CSJ - STL8585-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL8585-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-11 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente

STL8585-2025 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00831-00 Acta 15

Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

La Sala se pronuncia, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por la SOCIEDAD

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y

CESANTÍAS PORVENIR S.A. contra la SALA LABORAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

MEDELLÍN.

Previo a resolver lo pertinente, se declara infundado el impedimento del magistrado Omar Ángel Mejía Amador, dado que no se encuentra configurada ninguna de las causales establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al trámite de tutela en virtud del Decreto 2591 de 1991.

I. ANTECEDENTESRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-00831-00

SCLAJPT-11 V.00 2

La administradora convocante promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

Del escrito de tutela y los medios de prueba allegados al expediente, se extrae que contra la tutelante se adelantaron diferentes procesos ordinarios, que se describen de la siguiente manera, para efectos metodológicos:

Radicado n.° 05001310500320190058200

expediente, se extrae que contra la tutelante se adelantaron diferentes procesos ordinarios, que se describen de la siguiente manera, para efectos metodológicos:

Radicado n.° 05001310500320190058200

Jairo de Jesús Martínez Betancur promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y la Administradora de Fondos de Pensiones Porvenir S.A., hoy accionante, con el objeto de que declarara nula su afiliación al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, en adelante RAIS, y se declarara que se encontraba válidamente afiliado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida -RPMPD, administrado por Colpensiones.

En consecuencia, pidió se condenara a Porvenir S.A a trasladar a Colpensiones la totalidad del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, con sus rendimientos, sin solución de continuidad. De igual manera, condenar a la citada administradora del régimen público a recibir y validar los dineros correspondientes al bono pensional y los saldos de la cuenta individual mencionada, debidamente indexadas.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00831-00

SCLAJPT-11 V.00 3

El conocimiento del proceso se asignó al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, despacho que, mediante providencia de 7 de junio de 2023, dispuso:

[…]

Declarar la inaplicación constitucional (inciso 5° art 53 C.P. y 272 Ley 100 de 1993) de la pérdida del RPM acaecida en cabeza de

[…]

Declarar la inaplicación constitucional (inciso 5° art 53 C.P. y 272 Ley 100 de 1993) de la pérdida del RPM acaecida en cabeza de JAIRO DE JESÚS MARTÍNEZ BETANCUR cuando se trasladó del I.S.S a Porvenir S.A en 1996 y en su lugar declarar que el prenombrado sigue inmerso en el RPMD, pero a cargo de Porvenir S.A.

SEGUNDO: Ordenar a Porvenir S.A. que dentro del mes siguiente a la fecha en que lo solicite el demandante por escrito, debe reconocerle, liquidarle y pagarle pensión de vejez bajo el RPMD, en la carta o escrito que el demandante solicite la pensión de vejez a Porvenir S.A., debe adjunta el certificado de retiro laboral.

TERCERO: Ordenar a Porvenir S.A. que dentro del mes siguiente a la fecha en que reconozca, liquide y pague la pensión de vejez bajo el RPM al demandante, solicite por escrito a Colpensiones, elaboración de cálculo actuarial pensional con miras a subrogación pensional.

Cuarto: Ordenar a Provenir S.A. que hasta tanto no pague real y efectivamente el valor del cálculo actuarial pensional a Colpensiones, continúa obligada a pagar la pensión de vejez bajo el RPMD al demandante […].

Inconformes con la anterior decisión, las demandadas interpusieron recurso de apelación y, mediante decisión de 10 de mayo de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resolvió:

PRIMERO: CONFIRMAR Y REVOCAR [sic] la sentencia

interpusieron recurso de apelación y, mediante decisión de 10 de mayo de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resolvió:

PRIMERO: CONFIRMAR Y REVOCAR [sic] la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín para en su lugar proferir las siguientes DECLARACIONES Y

CONDENAS:

DECLARAR: la ineficacia del traslado efectuado por el señor JAIRO DE JESÚS MARTÍNEZ BETANCUR al RÉGIMEN DERadicación n.° 11001-02-05-000-2025-00831-00

