CSJ - STL825-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL825-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-02 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente

STL825-2025 Radicado n.° 11001-02-05-000-2024-02347-00 Acta 1

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025).

La Corte decide la acción de tutela que COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS interpone contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, actuación a la que se vinculó a los JUECES PRIMERO, SEGUNDA, CUARTA, QUINTA y SEXTA LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a las partes e intervinientes en los procesos con radicados n.° 73001310500120220022900, 73001310500220220017100, 73001310500220220021600, 73001310500220220026000, 73001310500420230011900, 73001310500420230020700, 73001310500420240006700, 73001310500520230014400 y 73001310500620220033400.Radicación n.° 11001-02-05-000-2024-02347-00

SCLAJPT-02 V.00 2

I. AUTO

No se acepta el impedimento manifestado por el magistrado Omar Ángel Mejía Amador para conocer del presente asunto.

II. ANTECEDENTES

La accionante promueve la acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en el trámite de los procesos ordinarios laborales que se refieren a continuación:

La accionante promueve la acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en el trámite de los procesos ordinarios laborales que se refieren a continuación:

1. Proceso n.° 73001310500120220022900

Refiere que Baruc Guzmán Rivera promovió demanda ordinaria laboral en su contra y Colpensiones, con el fin de que se declarara la «ineficacia» del traslado que se realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-, asunto que se asignó a l Juez Primero Laboral del Circuito de Ibagué bajo radicado n.° 73001310500120220022900, quien a través de sentencia de 27 de septiembre de 2023 resolvió:

PRIMERO: DECLAR AR la INEFICACIA del traslado de régimen pensional, del RPMPD al RAIS, efectuado por el demandante a través de COLFONDOS., el 07 de octubre de 1994, efectivo el 1° de noviembre de 1994, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S.A., a devolver aRadicación n.° 11001-02-05-000-2024-02347-00

SCLAJPT-02 V.00 3

COLPENSIONES los saldos obrantes en la cuenta de ahorro individual junto con sus rendimientos. La citada AFP también deberá devolver a COLPENSIONES, el porcentaje correspondiente a gastos de administración, bono pensional si a

COLPENSIONES los saldos obrantes en la cuenta de ahorro individual junto con sus rendimientos. La citada AFP también deberá devolver a COLPENSIONES, el porcentaje correspondiente a gastos de administración, bono pensional si a ello hubiere lugar, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, por todo el tiempo en que el demandante permaneció aparentemente afiliado en esa entidad. Al momento de cumplirse esta orden, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia, los conceptos deberán discriminarse con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. Según lo considerado en precedencia.

TERCERO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES, que reciba los montos y conceptos mencionados en el ordinal anterior y, proceda a ACTIVAR LA AFILIACIÓN del demandante en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, actualizando su historia laboral.

CUARTO: DECLAR AR no probados los hechos sustento de las excepciones propuestas por las demandadas COLPENSIONES Y

COLFONDOS.

QUINTO: ABSOLVER a LA UGPP, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

SEXTO: Costas a cargo de COLFONDOS y COLPENSIONES (…)

SÉPTIMO: Súrtase ante el Superior el Grado Jurisdiccional de Consulta en favor de COLPENSIONES.

la parte motiva de la presente decisión.

SEXTO: Costas a cargo de COLFONDOS y COLPENSIONES (…)

SÉPTIMO: Súrtase ante el Superior el Grado Jurisdiccional de Consulta en favor de COLPENSIONES.

Manifiesta que interpuso junto a Colpensiones recurso de apelación y en virtud del grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de este último, a través de sentencia de 30 de noviembre de 2023 la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad confirmó la providencia de primera instancia.

Indica que interpuso recurso extraordinario de casación contra la determinación anterior; sin embargo, a través deRadicación n.° 11001-02-05-000-2024-02347-00 SCLAJPT-02 V.00 4 auto de 8 de febrero de 2024, la autoridad judicial de segundo grado negó su concesión, tras advertir que «(…) no era viable calcular el monto de las comisiones y/o gastos de administración descontadas, debido a que revisados los archivos del expediente digital remitido por el juzgado de primera instancia, no reposa información que permita estimar tal valor».

