CSJ - STL8245-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL8245-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-12 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente

STL8245-2025 Radicación n.° 41001-22-14-000-2025-00054-01 Acta 15

Bogotá, D. C., siete (7) de mayo de dos mil veintic inco (2025).

La Sala resuelve la impugnación que SARA ESTHER ALMARIO GONZÁLEZ , DENIS GONZÁLEZ CARVAJAL , CARMEN LUCÍA GARCÍA CANO , BELKY MORA LÓPEZ y ALBA EDITH GONZÁLEZ MORENO presentaron contra el fallo proferido el 12 de marzo de 2025 por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA , dentro de la acción de tutela que presentó la parte impugnante contra el JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE GARZÓN, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en los procesos que motivaron la solicitud de amparo.

I. ANTECEDENTES

Las ciudadanas Sara Esther Almario González, DenisRadicación n.° 41001-22-14-000-2025-00054-01

SCLAJPT-12 V.00 2

González Carvajal, Carmen Lucía García Cano, Belky Mora López y Alba Edith González Moreno interpusieron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

López y Alba Edith González Moreno interpusieron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

Para el efecto, y en lo que interesa al presente asunto, se advierte que las accionantes, de manera individual, presentaron demanda s ejecutivas a continuación de los procesos ordinarios laborales de única instancia que promovieron contra la empresa Sociedad Latina de Servicios S.A.S. con el ánimo de obtener el pago de las acreencias que les fueron reconocidas , trámites que , para efectos metodológicos, se individualizarán de la siguiente forma:

1. Radicado 41298310500120210002100

Demandante Alba Edith González Perdomo. Demandado Sociedad Latina de Servicios S.A.S. Autoridad a la cual le correspondió el conocimiento del asunto Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón. Auto que libró mandamiento de pago

Proferido el 18 de agosto de 2021.

Entre otras determinaciones, dispuso:

«DECRETAR EL EMBARGO Y RETENCIÓN en el máximo porcentaje permitido por la ley de la remuneración que a cualquier título perciba la demandada Sociedad Latina de Servicios S.A.S., identificada con el NIT. No. 900.388.536-6, como producto de sus contratos con las siguientes entidades: […] Municipio de Palmira Valle del Cauca».Radicación n.° 41001-22-14-000-2025-00054-01 SCLAJPT-12 V.00 3 3 de septiembre de 2024

siguientes entidades: […] Municipio de Palmira Valle del Cauca».Radicación n.° 41001-22-14-000-2025-00054-01 SCLAJPT-12 V.00 3 3 de septiembre de 2024

Con memorial la demandante solicitó al juzgado que «se libre oficio con destino al Municipio de Palmira Valle del Cauca, comunicando la medida cautelar decretada mediante auto interlocutorio No 270 de fecha 18 de agosto de 2021». 5 de septiembre de 2024 El juzgado remite al Municipio de Palmira los oficios N° 296 y 297, mediante la cual se decretan los embargos y retenciones de los dineros de la parte ejecutada de referencia y se dictan otras disposiciones. 4 de octubre de 2024

La ejecutante presentó incidente de desacato , «en los términos del artículo 128 y ss. del Código General del Proceso», contra el Municipio de Palmira pues « no quiso cumplir la medida cautelar », principalmente porque (i) contaba con recursos que provenían del contrato con la Unión Temporal Biolimpieza de la cual hace parte Sociedad Latina de servicios, por la ejecución de la orden de compra No 50424 de 12 de junio de 2020 , por la suma de $600’569.893.67 millones de pesos; (ii) tenía prevalencia por tratarse de un crédito de orden laboral; (iii) Aunque el municipio tenía conocimiento de la existencia de las medidas cautelares decretadas y vigentes, «las cuales se había comprometido cancelar aun vez liquidara el contrato », lo omitió porque cuando se liquidó unilateralmente,

