CSJ - STL8407-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STL8407-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-11 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente
STL8407-2025 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00931-00 Acta 18
Bogotá D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
La Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA presentó contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.
No se acepta el impedimento que el magistrado Omar Ángel Mejía Amador manifestó.
I. ANTECEDENTES
La sociedad promotora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su s derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administraciónRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-00931-00 SCLAJPT-11 V.00 2 de justicia e igualdad , presuntamente vulnerado s por la autoridad judicial accionada.
La Sala advierte que, por método, se hará la exposición de antecedentes por separados de los trámites que se denuncian por este medio, con el fin de dar mayor claridad a los asuntos por revisar.
1. Proceso bajo radicado n.° 05001-31-05-023-202100303-00.
Del escrito tuitivo y de la documental allegada, se tiene que Amparo Sanabria Bautista instauró proceso ordinario
1. Proceso bajo radicado n.° 05001-31-05-023-202100303-00.
Del escrito tuitivo y de la documental allegada, se tiene que Amparo Sanabria Bautista instauró proceso ordinario laboral contra la accionante y Colpensiones, con el fin de que se declarara la ineficacia del traslado de régimen pensional de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad.
El asunto correspondió por reparto al Juzgad o Veintitrés Laboral del Circuito de Medellín, autoridad que, mediante sentencia de 31 de enero de 2024, resolvió:
PRIMERO: DECLARAR ineficaz el traslado de AMPARO SANABRIA BAUTISTA identificada […] del Régimen de Prima Media con Prestación Definida – RPMPD, al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad –RAIS-, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: DECLARAR que la afiliación al Régimen de Prima Media con Prestación Definida – RPMPD – de AMPARO SANABRIA BAUTISTA ha sido permanente y no ha tenido solución de continuidad en el tiempo.
TERCERO: CONDENAR a PORVENIR S.A. a que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de esta sentenciaRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-00931-00
SCLAJPT-11 V.00 3 traslade con destino a COLPENSIONES el valor de la cuenta de ahorro individual de AMPARO SANABRIA BA UTISTA incluidos los rendimientos financieros, pero además de ello también las
SCLAJPT-11 V.00 3 traslade con destino a COLPENSIONES el valor de la cuenta de ahorro individual de AMPARO SANABRIA BA UTISTA incluidos los rendimientos financieros, pero además de ello también las cuotas de administración, las primas previsionales y los porcentajes del Fondo de Garantía de Pensión Mínima debidamente indexados estos tres últimos conceptos.
Así mismo, advertir a PORVENIR S.A. que, al momento de cumplir la orden impartida, remita a COLPENSIONES la relación discriminada de los conceptos, con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.
CUARTO: ORDENAR a COLPENSIONES a recibir los aportes que PORVENIR S.A. le remita, convertirlos a semanas efectivamente cotizadas por la actora, actualizar su historia laboral y tenerla por afiliada sin solución de continuidad en el tiempo.
QUINTO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por las demandadas.
SEXTO: CONDENAR en costas a PORVENIR S.A. en favor de AMPARO SANABRIA BAUTISTA, en la suma de 1 SMLMV para el año 2024 como agencias en derecho. El despacho se abstiene de imponer condena en costas a COLPENSIONES.
[…]
Contra la anterior decisión, Porvenir SA presentó recurso de apelación y se ordenó surtir el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, por lo que se remitió el asunto a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, autoridad que , mediante sentencia de 28 de julio de 2024, resolvió:
de consulta a favor de Colpensiones, por lo que se remitió el asunto a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, autoridad que , mediante sentencia de 28 de julio de 2024, resolvió:
PRIMERO: Se CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Medellín por las razones esbozadas en esta providencia y se ADICIONA porque se ordena a COLPENSIONES que de manera conjunta y coordinada con la Oficina de Bonos Pensionales del MINISTERIO DE HACIENDA y en caso de que el bono pensional tipo A modalidad 2 de la señora AMPARO SANABRIA BAUTISTA se hubi ere redimido y el dinero haga parte del capital que integra la cuenta de ahorro individual que en este proceso se ordena trasladar al Régimen de Prima Media, realicen las gestiones necesarias con el fin de establecer las fuentes de financiación de la respectiva pensión y se devuelva a la Oficina de Bonos Pensionales el valor que corresponda.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00931-00
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SEGUNDO: En esta instancia se CONDENA en COSTAS PORVENIR S.A. y a favor de la demandante. Agencias en derecho (1) un salario mínimo legal mensual vigente del año 2024.