Refiere que interpuso recurso de reposición y, en subsidio queja contra la decisión anterior y, mediante proveído de 21 de marzo de 2024, el juez plural concluyó que para que procediera el recurso extraordinario de casación debía determinarse el interés para recurrir y no podía ser inferior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año de la sentencia de segunda instancia; no obstante, en el caso concreto «no era viable calcular el monto de las comisiones y/o gastos de administración descontadas,

inferior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año de la sentencia de segunda instancia; no obstante, en el caso concreto «no era viable calcular el monto de las comisiones y/o gastos de administración descontadas, debido a que (…) no reposa información y/o documental que permita estimar tal valor», y el «recurso se centró en atacar la decisión de la sentencia que declaró la ineficacia de traslado, aspectos que no corresponden a las razones para acceder o no al recurso de casación».

Asimismo, mediante auto CSJ AL5197 -2024 de 8 de agosto de 2024, notificado el 16 de septiembre de 2024, esta Sala declaró bien denegado el recurso de extraordinario de casación que formuló, tras determinar que Colfondos S.A. no cumplió con «la carga demostrativa que le correspond[ía], en tanto omití[ó] efectuar los cálculos pertinentes (…) paraRadicación n.° 11001-02-05-000-2024-02347-00 SCLAJPT-02 V.00 5 persuadir a la Corte de que su interés económico para recurrir en casación tiene sustento real (…)».

2. Proceso n.° 73001310500220220017100

Señala que Carlos Fernando Bolívar Ordoñez promovió demanda ordinaria laboral en su contra y Colpensiones, con el fin de que se declarara la « ineficacia» del traslado que se realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-, asunto que se asignó a la Jueza Segunda Laboral del Circuito de Ibagué bajo radicado

realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-, asunto que se asignó a la Jueza Segunda Laboral del Circuito de Ibagué bajo radicado n.° 73001310500220220017100, quien a través de sentencia de 18 de abril de 2024 resolvió:

PRIMERO. - DECLARAR la INEFICACIA del traslado del señor CARLOS FERNANDO BOLIVAR ORDOÑEZ del régimen de prima media con prestación definida hoy administrada por COLPENSIONES al régimen de ahorro individual con solidaridad.

SEGUNDO. – CONDENAR a COLFONDOS S.A a: 2.1 Trasladar a la COLPENSIONES todos los valores que hubiese recibido con motivo de la afiliación del demandante como cotizaciones, bonos pensionales, los rendimientos financieros. Así mismo, los gastos de administración, seguros previs ionales para cada periodo cotizado, aporte al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados a la fecha de traslado efectivo de los recursos y que deberá asumir con cargos a los propios recursos; por el periodo en que se encontró afiliado allí el demandante. 2.2. Normalizar la afiliación en el Sistema de información de administradoras de fondo de pensiones SIAFP (anulación a través MANTIS) y devolver los aportes a COLPENSIONES con la entrega del archivo y el detalle de aporte s realizados durante la permanencia en el RAIS, para permitir la aceptación y posterior actualización de la historia laboral de manera diligente y sin tropiezos para el afiliado al RPM.

TERCERO. – ORDENAR a COLPENSIONES; aceptar sin dilación

permanencia en el RAIS, para permitir la aceptación y posterior actualización de la historia laboral de manera diligente y sin tropiezos para el afiliado al RPM.

TERCERO. – ORDENAR a COLPENSIONES; aceptar sin dilación alguna los aportes que gire COLFONDOS S.A. para el fondo público en cuanto al afiliado.

CUARTO. – ORDENAR a COLPENSIONES; adelantar todas las gestiones pertinentes para el traslado de los recursos del RAISRadicación n.° 11001-02-05-000-2024-02347-00 SCLAJPT-02 V.00 6 del afiliado, dentro del mes (01) siguiente a la ejecutoria de la presente providencia, a la Administradora del Régimen de Prima Media y actualizar la historia laboral del afiliado como activo en el sistema general de pensiones.

