🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STL8296-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STL8296-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-11 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL8296-2023 Radicación n.° 2023-00843 Acta 29 Cúcuta (Norte de Santander), nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Decide la Corte la acción de tutela presentada por ALDER

MANUEL RODRÍGUEZ PINZÓN y SINDY YANETH PACHECO

PUENTE contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y a los participantes de la convocatoria 004 adelantada por la accionada .

I. ANTECEDENTES La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al trabajo, igualdad y acceso a cargos públicos, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

Manifestaron que, el 10 de abril de 2023, al encontrarse en el 1.° y 2.° lugar de la lista de elegibles formulada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre para el cargo de Oficial Mayor, dentro de laRadicación n.° 2023-00843

SCLAJPT-11 V.00

Convocatoria No. 004, aplicaron para las vacantes ofertadas dentro del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Sincelejo. Narraron que el Consejo Seccional de Sucre publicó en su página web el listado de aspirantes para el cargo de Oficial Mayor, así como también, informó que se habían presentado traslados, los cuales estaban a la espera del respectivo concepto de favorabilidad para luego sí comunicar

web el listado de aspirantes para el cargo de Oficial Mayor, así como también, informó que se habían presentado traslados, los cuales estaban a la espera del respectivo concepto de favorabilidad para luego sí comunicar las respectivas listas al mencionado despacho judicial. Expresaron que se acercaron a las instalaciones del Consejo Seccional en mención, a donde les informaron que no comunicarían la lista de la dependencia penal nombrada, porque «uno de los funcionarios había solicitado el traslado, ALVARO TORRES BALMACEDA, al obtener un concepto desfavorable frente a su solicitud, había interpuesto el recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de dicha determinación». Relataron que, en aras de obtener mayor información frente al trámite en curso, acudieron a las instalaciones del Consejo Seccional en donde se les relató que «el recurso de reposición ya había sido resuelto de manera desfavorable y que se había enviado a la sede de LA UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA con el fin de que se surtiera la alzada pendiente». Refirieron que, el 16 de junio hogaño, Álvaro Torres Balmaceda remitió un memorial ante la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por medio de mensaje de datos, en el cual desistía de la alzada; sin embargo, a la fecha de radicada esta acción constitucional, no había pronunciamiento. 2Radicación n.° 2023-00843

SCLAJPT-11 V.00

Aseguraron que la autoridad judicial accionada dejó vencer los

constitucional, no había pronunciamiento. 2Radicación n.° 2023-00843

SCLAJPT-11 V.00

Aseguraron que la autoridad judicial accionada dejó vencer los términos establecidos en el artículo 13 y 14 del CPACA, con los que contaba para resolver el pedimento de Torres Balmaceda. Aclararon que, si bien la solicitud de desistimiento no fue propuesta en su momento por ellos, consideraron que se encontraban legitimados para acudir a este mecanismo, pues: De dicha decisión depende la materialización de nuestros derechos, los cuales han quedado en suspenso debido a la negligente e injustificada actuación de la UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL, causándonos un perjuicio al no poder acceder al mérito y con ello al derecho al trabajo, el cual se hace indispensable para nuestra subsistencia y la de nuestras familias. Corolario de lo anterior, solicitaron la protección de las garantías invocadas y, como consecuencia de esto, ordenar a la accionada resolver el desistimiento radicado por Álvaro Torres Balmaceda el 16 de junio de 2023, «junto con los demás conceptos que hagan falta, para que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, pueda comunicar la lista de aspirantes al cargo Oficial Mayor del Circuito del Juzgado Quinto Penal del Circuito». Mediante auto del 28 de julio de 2023 esta Sala de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. La directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura señaló que se presentaba inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados, ya que: La Unidad de Administración de la Carrera Judicial, mediante Resolución

La directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura señaló que se presentaba inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados, ya que: La Unidad de Administración de la Carrera Judicial, mediante Resolución CJR23-0308 de 21 de julio de 2023, aclarada con la Resolución CJR23-320 del 1 de agosto de 2023, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el señor Álvaro Alfonso Torres Balmaceda, contra el concepto desfavorable de traslado proferido mediante oficio CSJSUOP23-466 de 28 de abril de 2023. Las anteriores resoluciones fueron notificadas al interesado mediante oficios CJO23-4412 y CJO23-4535, a través de los correos electrónicos 3Radicación n.° 2023-00843

SCLAJPT-11 V.00

atorresb@cendoj.ramajudicial.gov.co; altoba26@hotmail.com, suministrados por el accionante para efectos de notificaciones. Y al Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre con oficio CJO23-4536. En cuanto a la petición de desistimiento enviada el 16 de junio de 2023 al Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, se revisaron los medios de recepción de correspondencia de la Unidad y no se encontró que el referido desistimiento se hubiera comunicado a esta Unidad.

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario,

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando, no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el presente asunto, se pretende por parte de los promotores que la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura resuelva la solicitud de desistimiento radicada por Álvaro Torres Balmaceda, el 16 de junio de 2023. Tras revisar el plenario y de la contestación y pruebas aportadas por la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, se advierte que dicha entidad al revisar el correo electrónico habilitado para recibir correspondencia, no encontró la petición del 16 de julio de 2023, a la cual hacen alusión los accionantes . Sin perjuicio de ello, se avizora que dicha entidad, a través de Resolución CJR23-0308 del 21 de julio de 2023, confirmó el «concepto 4Radicación n.° 2023-00843

SCLAJPT-11 V.00

desfavorable de traslado como servidor de carrera emitido por el Consejo

Resolución CJR23-0308 del 21 de julio de 2023, confirmó el «concepto 4Radicación n.° 2023-00843

SCLAJPT-11 V.00

desfavorable de traslado como servidor de carrera emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, mediante oficio CSJSUOP23-466 de 28 de abril de 2023», decisión que fue aclarada por acto administrativo CJR23 del 1.° de agosto hogaño, pues señaló que «el cargo de interés para el traslado es el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Sincelejo y no para el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Corozal – Sucre como erradamente se consignó», determinaciones que fueron notificadas al correo electrónico atorre sb@cendoj.ramajudicial.gov.co y altoba26@hotmail.com. Frente a lo anterior, es claro que existe un hecho superado por carencia actual de objeto, por cuanto lo que los accionantes pretendían, se cumplió. En relación con esta figura, esta Sala de la Corte ha señalado: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el

superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016 reiterada en la CSJ STL174972021). En tal sentido, se colige la inexistencia de una situación transgresora, motivo por el cual se negará la acción de tutela, por las razones expuestas.

III. DECISIÓN

5Radicación n.° 2023-00843

SCLAJPT-11 V.00

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la acción de tutela, por las razones esbozadas.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

6Radicación n.° 2023-00843

SCLAJPT-11 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

6Radicación n.° 2023-00843

SCLAJPT-11 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

7

Consultar sobre este documento ...