Notificada la decisión, Porvenir SA presentó recurso de casación; sin embargo, mediante providencia de 27 de agosto de 2024, el Tribunal decidió no concederlo, razón por la cual, la parte interesada interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de queja.
Posteriormente, mediante auto de 24 de septiembre de
de 2024, el Tribunal decidió no concederlo, razón por la cual, la parte interesada interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de queja.
Posteriormente, mediante auto de 24 de septiembre de 2024, el Tribunal resolvió no reponer su decisión y dispuso remitir el expediente a esta Corporación para que decidiera sobre la queja formulada.
Finalmente, mediante proveído CSJ AL8140-2024 de 28 de noviembre de 2024, la Corte Suprema de Justicia declaró bien denegado el recurso de casación interpuesto por Porvenir SA, al considerar que los argumentos referidos a la aplicación de la sentencia CC S U-107-2024, así como aquellos relacionados con la improcedencia de la devolución de gastos de administración, seguros y cuotas al FOGAPEMI, no desvirtúan la decisión adoptada por el Tribunal, toda vez que se dirigieron a cuestionar el fondo de las condenas impuestas en las instancias y no a demostrar el interés para recurrir en casación, exigencia que no resulta procedente en sede de queja.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00931-00
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2. Proceso bajo radicado n.º 05001-31-05-0092022-00546-00
De la documental allegada, se tiene que Enrique Hernando Medina González impetró proceso ordinario laboral contra la accionante y la Colpensiones, con el fin de que se declarara la ineficacia de traslado de régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad.
laboral contra la accionante y la Colpensiones, con el fin de que se declarara la ineficacia de traslado de régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad.
El asunto correspondió por reparto al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, autoridad que, mediante sentencia de 20 de junio de 2023, resolvió:
PRIMERO: DECLARAR INEFICACIA el cambio pensional de PRM definida por el RAI que realizó el señor por el señor ENRIQUE HERNANDO MEDINA GONZALEZ identificado […] en consecuencia se declara que este ha permanecido afiliada (sic) sin solución de continuidad en el RPM administrada por
COLPENSIONES.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración se condena a la AFP PORVENIR a trasladar dentro de los 30 días siguientes de la ejecutoria de esta providencia a COLPENSIONES el saldo existente en la cuenta de a horro individual del señor ENRIQUE HERNANDO MEDINA GONZALEZ con sus correspondientes rendimientos financieros frutos e intereses, los bonos pensionales si se hubieran redimido y con cargo a sus propios recursos deberán trasladar con indexación lo descontado para el Fondo de Garantía de Pensión Mínima, los gastos de administración y el valor de las primas del seguro previsional y reaseguros.
Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.
TERCERO: Se CONDENA a COLPENSIONES, recibir de la AFP
aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.
TERCERO: Se CONDENA a COLPENSIONES, recibir de la AFP PORVENIR S.A, los valores aludidos, e incorporarlos comoRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-00931-00
SCLAJPT-11 V.00 6 semanas validas (sic) antes cotizadas por el señor ENRIQUE HERNANDO MEDINA GONZALEZ (sic) en el RPM, imputándolos a los periodos en que fueron cotizados en el RAIS y de acuerdo al IBC que fueron pagados.
CUARTO: Se declaran no prosperas ni probadas las excepciones de mérito propuestas por las codemandadas.
QUINTO: Se condena en COSTAS a PORVENIR S.A. a favor del demandante las agencias en derecho se liquidan en la suma dos millones trescientos veinte mil pesos ($2.320.000) no se imponen costas a cargo de COLPENSIONES.
[…]
Contra la anterior decisión, Porvenir SA presentó recurso de apelación y se ordenó surtir el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, por lo que se remitió el asunto a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, autoridad que, mediante sentencia de 25 de junio de 2024, resolvió:
PRIMERO: Se adiciona porque se condena COLPENSIONES, que de manera conjunta y coordinada con la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y en caso de que el bono pensional tipo A se hubiere redimido, se realicen las gestiones
de manera conjunta y coordinada con la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y en caso de que el bono pensional tipo A se hubiere redimido, se realicen las gestiones necesarias con el fin de establecer las fuentes de financiación de la respectiva pensión y se devuelva a la Oficina de Bonos Pensionales el valor que corresponda.