tenía conocimiento de la existencia de las medidas cautelares decretadas y vigentes, «las cuales se había comprometido cancelar aun vez liquidara el contrato », lo omitió porque cuando se liquidó unilateralmente, solo descontó lo que el contratista le debía a la entidad ($22.868.129,38), s in dar prelación a los embargos, prefiriendo posteriormente atender pagos de las deudas en procesos laborales tramitados en los Juzgados Laborales 1,2 y 3 del Circuito de Palmira Valle del Cauca , en los cuales no se decretaron medidas cautelares sino que terminaron por conciliación «y sobre los que no se había conciliado, constituyó deposito judicial para garantizar salir librado de todos los procesos laborales en los cuales fue vinculado como demandado en solidaridad »; (iv) Los apoderados del Municipio de Palmira, actuaron sin facultad para conciliar en los procesos, pues esta estaba supeditada al comité de conciliación, la cual no se profirió y (v) El municipio manifestó en las respuestas que se relacionan como prueba que los pagos acordados en estos procesos se debían realizar a más tardar el 23 de agosto de 2024, siendo que realmente que se hicieron entre el 18 y 19 de septiembre de 2024, consignándose en depósitos judiciales en el banco agrario a nombre cada proceso, época en la que ya tenía conocimiento de la medida cautelar comunicada por el Juzgado Único Laboral de Garzón y Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, pero aun así se abstuvo de cumplirlas.

Asimismo, solicitó la imposición de la sanción de que

Garzón y Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, pero aun así se abstuvo de cumplirlas.

Asimismo, solicitó la imposición de la sanción de que trata el numeral 3 del artículo 44 del Código General del Proceso y que se compulsaran copias a la Fiscalía, Procuraduría y Contraloría, para que se investig aran las posibles conductas penales, disciplinarias yRadicación n.° 41001-22-14-000-2025-00054-01 SCLAJPT-12 V.00 4 fiscales que se hayan cometido con ocasión al no cumplimiento de las medidas cautelares decretadas y comunicadas a la entidad. 22 de octubre de 2024 El juzgado requiere al municipio «a fin de que informe las razones por las cuales no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha 18 de agosto de 2021». 13 de noviembre de 2024 El Municipio de Palmira dio a conocer que (i) ha estado ejerciendo la defensa judicial en múltiples procesos laborales impetrados contra la Unión Temporal Biolimpieza y Sociedad Latina de Servicios, en los que también han sido demandados como deudores solidarios; (ii) en razón al incumplimiento contractual de la Unión Temporal Biolimpieza respecto del pago de nómina y seguridad social de sus trabajadores la Alcaldía inició el proceso sancionatorio contractual y se expidió la Resolución No. 51 de 24 de mayo de 2023 mediante la cual se liquidó unilateralmente la orden de compra 50454 que suscribió con Biolimpieza, sociedad compuesta por Eliécer Álvarez Becerra con el 76% de participación y por la Sociedad Latina de

mediante la cual se liquidó unilateralmente la orden de compra 50454 que suscribió con Biolimpieza, sociedad compuesta por Eliécer Álvarez Becerra con el 76% de participación y por la Sociedad Latina de Servicios con el 24%; (iii) La citada resolución reconoció un saldo a favor del contratista por valor de $600.569.893,07, pero no se logró realizar el pago por falta de acreditación de los aportes para la seguridad social del personal contratado por la Unión Temporal, condición a la que quedó supeditado el pago de dicho saldo; (iv) el Municipio recibió la primera notificación de demanda el 21 de junio de 2022, fecha desde la cual ha conocido de al menos 93 procesos que cursan en los juzgados primero, segundo y tercero laborales del circuito de Palmira, en los que el total de las pretensiones ascienden a $1.869.587,904 millones de pesos; (v) ante el incremento de la litigiosidad y para salvaguardar el erario, la Secretaría Jurídica adelantó gestiones con Biolimpieza para que mediante conciliaciones judiciales cubriera el pago de las acreencias laborales reclamadas en las demandas, razón por la cual el Rep. Legal de Biolimpieza efectuó las conciliaciones en varios procesos que en total sumaban 600.548.020 los cuales ya han sido pagados; (vi) « el saldo a favor de la Unión Temporal Biolimpieza se encuentra agotado en su totalidad, y por lo tanto, no existe un saldo real que a la fecha pueda ser objeto de medida cautelar », circunstancia que deriva en la imposibilidad jurídica de consignar a órdenes del juzgado el salto a favor de la UT como