QUINTO. – DECLARAR como no probados los medios exceptivos propuestos por la Demandada COLFONDOS S.A. declarar probada las excepciones presentadas por las demandada

COLPENSIONES, AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A.

MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A, COMPAÑIA DE SEGUROS BOLIVAR, ALLIANZ SEGUROS DE VIDA, S.A. en lo que no contradiga lo ordenado en esta sentencia.

SEXTO. – ORDENAR a los fondos tanto público (Colpensiones) como privados dar cumplimiento a la sentencia aquí emitida sin solicitar documentos adicionales, ni presentación de fallos dado que ellos han hecho parte del proceso, han sido conocedores y son notificados de la m isma y no pueden imponer actuaciones adicionales para dar cumplimiento a la decisión judicial. Igualmente se ordena a los fondos privados, hacer los traslados

que ellos han hecho parte del proceso, han sido conocedores y son notificados de la m isma y no pueden imponer actuaciones adicionales para dar cumplimiento a la decisión judicial. Igualmente se ordena a los fondos privados, hacer los traslados dinerarios dentro del término de 30 días siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia.

SÉPTIMO. – ENVIAR el presente proceso en el Grado Jurisdiccional de CONSULTA, en caso de no ser Apelada la presente decisión, por haber sido afectada COLPENSIONES remítase el expediente al Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Laboral.

OCTAVO: CONDENAR en Costas de esta instancia a cargo de la demandada COLFONDOS S.A a favor de la parte Demandante

(…)

Expone que interpuso junto a Colpensiones recurso de apelación y en virtud del grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de este último, a través de sentencia de 16 de agosto de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior de

Ibagué resolvió:

PRIMERO: ADICIONAR la sentencia proferida el 18 de abril de 2024, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué – Tolima, en el proceso ordinario de CARLOS FERNANDO BOLIVAR ORDOÑEZ contra COLPENSIONES y OTROS, así: En su numeral segundo: para disponer a cargo de COL FONDOS S.A., trasladar los conceptos señalados en primera instancia, debidamente indexados, con cargo a sus propios recursos.Radicación n.° 11001-02-05-000-2024-02347-00

SCLAJPT-02 V.00 7

SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de Colpensiones y

indexados, con cargo a sus propios recursos.Radicación n.° 11001-02-05-000-2024-02347-00

SCLAJPT-02 V.00 7

SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de Colpensiones y Colfondos S.A., fijándose como agencias en derecho para cada uno de ellos la suma de $1.300.000.00.

Refiere que interpuso recurso extraordinario de casación contra la determinación anterior; sin embargo, a través de auto de 19 de septiembre de 2024, la autoridad judicial de segundo grado negó su concesión.

Al respecto, el Tribunal accionado manifestó que , conforme a la tesis de esta Sala de Casación Laboral, en los casos en que se ordena traslado del ahorro del R égimen de Ahorro Individual con Solidaridad a Colpensiones, «la entidad obligada a efectuar el traslado de los aportes no cuenta con interés jurídico para recurrir en casación, dado que, el dinero que se ordena trasladar pertenece a la cuenta de ahorro individual del demandante y no hace parte del patrimonio de la entidad demandada».

Igualmente, refirió que, en cuanto a «la condena en gastos de administración, primas previsionales y aportes al fondo de garantía mínima de pensión que fueron ordenados devolver por el a quo con cargo al patrimonio del fondo demandado», no se aportó prueba que estableciera los posibles valores que debe trasladar por los conceptos referidos.

Expone que interpuso recurso de reposición y, en subsidio queja contra la decisión anterior y, por medio de

demandado», no se aportó prueba que estableciera los posibles valores que debe trasladar por los conceptos referidos.