SEGUNDO: En lo demás, se confirma la sentencia de primera instancia.
TERCERO: Condenar en costas en esta instancia a Porvenir SA.
Se fijan agencias en derecho en la suma de un smlmv. Las costas de primera instancia también se confirman.
Notificada la decisión, Porvenir SA presentó recurso de casación; sin embargo, mediante providencia del 13 de agosto de 2024, el Tribunal decidió no concederlo, razón por la cual, la parte interesada interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de queja.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00931-00
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Posteriormente, mediante auto de 22 de octubre de 2024, el Tribunal resolvió no reponer su decisión y dispuso remitir el expediente a esta Corporación para que decidiera sobre la queja formulada.
Finalmente, mediante proveído CSJ AL7890 -2024 del 11 de diciembre de 2024, la Corte Suprema de Justicia declaró bien denegado el recurso de casación interpuesto por Porvenir SA, al considerar que no acreditó las erogaciones que pudieran representar una carga económica y que su inconformidad se limitó a controvertir la conde na impuesta por el Tribunal, sin demostrar el interés económico requerido
Porvenir SA, al considerar que no acreditó las erogaciones que pudieran representar una carga económica y que su inconformidad se limitó a controvertir la conde na impuesta por el Tribunal, sin demostrar el interés económico requerido para recurrir.
3. Proceso bajo radicado n.º 05001-31-05-023-202100152-00
De la documental allegada, se tiene que María Bilbania Castro Botero presentó proceso ordinario laboral contra la accionante y Colpensiones, con el fin de que se declarara la ineficacia de traslado de régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad.
El asunto correspondió por reparto al Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Medellín, autoridad que mediante sentencia de 6 de marzo de 2024 resolvió:
PRIMERO: DECLARAR ineficaz el traslado de MARIA (sic) BILBANIA CASTRO BOTERO identificada […] del Régimen de Prima Media con Prestación Definida – RPMPD, al Régimen deRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-00931-00
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Ahorro Individual con Solidaridad –RAIS-, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: DECLARAR que la afiliación al Régimen de Prima Media con Prestación Definida – RPMPD – de MARIA (sic) BILBANIA CASTRO BOTERO ha sido permanente en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida y no ha tenido solución de continuidad en el tiempo.
TERCERO: CONDENAR a PORVENIR S.A a que, dentro de los
BILBANIA CASTRO BOTERO ha sido permanente en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida y no ha tenido solución de continuidad en el tiempo.
TERCERO: CONDENAR a PORVENIR S.A a que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia traslade con destino a COLPENSION ES el valor de la cuenta de ahorro individual de MARIA (sic) BILBANIA CASTRO BOTERO incluidos los rendimientos financieros, pero además de ello también las cuotas de administración, las primas previsionales y los porcentajes del Fondo de Garantía de Pensió n Mínima debidamente indexados estos tres últimos conceptos.
Así mismo, advertir a PORVENIR S.A que, al momento de cumplir la orden impartida, remita a COLPENSIONES la relación discriminada de los conceptos, con sus respectivos valores, junto con el detal le pormenorizado de los IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.
CUARTO: ORDENAR a COLPENSIONESa recibir los aportes que PORVENIR S.A les remita, convertirlos a semanas efectivamente cotizadas por la actora, actualizar su historia laboral y tenerla por afiliada al Régimen de Prima Media con Prestación Definida sin solución de continuidad.
QUINTO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por las demandadas.
SEXTO: CONDENAR en costas a PORVENIR S.A en favor de MARIA (sic) BILBANIA CASTRO BOTERO, en la suma de 1
SMLMV para el año 2024. El despacho se abstiene de imponer condena en costas a COLPENSIONES. […]
Contra la anterior decisión, Porvenir SA presentó
SMLMV para el año 2024. El despacho se abstiene de imponer condena en costas a COLPENSIONES. […]
Contra la anterior decisión, Porvenir SA presentó recurso de apelación y se ordenó surtir el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, por lo que se remitió el asunto a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, autoridad que, mediante sentencia de 28 de mayo de 2024, decidió:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Medellín el 6 de marzo de 2024,Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00931-00
SCLAJPT-11 V.00 9 en el proceso ordinario adelantado por MARÍA BILBANIA
CASTRO BOTERO contra COLPENSIONES y PORVENIR S.A.