lo tanto, no existe un saldo real que a la fecha pueda ser objeto de medida cautelar », circunstancia que deriva en la imposibilidad jurídica de consignar a órdenes del juzgado el salto a favor de la UT como producto de la liquidación unilateral de la orden de compra No. 50454. 19 de noviembre de 2024 El juzgado se abstiene de sancionar al municipio con fundamento en que «la inexistencia actual de recursos que se pone de presente en este proceso no se encuadra en los presupuestos del artículo 593 parágrafo 2° del C.G.P.» Asimismo, indicó que las presuntas irregularidades denunciadas sobre la forma en cómo se atendieron los pagos o se distribuyeron dineros por la entidad notificada de la medida cautelar debeRadicación n.° 41001-22-14-000-2025-00054-01 SCLAJPT-12 V.00 5 ventilarse ante los respectivos entes de investigación y control penal, fiscal o administrativo. 22 de noviembre de 2024 Inconforme con la anterior determinación, la ejecutante interpuso recurso de reposición. 15 de enero de 2025 El Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón mantuvo incólume la determinación recurrida.

2. Radicado 41298310500120200008500

Demandante Belky Mora López. Demandado Sociedad Latina de Servicios S.A.S. Autoridad a la cual le correspondió el conocimiento del asunto Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón. Auto que libró mandamiento de pago

Proferido el 27 de mayo de 2021.

cual le correspondió el conocimiento del asunto Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón. Auto que libró mandamiento de pago

Proferido el 27 de mayo de 2021.

Entre otras determinaciones, dispuso:

«DECRETAR EMBARGO Y RETENCIÓN en el máximo porcentaje permitido por la ley de la remuneración que a cualquier título perciba la sociedad demandada, Sociedad Latina de Servicios S.A.S., identificada con el NIT. No. 900.388.536 -6, como producto de sus contratos con las siguientes entidades: […] Municipio de Palmira, Valle». 15 de junio de 2021 Juzgado de conocimiento remite oficio circular No. 172 a la Alcaldía de Palmira dando a conocer la orden de embargo y retención emitida con el auto de 27 de mayo de 2021. 4 de septiembre de 2024 La demandante presentó solicitud tendiente a que se decretara el embargo de los saldos a favor de la Unión Temporal Biolimpieza en las órdenes de compra Nro. 45999, 46001, 45998, 45998 y 62000, así como el embargo del « remanente en dinero o bienes que se llegaren a desembargar en el proceso con radicado No 41001310500320220028700 promovido en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva». Lo anterior con fundamento en que «las medidas decretadas no han producido o no han sido efectivas». 5 de septiembre de 2024 El juzgado accede a lo solicitado por la ejecutante. 24 de septiembre de 2024

fundamento en que «las medidas decretadas no han producido o no han sido efectivas». 5 de septiembre de 2024 El juzgado accede a lo solicitado por la ejecutante. 24 de septiembre de 2024 El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva informa que «por auto de fecha 12 de los cursantes […] este juzgado dispuso abstenerse de tomar nota del embargo de remanentes, bienes o dineros que se llegaren a desembargar en este proceso, comunicadoRadicación n.° 41001-22-14-000-2025-00054-01 SCLAJPT-12 V.00 6 con Oficio 308 del 05 de septiembre de 2024, a favor del proceso que cursa en ese juzgado promovido por Belky Mora Lopez contra Sociedad Latina de Servicios S.A.S., radicación 412983105001 -2020-00085-00, teniendo en cuenta que no existe a la fecha, suma alguna a orden del presente proceso». 4 de octubre de 2024

La ejecutante presentó incidente de desacato, «en los términos del artículo 128 y ss. del Código General del Proceso», contra el Municipio de Palmira pues « no quiso cumplir la medida cautelar », principalmente porque (i) contaba con recursos que provenían del contrato con la Unión Temporal Biolimpieza de la cual hace parte Sociedad Latina de servicios, por la ejecución de la orden de compra No 50424 de 12 de junio de 2020 , por la suma de $600’569.893.67 millones de pesos; (ii) tenía prevalencia por tratarse de un crédito de orden laboral; (iii ) Aunque el municipio tenía conocimiento de la existencia de las medidas

