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CSJ - STL8578-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL8578-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-11 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL8578-2024 Radicado n.° 20240053700 Acta 16 Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). La Corte decide la acción de tutela que NILTON JAVIER CAICEDO VIDAL interpone contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA-, actuación a la que se vincula a la DIRECCIÓN

EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y la UNIDAD DE

ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL de la misma entidad y a la UNIÓN TEMPORAL FORMACIÓN JUDICIAL 2019.

I. ANTECEDENTES El accionante promovió acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, educación y los que denominó «principio constitucional del mérito y respeto a la legalidad y seguridad jurídica».

Para respaldar su pretensión, manifiesta que participó en el « IX Curso de Formación Judicial Inicial para aspirantes a cargos de Magistrados/as y 1Radicación n.° 20240053700 SCLAJPT-11 V.00 jueces de la República en todas las especialidades, Promoción 2020-2021» el cual inició el 16 de agosto de 2018, a través de la convocatoria n.°27 del Consejo Superior de la Judicatura. Explica que en la actualidad, el curso está en la tercera etapa, que se denomina «curso de formación judicial inicial», la cual está a cargo de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y que por medio de acuerdo

Consejo Superior de la Judicatura. Explica que en la actualidad, el curso está en la tercera etapa, que se denomina «curso de formación judicial inicial», la cual está a cargo de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y que por medio de acuerdo pedagógico PCSJA19-11400, se adoptaron las medidas que lo regulan y se fijaron la metodología, modalidad, modelo pedagógico técnicas e instrumentos de evaluación que se aplicarían al impartir dicho curso. Refiere que de acuerdo con el cronograma del curso, el cual se publicó el 6 de octubre de 2023, la evulación final se llevaría a cabo de forma «presencial, en línea, en sede» y por medio de la plataforma de aula virtual, razón por la cual la escuela Rodrigo Lara Bonilla le comunicó que se requería un computador «sin ninguna especificación técnica, más allá de compatibilidad». Aduce que pese a lo anterior, el 12 de abril de 2024, la escuela accionada expidió una guía de orientación al discente para la evaluación virtual de la sub-fase general n.°46, en la que se comunicó que dicho examen se llevaría a cabo únicamente de forma virtual, por medio de una plataforma nueva denominada «Klarway» que requiere especificaciones como un software de alta sofisticación e internet de 20 megas. Relata que el 21 de abril de 2024, se intentó llevar a cabo una prueba de simulacro de la aplicación «Klarway», pero que la misma no tuvo éxito, pues varios discentes no pudieron ingresar ni mucho menos usar dicha aplicación. 2Radicación n.° 20240053700

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Agrega que el 24 de abril de 2024, las accionadas llevaron a cabo

tuvo éxito, pues varios discentes no pudieron ingresar ni mucho menos usar dicha aplicación. 2Radicación n.° 20240053700

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Agrega que el 24 de abril de 2024, las accionadas llevaron a cabo varios encuentros sincrónicos, pero que los mismos no cumplen con lo exigido en el documento que reguló el curso de formación, pues a pesar de que se transmitió por medio de la plataforma de YouTube, lo cierto es que no se habilitó el chat, lo que impidió que los asistentes formularan preguntas o interactuaran con los conferencistas. Manifiesta que las autoridades judiciales accionadas transgredieron sus derechos fundamentales, toda vez que en desarrollo del curso referido, las accionadas desconocieron las reglas que lo regían, lo que conllevó a que se efectuaran « actuaciones imprevisibles e incongruentes con los objetivos del curso y los lineamientos curriculares». De igual forma, cuestiona que modificaron, sin sustento normativo, las reglas del concurso establecidas en el Acuerdo Pedagógico, documento maestro y el Modelo Pedagógico, lo que generó incertidumbre entre los participantes de la fase III del concurso de méritos. Critica que las autoridades accionadas improvisaron en el desarrollo del curso, pues modificaron el temario y realizaron actividades de forma concentrada, cuando quedaban pocos días para la realización de la evaluación del curso. Conforme a lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales que invoca y que, como medida para restablecerlos, proceda a: […]

evaluación del curso. Conforme a lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales que invoca y que, como medida para restablecerlos, proceda a: […] PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la educación, igualdad, seguridad jurídica, principio de legalidad, mérito, confianza legítima y buena fe de los accionantes, vulnerados por las accionadas en el desarrollo del IX Curso de Formación Judicial. 3Radicación n.° 20240053700

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SEGUNDO: ORDENAR a la ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA que APLACE las evaluaciones programadas para los días 19 de mayo y 2 de junio de 2024 según el cronograma modificado del concurso de méritos o que se realicen en otra fecha sin que se hayan realizado las correcciones solicitadas.

TERCERO: ORDENAR a la ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA que MODIFIQUE el cronograma, evitando que se concreten las amenazas que se ponen de presente y se superen las vulneraciones, para garantizar las condiciones de igualdad, mérito y calidad del concurso de méritos que motiva esta acción de tutela.

