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CSJ - STL8622-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL8622-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-11 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente STL8622-2024 Radicación n.°75236 Acta 22 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Resuelve la Corte la acción de tutela presentada por ELIAN

CAMILO LASCARRO PELUFO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA y la SECRETARÍA de esa misma Colegiatura.

I. ANTECEDENTES El gestor promovió la presente acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, «vida diga y derecho de petición», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, del escrito de tutela y de las pruebas obrantes en el plenario, se extrae lo siguiente:Radicación n.°75236

SCLAJPT-11 V.00

Al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta le correspondió conocer por reparto el proceso ordinario n.°2021 00100 1, promovido por el accionante contra Inversiones Bienes y Servicios S.A.S. El 6 de octubre de 2022 el a quo concedió parcialmente lo pretendido, decisión que confirmó el Tribunal accionado por sentencia de 29 de enero de 2024. Adujo que el 8 de febrero del año que avanza le solicitó a la Secretaría accionada devolverle el expediente al Juez de primera instancia, petición desestimada, porque no se había cumplido el término de ejecutoria

29 de enero de 2024. Adujo que el 8 de febrero del año que avanza le solicitó a la Secretaría accionada devolverle el expediente al Juez de primera instancia, petición desestimada, porque no se había cumplido el término de ejecutoria de la referida providencia. Señaló que el 22 posterior la sociedad demandada solicitó adición de la providencia de 29 de enero de 2024, pero que «han transcurrido más de cuatro meses a cumplir en los cuales se le ha solicitado en varias ocasiones al Tribunal Superior del Distrito de Santa Marta, Sala Primera de Decisión Laboral, que resuelvan la solitud de adición o de que me brinden respuesta del por qué no han resuelto, no he recibido respuesta alguna [sic]». Que está desempleado y que por negligencia de las convocadas «no h[a] podido reclamar un título judicial con él podría [sic] cubrir las necesidades básicas de mi esposa e hija de 10 meses [sic] », pese de que no acreditó tales anuncios. Con base en lo anterior, solicitó tutelar los derechos fundamentales incoados, ordenarle al Tribunal «resolver la solicitud de adición » 1 47001310500120210010000 2Radicación n.°75236 SCLAJPT-11 V.00 interpuesta por la demandante y remitirle el expediente al Juez de primer grado. Por auto de 14 de junio de 2024 se admitió la acción de tutela incoada el 12 anterior, se requirió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, a su Secretaría, y se vinculó al Juzgado Primero Laboral del Circuito de esa misma urbe, así como a todas las partes e intervinientes en el asunto referido al inicio.

de Santa Marta, a su Secretaría, y se vinculó al Juzgado Primero Laboral del Circuito de esa misma urbe, así como a todas las partes e intervinientes en el asunto referido al inicio. En respuesta, el Tribunal Superior de Santa Marta informó que en el proceso controvertido no existe actuación pendiente que deba surtirse, comoquiera que, a través de providencia de 9 de mayo de 2024, notificada al día siguiente, se resolvió la solicitud de adición reclamada y, adicionalmente, el 30 posterior la Secretaría de esa Sala devolvió el expediente al a quo. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta rindió un informe de las actuaciones surtidas en el asunto de marras. En el término concedido no se recibieron respuestas adicionales.

II. CONSIDERACIONES En el sub-examine la inconformidad del accionante radica en la tardanza injustificada del Colegiado en darle trámite a la solicitud de adición formulada por el allá demandado. También reprochó la mora injustificada de la Secretaría de esa Colegiatura en regresar el expediente del asunto cuestionado al Juez de primer grado.

3Radicación n.°75236

SCLAJPT-11 V.00

Pues bien, revisado el link de acceso al expediente digital del trámite censurado y la página web de consulta de procesos judiciales , se advierte que las tardanzas injustificadas aquí alegadas se encuentran infundadas, pues nótese que la actuación que, a juicio del propulsor, estaba en mora de adelantar el Tribunal, se profirió el 9 de mayo de 2024 y, así mismo, a

que las tardanzas injustificadas aquí alegadas se encuentran infundadas, pues nótese que la actuación que, a juicio del propulsor, estaba en mora de adelantar el Tribunal, se profirió el 9 de mayo de 2024 y, así mismo, a través de oficio n.°972 de 30 de idéntico mes y año, la Secretaría convocada regresó el expediente del proceso de marras al Juez de primer grado, ingresando el 6 de junio posterior a ese último despacho, es decir, nótese que las actuaciones que el accionante dice echar de menos se surtieron con anterioridad a que presentara esta solicitud de amparo, memórese, el 12 de junio del año que avanza. Por tanto, para la Sala hay ausencia de vulneración del derecho fundamental incoado al no haberse acreditado su amenaza o trasgresión, de manera que se desestiman sus reparos. Ante ese escenario, no se acreditó un actuar omisivo por parte de las autoridades accionadas que hubiera amenazado y menos trasgredido los derechos fundamentales incoados, lo que implica la desestimación de la solicitud de amparo, pues, memórese, este mecanismo excepcional fue establecido para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que, éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad, que, en este caso, no se observó.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por

autoridad, que, en este caso, no se observó.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

4Radicación n.°75236

SCLAJPT-11 V.00

RESUELVE: PRIMERO: NEGAR el amparo deprecado.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si este fallo no fuere impugnado.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ANGEL MEJÍA AMADOR

5Radicación n.°75236

SCLAJPT-11 V.00 6

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