🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STL8626-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STL8626-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-12 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente STL8626-2024 Radicación n.°107807 Acta 23 Bogotá, D. C., tres (3) de julio de dos mil veinticuatro (2024). La Sala resuelve la impugnación presentada por BRYAN DARÍO MOLINA ZAPATA contra el fallo proferido el 22 de mayo de 2024 por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA DE CASACIÓN

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el MINISTERIO

DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, la FISCALÍA GENERAL DE LA

NACIÓN y la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

I. ANTECEDENTES El accionante demandó la salvaguarda de su prerrogativa fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.

Para sustentar su solicitud de amparo, aduce que fue capturado con fines de extradición por la Fiscalía General de la Nación, por la solicitudRadicación n.°107807 SCLAJPT-12 V.00 que hubiere hecho el Gobierno del Reino de España, trámite que se encontraba en la Sala Penal de esta Corte en estado de emitir el concepto de que trata el artículo 499 de la Ley 906 de 2004 (n.°2021 019871). Se duele el gestor de que, vencido el plazo previsto en el canon 500 ibidem, pese acogerse al trámite simplificado y a sus tantos impulsos procesales2, a la fecha de presentación de esta solicitud de amparo, 14 de

Se duele el gestor de que, vencido el plazo previsto en el canon 500 ibidem, pese acogerse al trámite simplificado y a sus tantos impulsos procesales2, a la fecha de presentación de esta solicitud de amparo, 14 de mayo de 2024, la Sala accionada no había proferido dicho concepto. Con base en lo anterior, solicita tutelar los derechos fundamentales incoados y, en consecuencia, se ordene a la Colegiatura convocada « la emisión de un concepto de fondo [sic]».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto de 16 de mayo de 2024, la Sala Civil, Agraria y Rural de esta Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades convocadas y demás vinculados e intervinientes del asunto arriba referido, para que ejercieran su derecho de defensa.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia rindió un informe de las actuaciones surtidas en el trámite controvertido y señaló que «[e]n la actualidad el asunto se encuentra en estudio, para la proyección del concepto de rigor y su presentación ante los demás integrantes de la Sala de Casación Penal. Es de anotar que, el día de hoy, se ha emitido auto ordenando informarle al requerido que la actuación 111001020400020210198702 2 que allá formuló en fechas 15 y 29 de abril hogaño. 2Radicación n.°107807 SCLAJPT-12 V.00 está en estudio, no ignorándose su trascendencia, y que, en aras de garantizar condiciones de igualdad y la observancia del sistema de turnos

2Radicación n.°107807 SCLAJPT-12 V.00 está en estudio, no ignorándose su trascendencia, y que, en aras de garantizar condiciones de igualdad y la observancia del sistema de turnos en la emisión de las decisiones judiciales, la determinación se adoptará en el orden de ingreso al despacho […]». La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adujo la falta de legitimación en la causa por pasiva. La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, luego de relatar lo actuado, refirió que «no obraba hecho alguno atribuible a esa dependencia». Se dejó constancia de que « para el momento de elaboración del proyecto no se habían recibido más respuestas». Surtido el trámite de rigor, por sentencia de 22 de mayo de 2024, la Sala cognoscente negó el amparo tras considerar la ausencia de una mora judicial injustificada de la Sala atacada.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el convocante la impugnó y solicita el cumplimiento de los términos previstos para el trámite del concepto reclamado.

IV. CONSIDERACIONES En el sub-examine la inconformidad del accionante radica en la tardanza injustificada de la Sala accionada en proferir el concepto de que

3Radicación n.°107807 SCLAJPT-12 V.00 trata el artículo 499 de la Ley 906 de 2004, en el trámite de extradición de marras. Pues bien, revisadas las actuaciones surtidas por la Colegiatura accionada en el trámite atacado , se observa que el 29 de mayo de 2024,

marras. Pues bien, revisadas las actuaciones surtidas por la Colegiatura accionada en el trámite atacado , se observa que el 29 de mayo de 2024, esto es, con posterioridad a la radicación de la presente acción de tutela, la homóloga Sala Penal atendió la censura que motivó y le enrostró esta queja constitucional, pues emitió el concepto aquí reclamado, a través de auto CP153-2024, notificado el 5 de junio posterior. En ese orden, se observa una carencia actual de objeto por «hecho superado», comoquiera que durante el curso del trámite tuitivo cesó la vulneración del derecho supralegal cuya vulneración se alegó, por el actuar de la Sala criticada. En relación con la figura jurídica reseñada, esta Corporación en reiterada jurisprudencia ha señalado que este escenario se presenta cuando, durante el curso del trámite de la acción de tutela, esto es, entre el momento de presentación de la queja constitucional y el fallo, se superó o cesó la vulneración del derecho fundamental incoado como consecuencia del actuar del accionado. En esas condiciones, se confirmará la decisión impugnada, pero por las razones anteriormente expuestas.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

4Radicación n.°107807

SCLAJPT-12 V.00

RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia impugnada, pero por las razones aquí notadas.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

SCLAJPT-12 V.00

RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia impugnada, pero por las razones aquí notadas.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. 5

Consultar sobre este documento ...