🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STL8623-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STL8623-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-11 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente

STL8623-2026 Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00604-00 Acta 9

Bogotá D.C. , dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

La Sala resuelve la acción de tutela promovida por SKANDIA AFP – ACCAI S.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Cuarto, Quinto, Séptimo, Octavo y Treinta y Ocho Laborales del Circuito de esta ciudad, y las partes e intervinientes dentro de los procesos ordinarios laborales de radicado n.° 11001-31-05-005-201900710/00/01, 1001-31-05-007-2020-00107/00/01, 1100131-05-004-2020-00212/00/01, 11001 -31-05-038-202100397/00/01 y 11001-31-05-008-2021-00580/00/01.

I. ANTECEDENTES

La AFP convocante promovió la presente acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proc eso, al acceso a laRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-00604-00 SCLAJPT-11 V.00 2 administración de justicia y a la igualdad, presuntamente vulnerados por el fallador plural acusado.

Del escrito de tutela y de las pruebas aportadas al expediente, se extrae que contra la entidad accionante se

administración de justicia y a la igualdad, presuntamente vulnerados por el fallador plural acusado.

Del escrito de tutela y de las pruebas aportadas al expediente, se extrae que contra la entidad accionante se adelantaron cinco procesos ordinarios laborales, los cuales se describen a continuación:

1. Radicado No. 2019-00710

Francisco De Paula Quiroga Horta promovió demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones-, Colfondos S.A., Protección S.A., porvenir S.A. y la entidad aquí accionante con el propósito de obtener la ineficacia del traslado del régimen de prima media con prestación definida (RPM) al de ahorro individual con solidaridad (RAIS).

Agotado el trámite pertinente, mediante sentencia del 5 de mayo de 2023, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de

Bogotá falló:

PRIMERO: DECLARAR la ineficaci a del traslado de régimen pensional de prima media al de ahorro individual, realizados por el señor FRANCISCO DE PAULA QUIROGA HORTA a través de

COLPATRIA PENSIONES Y CESANTÍAS hoy PORVENIR S.A.

SEGUNDO: ORDENAR a PROTECCIÓN S.A., que traslade a COLPENSIONES el valor las cotizaciones y efectuadas junto con los rendimientos, frutos e intereses a COLPENSIONES a recibir los aportes de la demandante procediendo a actualizar su historia laboral.

TERCERO: ABSOLVER a PORVENIR S.A., Y P[R]OTECCIÓN S.A.

los rendimientos, frutos e intereses a COLPENSIONES a recibir los aportes de la demandante procediendo a actualizar su historia laboral.

TERCERO: ABSOLVER a PORVENIR S.A., Y P[R]OTECCIÓN S.A.

(sic), de las demás pretensiones de la demanda.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00604-00

SCLAJPT-11 V.00 3

CUARTO: ABSOLVER a SKANDIA S.A., de todas y cada una de las pretensiones de la demanda declarando la excepción de inexistencia de la obligación respecto de perjuicios.

QUINTO: ABSOLVER a COLFONDOS S.A., y SKANDIA S.A., de todas y cada una de las pretensiones de la demanda declarando probada de excepción de inexistencia de la obligación.

[…]

Contra esa decisión no se presentaron recursos, por lo que al resolverse el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, en decisión del 30 de abril de 2024, la Sala Mayoritaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió:

PRIMERO.- REVOCAR PARCIALMENTE el numeral tercero de la decisión consultada, para en su lugar, CONDENAR a PORVENIR S.A. y a PROTECCIÓN S.A. a devolver a COLPENSIONES, en el término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión, los valores desconta dos durante la afiliación del demandante a estas AFP por gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivientes y, porcentaje destinado al fondo de garantía de

ejecutoria de la presente decisión, los valores desconta dos durante la afiliación del demandante a estas AFP por gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivientes y, porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, sumas debidamente indexadas y con cargo a sus p ropios recursos y, CONFIRMAR la absolución de las demandadas del pago de los perjuicios morales solicitados, con arreglo a lo expuesto.

