CSJ - STL8691-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL8691-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-11 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente STL8691-2024 Radicación n.° 2024-00784 Acta 22 Bogotá D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la acción de tutela que promovió HÉCTOR JAVIER
CÁRDENAS RAMÍREZ contra la SECRETARÍA JUDICIAL DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL.
I. ANTECEDENTES El accionante promovió el presente resguardo constitucional para obtener el amparo de sus derechos fundamentales de «petición en conexidad con el derecho al trabajo» , presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
Del escrito de tutela y la documental aportada al plenario se extraen los siguientes hechos relevantes: Como sustento de la protección deprecada manifestó principalmente el tutelante, que es portador de la tarjeta profesional de abogado n.° 281.739 y fue sancionado por el Consejo Seccional de la Judicatura deRadicación n.° 11001023000020240078400
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Ibagué (Tolima) por sentencia de 9 de noviembre de 2023, donde se le impuso como sanción la «suspensión de la profesión por 2 meses» contados desde el «29 de diciembre de 202 al 28 de febrero de 2024». Una vez cumplido el término de sanción, el 16 de mayo de la presente anualidad, elevó «derecho de petición» ante la convocada en el que solicitó «actualizar la información que registra en el aplicativo de
Una vez cumplido el término de sanción, el 16 de mayo de la presente anualidad, elevó «derecho de petición» ante la convocada en el que solicitó «actualizar la información que registra en el aplicativo de antecedentes disciplinarios de la Rama Judicial». Posteriormente, por comunicado del 5 de junio siguiente le fue informado por parte de secretaría que «[…] en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo Núm. 075 del 21 de mayo de 2024, en este momento se están realizando los ajustes técnicos para poder modificar y actualizar el sistema que contiene la certificación de Sanciones vigentes y Antecedentes disciplinarios» y, adicional a ello, el 6, es decir, al siguiente día se le informó por parte de la misma que «se están realizado los estudios correspondientes para la modificación de los antecedentes disciplinarios». Sin embargo, aduce no se informó el plazo en el que resolverían o darían respuesta a su derecho de petición presentado. La tutelante sustentó su reproche, principalmente, en que «no se ha emitido respuesta de fondo ni favorable la petición radicada », a lo que adicionó, que aún se evidencia que la anomalía referente a la actualización del aplicativo dispuesto por la entidad demandada, por lo que sigue sin resolverse. Con base en lo anterior, solicitó se amparen sus derechos fundamentales conculcados y, en consecuencia, se ordene a la Secretaria Judicial de la Comisión Nacional Disciplinaria Judicial, que en el término máximo de (48) cuarenta y ocho horas, contados a partir de la notificación 2Radicación n.° 11001023000020240078400
Judicial de la Comisión Nacional Disciplinaria Judicial, que en el término máximo de (48) cuarenta y ocho horas, contados a partir de la notificación 2Radicación n.° 11001023000020240078400 SCLAJPT-11 V.00 del fallo de primera instancia, proceda a resolver de forma clara y de fondo el derecho de petición interpuesto, actualizando la información que registra en el aplicativo de antecedentes disciplinarios de la Rama Judicial, como quiera que la sanción de suspensión culminó desde el pasado 28 de febrero de la presente anualidad. La acción de tutela fue radicada el pasado 13 de junio y por auto de 14 de junio siguiente esta Sala asumió su conocimiento, ordenó comunicar a la autoridad accionada. Dentro del término de traslado, la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional Disciplinaria Judicial informó que por correo electrónico de 6 de junio hogaño, se dio respuesta al derecho de petición allegado. Sin embargo, que en aplicación a lo dispuesto en Acuerdo 075 de 21 de mayo de 2024 expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se accedió a lo solicitado en la presente acción constitucional, por lo tanto, se procedió con la actualización pretendida en el certificado de antecedentes disciplinarios de sanciones vigente, el cual adjuntó con el escrito allegado ante esta Corporación.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales,
decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio 3Radicación n.° 11001023000020240078400 SCLAJPT-11 V.00 de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el sub – examine , como se anunció en los antecedentes, el convocante pretende, básicamente, que se ordene a la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional Disciplinaria Judicial proceda a resolver de forma clara y de fondo el derecho de petición interpuesto, actualizando la información que registra en el aplicativo de antecedentes disciplinarios de la Rama Judicial. Pues bien, tal cual como lo afirmó la convocada del asunto controvertido dio cumplimiento de fondo a lo solicitado con el derecho de petición radicado y lo pretendido con la presente acción constitucional. No obstante, luego de cotejar la información aportada sobre la actualización de la sanción en el certificado de sanciones vigentes para abogados y en el aplicativo -SIRNAdel Registro Nacional de Abogados, se logra evidenciar que en el presente caso se realizó la actualización del sistema apareciendo la tarjera profesional en estado «vigente», tal y como consta
aplicativo -SIRNAdel Registro Nacional de Abogados, se logra evidenciar que en el presente caso se realizó la actualización del sistema apareciendo la tarjera profesional en estado «vigente», tal y como consta en la siguiente consulta realizada el 21/06/2024:
En ese contexto, la vulneración predicada por la proponente cesó en el curso de la presente acción de tutela, situación que la jurisprudencia y la doctrina han denominado «carencia actual de objeto por hecho superado». 4Radicación n.° 11001023000020240078400
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Con relación a la figura jurídica anunciada, la Corte ha señalado lo siguiente: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016). En consecuencia, se negará el amparo constitucional invocado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR el amparo deprecado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR el amparo deprecado.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. 5Radicación n.° 11001023000020240078400