SEGUNDO: ADICIONAR la sentencia en el sentido que, solo en caso de que dentro del período de afiliación a PORVENIR S.A. se realizaran descuentos para pagos de reaseguros del Fogafín, tales sumas también deberán ser incluidas en los valores a devolver a COLPENSIONES, debidamente indexados.
TERCERO: Las costas procesales y agencias en derecho quedan como se dijo en la motivación de esta providencia
Notificada la decisión, Porvenir SA presentó recurso de casación; sin embargo, mediante providencia de 19 de julio de 2024, el Tribunal decidió no concederlo, razón por la cual, la parte interesada interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de queja.
Posteriormente, mediante auto de 20 de septiembre de
de 2024, el Tribunal decidió no concederlo, razón por la cual, la parte interesada interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de queja.
Posteriormente, mediante auto de 20 de septiembre de 2024, el Tribunal resolvió no reponer su decisión y dispuso remitir el expediente a esta Corporación para que decidiera sobre la queja formulada.
Finalmente, mediante proveído CSJ AL1921-2025 de 26 febrero de 202 5, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró bien denegado el recurso de casación interpuesto por Porvenir SA, al considerar que no cumplió con la carga demostrativa que le corresponde y que su inconformidad se limitó a controvertir la condena impuesta por el Tribunal, sin demostrar el interés económico requerido para recurrir.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00931-00
SCLAJPT-11 V.00 10
4. Proceso bajo radicado n.º 05001-31-05-0202023-00092-00
De la documental allegada, se tiene que Jorge Eduardo Santos Santa presentó proceso ordinario laboral contra la accionante, Colfondos SA y Colpensiones, con el fin de que se declarara l a ineficacia de traslado de régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad.
El asunto correspondió por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín autoridad que, mediante sentencia de 21 de marzo de 2024 resolvió:
PRIMERO: DECLARAR ineficaz la afiliación que realizó el señor
El asunto correspondió por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín autoridad que, mediante sentencia de 21 de marzo de 2024 resolvió:
PRIMERO: DECLARAR ineficaz la afiliación que realizó el señor JORGE EDUARDO SANTOS SANTA, identificado con cédula de ciudadanía No. [...], al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), en consecuencia, ordenar el regreso automático y sin solución de continuidad al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPMD), actualmente administrado por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE
PENSIONES COLPENSIONES.
SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. para que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, traslade con destino a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, el cien por ciento (100%) de los aportes efectuados por el señor JORGE EDUARDO SANTOS SANTA, y cualquier otro valor que se encuentre en su cuenta de ahorro individua, incluido los rendimientos financieros que se hubieren causado con los aportes efectuados por el demandante así como los bonos pensionales que allí estén incorporados; asumiendo con cargo a su propio patrimonio de manera indexada los conceptos de comisiones de administración, el valor de la prima mensual deducida para pagar el seguro provisional y lo descontado para el Fondo de Garantía de Pensión Mínima, que hubiesen sido deducidos desde la fecha de efectividad de la afiliación al RAIS esto es, mayo de 1995 hasta la fecha en que se
prima mensual deducida para pagar el seguro provisional y lo descontado para el Fondo de Garantía de Pensión Mínima, que hubiesen sido deducidos desde la fecha de efectividad de la afiliación al RAIS esto es, mayo de 1995 hasta la fecha en que se haga efectivo el traslado de régimen pensional, de conformidadRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-00931-00 SCLAJPT-11 V.00 11 con lo indicado en la parte considerativa de la presente providencia. Así mismo condenar a las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S.A., a trasladar con destino a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, los rendimientos financieros que se hubiesen causado con ocasión de los aportes pensionales efectuados por el de mandante en cada fondo pensional, así como los bonos pensionales que allí estén incorporados; asumiendo con cargo a su propio patrimonio de manera indexada los conceptos de comisiones de administración, el valor de la prima mensual deducida para pagar el s eguro provisional y lo descontado para el Fondo de Garantía de Pensión Mínima, que hubiesen sido deducidos desde la fecha de efectividad de la afiliación al RAIS esto es, mayo de 1995 hasta la fecha en que se haga efectivo el traslado de régimen pensional, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa de la presente providencia.
TERCERO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a recibir los aportes que le remita
COLFONDOS S.A PENSIONES Y CESANTIAS y
ADMINISTRADORA DE PENS IONES Y CESANTÍAS PORVENIR
TERCERO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a recibir los aportes que le remita
COLFONDOS S.A PENSIONES Y CESANTIAS y ADMINISTRADORA DE PENS IONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., como resultado de la presente providencia y, a tener en cuenta los aportes realizados por el demandante al RAIS como tiempo cotizado en el RPM por lo que deberá reflejarse en su historia laboral.