SEGUNDO.- REVOCAR los numerales cuarto y quinto de la decisión consultada, para en su lugar, CONDENAR a COLFONDOS S.A. y a SKANDIA S.A. a remitir a COLPENSIONES, en el término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión, los valores descontados durante la afiliación del demandante a estas AFP por gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivientes y, porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, sumas debidamente indexadas y con cargo a sus propios recursos. En caso que SKANDIA S.A. hubiere cancelado alguno de estos tres conceptos , debe acreditar a la Administradora COLPENSIONES que los valores retornados a PROTECCIÓN S.A. correspondieron a los valores descontados, con su respectiva indexación para la fecha del pago que hubiere efectuado, con arreglo a lo expuesto.

TERCERO.- CONFIRMAR en lo demás la decisión consultada. Sin costas en esta instancia. […].Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00604-00

SCLAJPT-11 V.00 4

En desacuerdo con dicha determinación, solamente

costas en esta instancia. […].Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00604-00

SCLAJPT-11 V.00 4

En desacuerdo con dicha determinación, solamente Porvenir S.A. la recurrió en casación y, en decisión de 24 de abril de 2025 -notificada el 5 de mayo siguiente-, el Tribunal ad quem negó su concesión, al advertir la falta de interés económico.

El 26 de febrero de la presente anualidad el expediente se remitió al juzgado de primera instancia.

2. Radicado No. 2020-00107

Carlos Mauricio Barreto Gámez promovió demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, la entidad aquí accionante y Porvenir S.A. , con el propósito de obtener la ineficacia del traslado del régimen de prima media con prestación definida (RPM) al de ahorro individual con solidaridad (RAIS).

Agotado el trámite pertinente, mediante sentencia del 13 de junio de 2023, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá falló:

PRIMERO: Declarar la ineficacia de la afiliación realizada por el señor demandante Carlos Mauricio Barreto Gámez con la AFP Porvenir contenido en el formulario No. 1180662 del 7 de mayo de 1999 y con la AFP Skandia contenido en el formulario No. 291765 del 9 de septiembre del 2004.

SEGUNDO: Se le ORDENA al fondo privado Skandia a trasladar a Colpensiones la totalidad de los valores depositados en la cuenta de ahorro individual de la que es titular el señor

291765 del 9 de septiembre del 2004.

SEGUNDO: Se le ORDENA al fondo privado Skandia a trasladar a Colpensiones la totalidad de los valores depositados en la cuenta de ahorro individual de la que es titular el señor demandante Carlos Mauricio Barreto Gámez, dineros que deben incluir todos los rendimientos que se generen hasta que se haga efectivo dicho traslado alRégimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por Colpensiones.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00604-00

SCLAJPT-11 V.00 5

TERCERO: ORDENAR a Porvenir y Skandia a devolver a Colpensiones, todos los descuentos realizados de los aportes pensionales del demandan te desde 1999 que se vinculó a esos fondos privados tales como el porcentaje correspondiente a los gastos de administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden judicial, para lo cual se le concede a PORVENIR y SKANDIA el termino de treinta (30) días, contados a partir de la notificación por estado del auto de obedecimiento al Superior, deberán presentar un informe discriminando en forma debida con todos los valores junto con los detalles pormenorizados de los ciclos, IBC, valor de losdescuentos que se devuelven, el valor de la indexación y toda la información relevante que l os justifiquen y que prevengan controversias posteriores a la ejecutoria de esta sentencia.

CUARTO: ORDENAR a Colpensiones a recibir al demandante sin

indexación y toda la información relevante que l os justifiquen y que prevengan controversias posteriores a la ejecutoria de esta sentencia.

CUARTO: ORDENAR a Colpensiones a recibir al demandante sin solución de continuidad como su afiliado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida desde su afiliación inicial a dicho régimen en 1977.