junio de 2020 , por la suma de $600’569.893.67 millones de pesos; (ii) tenía prevalencia por tratarse de un crédito de orden laboral; (iii ) Aunque el municipio tenía conocimiento de la existencia de las medidas cautelares decretadas y vigentes, «las cuales se había comprometido cancelar aun vez liquidara el contrato », lo omitió porque cuando se liquidó unilateralmente, solo descontó lo que el contratista le debía a la entidad ($22.868.129,38), s in dar prelación a los embargos, prefiriendo posteriormente atender pagos de las deudas en procesos laborales tramitados en los Juzgados Laborales 1,2 y 3 del Circuito de Palmira Valle del Cauca , en los cuales no se decretaron medidas cautelares sino que terminaron por conciliación «y sobre los que no se había conciliado, constituyó deposito judicial para garantizar salir librado de todos los procesos laborales en los cuales fue vinculado como demandado en solidaridad »; (iv) Los apoderados del Municipio de Palmira, actuaron sin facultad para conciliar en los procesos, pues esta estaba supeditada al comité de conciliación, la cual no se profirió y (v) El municipio manifestó en las respuestas que se relacionan como prueba que los pagos acordados en estos procesos se debían realizar a más tardar el 23 de agosto de 2024, siendo que realmente que se hicieron entre el 18 y 19 de septiembre de 2024, consignándose en depósitos judiciales en el banco agrario a nombre cada proceso, época en la que ya tenía conocimiento de la medida cautelar comunicada por el Juzgado Único Laboral de

septiembre de 2024, consignándose en depósitos judiciales en el banco agrario a nombre cada proceso, época en la que ya tenía conocimiento de la medida cautelar comunicada por el Juzgado Único Laboral de Garzón y Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, pero aun así se abstuvo de cumplirlas.

Asimismo, solicitó la imposición de la sanción de que trata el numeral 3 del artículo 44 del Código General del Proceso y que se compulsaran copias a la Fiscalía, Procuraduría y Contraloría, para que se investig aran las posibles conductas penales, disciplinarias y fiscales que se hayan cometido con ocasión al no cumplimiento de las medidas cautelares decretadas y comunicadas a la entidad.Radicación n.° 41001-22-14-000-2025-00054-01 SCLAJPT-12 V.00 7 22 de octubre de 2024 El juzgado requiere al municipio «a fin de que informe las razones por las cuales no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto interlocutorio 174 de 27 de mayo de 2021». 13 de noviembre de 2024 El Municipio de Palmira dio a conocer que (i) ha estado ejerciendo la defensa judicial en múltiples procesos laborales impetrados contra la Unión Temporal Biolimpieza y Sociedad Latina de Servicios, en los que también han sido demandados como deudores solidarios; (ii) en razón al incumplimiento contractual de la Unión Temporal Biolimpieza respecto del pago de nómina y seguridad social de sus trabajadores la Alcaldía inició el proceso sancionatorio contractual y

también han sido demandados como deudores solidarios; (ii) en razón al incumplimiento contractual de la Unión Temporal Biolimpieza respecto del pago de nómina y seguridad social de sus trabajadores la Alcaldía inició el proceso sancionatorio contractual y se expidió la Resolución No. 51 de 24 de mayo de 2023 mediante la cual se liquidó unilateralmente la orden de compra 50454 que suscribió con Biolimpieza, sociedad compuesta por Eliécer Álvarez Becerra con el 76% de participación y por la Sociedad Latina de Servicios con el 24%; (iii) La citada resolución reconoció un saldo a favor del contratista por valor de $600.569.893,07, pero no se logró realizar el pago por falta de acreditación de los aportes para la seguridad social del personal contratado por la Unión Temporal, condición a la que quedó supeditado el pago de dicho saldo; (iv) el Municipio recibió la primera notificación de demanda el 21 de junio de 2022, fecha desde la cual ha conocido de al menos 93 procesos que cursan en los juzgados primero, segundo y tercero laborales del circuito de Palmira , en los que el total de las pretensiones ascienden a $1.869.587,904 millones de pesos; (v) ante el incremento de la litigiosidad y para salvaguardar el erario, la Secretaría Jurídica adelantó gestiones con Biolimpieza para que mediante conciliaciones judi ciales cubriera el pago de las acreencias laborales reclamadas en las demandas, razón por la cual el Rep. Legal de Biolimpieza efectuó las conciliaciones en varios procesos que en total sumaban 600.548.020 los cuales ya han sido

