CSJ - STL8365-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL8365-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-12 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente

STL8365-2025 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00855-00 Acta nº 15

Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

Se resuelve la acción de tutela presentada por BYRON MORA ARBELÁEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual se vincularon las autoridades, partes y demás intervinientes dentro del proceso ordinario laboral rad. n.° 11001310500220190017802.

I. ANTECEDENTES

El convocante promovió la presente acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, tutela judicial efectiva, acceso a la administración de justicia y petición , presuntamente conculcados por la autoridad accionada.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00855-00

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Del escrito inaugural y de las probanzas adosadas al dosier, se extrae que el accionante adelantó proceso ordinario laboral en contra de SICIM-Colombia– en Liquidación y SICIM

S. P. A. para que se declarara: i) la unidad empresarial entre las demandadas; ii) la existencia de un contrato de trabajo desde el 5 de octubre de 2012; y iii) el reconocimiento y pago de la indemnización plena de perjuicios por culpa patronal.

El asunto le correspondió –previa redistribución del

las demandadas; ii) la existencia de un contrato de trabajo desde el 5 de octubre de 2012; y iii) el reconocimiento y pago de la indemnización plena de perjuicios por culpa patronal.

El asunto le correspondió –previa redistribución del expedienteal Juzgado Cuarenta Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que, por medio de sentencia de 24 de mayo de 2023, declaró probadas las excepciones propuestas y, en consecuencia, absolvió a las demandadas de las pretensiones.

Inconforme el demandante interpuso la alzada. Remitidas las diligencias, el Tribunal encartado emitió providencia de 31 de octubre 2024 que confirmó la primera determinación.

Posteriormente, el «19 de diciembre de 2024 » la parte actora interpuso recurso extraordinario de casación, el cual a la fecha se encuentra en espera de decisión. A su vez, el 16 de enero de 2025 presentó solicitud de impulso procesal.

En la presente queja constitucional el convocante cuestionó el retraso en el que ha incurrido el juez colegiado para pronunciarse sobre la concesión de la casación, dilación que, a su juicio, constituye «mora judicial».Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00855-00

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Indicó que han pasado 4 meses desde que interpuso el mentado remedio y no ha encontrado una respuesta efectiva y pronta de la justicia, circunstancia que afectaba sus derechos laborales.

Con base en lo anterior, solicitó amparar los derechos fundamentales incoados y ordenarle al Tribunal pronunciarse

mentado remedio y no ha encontrado una respuesta efectiva y pronta de la justicia, circunstancia que afectaba sus derechos laborales.

Con base en lo anterior, solicitó amparar los derechos fundamentales incoados y ordenarle al Tribunal pronunciarse «en un término prudente y razonable» sobre la concesión del recurso extraordinario.

Por auto de 28 de abril de 2025 esta Sala de la Corte admitió y ordenó notificar a los accionados y vincular a las partes e intervinientes en el proceso ordinario en comento, con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa.

El Juzgado Cuarenta Laboral del Circuito de Bogotá realizó un breve recuento sobre las etapas surtidas , enfatizando que el 24 de mayo de 2023 profirió sentencia absolutoria y, una vez interpuesta la alzada por la parte actora, remitió las diligencias al su perior, sin que a la fecha hubieran regresado. En soporte , compartió el enlace del expediente digital.

Una magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá informó sobre las actuaciones desplegadas en esa instancia. Destacó que el «13 de noviembre de 202 4» el accionante interpuso recurso extraordinario de casación y que el día 5 de mayo siguiente esa Sala emitió auto que lo concedió.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00855-00

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II. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Polí tica y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un

II. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Polí tica y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanis mo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces que violenten en forma evidente derechos constitucionales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

En el sub examine el cuestionamiento de l accionante radica en la tardanza del Tribunal Superior de Bogotá para pronunciarse sobre la concesión del recurso extraordinario de casación que interpuso frente a la sentencia de segunda instancia.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00855-00

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Pues bien, verificadas las actuacion es en el dosier , el expediente digital compartido , al igual que el aplicativo web de consulta de procesos de la Rama Judicial, se pudo constatar que, el 5 de mayo de los corrientes el Tribunal emitió determinación, a través de la cual, concedió el recurso de

expediente digital compartido , al igual que el aplicativo web de consulta de procesos de la Rama Judicial, se pudo constatar que, el 5 de mayo de los corrientes el Tribunal emitió determinación, a través de la cual, concedió el recurso de extraordinario de casación interpuesto por el demandante, tras encontrar cumplidos los presupuestos legales. A su vez, ordenó la remisión de las diligencias a esta Corporación para lo de su competencia.

Es así que, de cara a la actuación antedicha, la Sala advierte que, durante el desarrollo de esta acción de tutela, la magistrada sustanciadora cognoscente dio curso y definió el asunto extrañado en el proceso ordinario laboral de la referencia, atendiendo la actividad desplegada por la parte recurrente.

En ese contexto, la vulneración predicada por el proponente, cuál era la presunta inactividad o mora judicial del juez plural, cesó ante la emisión del último proveído, situación que la jurisprudencia y la doctrina han denominado «carencia actual de objeto por hecho superado ». Por tanto, resulta inane cualquier pronunciamiento del juez constitucional comoquiera que el propósito genuino del amparo, cual es, la protección inmediat a de un derecho constitucional fundamental pierde su razón de ser, ante el desvanecimiento del hecho generador de la afectación.

En relación con la figura jurídica anunciada, la Corte ha señalado lo siguiente:Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00855-00

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La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en

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La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016).

En consecuencia, en atención a las razones esbozadas, se negará el amparo.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si éste no fuere impugnado.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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