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CSJ - STL87409-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL87409-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

.~' CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente Radicado n.° 87409 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020). La Sala se pronuncia con relación al impedimento manifestado por los magistrados Femando Castillo Cadena y Jorge Luis Quiroz Alemán, dentro de la acción de tutela seguida por HÉCTOR MARÍA LONDOÑO URIBE contra la

SALA CIVIL, FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

ANTIOQUIA.

I. ANTECEDENTES Héctor María Londoño Uribe instauró acción de tutela contra la autoridad previamente mencionada, can el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al DEBIDO

PROCESO, IGUALDAD, MÍNIMO VITAL Y VIDA DIGNA.

Al interior del trámite mencionado, los magistrados Fernando Castillo Cadena y Jorge Luis Quiroz Alemán presentaron impedimento, con fundamento en la causal·• ~ Radicacion n° 87409 consagrada en el numeral 10 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Ante la circunstancia descrita, esta Sala de la Corte ordeno que se llevara a cabo el respectivo sorteo de conjueces; Sin embargo, el expediente reingreso al despacho de conocimiento debido a la recomposición de esta Colegiatura,

ordeno que se llevara a cabo el respectivo sorteo de conjueces; Sin embargo, el expediente reingreso al despacho de conocimiento debido a la recomposición de esta Colegiatura, por 10 que se procede a resolver 10 pertinente, de conformidad con las siguientes:

II. CONSIDERACIONES A la luz de 10 reglado en el artículo 140 del Código General del Proceso, debe determinarse si la causal de impedimento formulada tiene 0 no asidero y, por consiguiente, si debe 0 no separarse al togado del conocimiento de la acción constitucional, de acuerdo a 10 preceptuado en la referida norma, que establece: Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta.

El juez impedido pasara el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva. Si el superior encuentra fundado el impedimenta enviará el expediente al juez que debe reemplazar al impedido. Sf 10 considera infundado 10 devolverá al juez que venía conociendo de él.

expediente al juez que debe reemplazar al impedido. Sf 10 considera infundado 10 devolverá al juez que venía conociendo de él. El magistrado 0 conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que Ie sigue en turno en la respectiva. sala. con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo 2 .. -- ..._--------- ---3 Radicaci6n n° 87409 pase el expediente a quien deba reemplazarlo 0 fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, sf hubiere lugar a ello. El auto en que se manifieste el impedimento, el que 10 decida y el que disponga el envío del expediente, no admiten recurso. Cuando se declaren impedidos varios 0 todos los magistrados de una misma sala del tribunal 0 de la Corte, todos los impedimentos se tramitarán conjuntamente y se resolverán en un mismo acto por sala de conjueces. (enfasis fuera del texto). En efecto, se advierte que el propósito de los impedimentos y las recusaciones radica en 1a protección y seguridad que debe darse a los asociados en relación con la

impedimentos y las recusaciones radica en 1a protección y seguridad que debe darse a los asociados en relación con la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de administrar justicia, razón por la cual deben declararlos para apartarse de determinadas actuaciones cuando en ellos concurra alguna de las causales previstas taxativamente te en el ordenamiento jurídico, En caso contrario, los propios sujetos procesales están facultados para recusarlos por idénticos motivos en el evento de que se nieguen a reconocerlos. Iguales previsiones se han establecido en relación con los servidores públicos que tengan a su cargo el ejercicio de la acción disciplinaria. En tal virtud, la declaratoria de impedimento procede de forma restringida, en el entendido que es dable predicarlo solo cuando se ve comprometida la imparcialidad del operador judicial, para 10 cual cabe resaltar 10 adoctrinado por esta Corporación en providencia CSJ SP, 7 may. 2002, rad. 19328, en la que se sostuvo que:,_ .. 3 Radicacion n° 87409 { ... J dicha manifestación, impeditiva debe ser soportada dentro de los cauces del postulado de la buena fe que rige para todos los