acreencias laborales reclamadas en las demandas, razón por la cual el Rep. Legal de Biolimpieza efectuó las conciliaciones en varios procesos que en total sumaban 600.548.020 los cuales ya han sido pagados; (vi) « el saldo a favor de la Unión Temporal Biolimpieza se encuentra agotado en su totalidad, y por lo tanto, no existe un saldo real que a la fecha pueda ser objeto de medida cautelar », circunstancia que deriva en la imposibilidad jurídica de consignar a órdenes del juzgad o el salto a favor de la UT como producto de la liquidación unilateral de la orden de compra No. 50454. 19 de noviembre de 2024 El juzgado se abstiene de sancionar al municipio con fundamento en que «la inexistencia actual de recursos que se pone de presente en este proceso no se encuadra en los presupuestos del artículo 593 parágrafo 2° del C.G.P.» Asimismo, indicó que las presuntas irregularidades denunciadas sobre la forma en cómo se atendieron los pagos o se distribuyeron dineros por la entidad notificada de la medida cautelar debe ventilarse ante los respectivos entes de investigación y control penal, fiscal o administrativo.Radicación n.° 41001-22-14-000-2025-00054-01 SCLAJPT-12 V.00 8 22 de noviembre de 2024 Inconforme con la anterior determinación, la ejecutante interpuso recurso de reposición. 28 de enero de 2025 El Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón mantuvo incólume la determinación recurrida.

3. Radicado 41298310500120200008600

28 de enero de 2025 El Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón mantuvo incólume la determinación recurrida.

3. Radicado 41298310500120200008600

Demandante Carmen Lucía García Cano. Demandado Sociedad Latina de Servicios S.A.S. Autoridad a la cual le correspondió el conocimiento del asunto Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón. Auto que libró mandamiento de pago

Proferido el 13 de junio de 2024.

Entre otras determinaciones, dispuso:

«ORDENAR el Embargo y retención en el máximo porcentaje permitido por la ley de la remuneración que a cualquier título perciba la sociedad demandada, SOCIEDAD LATINA DE SERVICIOS S.A.S., con NIT 900.388.536-6 como producto de sus contratos con las siguientes entidades: […] Municipio de Palmira – Valle, orden de compra 50454». 2 de agosto de 2024 Juzgado dispuso «seguir adelante la presente ejecución tal como se dispuso en el mandamiento de pago de fecha 13 de junio de 2024». 21 de agosto de 2024 Se remite comunicación al Municipio de Palmira sobre la medida cautelar decretada. 4 de septiembre de 2024 La ejecutante presenta solicitud tendiente a que se decretara el embargo de los saldos a favor de la Unión Temporal Biolimpieza en las órdenes de compra Nro. 45999, 46001, 45998, 45998 y 62000, así como el embargo del « remanente en dinero o bienes que se llegaren a desembargar en el proceso con radicado No

Temporal Biolimpieza en las órdenes de compra Nro. 45999, 46001, 45998, 45998 y 62000, así como el embargo del « remanente en dinero o bienes que se llegaren a desembargar en el proceso con radicado No 41001310500320220028700 promovido en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva». Lo anterior con fundamento en que «las medidas decretadas no han producido o no han sido efectivas». 5 de septiembre de 2024 El juzgado accede a lo solicitado por la ejecutante. 24 de septiembre de 2024 El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva informa que «por auto de fecha 12 de los cursantes […] este juzgado dispuso abstenerse de tomar nota del embargo de remanentes, bienes o dineros que se llegaren a desembargar en este proceso, comunicado con Oficio 310 del 06 de septiembre de 2024, a favorRadicación n.° 41001-22-14-000-2025-00054-01 SCLAJPT-12 V.00 9 del proceso que cursa en ese juzgado promovido por Carmen Lucia Garcia Cano contra Sociedad Latina de Servicios S.A.S., radicación 412983105001 -202000086-00, teniendo en cuenta que no existe a la fecha, suma alguna a orden del presente proceso». 4 de octubre de 2024

