CSJ - STL8376-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STL8376-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-11 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente
STL8376-2025 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00996-00 Acta 17
Bogotá D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
La Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que JOSÉ EDGARDO GÓMEZ YUNDA presentó contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.
I. ANTECEDENTES
El promotor, «en calidad de Tesorero del Sindicato USE», instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su s derechos fundamentales al debido proceso, libertad personal, habeas data y los que denominó «autonomía sindical » e «intimidad organizacional» , presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00996-00
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En lo que interesa al presente trámite, de las constancias procesales allegadas y de lo afirmado en el escrito de tutela, se extrae que Reinert Montoya López, José Reinel Quevedo Olarte y Adolfo Devia Paz presentaron acción de tutela contra el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá y la Unión Sindical Emcali – Sindicato de Industria por la Rama de la Actividad Económica de los Servicios – Use y Emcali EICE ESP, con el fin de que: i) se ordenara a esta última abstenerse de trasladar los dineros descontados a sus
por la Rama de la Actividad Económica de los Servicios – Use y Emcali EICE ESP, con el fin de que: i) se ordenara a esta última abstenerse de trasladar los dineros descontados a sus afiliados y los beneficios económicos convencionales al Juzgado mencionado; ii) se ordenara a dicha autoridad judicial suspender de forma temporal el traslado de los recursos económicos de Emcali E ICE ESP a su junta directiva; iii) se garanti zaran los derechos convencionales, legales y constitucionales a los directivos de Emcali elegidos el 14 de mayo de 2020; iv) se ordenara a Emcali Use dar respuesta a la petición referente a sus ingresos y gastos y; v) se conminara a La Nación - Ministerio del Trabajo – Dirección Territorial de Valle del Cauca para que cumpliera lo ordenado por el Juzgado en el proceso con radicado n.° 76001-31-05020-2023-00176-00 y reconociera como única junta directiva de Emcali Use la elegida el 14 de mayo de 2020.
Manifestó que la acción constitucional correspondió a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali bajo radicado n .° 76001-22-05-000-2025-00042-00, autoridad que, en sentencia de 14 de marzo de 2025 resolvió:
PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición de los
señores REINERT MONTOYA LÓPEZ, JÓSE (sic) REINEL
QUEVEDO OLARTE, ADOLFO DEVIA PAZ.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00996-00
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QUEVEDO OLARTE, ADOLFO DEVIA PAZ.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00996-00
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SEGUNDO: ORDENAR A la UNIÒN (sic) SINDICAL EMCALI USE, al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Cali y EMCALI que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo de tutela procedan a informar a los accionantes (con copia a esta Sala) cuánto dinero ha sido recibido por parte de la UNION
(sic) SINDICAL EMCALI – USE desde que se libró la orden de medida cautelar innominada del 13 de septiembre de 2023 por el Juez 20 Laboral del Circuito de Cali y en cumplimiento de dicha medida, y también informar cuales (sic) han sido los gastos que han solventado con dichos recursos, acompañando de los soportes que haya lugar.
TERCERO: DECLARAR improcedente en todo lo demás la presente acción de tutela promovida por los señores REINERT MONTOYA LÓPEZ, JÓSE (sic) REINEL QUEVEDO OLARTE, ADOLFO DEVIA PAZ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
Indicó que inconformes con la decisión anterior, Reinert Montoya López, José Reinel Quevedo Olarte, Adolfo Devia Paz y la organización sindical Emcali Use, la impugnaron y, en sentencia CSJ STL6913 -2025 de 7 de mayo de 2025, esta Sala de la Corte confirmó el fallo del a quo constitucional.
Expuso que Reinert Montoya López, José Reinel Quevedo Olarte y Adolfo Devia Paz presentaron solicitud de
Sala de la Corte confirmó el fallo del a quo constitucional.
Expuso que Reinert Montoya López, José Reinel Quevedo Olarte y Adolfo Devia Paz presentaron solicitud de desacato, ante el presunto incumplimiento de la orden judicial de 14 de marzo de 2025.