Expone que interpuso recurso de reposición y, en subsidio queja contra la decisión anterior y, por medio de proveído de 10 de octubre de 2024, el ad quem no la repusoRadicación n.° 11001-02-05-000-2024-02347-00 SCLAJPT-02 V.00 8 y remitió el expediente a Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para resolver el recurso de queja.

3. Proceso n.° 73001310500220220021600

Señala que Jairo Humberto Rodríguez González promovió demanda ordinaria laboral en su contra y Colpensiones, con el fin de que se declarara la «ineficacia» del traslado que se realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-, asunto que se asignó a la Jueza Segunda Laboral del Circuito de Ibagué bajo radicado n.° 73001310500220220021600, quien a través de sentencia de 4 de abril de 2024 resolvió:

PRIMERO. – DECLARAR la INEFICACIA del traslado del señor JAIRO HUMBERTORODRIGUEZ (SIC) GONZALEZ (SIC) del régimen de prima media con prestación definida hoy administrada por COLPENSIONES al régimen de ahorro individual con solidaridad.

SEGUNDO. – ORDENAR a COLFONDOS S.A.: 2.1 Trasladar a la COLPENSIONES todos los valores que hubiese recibido con

administrada por COLPENSIONES al régimen de ahorro individual con solidaridad.

SEGUNDO. – ORDENAR a COLFONDOS S.A.: 2.1 Trasladar a la COLPENSIONES todos los valores que hubiese recibido con motivo de la afiliación del demandante como cotizaciones, bonos pensionales, los rendimientos financieros. Así mismo, los gastos de administración, seguros previs ionales para cada periodo cotizado, aporte al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados a la fecha de traslado efectivo de los recursos y que deberá asumir con cargos a los propios recursos; por el periodo en que se encontró afiliado allí el demandante. 2.2. Normalizar la afiliación en el Sistema de información de administradoras de fondo de pensiones SIAFP (anulación a través MANTIS) y devolver los aportes a COLPENSIONES con la entrega del archivo y el detalle de aportes realizados durante la permanencia en el RAIS, para permitir la aceptación y posterior actualización de la historia laboral de manera diligente y sin tropiezos para la afiliada al RPM.

TERCERO. – ORDENAR a COLPENSIONES; aceptar sin dilación alguna los aportes que gire COLFONDOS para el fondo público en cuanto al afiliado.Radicación n.° 11001-02-05-000-2024-02347-00

SCLAJPT-02 V.00 9

CUARTO. – ORDENAR a COLPENSIONES; adelantar todas las gestiones pertinentes para el traslado de los recursos del RAIS del afiliado, dentro del mes (01) siguiente a la ejecutoria de la presente providencia, a la Administradora del Régimen de Prima Media y actualizar la historia laboral del afiliado como activo en

gestiones pertinentes para el traslado de los recursos del RAIS del afiliado, dentro del mes (01) siguiente a la ejecutoria de la presente providencia, a la Administradora del Régimen de Prima Media y actualizar la historia laboral del afiliado como activo en el sistema general de pensiones.

QUINTO. – DECLARAR como no probados los medios exceptivos propuestos por las Demandada COLFONDOS S.A, declarar probada las excepciones presentadas por la demandada COLPENSIONES, las llamadas en garantía: MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR y AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. en lo que no contradiga lo ordenado en esta sentencia.

SEXTO: ORDEN AR a los fondos tanto público (Colpensiones) como privados dar cumplimiento a la sentencia aquí emitida sin solicitar documentos adicionales, ni presentación de fallos dado que ellos han hecho parte del proceso, han sido conocedores y son notificados de la misma y no pueden imponer actuaciones adicionales para dar cumplimiento a la decisión judicial.

Igualmente se ordena a los fondos privados, hacer los traslados dinerarios dentro del término de 30 días siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia.