CUARTO: ORDENAR a la ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA y a la UNIÓN TEMPORAL FORMACIÓN JUDICIAL 2019 integrado por la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA y E DISTRIBUTION SAS que aplique el Acuerdo Pedagógico y el Modelo Pedagógico para el desarrollo de todas las unidades temáticas de cada uno de los programas académicos tanto de la Sub-fase

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA y E DISTRIBUTION SAS que aplique el Acuerdo Pedagógico y el Modelo Pedagógico para el desarrollo de todas las unidades temáticas de cada uno de los programas académicos tanto de la Sub-fase general como de la especializada y como consecuencia de ello: Fije nueva fecha en el cronograma para realizar una profundización de las unidades cursadas de la Sub-fase general del Curso de Formación judicial, de manera que se realice un proceso formativo satisfactorio con los estándares de calidad planteados. Para ello, ordénele que observen los siguientes lineamientos: - Aplique un proceso integral con las dos tipologías evaluativas contempladas en el Modelo Pedagógico: evaluación formativa y evaluación sumativa para cada programa académico. - Observe en el proceso de evaluación formativa, la autoevaluación y la coevaluación, para cada programa de las sub-fases. - Aplique la modalidad B-learning para la enseñanza de cada programa educativo. - Disponga los recursos sincrónicos requeridos para llevar a cabo la socialización, coevaluación, retroalimentación y demás elementos de la educación formativa. - Facilite los espacios y escenarios sincrónicos que permitan la interacción, conversación y práctica de conocimientos entre pares y formadores. - Aplique las distintas técnicas evaluativas consagradas en el Modelo Pedagógico, tales como el estudio y resolución de casos, para lograr la adquisición de las competencias judiciales. - Expida una guía de orientación de evaluación en la que se tenga en cuenta los objetivos del Acuerdo Pedagógico y determine la metodología de las 3 actividades evaluativas contempladas en ese documento, siguiendo los principios que rigen el Modelo Pedagógico.

  • Expida una guía de orientación de evaluación en la que se tenga en cuenta los objetivos del Acuerdo Pedagógico y determine la metodología de las 3 actividades evaluativas contempladas en ese documento, siguiendo los principios que rigen el Modelo Pedagógico. - Elabore y aplique las evaluaciones heterogéneas correspondientes a cada actividad, con los diferentes instrumentos previstos en el Modelo Pedagógico. Esta evaluación deberá haberse al finalizar la profundización de cada programa.

QUINTO: Programar las evaluaciones heterogéneas presencial o presencial virtual, justo después de cada programa que compone la Sub-fase general, garantizando que quienes no puedan presentarla virtual, tengan algún mecanismo para realizarla presencialmente garantizándole a todos los accionantes las condiciones para que realicen la presentación de las pruebas en condición de igualdad.

SEXTO: ORDENAR a la ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA que modifique la estructura y modalidad del Examen Final de la Sub-Fase General para alinearlo con los principios de igualdad, mérito, y los estándares pedagógicos adecuados para la educación de adultos, garantizando que las condiciones de

4Radicación n.° 20240053700 SCLAJPT-11 V.00 evaluación respeten los derechos fundamentales de todos el accionante y se ajuste a los acuerdos y normativas previamente establecidos y vinculantes para la EJRLB.

SÉPTIMO: Entendiendo que todos estos derechos invocados no solo son vulnerados a mi persona sino a todos el accionante o concursantes en general, que se ORDENE que los efectos de esta sentencia sean INTER COMMUNIS.

SÉPTIMO: Entendiendo que todos estos derechos invocados no solo son vulnerados a mi persona sino a todos el accionante o concursantes en general, que se ORDENE que los efectos de esta sentencia sean INTER COMMUNIS.

En su lugar, requiere que se le ordene a la accionada que emita un acto administrativo de reemplazo, en el que modifique el cronograma para la realización del examen, programe las evaluaciones heterogéneas después de cada programa y modifique la estructura y modalidad del examen final de la sub-fase general, para alinearlo a los estándares que se establecieron en las reglas aplicables. La acción constitucional se admitió mediante auto de 8 de mayo de 2024, a través del cual se dio traslado a las autoridades judiciales accionadas, a las vinculadas y a todas las partes e intervinientes del «IX Curso de Formación Judicial Inicial para aspirantes a cargos de Magistrados/as y jueces de la República en todas las especialidades, Promoción 2020-2021 », con el fin de que ejercieran su derecho de defensa en el término de un día. El 10 de mayo de 2024, el accionante dio alcance al escrito de tutela y aportó más anexos. El representante legal suplente de la Unión Temporal Formación Judicial 2019 solicitó que se declarara improcedente el amparo constitucional invocado, pues la acción constitucional no cumple con los requisitos de procedencia que establece la ley. La Oficina Jurídica de la Universidad Pedagógica Nacional devolvió la acción de tutela, ya que consideró que no tenían legitimación por pasiva en este asunto. 5Radicación n.° 20240053700