Afirmó que el 28 de marzo de 2025, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali requirió al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Cali, a la Sala Plena de ese Tribunal, a la unión sindical Emcali Use, a su presidente, su asamblea general de delegados, a su gerente general y a la Superintendencia de Servicios Públicos, paraRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-00996-00 SCLAJPT-11 V.00 4 que informaran sobre el cumplimiento de la orden judicial impartida.
Adujo q ue, una vez analizadas las respuestas aportadas, en proveído de 8 de abril de 2025 el Tribunal referido dispuso iniciar formalmente el incidente de desacato y corrió traslado de ello al presidente de la unión sindical Emcali Use para que aportara las prue bas que pretendiera hacer valer que acreditaran el efectivo cumplimiento de la sentencia de tutela.
Resaltó que , en auto de 29 de abril de 2025 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali resolvió:
PRIMERO: DECLARAR que HAROLD VIAFARA (sic) GONZÁLEZ identificado con la cédula de ciudadanía número […] como presidente del Sindicato UNION (sic) SINDICAL EMCALI
SINDICATO DE INDUSTRIA POR LA RAMA DE LA ACTIVIDAD
identificado con la cédula de ciudadanía número […] como presidente del Sindicato UNION (sic) SINDICAL EMCALI SINDICATO DE INDUSTRIA POR LA RAMA DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA (sic) DE LOS SERVICIOS PUBLICOS (sic) - USE, desacató la orden judicial proferida dentro de este asunto el 14 de marzo del 2025, conforme lo establecido en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: IMPONER A HAROLD VIAFARA (sic) GONZÁLEZ identificado con la cédula de ciudadanía número […] como presidente del Sindicato UNION (sic) SNDICAL (sic) EMCALI
SINDICATO DE INDUSTRIA POR LA RAMA DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA (sic) DE LOS SERVICIOS PUBLICOS (sic) - USE con ARRESTO de ocho (08) días y MULTA de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que deberá ser pagada a favor del Consejo Superior de la Judicatura, y que deberá ser consignada a favor del Consejo Superior de la Judicatura, en la cuenta corriente No.3 -0820-000640-8, del Banco Agrario de Colombia convenio 13474, dentro del término de cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00996-00
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TERCERO: REQUERIR a la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS, a la JUNTA DIRECTIVA del sindicato para que de manera inmediata y al señor HAROLD VIAFARA (sic) GONZÁLEZ identificado con la cédula de ciudadanía número […] como presidente del Sindicato UNION (sic) SNDICAL (sic) EMCALI
manera inmediata y al señor HAROLD VIAFARA (sic) GONZÁLEZ identificado con la cédula de ciudadanía número […] como presidente del Sindicato UNION (sic) SNDICAL (sic) EMCALI SINDICATO DE INDUSTRIA POR LA RAMA DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA (sic) DE LOS SERVICIOS PUBLICOS (sic) - USE (en el término de la distancia) tan pronto sean notificados de la presente, alleguen información completa de la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS ACTUAL de cada uno de sus miembros, su dirección de correo electrónico para efectos de notificaciones, nombre completo, número de cédul a y dirección de residencia.
Por lo anterior se continuará el presente trámite respecto de la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS, la JUNTA DIRECTIVA del sindicato y también se requerirá a JOSÉ LUÍS (sic) SOLANO BASTIDAS identificado con la cédula de ciudadanía número […], en su calidad de Fiscal del Sindicato UNION (sic) SNDICAL (sic)
EMCALI SINDICATO DE INDUSTRIA POR LA RAMA DE LA
ACTIVIDAD ECONOMICA (sic) DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
(sic) – USE y al señor EDGARDO GÓMEZ YUNDA, identificado con la cédula de ciuda danía número […], en su calidad de Tesorero (sic) del mencionado sindicato por lo que es necesario el suministro de la información requerida en este numeral.
