CSJ - STL8709-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL8709-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-03 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente STL8709-2024 Radicación n.° 107661 Acta 22 Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
La Sala resuelve la impugnación que NEDER VALENCIA JULIO presentó contra la sentencia que la Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 8 de mayo de 2024, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelantó contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la FISCALÍA GENERAL DE
LA NACIÓN , la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA , la
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y el MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DEL DERECHO.
I. ANTECEDENTES El promotor instauró la presente acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre, libertad, dignidad humana e integridad presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.Radicación n.° 107661
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Del escrito inicial y de las pruebas aportadas, se extrae que mediante Nota Verbal n.° 2099, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del accionante por el delito de «tráfico de drogas ilícitas». En virtud de lo anterior, a través de Resolución de 29 de octubre de 2021, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura del promotor, la cual se materializó el 24 de noviembre de ese mismo año en el municipio de Turbo (Antioquia).
En virtud de lo anterior, a través de Resolución de 29 de octubre de 2021, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura del promotor, la cual se materializó el 24 de noviembre de ese mismo año en el municipio de Turbo (Antioquia). Seguido a ello, a través de Nota Verbal n.° 0082 de 20 de enero de 2022, la representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y, mediante Oficio n.° 0002473GEX-1100 de 2 de febrero siguiente, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió el expediente a la Sala de Casación Penal de esta Corte para que conceptuara sobre la misma. En mérito de ello, la homóloga Penal, mediante concepto CSJ CP015-2024 emitió «CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano NEDER VALENCIA JULIO […] formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América», por lo que, a través de Resolución n.° 045 de 22 de febrero de 2024, la cartera ministerial mencionada finalmente dispuso conceder la extradición requerida. El promotor censuró que fue privado de su libertad de «forma ilícita», así como también, que en su caso «sin tener pruebas técnicas y científicas, se dio concepto positivo », oportunidad en la que cuestionó la «legalidad de las pruebas que soportan la posible extradición». Asimismo, manifestó que, presuntamente, recibió una serie de llamadas en 2Radicación n.° 107661
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«legalidad de las pruebas que soportan la posible extradición». Asimismo, manifestó que, presuntamente, recibió una serie de llamadas en 2Radicación n.° 107661 SCLAJPT-03 V.00 las que se le exigió el pago de «$700.000.000 (setecientos millones de pesos)» para evitar su captura. Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados. Con tal fin, solicitó que se «ordene el control y se verifique la legalidad de las pruebas que soportan la posible extradición », se «verifique el control de legalidad de la captura», y se «ordene su libertad inmediata».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La acción de tutela se presentó el 16 de abril de 2024 y la Sala de Casación Civil de esta Corporación mediante proveído de 18 del mismo mes y año la admitió, ordenó notificar a los convocados y vinculó al Ministerio de Relaciones Exteriores, la Procuraduría Delegada ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y a los Juzgados Primero Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías y Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías, ambos de Cartagena, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción.
Dentro del término otorgado, la Procuraduría General de la Nación solicitó que se declarara improcedente el amparo deprecado comoquiera que el actor cuenta con la «posibilidad de acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho».
solicitó que se declarara improcedente el amparo deprecado comoquiera que el actor cuenta con la «posibilidad de acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho». El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, pues expuso que las censuras elevadas por el promotor no se dirigían hacia dicha entidad. 3Radicación n.° 107661
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Por su parte, la Fiscalía General de la Nación requirió que se negara la presente acción tuitiva, toda vez que los argumentos aquí esgrimidos tuvieron que ponerse en conocimiento ante la Sala de Casación Penal por parte del abogado defensor del accionante. El Ministerio de Justicia y del Derecho realizó un recuento del trámite de extradición del promotor, al tiempo que señaló que la legalidad el acto administrativo que puso fin a dicho proceso, debía ser cuestionada ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. El Juez Primero Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Cartagena solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional pues manifestó que se respetaron todas las garantías procesales del actor. De igual forma, la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores, en escritos separados solicitaron su desvinculación del presente trámite constitucional, al esgrimir que en el asunto bajo estudio existía una falta legitimación, comoquiera que no se advertía vulneración a derecho fundamental alguno respecto de estas. Finalmente, la Sala de Casación Penal de esta Corte realizó un recuento del trámite adelantando ante dicha Sala, oportunidad en la que
estudio existía una falta legitimación, comoquiera que no se advertía vulneración a derecho fundamental alguno respecto de estas. Finalmente, la Sala de Casación Penal de esta Corte realizó un recuento del trámite adelantando ante dicha Sala, oportunidad en la que destacó que la discusión en torno a los presuntos hechos delictivos, la responsabilidad del implicado y la legalidad de las pruebas, son asuntos que escapan de su órbita funcional de competencia pues los mismos corresponden a «los tribunales del país requirente». 4Radicación n.° 107661
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Surtido el trámite de rigor, a través de sentencia de 8 de mayo de 2024, la homóloga Civil declaró improcedente el resguardo incoado, pues adujo que las decisiones emitidas por «el Gobierno Nacional en materia de extradición son actos administrativos cuya legalidad no es susceptible de ser cuestionada en este escenario constitucional, pues el interesado, de considerarlo pertinente, cuenta con acciones ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo».