SCLAJPT-11 V.00 4

AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD a través de la ADMINISTRRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. suscrita el 15 de abril de 1996 por los motivos expuestos. En consecuencia, DECLARAR que para todos los efectos legales el afiliado nunca se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad y, por tanto, siempre permaneció en el régimen de prima media con prestación definida. CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. a trasladar a COLPENSIONES, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia la totalidad del capital ahorrado, junto los rendimientos financieros. Y se CONDENA a PORVENIR S.A. a devolver los gastos de administración y comisiones con cargo de sus propias utilidades, incluyendo así: CUOTAS DE

ADMINISTRACIÓN, PRIMAS PARA SEGURO PREVISIONAL y

las SUMAS DESCONTADAS PARA GARANTÍA DE PENSIÓN

devolver los gastos de administración y comisiones con cargo de sus propias utilidades, incluyendo así: CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN, PRIMAS PARA SEGURO PREVISIONAL y las SUMAS DESCONTADAS PARA GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA debidamente indexadas. Al momento de cumplirse esta orden los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen, conforme los explicado en la parte motiva de esta sentencia.

ORDENAR a COLPENSIONES activar la afiliación del señor JAIRO DE JESÚS MARTÍNEZ BETANCUR al régimen de prima media con prestación definida, sin solución de continuidad, recibir las sumas ordenadas en esta providencia y actualizar la historia laboral del demandante incluyendo los periodos que fueron cotizados en el RAIS.

SEGUNDO: DECLARAR improbadas las excepciones de mérito formuladas por las demandadas […].

Porvenir S.A. interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por el Tribunal mediante auto de 21 de junio de 2024, al estimar que no se demostró el interés económico para recurrir en casación.

Inconforme, Porvenir S.A. -aquí actoraformuló recurso de reposición y, en subsidio, queja contra la anterior decisión; no obstante, el colegiado accionado mantuvo su postura en auto de 4 de septiembre de 2024 y, el 11 posterior,Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00831-00

SCLAJPT-11 V.00 5

postura en auto de 4 de septiembre de 2024 y, el 11 posterior,Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00831-00 SCLAJPT-11 V.00 5 remitió el expediente a esta Corporación de cierre para surtir el mecanismo vertical.

Mediante auto de 11 de diciembre de 2024, esta Sala declaró bien denegado el recurso de casación y, el 14 de febrero de 2025, devolvió el expediente al despacho de origen.

Radicado n.° 05001310502020200027300

Catalina Pérez Abad promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones, Porvenir S.A., y Skandia S.A., con el objeto de que se declarara ineficaz su traslado del RPMPD al RAIS y, como consecuencia de ello, se ordene a la última administradora retornar a Colpensiones el saldo de su cuenta de ahorro individual, incluyendo los rendimientos financieros y demás conceptos depositados en su favor. Así mismo, a la prenombrada administradora del régimen público, a recibir dichos conceptos y restablecer su afiliación, sin solución de continuidad.

El asunto correspondió al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín, autoridad que, mediante sentencia de 10 de mayo de 2024, se resolvió:

PRIMERO: DECLARAR ineficaz la afiliación que realizó la señora CATALINA PÉREZ ABAD, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.898.598, al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad

(RAIS), en consecuencia, ordenar el regreso automático y sin

CATALINA PÉREZ ABAD, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.898.598, al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), en consecuencia, ordenar el regreso automático y sin solución de continuidad al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPMD), actualmente administrado por la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

COLPENSIONES.

SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORADE FONDOS DE – PENISONES Y CESANTÍAS – SKANDIA S.A. para que, dentroRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-00831-00

SCLAJPT-11 V.00 6 de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, traslade con destino a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, el cien por ciento (100%) de los aportes efectuados por la señora CATALINA PÉREZ ABAD, y cualquier otro valor que se encuentre en su cuenta de ahorro individual sí mismo (sic), condenar a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., a trasladar con destino a COLPENSIONES, los rendimientos financieros que se hubiesen causado con ocasión de los aportes pensionales efectuados por la demandante en el periodo en que allí estuvo afiliada, así como los bonos pensionales que allí estén incorporados; asumiendo con cargo a su propio patrimonio de manera indexada los conceptos de comisiones de administración, el valor de la prima mensual deducida para pagar el seguro provisional y lo descontado para el Fondo de Garantía de Pensión

incorporados; asumiendo con cargo a su propio patrimonio de manera indexada los conceptos de comisiones de administración, el valor de la prima mensual deducida para pagar el seguro provisional y lo descontado para el Fondo de Garantía de Pensión Mínima, que hubiesen sido deducidos desde la fecha de efectividad de la afiliación al RAIS esto es, 1 de agosto de 2003 hasta la fecha en que se haga efectivo el traslado de régimen pensional, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa de la presente providencia.

