidando en la historia laboral del demandante las correspondientes semanas.
CUARTO. COSTAS. Lo serán a cargo de Colfondos S.A. (…)
QUINTO. Remítase el presente asunto ante la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. a fin de que surta el GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA a favor de la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones, de conformidad con el artículo 69 CPTSS.
[…]
Expone que en virtud del recurso de apelación interpuesto por Colpensiones y en grado jurisdiccional de consulta a favor de esta , la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, a través de sentencia de 29 de febrero de 2024 dispuso:
[…]
PRIMERO: ADICIONAR la sentencia recurrida en el sentido de DECLARAR que COLPENSIONES puede obtener, por las vías judiciales pertinentes, el valor de los perjuicios que pueda sufrir en el momento que deba asumir la obligación pensional del demandante en montos no previstos y sin las reservas dispuestas para el efecto, originados en la omisión en la que incurrió el y/o los fondos de pensiones demandados.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia recurrida.Radicación n.° 11001-02-05-000-2024-02277-00
SCLAJPT-02 V.00 14
TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia recurrida.Radicación n.° 11001-02-05-000-2024-02277-00
SCLAJPT-02 V.00 14
TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.
[…]
Aduce que interpuso recurso extraordinario de casación y en auto de 24 de junio de 2024, la autoridad judicial negó su concesión por falta de legitimación adjetiva, toda vez que el abogado « interpuso recurso extraordinario de casación sin que obre dentro del expediente mandato judicial para la defensa de la pasiva».
7. Proceso n.° 11001310500920200012900
Señala que Luis Francisco Narváez Pérez promovió demanda ordinaria laboral en su contra, de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, Protección S.A. y Porvenir S.A. , para que se declarara la «ineficacia» del traslado que realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-, asunto que se asignó a la Jueza Novena Laboral del Circuito de Bogotá bajo radicado n.° 11001310500920200012900, quien a través de sentencia de 10 de abril de 2023 Resolvió:
[…]
PRIMERO. DECLARAR la ineficacia del traslado que realizó la demandante, Luisa Irene Márquez Ávila, entre el RPM administrado por el Instituto de Seguros Sociales – hoy Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones – al RAIS, administrado por Colmena – hoy Protección S.A., el 31 de octubre de 1994.
administrado por el Instituto de Seguros Sociales – hoy Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones – al RAIS, administrado por Colmena – hoy Protección S.A., el 31 de octubre de 1994.
SEGUNDO. CONDENAR a Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías a trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, las cotizaciones recibidas en su integridad, frutos, rendimientos financieros, bonos pensionales si los hubiere, asíRadicación n.° 11001-02-05-000-2024-02277-00 SCLAJPT-02 V.00 15 como gastos de administración, comisiones, porcentajes destinados al Fondo de Garantía de Pensión Mínima y los valores utilizados en los seguros previsionales con cargo a sus propias utilidades y debidamente indexados al momento de cumplirse la orden, sin que haya lugar a descontar valor alguno de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO. CONDENAR a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir y a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección a trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones los valores correspondientes a cuotas de administración y comisiones que se dedujeron de la cuenta de ahorro individual de la demandante, durante la vigencia de su afiliación a ese fondo de pensiones, por lo considerado.
CUARTO. CONDENAR a COLPENSIONES a recibir de Porvenir, Protección y Colfondos S.A., todos los valores que le fueren trasladados, y abonarlos en el fondo común que administra,
CUARTO. CONDENAR a COLPENSIONES a recibir de Porvenir, Protección y Colfondos S.A., todos los valores que le fueren trasladados, y abonarlos en el fondo común que administra, convalidando en la historia laboral de la demandante las correspondientes semanas.
QUINTO. DECLARAR no probadas las excepciones formuladas por las demandadas.
SEXTO. COSTAS. Lo serán a cargo de Protección S.A. (…)
SÉPTIMO. Remítase el presente asunto ante la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. a fin de que surta el GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA a favor de la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones, de conformidad con el artículo 69 CPTSS.
[…]
Expone que en virtud del recurso de apelación interpuesto por Colpensiones, y en grado jurisdiccional de consulta a favor de este, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, a través de sentencia de 31 de octubre de 2023 confirmó el fallo de primera instancia.
Aduce que interpuso recurso extraordinario de casación y, en auto de 15 de marzo de 2024, notificado por estados elRadicación n.° 11001-02-05-000-2024-02277-00 SCLAJPT-02 V.00 16 -20 de marzo de 2024 -, la autoridad judicial negó su concesión por falta de interés económico.
8. Proceso n.° 11001310503320210009700
Señala que Gustavo Rogelio Suárez Ramírez promovió demanda ordinaria laboral en su contra, de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones,
8. Proceso n.° 11001310503320210009700
Señala que Gustavo Rogelio Suárez Ramírez promovió demanda ordinaria laboral en su contra, de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, Protección S.A. y Porvenir S.A. , para que se declarara la «ineficacia» del traslado que
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