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el gestor la impugnó, oportunidad en la que expuso que, para su caso en particular, la acción de tutela si es procedente «porque a pesar de la existencia de un medio ordinario de defensa, este no es idóneo o efectivo toda vez que no impide la ocurrencia de un perjuicio irremediable».
IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los 5Radicación n.° 107661 SCLAJPT-03 V.00 jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial. Al descender al sub judice, la Sala observa que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si se lesionaron los derechos fundamentales del promotor con el trámite de extradición que en su contra se adelantó, en virtud de la solicitud elevada por la Embajada de los Estados Unidos de América. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Sala estructurará el fallo de la siguiente manera: i) abordará el estudio del marco legal y jurisprudencial de las decisiones que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Justicia y del Derecho emiten en materia de
siguiente manera: i) abordará el estudio del marco legal y jurisprudencial de las decisiones que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Justicia y del Derecho emiten en materia de extradición y ii) analizará si en el caso concreto se vulneraron los derechos superiores del accionante. i) Conceptos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y los actos administrativos del Ministerio de Justicia y del Derecho en materia de extradición Pues bien, en cuanto a este punto resulta necesario traer a colación lo establecido en el Código de Procedimiento Penal en tal sentido: Artículo 500. Recibido el expediente por la Corte, se dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de diez (10) días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias. Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las 6Radicación n.° 107661 SCLAJPT-03 V.00 solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto. Practicadas las pruebas, el proceso se dejará en Secretaría por cinco (5) días para alegar. […] En cuanto al concepto de la Corte, determina: Artículo 501. Vencido el término anterior, la Corte Suprema de Justicia emitirá concepto. El concepto negativo de la Corte Suprema de Justicia obligará al gobierno; pero
para alegar. […] En cuanto al concepto de la Corte, determina: Artículo 501. Vencido el término anterior, la Corte Suprema de Justicia emitirá concepto. El concepto negativo de la Corte Suprema de Justicia obligará al gobierno; pero si fuere favorable a la extradición, lo dejará en libertad de obrar según las conveniencias nacionales. En relación con el acto administrativo, indica: Artículo 503. Recibido el expediente con el concepto de la Corte Suprema de Justicia, habrá un término de quince (15) días para dictar la resolución en que se conceda o se niegue la extradición solicitada. En este punto conviene citar lo dicho por la Corte Constitucional en sentencia CC C1106-2000: Igualmente, la extradición supone un procedimiento interno en la legislación penal de los países en los cuales es admitida, de tal forma que permita la verificación de los requisitos y condiciones, que además de los Tratados y del Derecho Internacional Humanitario, permita garantizar los derechos de las personas que a ella se encuentren sometidos, bien sea por el requerimiento de un Estado extranjero (extradición activa), ya por el ofrecimiento del Estado en donde se encuentra el infractor (extradición pasiva). En el proceso de extradición en Colombia, intervienen dos ramas del poder público en el desarrollo del trámite de la misma: la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial, de donde resulta que la concesión o no de la extradición es un acto complejo. En efecto, una serie de actos se desarrollan en sede administrativa a través de los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores, entidades que previa la verificación de que concurren los elementos necesarios para su
complejo. En efecto, una serie de actos se desarrollan en sede administrativa a través de los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores, entidades que previa la verificación de que concurren los elementos necesarios para su procedencia, dan curso al trámite de la extradición; y, otros actos se desarrollan en sede judicial, en la Corte Suprema de Justicia y en la Fiscalía General de la 7Radicación n.° 107661
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Nación, sin que se pueda predicar que se trata de providencias judiciales, como se verá más adelante. Igualmente, en la sentencia CC C243-2009 el órgano de cierre constitucional resaltó el carácter complejo del acto administrativo: La extradición fue concebida por el constituyente como un mecanismo de cooperación internacional para combatir el crimen y erradicar la impunidad; ella está sometida a un procedimiento especial que concluye con la expedición de un acto administrativo de carácter complejo, pues para su preparación y ejecución concurren varios órganos del Estado pertenecientes tanto a la Rama Ejecutiva como a la Rama Judicial del poder público. De lo dicho en precedencia se extrae que tanto el concepto que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emite, como el acto administrativo que el Ministerio de Justicia y del Derecho expide, se encuentran relacionados pues los dos, de manera conjunta, integran el trámite concerniente a la aprobación o no de la extradición, siendo este último un «acto administrativo complejo», mediante el cual se finiquita el referido proceso. Así las cosas, corresponde a esta corporación evaluar si se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela y si en el caso