CUARTO: REQUERIR al JOSÉ LUÍS (sic) SOLANO BASTIDAS identificado con la cédula de ciudadanía núm ero […], en su calidad de Fiscal del Sindicato UNION (sic) SNDICAL (sic)
EMCALI SINDICATO DE INDUSTRIA POR LA RAMA DE LA
identificado con la cédula de ciudadanía núm ero […], en su calidad de Fiscal del Sindicato UNION (sic) SNDICAL (sic)
EMCALI SINDICATO DE INDUSTRIA POR LA RAMA DE LA
ACTIVIDAD ECONOMICA (sic) DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
(sic) – USE y al señor EDGARDO GÓMEZ YUNDA, identificado con la cédula de ciudadaní a número […], en su calidad de Tesorero (sic) del mencionado sindicato para que informen en el término de 48 horas, siguientes a la notificación de esta Providencia, informen sobre el cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia de Tutela 07 del 14 de marzo de 2025, proferida por este Despacho Judicial, por medio de la cual se ordenó:
[…]
QUINTO: ADVERTIR al sancionado que, sin perjuicio de lo anterior, debe dar cumplimiento a la decisión judicial impartida en el fallo de tutela antes referido, so pena, de ordenar compulsa de copias ante la fiscalía general de la Nación para que seRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-00996-00
SCLAJPT-11 V.00 6 investigue la presunta comisión del delito de Fraude a Resolución (sic) judicial de que trata el artículo 454 del código penal (sic).
SEXTO: INDICAR que esta providencia, en su primera copia presta mérito ejecutivo para el recaudo de los dineros a que se ha hecho referencia, declarando que su recaudo es competencia de la jurisdicción coactiva, entidad ante quien se enviará una copia auténtica para lo de su cargo, una vez esta decisión quede debidamente ejecutoriada.
ha hecho referencia, declarando que su recaudo es competencia de la jurisdicción coactiva, entidad ante quien se enviará una copia auténtica para lo de su cargo, una vez esta decisión quede debidamente ejecutoriada.
SÉPTIMO: REMITIR las actuaciones ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para surtir el grado de competencia funcional de consulta ordenado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Ofíciese.
OCTAVO: Una vez en firme la decisión proferida en sede de revisión, Comunicar (sic) a la Policía Nacional la medida de arresto impuesta en esta providencia, a fin de que determine el centro de reclusión en donde cumplirá la sanción.
El expediente se remitió a esta Sala de Casación Laboral para resolver la consulta de la sanción por desacato.
Censuró que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, incurrió en los siguientes defectos:
1. Defecto fáctico, por haber emitido una decisión sancionatoria fundada en hechos falsos y sin verificar la legitimidad de los peticionarios.
2. Defecto sustantivo, por inaplicación del marco normativo de autonomía sindical y reserva estatutaria de i nformación interna.
3. Desconocimiento del precedente constitucional vinculante
(SU-489/2016), sobre la exigencia de dolo o culpa grave para sancionar por desacato.
4. Violación del principio de proporcionalidad y razonabilidad en el ejercicio del poder sancionatorio.
Por tales motivos, acudió al presente mecanismo para
sancionar por desacato.
4. Violación del principio de proporcionalidad y razonabilidad en el ejercicio del poder sancionatorio.
Por tales motivos, acudió al presente mecanismo para que se protejan sus derechos superiores. Con tal fin, solicitó:Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00996-00
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2. Que se declare la nulidad del auto emitido el 29 de abril de 2025 del Tribunal Superior de Cali - Sala Segunda de Decis ión Laboral, dentro del expediente 760012205000202500042-00.
3. Que se ordene el archivo de las medidas sancionatorias dictadas contra el presidente, Harold Viafara (sic) González, el Fiscal – José Luis Solano Bastidas, y el tesorero – José Edgardo Gómez Yunda miembros de la organización sindical de - USE.
4. Que se ordene al Tribunal abstenerse de intervenir en la vida interna sindical, salvo por mandatos expresamente autorizados por la ley.
La acción de tutela se radicó el 13 de mayo de 2025 y, mediante auto de 14 siguiente, esta Sala de la Corte la admitió, ordenó notificar a los convocados y vincular a las partes e intervinientes en el asunto cuestionado, con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa.