QUINTO: ORDENAR A COLPENSIONES que reconozca y pague la pensión de jubilación por aportes a favor del demandante, a partir del 9 de julio de 2016, teniendo en cuenta como IBL el obtenido en los últimos 10 años de c otizaciones o el de toda la vida laboral el que resulte más favorable y en razón de 13 mesadas anuales, cuyas sumas deberán ser indexadas al momento de la inclusión en nómina de pensionados del señor demandante Carlos Mauricio Barreto Gámez. E igualmente Colpensiones queda autorizado para hacer los descuentos por aportes en salud a favor de la EPS en la que se cuente afiliado el demandante.

SEXTO: SE NIEGAN las demás pretensiones de la demanda.

SEPTIMO: Se declaran no probadas las excepciones propuestas por Colpensiones, Porvenir, Skandia y MAPFRE respecto a la demanda principal. Se declaran probadas las excepciones propuestas por MAPFRE respecto al llamamiento en garantía que le hizo SKANDIA.

[…]

Inconformes con ese fallo, Colpensiones, Porvenir S. A., Skandia S. A. y Mapfre S.A. lo apelaron y, en decisión del 30 de octubre de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior del

[…]

Inconformes con ese fallo, Colpensiones, Porvenir S. A., Skandia S. A. y Mapfre S.A. lo apelaron y, en decisión del 30 de octubre de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió:Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00604-00

SCLAJPT-11 V.00 6

PRIMERO. - ADICIONAR el numeral quinto de la sentencia proferida el 13 de junio de 2023 por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá en el sentido de precisar que el reconocimiento de la pensión de jubilación se efectuará dentro de los sesenta (60) días siguientes de que Colpensiones reciba los dineros que le remitan las AFP demandadas.

SEGUNDO. – REVOCAR PARCIALMENTE el numeral octavo de la sentencia apelada en el entendido de ABSOLVER a Colpensiones y Mapfre Seguros de Vida S.A. de las costas de primera instancia.

TERCERO. - CONFIRMAR en lo demás la sentencia objeto de apelación y consulta. CUARTO. - Costas en esta instancia a cargo de Porvenir S.A. y Skandia S.A. Inclúyase en la liquidación respectiva, la suma de un (1) smmlv por concepto de agencias en derecho.

En desacuerdo con dicha determinación, Porvenir S. A. y Skandia S. A. la recurrieron en casación y, en proveído de 30 de abril siguiente, el Tribunal ad quem negó su concesión, al advertir la falta de interés económico.

Contra la anterior decisión, la AFP aquí accionante

y Skandia S. A. la recurrieron en casación y, en proveído de 30 de abril siguiente, el Tribunal ad quem negó su concesión, al advertir la falta de interés económico.

Contra la anterior decisión, la AFP aquí accionante impetró recurso de reposición y, en subsidio, queja 1. Sin embargo, mediante auto del 9 de febrero de 2026, el Tribunal convocado «rechazó» los mecanismos elevados, al advertir que el disenso «no solo obv ia el presupuesto consistente en un pronunciamiento expreso acerca de la procedibilidad del recurso que le fue denegado -la casaciónsino que además y en gracia de discusión se pasase por alto la anterior falencia, de todas formas el recurrente omitió ind icar o cuantificar el presunto perjuicio que se le causó con la condena que se le impuso».

1 En el que solicitó la aplicación de la sentencia CC SU-107-2024.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00604-00

SCLAJPT-11 V.00 7

Por lo anterior, el 18 de febrero de este año se devolvió el expediente al despacho de origen.

3. Radicado No. 2020-00212

Henry Moreno Fonseca promovió demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, Porvenir S.A., Protección S.A. y la entidad aquí accionante con el propósito de obtener la ineficacia del traslado del régimen de prima media con prestación definida (RPM) al de ahorro individual con solidaridad (RAIS).

Agotado el trámite pertinente, mediante sentencia del 1°

justifiquen.  La anterior orden deberá ser cumplida dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.