.. 3 Radicacion n° 87409 { ... J dicha manifestación, impeditiva debe ser soportada dentro de los cauces del postulado de la buena fe que rige para todos los sujetos procesales y para el funcionario judicial, pues este instituto no debe seguir para entorpecer 0 dilatar el transcurso normal del proceso penal 0 para sustraerse, indebidamente, a la obligación de decidir. Vale decir, de acuerdo con el pronunciamiento citado, que no por cualquier circunstancia puede excusarse a los servidores públicos de ejercer su competencia, de allá que resulta obligado para el funcionario que se declara impedido 0 para el recusante, ceñirse a los supuestos previstos en las causales taxativamente enumeradas por el legislador, a fin de que la separación de aquel no sea caprichosa, sino producto de la aplicación rigurosa de una excepción al deber legal que le es propio. En consecuencia, debe indicar con precisión en cuál de ellas apoya su solicitud y expresar con claridad las razones que 10 llevan a pedir la separación del caso, con indicación de su alcance y contenido. La falta de motivación 0 si esta es insuficiente, puede llevar a su rechazo, 10 que ocurre cuando se acude a un enunciado genérico y abstracto.

su alcance y contenido. La falta de motivación 0 si esta es insuficiente, puede llevar a su rechazo, 10 que ocurre cuando se acude a un enunciado genérico y abstracto. Ahora bien, descendiendo al sub lite, se 0 observa que la causal invocada por los togados para apartarse del conocimiento del presente asunto, es la prevista en el numeral 1.0 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que prevé: Artículo 56: Son causales de impedimenta:

1. Que el funcionario judicial, su cónyuge 0 compañero 0 compañera permanente, 0 algún pariente suyo dentro del5 (,,' Radicacion n° 87409 cuarto grado de consanguinidad 0 civil, 0 segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.

De esta manera, al confrontarse el contenido de la disposición con los argumentos esbozados por los doctores Castillo y Quiroz, se observa que los mismos no cumplen la exigencia en mención, pues omiten señalar cual es el interés que tienen en el resultado del asunto 0, en su defecto, el de sus hermanas, pues la alusión a la existencia de vinculaciones legales y reglamentarias de estas can la Procuraduría General de la Nación, por sí sola, no genera las implicaciones que pretende atribuirle.

vinculaciones legales y reglamentarias de estas can la Procuraduría General de la Nación, por sí sola, no genera las implicaciones que pretende atribuirle. Con otras palabras, la causal a la que acuden hace alusión a la manifiesta expectativa de tener interés en la actuación procesal», circunstancia que, de presentarse, efectivamente si tornaría imperiosa la separación de su conocimiento. No obstante, se insiste, los referidos togados no exponen claramente en que consiste la afectación 0 provecho directo 0 indirecto que le impide adoptar la decisión que en este trámite corresponde, de manera recta e imparcial, tal como 10 impone la Constitución y la ley. Así las cosas, es claro que no se estructura la causal para aceptar el impedimento planteado por los dos magistrados señalados, debido a que no se infiere que exista, por un lado, un interés actual, serio y directo de su parte capaz de afectar la imparcialidad que demanda su cargo y, por el otro, que ellos 0 los miembros de su familia hayan proferido las providencias que se censuran 0 hayan participado en el asunto.Radicaci6n n° 87409 Por las razones anteriores, no se aceptaran los impedimentos analizados.

III. DECISI6N

participado en el asunto.Radicaci6n n° 87409 Por las razones anteriores, no se aceptaran los impedimentos analizados.

III. DECISI6N En mérito de 10 expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral , administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley RESUELVE: NO ACEPTAR los impedimentos planteados por los togados Fernando Castillo Cadena y Jorge Luis Quiroz Alemán, al interior de la presente acción constitucional.

Comuníquese y cúmplase,

GERARDO BOTERO ZULUAGA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZIVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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