Durante el término de traslado, La Nación – Ministerio del Trabajo - Dirección Territorial de Valle del Cauca y la coordinara de defensa jurídica de Emcali Eice Esp , en escritos separados, solicitaron su d esvinculación del presente trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva.
coordinara de defensa jurídica de Emcali Eice Esp , en escritos separados, solicitaron su d esvinculación del presente trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva.
Édison de Jesús Pérez Valencia, en calidad de directivo sindical de la Unión Sindical Emcali – Sindicato de Industria por la Rama de la Actividad Económica de los Servicios – Use, coadyuvó las pretensiones de la acción de tutela, por cuanto, «HAROLD VIAFARA (sic) GONZÁLEZ, dio respuesta oportuna al derecho de petición, el día 13 de abril de 2025, cumpliendo así con los principios de legalidad, buena fe, conforme a losRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-00996-00 SCLAJPT-11 V.00 8 términos establecidos y diligencia que rigen la actuación administrativa».
Reinert Montoya López manifestó que José Edgardo Gómez Yunda se encuentra en desacato respecto de la orden de tutela de 14 de marzo de 2025 y , arguyó que «lo que se pretende por este señor es hacer caso omiso a las decisiones judiciales, emanadas por los Jueces de este país».
Adolfo Devia Paz se opuso a la acción constitucional por cuanto el derecho de petición que se elevó fue legítimo y ejercido por trabajadores activos con interés directo, además, arguyó que la información solicitada reviste de carácter público y está sujeta a control ciudadano.
El Juzgado Once Civil del Circuito de Cali hizo un relato de las actuaciones procesales que realizó a l interior del proceso verbal de impugnación de actos de asamblea
público y está sujeta a control ciudadano.
El Juzgado Once Civil del Circuito de Cali hizo un relato de las actuaciones procesales que realizó a l interior del proceso verbal de impugnación de actos de asamblea promovido por Carlos Alberto Copete Goez contra la Unión Sindical de Emcali – Use bajo radicado n.° 76001-31-03-0112025-00034-00 y allegó el enlace de acceso al expediente.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Di strito Judicial de Cali, narró los trámite s surtidos dentro de la acción de tutela n.° 76001 -22-05-000-2025-00042-00 e informó que la sanción impuesta en auto de 29 de abril de 2025 no se encuentra en firme.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00996-00
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II. CONSIDERACIONES
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, de be
Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, de be ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.
Al descender al sub judice, encuentra la Sala que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali vulneró los derechos fundamentales del tutelista al emitir la providencia de 29 de abril de 2025 que resolvió la solicitud de desacato de la orden judicial de 14 de marzo de 2025.
Pues bien, al revisar los elementos de convicción que obra en el expediente y el sistema de consulta de la RamaRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-00996-00
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Judicial, se advierte que los reparos del tutelante se formularon de manera prematura, puesto que, tal y como se extrae del numeral 7.° de la parte resolutiva del auto de 29 de abril de 2025, la sanción censurada se remitió a esta Sala de Casación Laboral para que se surtiera su consulta y, para la fecha de presentación de la acción constitucional -13 de mayo de 2025-, dicho grado jurisdiccional no se ha surtido aún.
De ahí, es claro que la acción de tutela deviene en improcedente en los términos del artículo 86 de la Constitución Nacional, así como el numeral 1.º del artículo
aún.
De ahí, es claro que la acción de tutela deviene en improcedente en los términos del artículo 86 de la Constitución Nacional, así como el numeral 1.º del artículo 6.º del Decreto 2591 de 1991, según los cuales este mecanismo únicamente « procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable», toda vez que está en trámite el pronunciamiento respectivo por p arte de esta Sala de Casación Laboral; luego, cumple esperar el pronunciamiento respectivo por parte del juez natural.
Así las cosas, se insiste, está pendiente que la Sala de Casación Laboral estudie el grado jurisdiccional de consulta a favor del tutelante y hasta que ello no ocurra, es prematuro afirmar que se han desconocido sus derechos fundamentales, teniendo en cuenta que la sanción por desacato aún no se encuentra ejecutoriada.
En consecuencia, se declarará improcedente el amparo constitucional invocado.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00996-00
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III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela del derecho invocado, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de
derecho invocado, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los 3 días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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