La Oficina Jurídica de la Universidad Pedagógica Nacional devolvió la acción de tutela, ya que consideró que no tenían legitimación por pasiva en este asunto. 5Radicación n.° 20240053700

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La directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la apoderada judicial de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia – UPTC solicitaron que se negara el amparo constitucional invocado, toda vez que no vulneraron los derechos fundamentales del accionante. El apoderado judicial de la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial solicitó que se desvinculara a su representada por carecer de legitimación en la causa por pasiva. El 14 de mayo de 2024, El representante de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y E Distribution S.A.S. solicitó que se declarara improcedente el amparo constitucional, toda vez que no cumplió el requisito de subsidiariedad y no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable. El 15 mayo de 2024, el accionante y Janne Perea, en calidad de discente admitida en el IX Curso de Formación Judicial de la Escuela Rodrigo Lara Bonilla solicitaron que se decretara la medida provisional de suspensión del examen de 19 de mayo y 2 de junio. El 24 de mayo de 2024, el accionante presentó replicas a las contestaciones interpuestas por la apoderada judicial de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia – UPTC, y el representante legal

El 24 de mayo de 2024, el accionante presentó replicas a las contestaciones interpuestas por la apoderada judicial de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia – UPTC, y el representante legal suplente de la Unión Temporal Formación Judicial 2019.

II. CONSIDERACIONES

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El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley. Ahora, de acuerdo con la sentencia CC C-590-05, debe atenderse el requisito de subsidiaridad que rige el instrumento de resguardo constitucional. Por consiguiente, el interesado debe acreditar que ha agotado todos los recursos pertinentes ante el juez natural, para obtener el restablecimiento de la garantía que se ha vulnerado presuntamente. Así lo dispone el artículo 6.º del Decreto 2591 de 1991 que regula el trámite del mecanismo tuitivo y en sentencia CSJ STL8918-2019 la Corporación expresó al respecto lo siguiente: Esta Corporación ha reiterado que las especiales características de subsidiariedad y residualidad de la acción de tutela, impiden utilizarla como mecanismo para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite y, de esta manera, reemplazar los procedimientos ordinarios de defensa,

subsidiariedad y residualidad de la acción de tutela, impiden utilizarla como mecanismo para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite y, de esta manera, reemplazar los procedimientos ordinarios de defensa, pues el amparo se concibió precisamente para suplir la ausencia de estos y no para resquebrajar los existentes; todo lo cual impide considerarla como medio alternativo o paralelo de defensa o instancia adicional a la cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas. En el caso que se analiza, el accionante acudió al mecanismo de amparo constitucional para que se le ordene a las accionadas que: (i) aplacen la realización del examen que se programó para los días 19 de mayo y 2 de junio de 2024, (ii) modifiquen el cronograma del IX Curso de Formación Judicial Inicial para aspirantes a cargos de Magistrados/as y jueces de la República en todas las especialidades, Promoción 2020-2021, (iii) apliquen el acuerdo pedagógico y el modelo pedagógico para el 7Radicación n.° 20240053700 SCLAJPT-11 V.00 desarrollo de las unidades temáticas de los programas académicos tanto de la subfase general como de la especializada, (iv) programen las evaluaciones heterogéneas en modalidad presencial o presencial virtual, después de cada programa que compone la subfase general y (v) modifiquen la estructura y modalidad del examen final de la subfase general. Al respecto, la Sala aprecia que de acuerdo con las pruebas que se aportaron al trámite constitucional, el accionante acudió directamente a la

modifiquen la estructura y modalidad del examen final de la subfase general. Al respecto, la Sala aprecia que de acuerdo con las pruebas que se aportaron al trámite constitucional, el accionante acudió directamente a la acción de tutela para lograr lo que pretende; sin embargo, no se advierte prueba que dé cuenta que presentó dichas solicitudes de forma previa ante la autoridad convocada para tal fin. Ahora, el convocante tampoco acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que permita la intervención del juez de tutela, dado que el actor no allegó ningún elemento de convicción que dé cuenta de la afectación grave, inminente y urgente que alega. En cuanto al reparo relativo a que se ordene que los efectos de esta sentencia sean «inter communis », la Sala precisa que como la acción constitucional no cumplió uno de los requisitos de procedibilidad, por sustracción de materia no hay lugar a pronunciarse respecto a ello. En el anterior contexto, y dado que no se aportaron a este trámite pruebas que ameriten la flexibilización del requisito de subsidiariedad aludido, se declarará improcedente el amparo. Respecto a la solicitud de decreto de la medida provisional por medio de la cual el accionante pretendió que suspendieran los exámenes 8Radicación n.° 20240053700 SCLAJPT-11 V.00 que se programaron para el 19 de mayo y 2 de junio de 2024, la Sala advierte que no se pronunciará al respecto, pues tal petición se declaró improcedente en líneas anteriores.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de

advierte que no se pronunciará al respecto, pues tal petición se declaró improcedente en líneas anteriores.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional invocado.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, en caso de que no sea impugnado.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

9Radicación n.° 20240053700

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IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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