SÉPTIMO. – ENVIAR el presente proceso en el Grado Jurisdiccional de CONSULTA, en caso de no ser Apelada la presente decisión, por haber sido afectada COLPENSIONES (…)

OCTAVO. – CONDENAR en Costas de esta instancia a cargo de la demandada COLFONDOS S.A a favor de la parte Demandante (…)

Manifiesta que interpuso junto a Colpensiones recurso de apelación y en virtud del grado jurisdiccional de consulta

la demandada COLFONDOS S.A a favor de la parte Demandante (…)

Manifiesta que interpuso junto a Colpensiones recurso de apelación y en virtud del grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de este último, a través de sentencia de 16 de agosto de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior de

Ibagué resolvió:

PRIMERO: ADICIONAR la sentencia proferida el 4 de abril de 2024, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué – Tolima, en el proceso ordinario de JAIRO HUMBERTO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ contra COLPENSIONES y OTRO, en el sentido que los gastos de admini stración, seguros previsionales y aportes al Fondo de Garantía Mínima de Pensión, ordenados trasladar de Colfondos S.A a Colpensiones, se hará con cargo a recursos propios de las AFP demandadasRadicación n.° 11001-02-05-000-2024-02347-00

SCLAJPT-02 V.00 10

SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de Colpensiones y Colfondos S.A., fijándose como agencias en derecho para cada uno de ellos la suma de $1.300.000.00.

Refiere que interpuso recurso extraordinario de casación contra la determinación anterior; sin embargo, a través de auto de 19 de septiembre de 2024, la autoridad judicial de segundo grado negó su concesión. Al respecto, el Colegiado de instancia manifestó que, conforme a la tesis de esta Sala de Casación Laboral, en los casos en que se ordena traslado del ahorro del Régimen de

judicial de segundo grado negó su concesión. Al respecto, el Colegiado de instancia manifestó que, conforme a la tesis de esta Sala de Casación Laboral, en los casos en que se ordena traslado del ahorro del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad a Colpensiones, «la entidad obligada a efectuar el traslado de los aportes no cuenta con interés jurídico para recurrir en casación, dado que, el dinero que se ordena trasladar pertenece a la cuenta de ahorro individual del demandante y no hace parte del patrimonio de la entidad demandada».

Igualmente, refirió que, en cuanto a «la condena en gastos de administración, primas previsionales y aportes al fondo de garantía mínima de pensión que fueron ordenados devolver por el a quo con cargo al patrimonio del fondo demandado», no se aportó prueba que estableciera los posibles valores que debe trasladar por los conceptos referidos.

Indica que interpuso recurso de reposición y, en subsidio queja contra la decisión anterior y, por medio de proveído de 10 de octubre de 2024, el ad quem no la repusoRadicación n.° 11001-02-05-000-2024-02347-00 SCLAJPT-02 V.00 11 y remitió el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para resolver el recurso de queja.

4. Proceso n.° 73001310500220220026000

Señala que Carlos Cenen Escobar Rioja promovió demanda ordinaria laboral en su contra y Colpensiones, con el fin de que se declarara la « ineficacia» del traslado que se

Señala que Carlos Cenen Escobar Rioja promovió demanda ordinaria laboral en su contra y Colpensiones, con el fin de que se declarara la « ineficacia» del traslado que se realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-, asunto que se asignó a la Jueza Segunda Laboral del Circuito de Ibagué bajo radicado n.° 73001310500220220026000, quien a través de sentencia de 26 de septiembre de 2023 resolvió:

PRIMERO. – DECLARAR la INEFICACIA del traslado del señor CARLOS CENEN ESCOBAR RIOJA del régimen de prima media con prestación definida hoy administrada por COLPENSIONES al régimen de ahorro individual con solidaridad.