TERCERO: CONDENAR a la AFP PROTECCIÓN S.A. y PORVENIR S.A., a devolver a Colpensiones, las sumas percibidas por concepto aportes, rendimie ntos, los gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima,Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00604-00

SCLAJPT-11 V.00 8 debidamente indexadas, por el periodo en que la demandante permaneció afiliado a esa adminis tradora.  La anterior orden deberá ser cumplida dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.

CUARTO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES que, una vez, se efectúe el anterior trámite, acepte sin dilación alguna el traslado del demandante al régimen de prima media con prestación definida junto con sus correspondientes aportes. Esta orden deberá cumplirse dentro del término de los 15 días siguientes al termino señalado en los numerales dos y tres.

QUINTO: AUTORIZAR a COLPENSIONES para que adelante las acciones judiciales pertinentes en contra de las AFP Skandia, Porvenir y Protección, en el evento en que los dineros que le sean trasladados no sean suficientes para cubrir el reconocimiento pensional a que haya lugar frente al demandante.

SEXTO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones propuestas por las demandadas.

[…]

ineficacia del traslado del régimen de prima media con prestación definida (RPM) al de ahorro individual con solidaridad (RAIS).

Agotado el trámite pertinente, mediante sentencia del 1° de febrero de 2024 , el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá falló:

PRIMERO: DECLARAR la ineficacia de la afiliación de HENRY MORENO FONSECA a la AFP PORVENIR S.A., suscrita el 1 de septiembre de 2006. En consecuencia, DECLARAR que para todos los efectos legales el afiliado nunca se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad y, por tanto, siempre permaneció en el régimen de prima media con prestación definida.

SEGUNDO: CONDENAR a la AFP SKANDIA S.A., a devolver a Colpensiones, las sumas percibidas por conc epto aportes, rendimientos, los gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexadas, por el periodo en que el demandante permaneció afiliado a esa administradora, al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.  La anterior orden deberá ser cumplida dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.

TERCERO: CONDENAR a la AFP PROTECCIÓN S.A. y PORVENIR

trasladados no sean suficientes para cubrir el reconocimiento pensional a que haya lugar frente al demandante.

SEXTO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones propuestas por las demandadas.

[…]

Inconformes con ese fallo, Skandia S.A. y Porvenir S.A. lo apelaron y, en decisión del 29 de enero de 2025 , la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió:

PRIMERO. –ADICIONAR el ordinal segundo y tercero de la sentencia proferida el día 1 de febrero de 2024 por el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., en el sentido de ordenar a la demandada PORVENIR S.A. como actual fondo pensional del actor, y a PROTECCION S.A y SKANDIA S.A a DEVOLVER los aportes girados a su favor por concepto de cotizaciones a pensiones del afiliado, señor HENRY MORENO FONSECA junto con los rendimientos financieros y gastos de administración causados, con destino a COLPENSION ES y los bonos pensionales si los hubiese a su respectivo emisor, debidamente indexados y discriminados dentro de los 30 días siguientes a la notificación de este proveído. De no acatarse esta orden dentro del término concedido para ello, procede la INDEX ACIÓN de los aportes pensionales del actor dada la ausencia de los rendimientos financieros de los referidos emolumentos.

SEGUNDOCONDENAR en costas a PORVENIR S.A y SKANDIA S.A, FIJÁNDOSE como agencias en derecho la suma de unRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-00604-00

SCLAJPT-11 V.00 9

S.A, FIJÁNDOSE como agencias en derecho la suma de unRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-00604-00 SCLAJPT-11 V.00 9 salario mínimo mensual le gal vigente a favor del demandante

(1.M.M.L.V.).

TERCEROCONFIRMAR en lo demás el proveído impugnado. […].

En desacuerdo con dicha determinación, Colpensiones y los apelantes la recurrieron en casación y, en decisión de 31 de octubre de ese mismo año, el Tribunal ad quem negó su concesión, al advertir la falta de interés económico.