TERCERO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES a recibir los aportes que le remita

la ADMISNITRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A, y SKANDIA – ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS., como resultado de la presente providencia y, tener en cuenta los aportes realizados por la demandante al RAIS como tiempo cotizado en el RPM, por lo que deberá reflejarse en su historia laboral [énfasis original].

[…]

Frente a esta decisión, las demandadas interpusieron recurso de apelación y, mediante fallo de 25 de junio de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín modificó la sentencia recurrida en los siguientes términos:

Condenar a Skandia Pensiones y Cesantías S.A., a devolver a Colpensiones la totalidad de los saldos obrantes en la cuenta de ahorro individual de la accionante, así como el porcentaje correspondiente a los gastos de administración, comisiones; primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el

Colpensiones la totalidad de los saldos obrantes en la cuenta de ahorro individual de la accionante, así como el porcentaje correspondiente a los gastos de administración, comisiones; primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el destinado al fondo de garantía de pensión mínima, deducidos durante el tiempo de permanencia en esa AFP, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. La AFP Provenir S.A., debe restituir los porcentajes descontados por gastos deRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-00831-00 SCLAJPT-11 V.00 7 administración, comisiones; primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el destinado al fondo de garantía de pensión mínima, deducidos durante el tiempo de permanencia en esa AFP, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos [énfasis original].

[…]

Las demandadas Skandia S.A., y Porvenir S.A. interpusieron recurso extraordinario de casación y el Tribunal lo negó mediante proveído de 5 de agosto de 2024, al no evidenciar la existencia de un agravio económico suficiente para tal efecto.

Inconforme, Porvenir S.A., -aquí actoraformuló recurso de reposición y, en subsidio queja contra la anterior decisión; no obstante, el colegiado accionado mantuvo su postura en auto de 10 de septiembre de 2024 y, el 16 posterior, remitió el expediente a esta Corporación de cierre para surtir el mecanismo vertical.

Esta Sala, mediante auto de 28 de noviembre de 2024,

auto de 10 de septiembre de 2024 y, el 16 posterior, remitió el expediente a esta Corporación de cierre para surtir el mecanismo vertical.

Esta Sala, mediante auto de 28 de noviembre de 2024, declaró bien denegado el recurso de casación y, el 5 de febrero de 2025, devolvió el expediente al despacho de origen.

Radicado n.° 05001310501220210029200

Marco Aurelio Varela Torres promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones y Porvenir S.A., hoy promotora, con el objeto de que se declarara la nulidad de su afiliación al RAIS y, en consecuencia, se condenara a la última a trasladar a la primera la totalidad del capital acumulado enRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-00831-00 SCLAJPT-11 V.00 8 su cuenta de ahorro individual, bonos pensionales si los hubiera, sumas adicionales de la aseguradora y rendimientos.

El asunto se asignó al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, autoridad que, mediante sentencia de 2 de abril de 2024, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado de régimen efectuado por el señor MARCO AURELIO VARELA TORRES, identificado con la C.C. 15.504.376, al régimen de ahorro individual efectuado el 13 de septiembre de 2001, administrado

por la AFP HORIZONTE hoy ADMINISTRADORA DE FONDO DE

PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.

SEGUNDO: CONDENAR a ADMINISTRADORA DE FONDO DE

individual efectuado el 13 de septiembre de 2001, administrado

por la AFP HORIZONTE hoy ADMINISTRADORA DE FONDO DE

PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.

SEGUNDO: CONDENAR a ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. trasladar el monto del capital ahorrado por MARCO AURELIO VARELA TORRES, desde el 01 de noviembre de 2001, hasta el momento en que se haga el traslado efectivo del capital c on sus respectivos rendimientos financieros a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENISONES – COLPENSIONES, así como a devolver a la misma todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación del mencionado como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, con todos sus frutos e intereses como los dispone el artículo 1.746 del C.C., esto es, con los rendimientos que se hubieren causado, así como los descuentos efectuados para garantía de pensión mínima, gastos o cuotas de administración y las sumas adicionales de la aseguradora con cargo a sus propios recursos. […]

TERCERO: ORDENAR a COLPENSIONES, a recibir de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., los valores aludidos, y a incorporarlos como aportes pensionales en la historia laboral del demandante, imputados a los periodos en que fueron cotizados en el RAIS y de acuerdo al IBC que fueron aportados, las que habrán de tenerse como válidas para el reconocimiento de las prestaciones del sistema pensional.