SEGUNDO. – ORDENAR a COLFONDOS S.A.: 2.1 Trasladar a la COLPENSIONES todos los valores que hubiese recibido con motivo de la afiliación del demandante como cotizaciones, bonos pensionales, los rendimientos financieros. Así mismo, los gastos de administración, seguros previs ionales para cada periodo cotizado, aporte al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados a la fecha de traslado efectivo de los recursos y que deberá asumir con cargos a los propios recursos; por el periodo en que se encontró afiliado allí el demandante. 2.2. Normalizar la afiliación en el Sistema de información de administradoras de fondo de pensiones SIAFP (anulación a través MANTIS) y devolver los aportes a COLPENSIONES con la entrega del archivo y el detalle de aportes realizados durante la permanencia en el RAIS, para permitir la aceptación y posterior

administradoras de fondo de pensiones SIAFP (anulación a través MANTIS) y devolver los aportes a COLPENSIONES con la entrega del archivo y el detalle de aportes realizados durante la permanencia en el RAIS, para permitir la aceptación y posterior actualización de la historia laboral de manera diligente y sin tropiezos para la afiliada al RPM.

TERCERO. – ORDENAR a COLPENSIONES; aceptar sin dilación alguna los aportes que gire COLFONDOS para el fondo público en cuanto al afiliado.

CUARTO. – ORDENAR a COLPENSIONES; adelantar todas las gestiones pertinentes para el traslado de los recursos del RAISRadicación n.° 11001-02-05-000-2024-02347-00 SCLAJPT-02 V.00 12 del afiliado, dentro del mes (01) siguiente a la ejecutoria de la presente providencia, a la Administradora del Régimen de Prima Media y actualizar la historia laboral del afiliado como activo en el sistema general de pensiones.

QUINTO. – DECLARAR como no probados los medios exceptivos propuestos por la Demandada COLFONDOS S.A. Declarar probada las excepciones presentadas por las demandada COLPENSIONES en lo que no contradiga lo ordenado en esta sentencia.

SEXTO: ORDEN AR a los fondos tanto público (Colpensiones) como privados dar cumplimiento a la sentencia aquí emitida sin solicitar documentos adicionales, ni presentación de fallos dado que ellos han hecho parte del proceso, han sido conocedores y son notificados de la misma y no pueden imponer actuaciones adicionales para dar cumplimiento a la decisión judicial.

Igualmente se ordena a los fondos privados, hacer los traslados

que ellos han hecho parte del proceso, han sido conocedores y son notificados de la misma y no pueden imponer actuaciones adicionales para dar cumplimiento a la decisión judicial. Igualmente se ordena a los fondos privados, hacer los traslados dinerarios dentro del término de 30 días siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia.

SÉPTIMO. – ENVIAR el presente proceso en el Grado Jurisdiccional de CONSULTA, en caso de no ser Apelada la presente decisión, por haber sido afectada COLPENSIONES (…)

OCTAVO. – CONDENAR en Costas de esta instancia a cargo de la demandada COLFONDOS S.A a favor de la parte Demandante (…)

Expresa que interpuso junto a Colpensiones recurso de apelación y en virtud del grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de este último, a través de sentencia de 18 de enero de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué confirmó la sentencia de primer grado.

Manifiesta que interpuso recurso extraordinario de casación contra la determinación anterior; sin embargo, a través de auto de 24 de octubre de 2024, la autoridad judicial de segundo grado negó su concesión.

Al respecto, el Colegiado de instancia manifestó que, conforme a la tesis de esta Sala de Casación Laboral, en losRadicación n.° 11001-02-05-000-2024-02347-00 SCLAJPT-02 V.00 13 casos en que se ordena traslado del ahorro del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad a Colpensiones, «la entidad obligada a efectuar el traslado de los aportes no cuenta con interés jurídico para recurrir en casación, dado que, el dinero

Ahorro Individual con Solidaridad a Colpensiones, «la entidad obligada a efectuar el traslado de los aportes no cuenta con interés jurídico para recurrir en casación, dado que, el dinero que se ordena trasladar pertenece a la cuenta de ahorro individual del demandante y no hace parte del patrimonio de la entidad demandada».

Igualmente, refirió que, en cuanto a «la condena en gastos de administración, primas previsionales y aportes al fondo de garantía mínima de pensión que fueron ordenados devolver por el a quo con cargo al patrimonio del fondo demandado», no se aportó prueba que estableciera los posibles valores que debe trasladar por los conceptos referidos.