CUARTO: DECLARAR NO PROSPERAS las excepciones formuladas por las entidades demandadas, salvo la de imposibilidad de condena en costas, formulada por la
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
COLPENSIONES.
QUINTO: CONDENAR en costas a la ADMINISTRADORA DE
PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., la
ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S.A., y ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., las agencias en derecho se fijan en UN (1) SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE a cargo de cada una de las entidades y a f avor del demandante. Se absolverá de las costas a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE
PENSIONES COLPENSIONES.
SEXTO: ABSOLVER a AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. y ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A., de las pretensiones elevadas en su contra por COLFONDOS S.A. PENS IONES Y CESANTÍAS, en el llamamiento en garantía.
[…]
Contra la anterior decisión, Porvenir SA y Colfondos SA presentaron recursos de apelación y se ordenó surtir el grado
en el llamamiento en garantía.
[…]
Contra la anterior decisión, Porvenir SA y Colfondos SA presentaron recursos de apelación y se ordenó surtir el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, por lo que se remitió el asunto a la Sala Laboral del Tribunal SuperiorRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-00931-00 SCLAJPT-11 V.00 12 del Distrito Judicial de Medellín, autoridad que, mediante sentencia de 28 de junio de 2024, resolvió:
PRIMERO: ADICIONAR, el numeral segundo de la sentencia de primera instancia, en el sentido de ordenar las AFP PORVENIR y COLFONDOS trasladen a COLPENSIONES, la prima de reaseguros de Fogafín, debidamente indexada y con cargo a su propio patrimonio, advirti endo que se deberá retornar dicho concepto por el tiempo en que se hayan efectivamente realizado.
Las AFP PORVENIR y COLFONDOS, al momento de cumplir la orden impartida, deberán remitir a COLPENSIONES, la relación discriminada de los conceptos con sus resp ectivos valores, los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.
REVOCAR parcialmente el citado numeral segundo, en cuanto ordenó a la AFP COLFONDOS trasladar a COLPENSIONES los aportes de fondos de garantía de pensión mínima, con cargo a su propio patrimonio y debidamente indexado, según a lo indicado en la parte considerativa.
REVOCAR la orden dada a la AFP PORVENIR en el numeral segundo de la sentencia, respecto a la devolución del bono
propio patrimonio y debidamente indexado, según a lo indicado en la parte considerativa.
REVOCAR la orden dada a la AFP PORVENIR en el numeral segundo de la sentencia, respecto a la devolución del bono pensional. En su lugar se le ordena a dicha AFP que en caso de que exista un bono pensional en favor del demandante y este haya sido recibido anticipadamente, se proceda a restituirlo a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que esta entidad proceda a su anulación.
SEGUNDO: CONFIRMAR dicha sentencia en todo lo demás, de conformidad a lo expuesto.
TERCERO: Costas procesales en esta instancia, a cargo de las AFP PORVENIR y COLFONDOS, dentro de las cuales se fijan, como agencias en derecho, en favor del actor JORGE EDUARDO SANTOS SANTA, un (1) salario mínimo legal mensual vigente para el año 2024, que pagará cada una de las AFP al demandante.
[…]
Notificada la decisión, Porvenir SA presentó recurso de casación; sin embargo, mediante providencia de 26 de agosto de 2024, el Tribunal decidió no concederlo, razón por la cual, la parte interesada interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de queja.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00931-00
SCLAJPT-11 V.00 13
Posteriormente, mediante auto de 25 de octubre de 2024, el Tribunal resolvió no reponer su decisión y dispuso remitir el expediente a esta Corporación para que decidiera sobre la queja formulada.
Posteriormente, mediante auto de 25 de octubre de 2024, el Tribunal resolvió no reponer su decisión y dispuso remitir el expediente a esta Corporación para que decidiera sobre la queja formulada.
Finalmente, mediante proveído CSJ AL2147-2025 de 12 febrero de 2025, esta Sala de la Corte Suprema de Justicia declaró bien denegado el recurso de casación interpuesto por Porvenir SA, al considerar que no cumplió con la carga demostrativa que le corresponde y que su inconformidad se limitó a controvertir la condena impuesta por el Tribunal, sin demostrar el interés económico requerido para recurrir.