La ejecutante presentó incidente de desacato , «en los términos del artículo 128 y ss. del Código General del Proceso», contra el Municipio de Palmira pues « no quiso cumplir la medida cautelar », principalmente porque (i) contaba con recursos que provenían del

términos del artículo 128 y ss. del Código General del Proceso», contra el Municipio de Palmira pues « no quiso cumplir la medida cautelar », principalmente porque (i) contaba con recursos que provenían del contrato con la Unión Temporal Biolimpieza de la cual hace parte Sociedad Latina de servicios, por la ejecución de la orden de compra No 50424 de 12 de junio de 2020 , por la suma de $600’569.893.67 millones de pesos; (ii) tenía prevalencia por tratarse de un crédito de orden laboral; (iii) A unque el municipio tenía conocimiento de la existencia de las medidas cautelares decretadas y vigentes, «las cuales se había comprometido cancelar aun vez liquidara el contrato », lo omitió porque cuando se liquidó unilateralmente, solo descontó lo que el contratista le debía a la entidad ($22.868.129,38), s in dar prelación a los embargos, prefiriendo posteriormente atender pagos de las deudas en procesos laborales tramitados en los Juzgados Laborales 1,2 y 3 del Circuito de Palmira Valle del Cauca , en los cuales no se decretaron medidas cautelares sino que terminaron por conciliación «y sobre los que no se había conciliado, constituyó deposito judicial para garantizar salir librado de todos los procesos laborales en los cuales fue vinculado com o demandado en solidaridad »; (iv) Los apoderados del Municipio de Palmira, actuaron sin facultad para conciliar en los procesos, pues esta estaba supeditada al comité de conciliación, la cual no se profirió y (v) El municipio manifestó en las respuestas que se relacionan como prueba que los

facultad para conciliar en los procesos, pues esta estaba supeditada al comité de conciliación, la cual no se profirió y (v) El municipio manifestó en las respuestas que se relacionan como prueba que los pagos acordados en estos procesos se debían realizar a más tardar el 23 de agosto de 2024, siendo que realmente que se hicieron entre el 18 y 19 de septiembre de 2024, consignándose en depósitos judiciales en el banco agrario a nombre cada proceso, época en la que ya tenía conocimiento de la medida cautelar comunicada por el Juzgado Único Laboral de Garzón y Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, pero aun así se abstuvo de cumplirlas.

Asimismo, solicitó la imposición de la sanción de que trata el numeral 3 del artículo 44 del Código General del Proceso y que se compulsaran copias a la Fiscalía, Procuraduría y Contraloría, para que se investig aran las posibles conductas penales, disciplinarias y fiscales que se hayan cometido con ocasión al no cumplimiento de las medidas cautelares decretadas y comunicadas a la entidad. 22 de octubre de 2024 El juzgado requiere al municipio «a fin de que informe las razones por las cuales no ha dado cumplimiento aRadicación n.° 41001-22-14-000-2025-00054-01 SCLAJPT-12 V.00 10 lo dispuesto en el auto interlocutorio 215 de 13 de junio de 2024». 13 de noviembre de 2024 El Municipio de Palmira dio a conocer que (i) ha estado ejerciendo la defensa judicial en múltiples procesos

lo dispuesto en el auto interlocutorio 215 de 13 de junio de 2024». 13 de noviembre de 2024 El Municipio de Palmira dio a conocer que (i) ha estado ejerciendo la defensa judicial en múltiples procesos laborales impetrados contra la Unión Temporal Biolimpieza y Sociedad Latina de Servicios, en los que también han sido demandados como deudores solidarios; (ii) en razón al incumplimiento contractual de la Unión Temporal Biolimpieza respecto del pago de nómina y seguridad social de sus trabajadores la Alcaldía inició el proceso sancionatorio contractual y se expidió la Resolución No. 51 de 24 de mayo de 2023 mediante la cual se liquidó unilateralmente la orden de compra 50454 que suscribió con Biolimpieza, sociedad compuesta por Eliécer Álvarez Becerra con el 76% de participación y por la Sociedad Latina de Servicios con el 24%; (iii) La citada resolución reconoció un saldo a favor del contratista por valor de $600.569.893,07, pero no se logró realizar el pago por falta de acreditación de los aportes para la seguridad social del personal contratado por la Unión Temporal, condición a la que quedó supeditado el pago de dicho saldo; (iv) el Municipio recibió la primera notificación de demanda el 21 de junio de 2022, fecha desde la cual ha conocido de al menos 93 procesos que cursan en los juzgados primero, segundo y tercero laborales del circuito de Palmira, en los que el total de las pretensiones ascienden a $1.869.587,904 millones de pesos; (v) ante el incremento de la litigiosidad y para