Indica que interpuso recurso de reposición y, en subsidio queja contra la decisión anterior, l os cuales están pendientes por resolverse.

5. Proceso n.° 73001310500420230011900

Señala que Juan Manuel Beltrán Rodríguez instauró demanda ordinaria laboral en su contra y Colpensiones, con el fin de que se declarara la « ineficacia» del traslado que se realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-, asunto que se asignó a la Jueza Cuarta Laboral del Circuito de Ibagué bajo radicado n.° 73001310500420230011900, quien a través de sentencia de 1.° de agosto de 2024 resolvió:Radicación n.° 11001-02-05-000-2024-02347-00

SCLAJPT-02 V.00 14

1.- DECLARAR la ineficacia del traslado de JUAN MANUEL

SCLAJPT-02 V.00 14

1.- DECLARAR la ineficacia del traslado de JUAN MANUEL BELTRÁN RODRÍGUEZ identificado con C.C. Nro. 19.474.064, del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad verificado ante la AFP COLFONDOS S.A., por lo dicho en precedencia.

2.- ORDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES COLFONDOS S.A., fondo al que se encuentra afiliado actualmente el demandante, trasladar los valores que reposan en la cuenta de ahorro individual de JUAN MANUEL BELTRÁN RODRÍGUEZ, a título de cotizaciones, bonos pensionales, si hubiere lugar a ellos, cantidades adicionales de la aseguradora con los frutos, intereses o rendimientos; así como los valores correspondientes a gastos de administración, valor de las primas del seguro previsional y porcentaje d estinado a la garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, a favor de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, quien por esta decisión se encuentra obligada a percibir las cantidades de dinero por los conceptos ya señalados y a actualizar debidamente la historia laboral del demandante.

[…]

Expresa que interpuso junto a Colpensiones recurso de apelación y en virtud del grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de este último, a través de sentencia de 19 de septiembre de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué confirmó la providencia de primera instancia.

Manifiesta que interpuso recurso extraordinario de casación contra la determinación anterior; sin embargo, a

septiembre de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué confirmó la providencia de primera instancia.

Manifiesta que interpuso recurso extraordinario de casación contra la determinación anterior; sin embargo, a través de auto de 31 de octubre de 2024, la autoridad judicial de segundo grado negó su concesión.

Al respecto, el Colegiado de instancia manifestó que, conforme a la tesis de esta Sala de Casación Laboral, en los casos en que se ordena traslado del ahorro del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad a Colpensiones, «la entidadRadicación n.° 11001-02-05-000-2024-02347-00 SCLAJPT-02 V.00 15 obligada a efectuar el traslado de los aportes no cuenta con interés jurídico para recurrir en casación, dado que, el dinero que se ordena trasladar pertenece a la cuenta de ahorro individual del demandante y no hace parte del patrimonio de la entidad demandada».

Asimismo, detalló que, en cuanto a «la condena en gastos de administración, primas previsionales y aportes al fondo de garantía mínima de pensión que fueron ordenados devolver por el a quo con cargo al patrimonio del fondo demandado», no se aportó prueba que estableciera los posibles valores que debe trasladar por los conceptos referidos.

6. Proceso n.° 73001310500420230020700

Señala que Martha Lucía Vélez Vallejo instauró demanda ordinaria laboral en su contra y Colpensiones, con el fin de que se declarara la « ineficacia» del traslado que se realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro

demanda ordinaria laboral en su contra y Colpensiones, con el fin de que se declarara la « ineficacia» del traslado que se realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-, asunto que se asignó a la Jueza Cuarta Laboral del Circuito de Ibagué bajo radicado n.° 73001310500420230020700, quien a través de sentencia de 27 de agosto de 2024 resolvió:

1.- DECLARAR la ineficacia del traslado de MARTHA LUCIA VÉLEZ VALLEJO identificada con C.C. Nro. 51.854.861, del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad verificado ante la AFP SANTANDER hoy PROTECCIÓN S.A., por lo dicho en precedencia.

2.- ORDENAR a l

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