Como fundamento de su solicitud de amparo, la promotora expuso que la autoridad judicial convocada «tenía la obligación de aplicar el precedente jurisprudencial emitido por la Corte Constitucional en sentencia SU-107 de 2024 y en especial lo indicado por dicha corporación en párrafo 327, en donde determina que solamente se deberán trasladar los recursos de la cuenta de ahorro individual, rendimientos y bono pensional».
Agregó que «no reprocha en esta oportunidad, la declaratoria de ineficacia del traslado de régimen, lo que si reprocha, es que al momento de proferirse las sentencias, el Tribunal confirme la condena relacionada con el reintegro de gastos de administración, primas del seguro previsional y porcentaje destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima (FOGAPEMI), cuando el máximo órgano de la jurisdicción constitucional, a través de la citada sentencia de unificación,Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00931-00
(FOGAPEMI), cuando el máximo órgano de la jurisdicción constitucional, a través de la citada sentencia de unificación,Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00931-00 SCLAJPT-11 V.00 14 dejó plasmado que en ningún evento la condena que se profiera en este tipo de procesos debe contener la orden de reintegrar gastos de administración, primas del seguro previsional y porcentaje destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima (FOGAPEMI) con o sin indexación».
Aclaró que «no puede ejercer ninguna otra acción, ya que la línea de la Corte Suprema de Justicia establece que no se tiene interés para actuar en este tipo de condenas, lo que impide la concesión del recurso extraordinario de casación».
Por tales motivos, acudió al presente mecanismo para que se protejan sus derechos fundamentales. Con tal fin, pidió que se or dene a la autoridad convocada que «profiera nuevas sentencias en cada uno de los casos materia de esta acción de tutela, conforme a las reglas jurisprudenciales señaladas en la sentencia SU-107 de 2024, especialmente lo relacionado con el traslado de recursos ante Colpensiones».
La acción de tutela se radicó el 5 de mayo de 2025, se asignó al despacho el 6 del mismo mes y año y mediante auto de 7 del mismo mes y año se inadmitió con el fin de esclarecer las particularidades de cada caso.
Una vez vencido el término para presentar la subsanación, el 19 de mayo de 2025, esta Sala la admitió, ordenó notificar a la autoridad judicial censurada y vinculó
las particularidades de cada caso.
Una vez vencido el término para presentar la subsanación, el 19 de mayo de 2025, esta Sala la admitió, ordenó notificar a la autoridad judicial censurada y vinculó a las partes e intervinientes en l os procesos ordinarios laborales cuestionados con el objetivo de que ejercieran su derecho de contradicción y defensa.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00931-00
SCLAJPT-11 V.00 15
Dentro del término de traslado, e l magistrado ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso identificado con el radicado n.° 05001-31-05-009-2022-00546-00 solicitó que se declarara improcedente la acción de tutela y remitió el enlace correspondiente al expediente digital.
Asimismo, la magistrada ponente de la misma Sala, en el marco del proceso con radicado n.° 05001-31-05-0202023-00092-00, también solicitó que se declarara improcedente la acción, al considerar que el caso fue resuelto conforme a la normativa y jurisprudencia vigentes al momento de emitirse la providencia de segunda instancia.
Por su parte, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín manifestó que no emitiría pronunciamiento frente a los hechos y pretensiones formulados en la acción de tutela; no obstante, compartió el enlace del expediente digital correspondiente al proc eso con radicado n.° 05001 -31-05009-2022-00546-00.
A su turno, el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito
no obstante, compartió el enlace del expediente digital correspondiente al proc eso con radicado n.° 05001 -31-05009-2022-00546-00.
A su turno, el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Medellín aportó el vínculo de acceso al expediente digital correspondiente a su actuación.
De otro lado , Colpensiones solicitó que se declare improcedente la acción de tutela, al considerar que no se ha configurado vulneración de derechos fundamentales por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín yRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-00931-00 SCLAJPT-11 V.00 16 que la tutela no era procedente toda vez que tuvo a su alcance otros mecanismos ordinarios de defensa dentro del proceso.
Finalmente, Colfondos solicitó conceder el amparo deprecado y, en consecuencia, declarar la existencia de una vía de hecho por parte del Tribunal Superior de Medellín, dejar sin efectos las providencias cuestionad as por desconocimiento del precedente SU-107 de 2024, ordenar al citado tribunal aplicar dicho precedente al resolver nuev
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