último un «acto administrativo complejo», mediante el cual se finiquita el referido proceso. Así las cosas, corresponde a esta corporación evaluar si se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela y si en el caso concreto se vulneraron los derechos superiores del accionante. ii) Caso concreto Del análisis de las piezas procesales se advierte que, el 24 de enero de 2024, la Sala de Casación Penal de esta Corporación emitió concepto favorable para la extradición del accionante, la cual, posteriormente, el Ministerio de Justicia y del Derecho concedió mediante Resolución n.° 8Radicación n.° 107661 SCLAJPT-03 V.00 045 del 22 de febrero siguiente, acto administrativo que se encuentra en firme, comoquiera no se presentó recurso alguno en su contra. Pues bien, al respecto, se advierte que la parte actora desconoció el requisito de subsidiariedad, en la medida que contó con otro mecanismo de defensa judicial, circunstancia que, conforme al numeral 1.º del artículo 6.º del Decreto 2591 de 1991, configura una causal de improcedencia frente a la solicitud de amparo. En efecto, el accionante tiene a su alcance el medio de control pertinente ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que puede presentar contra el acto administrativo que finiquitó el proceso de extradición que hoy se cuestiona; sin embargo, en el expediente no hay constancia de que lo empleara, ni de razones válidas que le llevaron a desechar su utilización.
Lo dicho, lleva a inferir que el peticionario decidió no emplear el
constancia de que lo empleara, ni de razones válidas que le llevaron a desechar su utilización.
Lo dicho, lleva a inferir que el peticionario decidió no emplear el mencionado mecanismo por su propia incuria; de manera que, no puede en estos momentos luego de omitir su interposición, acudir a la tutela en franco desconocimiento de su carácter residual y subsidiario pues, precisamente, esta acción impide su uso como remedio adicional o alternativo a los previstos por el legislador Aunado a lo anterior, es importante recalcar que no obra en el expediente material probatorio alguno que evidencie la existencia de un perjuicio irremediable, entendido como aquél que ostenta la naturaleza de grave, inminente, impostergable y urgente, de tal suerte que diera lugar a la intervención constitucional.
En ese sentido, si bien es cierto en el escrito inaugural y en el de 9Radicación n.° 107661 SCLAJPT-03 V.00 impugnación se menciona una presunta vulneración de garantías, lo cierto es que no existen elementos que ofrezcan suficiente convicción probatoria sobre la configuración de un perjuicio irremediable más allá de cualquier apreciación generalizada y subjetiva. En esa medida, al no encontrar cumplido uno de los requisitos de procedencia de la acción de tutela -subsidiariedadno es viable estudiar de fondo el asunto puesto a consideración, esto es, si existió o no desconocimiento de las garantías superiores del actor , razón por la cual esta Sala se releva del estudio de las censuras elevadas en el escrito inicial.
fondo el asunto puesto a consideración, esto es, si existió o no desconocimiento de las garantías superiores del actor , razón por la cual esta Sala se releva del estudio de las censuras elevadas en el escrito inicial. Finalmente, en cuanto a las solicitudes del gestor relacionadas con que se «verifique el control de legalidad de la captura », y se «ordene su libertad inmediata», es menester precisar que aquello tampoco satisface el requisito de subsidiariedad, pues de acuerdo con el artículo 506 del Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía General de la Nación es la encargada de capturar al procesado y entregarlo a los agentes del país que lo requirió, razón por la cual los reparos que el accionante formula a través de la acción constitucional antes enunciados debió solicitarlos de forma previa ante el ente acusador, quien es la autoridad competente para tramitarlos. De igual forma, ante la falta de prosperidad de lo anterior, el promotor cuenta con el mecanismo de Habeas Corpus , previsto en el artículo 30 de la Constitución Política. En consecuencia, y sin que se hagan necesarias otras motivaciones, se confirmará el fallo impugnado por las razones expuestas en la parte motiva. 10Radicación n.° 107661
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V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado , por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado , por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
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IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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