en los juzgados primero, segundo y tercero laborales del circuito de Palmira, en los que el total de las pretensiones ascienden a $1.869.587,904 millones de pesos; (v) ante el incremento de la litigiosidad y para salvaguardar el erario, la Secretaría Jurídica adelantó gestiones con Biolimpieza para que mediante conciliaciones judiciales cubriera el pago de las acreencias laborales reclamadas en las demandas , razón por la cual el Rep. Legal de Biolimpieza efectuó las conciliaciones en varios procesos que en total sumaban 600.548.020 los cuales ya han sido pagados; (vi) «el saldo a favor de la Unión Temporal Biolimpieza se encuentra agotado en su totalidad, y por lo tanto, no existe un saldo real que a la fecha pueda ser objeto de medida cautelar », circunstancia que deriva en la imposibilidad jurídica de consignar a órdenes del juzgado el salto a favor de la UT como producto de la liquidación unilateral de la orden de compra No. 50454. 19 de noviembre de 2024 El juzgado se abstiene de sancionar al municipio con fundamento en que «la inexistencia actual de recursos que se pone de presente en este proceso no se encuadra en los presupuestos del artículo 593 parágrafo 2° del C.G.P.» Asimismo, indicó que las presuntas irregularidades denunciadas sobre la forma en cómo se atendieron los pagos o se distribuyeron dineros por la entidad notificada de la medida cautelar debe ventilarse ante los respectivos entes de investigación y control penal, fiscal o administrativo.Radicación n.° 41001-22-14-000-2025-00054-01

la entidad notificada de la medida cautelar debe ventilarse ante los respectivos entes de investigación y control penal, fiscal o administrativo.Radicación n.° 41001-22-14-000-2025-00054-01 SCLAJPT-12 V.00 11 22 de noviembre de 2024 Inconforme con la anterior determinación, la ejecutante interpuso recurso de reposición. 28 de enero de 2025 El Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón mantuvo incólume la determinación recurrida.

4. Radicado 41298310500120200008800

Demandante Denis González Carvajal. Demandado Sociedad Latina de Servicios S.A.S. Autoridad a la cual le correspondió el conocimiento del asunto Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón. Auto que libró mandamiento de pago Proferido el 31 de enero de 2022. 31 de enero de 2022 Se emitió auto decretando medidas cautelares entre las cuales se destaca: « DECRETAR el EMBARGO y RETENCIÓN del crédito, cuentas por pagar u otros derechos semejantes que posea la sociedad ejecutada SOCIEDAD LATINA DE SERVICIOS S.A.S., tenga o llegare a tener como producto de sus contratos con las siguientes entidades: […] Alcaldía Municipal de Palmira – Valle del Cauca».

Notificado con oficio de 31 de enero de 2022. 22 de julio de 2022 Juzgado dispuso «seguir adelante la presente ejecución tal como se dispuso en el mandamiento de pago». 4 de octubre de 2024

Notificado con oficio de 31 de enero de 2022. 22 de julio de 2022 Juzgado dispuso «seguir adelante la presente ejecución tal como se dispuso en el mandamiento de pago». 4 de octubre de 2024

La ejecutante presentó incidente de desacato , «en los términos del artículo 128 y ss. del Código General del Proceso», contra el Municipio de Palmira pues « no quiso cumplir la medida cautelar », principalmente porque (i) contaba con recursos que provenían del contrato con la Unión Temporal Biolimpieza de la cual hace parte Sociedad Latina de servicios, por la ejecución de la orden de compra No 50424 de 12 de junio de 2020 , por la suma de $600’569.893.67 millones de pesos; (ii) tenía prevalencia por tratarse de un crédito de orden laboral; (iii) A unque el municipio tenía conocimiento de la existencia de las medidas cautelares decretadas y vigentes, «las cuales se había comprometido cancelar aun vez liquidara el contrato », lo omitió porque cuando se liquidó unilateralmente, solo descontó lo que el contratista le debía a la entidad ($22.868.129,38), s in dar pr

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