Contra la anterior providencia, la AFP aquí accionante impetró reposición y, en subsidio, queja 2. Sin embargo, mediante auto del 4 de febrero siguiente , el Tribunal convocado los rechazó por extemporáneos.

4. Radicado No. 2021-00397

Carlos Julio Huertas Rozo promovió demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, Protección S.A., Porvenir S.A. y la entidad aquí accionante con el propósito de obtener la ineficacia del traslado del régimen de prima media con prestación definida (RPM) al de ahorro individual con solidaridad (RAIS).

Agotado el trámite pertinente, mediante sentencia del 10 de mayo de 2023 , el Juzgado Treinta y Ocho Laboral del

Circuito de Bogotá falló:

PRIMERA: DECLARAR la ineficacia de la afiliación verificada por el señor CARLOS JULIO HUERTAS ROZO con destino a

CESANTÍAS Y PENSIONES COLMENA hoy ADMINISTRADORA

Circuito de Bogotá falló:

PRIMERA: DECLARAR la ineficacia de la afiliación verificada por el señor CARLOS JULIO HUERTAS ROZO con destino a

CESANTÍAS Y PENSIONES COLMENA hoy ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A con ocasión de suscripción de formulario de afiliación el 19 DE

2 En el que solicitó la aplicación de la sentencia CC SU-107-2024.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00604-00

SCLAJPT-11 V.00 10

JULIO DE 1999. Lo anterior específicamente por lo señalado en la parte motiva de la presente sentencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y SKANDIA que conjuntamente con las AFP PROTECCIÓN S.A y PORVENIR S.A, adelanten las gestiones administrativas y financieras tendientes a reto rnar con destino al RPMPD administrado por COLPENSIONES los recursos percibidos por cuenta del demandante con destino al RAIS durante el tiempo que permaneció vinculado irregularmente a este régimen, debiéndose transferir los respectivos recursos debidamen te indexados, tomando para el efecto el IPC, que certifique el DANE de acuerdo

con la fórmula:

Debiéndose tomar como índice inicial, el del mes en que se verificó el pago de los recursos correspondientes de manera mensual y como índice final, el del momento en que se efectúe el traslado de los recursos con destino al RPMPD, siendo pertinente señalar que las accionadas contarán con un término de 30 días contados a partir de la ejecutoria de la presente sentencia para

traslado de los recursos con destino al RPMPD, siendo pertinente señalar que las accionadas contarán con un término de 30 días contados a partir de la ejecutoria de la presente sentencia para finiquitar este procedimiento, resaltando que el pago correspondiente se podrá hacer tomando para el efecto el importe de las sumas que obren en la cuenta de ahorro individual del demandante y en caso de ser insuficientes, se pagarán con cargo a recursos propios de cada una de las AFP SKANDIA PORVENIR S.A y PROTECCIÓN S.A en proporción al tiempo en que el accionante estuvo afiliado a esta s administradoras, sin lugar a descuento de naturaleza alguna. Lo anterior, por lo señalado en la parte motiva de la presente sentencia.

Cabe anotar que, de subsistir saldos, luego de estas operaciones, en la cuenta de ahorro individual del demandante, lo s mismos deberán ser girados al Fondo de Solidaridad Pensional.

TERCERO: EXCEPCIONES Dadas las resultas del juicio, el Despacho declara no probadas las propuestas respecto de las determinaciones adoptadas

CUARTO: ABSOLVER a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A, de todas y cada una de las pretensiones formuladas en el llamamiento en garantía por parte de la AFP SKANDIA

QUINTO: EXCEPCIONES en cuanto al llamamiento, dadas las resultas del llamamiento, el Despacho se declara relevado del estudio de las propuestas […]Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00604-00

SCLAJPT-11 V.00 11

Inconformes con ese fallo, Colpensiones, Skandia S.A. y

estudio de las propuestas […]Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00604-00