[…]Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00831-00

acuerdo al IBC que fueron aportados, las que habrán de tenerse como válidas para el reconocimiento de las prestaciones del sistema pensional.

[…]Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00831-00

SCLAJPT-11 V.00 9

Contra la anterior decisión, Porvenir S.A. presentó recurso de apelación, concedido por el juzgado con el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones y, mediante decisión de 31 de mayo de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resolvió:

PRIMERO: Se ADICIONA el numeral segundo de la sentencia del 02 de abril de 2024, proferida por el JUZGADO DOCE LABORAL

DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, en el sentido de:

ORDENAR a la AFP PORVENIR S.A. que dentro de los valores a devolver a COLPENISONES incluya, las primas de seguro previsional, las cuales reintegrará debidamente indexadas, y con cargo a su propio patrimonio.

PRECISAR que la citada corrección monetaria procede sobre los recursos a reintegrar por conceptos de administración, los porcentajes destinados al fondo de garantía de pensión mínima y las primas de seguro previsional.

ADICIONAR la sentencia de primera instancia en el sentido de ORDENAR a la AFP PORVENIR S.A. que, al momento de cumplir con la devolución de los distintos conceptos ordenados, procedan a especificarlos, discriminando sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.

con la devolución de los distintos conceptos ordenados, procedan a especificarlos, discriminando sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.

SEGUNDO: REVOCAR PARCIALMENTE el numeral SEGUNDO de la sentencia enunciada, en cuanto dispuso efectuar un cálculo de equivalencia de los aportes entre regímenes, relevando a la entidad de esta específica obligación.

TERCERO: CONFIRMAR en todo lo demás la decisión consultada.

[…]

Porvenir S.A. interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por el Tribunal mediante auto de 25 de julio de 2024, al estimar que no se demostró el interés pecuniario para activar dicho medio de impugnación.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00831-00

SCLAJPT-11 V.00 10

Inconforme, Porvenir S.A., -aquí actoraformuló recurso de reposición y, en subsidio queja contra la anterior decisión; no obstante, el colegiado accionado mantuvo su postura en auto de 10 de septiembre de 2024 y, el 17 posterior, remitió el expediente a esta Corporación de cierre para surtir el mecanismo vertical.

Mediante auto de 6 de noviembre de 2024, esta Sala declaró bien denegado el recurso de casación y, el 30 de enero de 2025, devolvió el expediente al despacho de origen.

Radicado n.° 05001310502420210047400

Ana Silvia Rodríguez Villarraga promovió demanda

de 2025, devolvió el expediente al despacho de origen.

Radicado n.° 05001310502420210047400

Ana Silvia Rodríguez Villarraga promovió demanda ordinaria laboral contra Colpensiones y Porvenir S.A., hoy promotora, con el objeto de que se declarara la nulidad de su afiliación al RAIS y, en consecuencia, se condenara a la última a trasladar a la primera la totalidad del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, con los rendimientos debidamente indexados.

El asunto se asignó al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín, autoridad que, mediante sentencia de 4 de abril de 2024, declaró la ineficacia pretendida y, adicionalmente, dispuso:

[…] CONDENAR a PORVENIR S.A. que, en el término de un mes contado a partir de la ejecutoria de esta sentencia, traslade a Colpensiones todos los saldos de la cuenta de ahorro individual de la demandante, con los rendimientos financieros; así como los gastos de administración, que incl uyen comisiones, los porcentajes destinados a conformar el fondo de garantía de pensión mínima y los valores en seguros previsionales, con cargoRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-00831-00 SCLAJPT-11 V.00 11 a sus propios recursos, todos estos conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen, conforme lo analizado en esta decisión.

[…]

Contra la anterior decisión, Porvenir S.A. y

pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen, conforme lo analizado en esta decisión.

[…]

Contra la anterior decisión, Porvenir S.A. y Colpensiones presentaron recurso de alzada, los cuales fueron concedidos por el despacho de conocimiento con el grado jurisdiccional de consulta a favor de la segunda.