SCLAJPT-11 V.00 11

Inconformes con ese fallo, Colpensiones, Skandia S.A. y Porvenir S.A. lo apelaron y, en decisión del 11 de septiembre de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Bogotá resolvió:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral SEGUNDO de la sentencia de primera instancia, para en su lugar CODENAR a la AFP PORVENIR que traslade a Colpensiones todas las sumas que se encuentren en la cuenta individual del demandante junto con sus rendimientos sin realizar ningún descuento por concepto de gastos de administración y seguros previsionales y, se CONDENA a la AFP PROTECCIÓN Y SKANDIA a devolver las sumas que descontaron por gastos de administración, seguros previsionales y porcentaje destinado para el fondo de pensión de garantía mínima, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: ADICIONAR la sentencia recurrida en el sentido de DECLARAR que COLPENSIONES puede obtener, por las vías judiciales pertinentes, el valor de los perjuicios que pueda sufrir en el momento que deba asumir la obligación pensional del demandante en montos no previstos y sin las reservas dispuestas para el efecto, originados en la omisión en la que incurrió el y/o los fondos de pensiones demandados.

TERCERO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia apelada.

[…]

En desacuerdo con dicha determinación, la AFP aquí accionante la recurrió en casación y, en decisión de 1 3 de

los fondos de pensiones demandados.

TERCERO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia apelada.

[…]

En desacuerdo con dicha determinación, la AFP aquí accionante la recurrió en casación y, en decisión de 1 3 de marzo de 2025, el Tribunal ad quem negó su concesión, al advertir la falta de interés económico.

Contra la anterior providencia, Skandia S.A. impetró reposición y, en subsidio, queja 3. Sin embargo, mediante auto del 4 de septiembre siguiente , el Tribunal convocado mantuvo su decisión y concedió el recurso de queja.

3 En el que solicitó la aplicación de la sentencia CC SU-107-2024.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00604-00

SCLAJPT-11 V.00 12

Por proveído CSJ AL672-2026 de 8 de enero de es ta anualidad (notificada el 2 4 de febrero siguiente), la Sala de Casación Laboral declaró bien denegado el recurso extraordinario, al concluir que la exigencia de acreditar el agravio económico «de cargo exclusivamente de la quejosa no se atendió a cabalidad, lo que impide determinar el perjuicio que la sentencia confutada les pudiera generar en relación con esos puntuales aspectos».

5. Radicado No. 2021-00580

Andrés Marroquín Bernal promovió demanda ordinaria laboral contra Colpensiones y la entidad aquí accionante, con el propósito de obtener la ineficacia del traslado del régimen de prima media con prestación definida (RPM) al de ahorro individual con solidaridad (RAIS).

laboral contra Colpensiones y la entidad aquí accionante, con el propósito de obtener la ineficacia del traslado del régimen de prima media con prestación definida (RPM) al de ahorro individual con solidaridad (RAIS).

Agotado el trámite pertinente, mediante sentencia del 26 de agosto de 2024, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá falló:

PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado del régimen de ANDRES MARROQUIN BERNAL, realizado de régimen de prima media al RAIS acaecido el día 15 de mayo de 2003, mediante su afiliación a SKANDIA por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia

SEGUNDO: CONDENAR a COLPENSIONES admitir el traslado de régimen pensional de ANDRES MARROQUIN BERNAL, conforme a lo señalado.

TERCERO: CONDENAR a la demandada SKANDIA a devolver a COLPENSIONES todas las sumas de dinero o saldos que se encuentren en la cuenta de ahorro i ndividual del demandante, incluyendo las sumas de dinero que eventualmente hayan sido producto de la redención de bonos pensionales conforme a las motivaciones expuestas en la sentencia.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00604-00

SCLAJPT-11 V.00 13

CUARTO: CONDENAR a COLPENSIONES, aceptar todos los valores que devue lva SKANDIA que reposaban en la cuenta de ahorro individual del demandante y efectuar todos los ajustes en la historia personal

QUINTO: ABSOLVER a las demandadas MAPFRE de todas las pretensiones incoadas en su contra.