El Tribunal convocado, a través de sentencia de 27 de junio de 2024, resolvió:

PRIMERO: ADICIONAR la sentencia, ORDENÁNDOLE a la PORVENIR S.A, trasladar a Colpensiones la prima de reaseguros de Fogafín debidamente indexación y con cargo a su propio patrimonio. Advirtiéndose que, los descuentos por conceptos de Fogafín se deberán retomar, por el tiempo en que se hayan efectivamente realizado.

SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás, la sentencia proferida por el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín, por lo expresado en la presente providencia.

[…]

Porvenir S.A. interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por el Tribunal mediante auto de 26 de julio de 2024, al estimar que no se demostró el interés pecuniario para activarlo.

Inconforme, Porvenir S.A., -aquí actoraformuló recurso de reposición y, en subsidio queja contra la anterior decisión; no obstante, el colegiado accionado mantuvo su postura enRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-00831-00

SCLAJPT-11 V.00 12

de reposición y, en subsidio queja contra la anterior decisión; no obstante, el colegiado accionado mantuvo su postura enRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-00831-00 SCLAJPT-11 V.00 12 auto de 9 de agosto de 2024 y, el 16 posterior, remitió el expediente a esta Corporación de cierre para surtir el mecanismo vertical.

Mediante auto de 30 de octubre de 2024, esta Sala declaró bien denegado el recurso de casación y, el 23 de abril de 2025, devolvió el expediente al despacho de origen.

Radicado n.° 05001310502120220047400

Dora Ruth Colorado Castañeda promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones y Porvenir S.A., hoy accionante, con el objeto de que se declarara nula su afiliación al RAIS y se ordenara a la segunda trasladar a la primera todos los aportes existentes en su cuenta de ahorro individual o con sus rendimientos . Asimismo, a la administradora del régimen público activar su afiliación y aceptar y recibir el traslado de todos sus aportes.

El asunto se asignó al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, autoridad que, mediante sentencia de 31 de enero de 2024, declaró la ineficacia en los términos pretendidos por la demandante y, adicionalmente, dispuso:

[…] SEGUNDO: ORDENAR a PORVENIR S.A. el traslado a COLPENSIONES y a esta a recibir los saldos de la cuenta de ahorro individual de la demandante, incluidos los rendimientos financieros y los saldos del Fondo de Garantía de Pensión

COLPENSIONES y a esta a recibir los saldos de la cuenta de ahorro individual de la demandante, incluidos los rendimientos financieros y los saldos del Fondo de Garantía de Pensión Mínima.

TERCERO: CONDENAR a PORVENIR S.A a trasladar a COLPENSIONES las cuotas de administración y las sumas del seguro previsional, previa indexación, que fueron descontadas de los aportes realizados en favor de la demandante durante todo elRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-00831-00

SCLAJPT-11 V.00 13 tiempo que estuvo afiliado en el RAIS, incluyendo los tiempos de afiliación con otras AFP.

Inconforme con la anterior decisión, Porvenir S.A. interpuso recurso de apelación, concedido por el a quo con el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones y, mediante decisión de 28 de junio de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resolvió:

PRIMERO: Se CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín pero solo por las razones de esta providencia, por lo que se adiciona para ordenar a PORVENIR que al momento de cumplir con lo ordenado en los numerales 2 y 3 de la sentencia, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen, conforme lo explicado en la parte motiva de esta sentencia.

Y se REVOCA el numeral 4 de la sentencia.

[…]

relevante que los justifiquen, conforme lo explicado en la parte motiva de esta sentencia.

Y se REVOCA el numeral 4 de la sentencia.

[…]

Porvenir S.A. interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por el Tribunal mediante auto de 22 de agosto de 2024, al estimar que no se demostró el interés pecuniario para recurrir en casación.

Inconforme, Porvenir S.A. -aquí actoraformuló recurso de reposición y, en subsidio queja contra la anterior decisión; no obstante, el colegiado accionado mantuvo su postura en auto de 24 de septiembre de 2024 y, el 1° de octubre posterior, remitió el expediente a esta Corporación de cierre para surtir el mecanismo vertical.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00831-00

SCLAJPT-11 V.00 14

Mediante auto de 13 de noviembre de 2024, esta Sala declaró bien denegado el recurso de casación y, el 11 de febrero de 2025, devolvió el expediente al despacho de origen.

Radicado n.° 05001310500920220047400

Olga Luz Álvarez Molina promovió demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones y Porvenir S.A., hoy accionante, con el objeto de que se declarara nula su afiliación al RAIS y se ordenara a la segunda trasladar a la primera las sumas que cotizó. Asimismo, a la administradora del régimen público que activara su afiliación en el régimen de prima media con prestación definida sin solución de continuidad y se

a la segunda trasladar a la primera las sumas que cotizó. Asimismo, a la administradora del régimen público que activara su afiliación en el régimen de prima media con prestación definida sin solución de continuidad y se condenara a ambas encausadas a pagarle las costas procesales.

Igualmente, solicitó condenar al fondo privado demandado al reconocimiento y pago de la indemnización de perjuicios morales estimados en 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes o la suma que el juez considere pertinente por dicho concepto.

El asunto se asignó al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, autoridad que, mediante sentencia de 22 de marzo de 2024, declaró la ineficacia en los términos pretendidos por la demandante y, adicionalmente, dispuso:

[…] SEGUNDO: ORDENAR a PORVENIR S.A. a trasladar dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la providencia a COLPENSIONES el saldo existente en la cuenta de ahorroRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-00831-00 SCLAJPT-11 V.00 15 individual de la señora OLGA LUZ ÁLVAREZ MOLINA junto con sus correspondientes rendimientos financieros, frutos e intereses y contar con sus propios recursos deberá trasladar con indexación lo descontado por el fondo de garantía de pensión mínima los gastos de administración y el valor de las sumas seguro previsional y reaseguros, al momento de cumplirse esta orden los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores junto con el detalle pormenorizado de los ciclos IBC, aportes y demás i nformación relevante que los justifique.

orden los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores junto con el detalle pormenorizado de los ciclos IBC, aportes y demás i nformación relevante que los justifique.

TERCERO: CONDENAR a COLPENSIONES a recibir de la AFP PORVENIR S.A. los valores aludidos e incorporarlos como semanas válidamente cotizadas por la señora OLGA LUZ ÁLVAREZ MOLINA en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida imputándolos a los periodos en que fueron cotizados al RAIS y de acuerdo al IBC que fueron cancelados.

[…]

Inconforme con la anterior decisión, Porvenir S.A. interpuso recurso de apelación, concedido con el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones y, mediante decisión de 18 de junio de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resolvió:

PRIMERO: ADICIONAR, el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, a efectos de advertir que las primas de reaseguros de Fogafín, que se ordenó a la AFP PORVENIR trasladar a COLPENSIONES con cargo a su propio patrimonio, se deberán retornar por el tiempo en que se hayan efectivamente realizado.

SEGUNDO: CONFIRMAR dicha sentencia en todo lo demás, de conformidad a lo expuesto.

[…]

Porvenir S.A. interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por el Tribunal mediante auto de 22 de julio de 2024, al estimar que la recurrente no demostró el interés pecuniario para activarlo.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00831-00

casación, el cual fue negado por el Tribunal mediante auto de 22 de julio de 2024, al estimar que la recurrente no demostró el interés pecuniario para activarlo.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00831-00

SCLAJPT-11 V.00 16

Inconforme, Porvenir S.A., -aquí actoraformuló recurso de reposición y, en subsidio, queja contra la anterior decisión; no obstante, el colegiado accionado mantuvo su postura en auto de 8 de agosto de 2024 y, el 15 posterior, remitió el expediente a esta Corporación de cierre para surtir el mecanismo vertical.

Mediante auto de 30 de octubre de 2024, esta Sala declaró bien denegado el recurso de casación y, el 30 de enero de 2025, devolvió el expediente al despacho de origen. La administradora accionante acudió a la tutela cuestionando cada una de las decisiones de segunda instancia referidas previamente, únicamente en cuanto a la orden que se le impartió de reintegrar los gastos de administración, primas de seguro previsional y el porcentaje destinado al fondo de garantía mínima, al considerarlas lesivas de la garantía superior invocada, pues, a su juicio, la magistratura tutelada «inaplica sin justificación alguna» el precedente jurisprudencial definido para la materia, a saber, la sentencia CC SU-107-2024.

En consecuencia, solicita se protejan sus garantías superiores y, para su efectividad, se extrae que pretende se dejen sin efecto las providencias de

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