[…]

ahorro individual del demandante y efectuar todos los ajustes en la historia personal

QUINTO: ABSOLVER a las demandadas MAPFRE de todas las pretensiones incoadas en su contra.

[…]

Inconforme con ese fallo, Colpen siones lo apeló y, en decisión del 18 de diciembre de 2024 , la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió:

PRIMERO. - ADICIONAR el numeral tercero de la sentencia proferida el 28 de agosto 2024 por el Juzgado Octavo del Circuito de Bogotá, en el sentido de ORDENAR a la AFP Skandia S.A. a trasladar lo descontado por gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, estos tres últimos conceptos debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, por todo el tiempo de permanencia del actor. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán discriminarse con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. Se le concederá el término de 30 días para que ponga a disposición de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, las sumas ordenadas.

SEGUNDO. - CONFIRMAR en lo demás la sentencia objeto de apelación y consulta.

En desacuerdo con dicha determinación, Skandia S. A. la recurrió en casación y, en providencia de 27 de junio de 2025, el Tribunal ad quem negó su concesión, al advertir la falta de interés económico.

En desacuerdo con dicha determinación, Skandia S. A. la recurrió en casación y, en providencia de 27 de junio de 2025, el Tribunal ad quem negó su concesión, al advertir la falta de interés económico.

Contra la anterior decisión, la AFP mencionada interpuso reposición y, en subsidio, queja 4. Sin embargo, mediante auto del 9 de febrero de este año , el Tribunal convocado los rechazó por extemporáneos.

4 En el que solicitó la aplicación de la sentencia CC SU-107-2024.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00604-00

SCLAJPT-11 V.00 14

Conforme con los anteriores presupuestos, a través del amparo, la propulsora censuró que la Corporación enjuiciada desconoció el precedente fijado en la CC SU-107 de 2024, en el cual se estableció que, en los casos en que se declare la ineficacia del traslado de régimen pe nsional, no es factible ordenar la transferencia de los valores pagados por concepto de primas de seguro, gastos de administración y el porcentaje descontado del fondo de garantía de pensión mínima.

Precisó que no reprocha la declaratoria de ineficacia de traslado de régimen pensional, sino la condena impuesta referente al reintegro de gastos de administración, primas de seguro previsional y porcentaje destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, toda vez que la referida sentencia de unificación dispuso que la ineficacia de traslado no implica la transferencia a Colpensiones de tales emolumentos.

Por último, la sociedad accionante afirmó que cumple

sentencia de unificación dispuso que la ineficacia de traslado no implica la transferencia a Colpensiones de tales emolumentos.

Por último, la sociedad accionante afirmó que cumple con el presupuesto de subsidiariedad, toda vez presentó los recurso que eran legalmente procedentes.

En consecuencia, pidió que se deje n sin efecto la s sentencias de segunda instancia proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en los procesos mencionados en los párrafos anteriores.

La acción de tutela se radicó el 4 de marzo de 2026 y esta Sala de la Corte asumió el conocimiento por auto de 6Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00604-00 SCLAJPT-11 V.00 15 de marzo siguiente y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, así como a los demás intervinientes dentro de las causas judiciales censuradas, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.

El Despacho 021 de la Sala Laboral de Tribunal Superior del Distrito de Bogotá aportó el enlace de consulta del proceso 2021-00397-01.

El Despacho 08 de la Sala Laboral de Tribunal Superior del Distrito de Bogotá defendió la legalidad de las actuaciones 2020-00107 y 2021-00580. Aportó el hipervínculo de consulta de dichos trámites.

El Despacho 07 de la Sala Laboral de Tribunal Superior del Distrito de Bogotá remitió el enlace del proceso 201900710-01.

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá relató

El Despacho 07 de la Sala Laboral de Tribunal Superior del Distrito de Bogotá remitió el enlace del proceso 201900710-01

Consultar sobre este documento ...