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CSJ - STL87687-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL87687-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

SCLAJPT-10 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente Radicación n.° 87687 Acta 15 Bogotá, D.C., seis (06) de mayo de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por OSCAR ALFREDO REVOLLO AHUMADA, contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA , el 29 de noviembre de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente a la CONTRALORÍA GENERAL

DE LA REPÚBLICA Y CONTRALORÍA DISTRITAL DE

SANTA MARTA.

Se acepta el impedimento manifestado por los magistrados Fernando Castillo Cadena y Jorge Luis Quiroz Alemán.Radicación n.° 87687

SCLAJPT-10 V.00

I. ANTECEDENTES OSCAR ALFREDO REVOLLO AHUMADA , actuando en nombre propio, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al DEBIDO PROCESO, AL TRABAJO, AL MÍNIMO VITAL Y AL NÚCLEO FAMILIAR», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Refirió, que laboró en la ESE Hospital Prosperó Reverend, en el cargo de Profesional Universitario, y posteriormente estuvo en encargo como subgerente administrativo y financiero por 32 días, en el período

Reverend, en el cargo de Profesional Universitario, y posteriormente estuvo en encargo como subgerente administrativo y financiero por 32 días, en el período comprendido entre el 26 de enero de 2017, y el 28 de febrero de la misma anualidad; que las accionadas profirieron auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal como presunto responsable, en el procedimiento verbal No. 002-2018 del 30 de noviembre de 2018, con relación al contrato de mantenimiento No. 136 de 2016, el cual fue ganado en la modalidad de mínima cuantía, por el contratista Cristóbal de Jesús Romero Durán. 2Radicación n.° 87687

SCLAJPT-10 V.00

Señaló, que en enero de 2019, presentó descargos, en auto de apertura de investigación, y solicitó su exclusión en dicha indagación como presunto responsable, tenido en cuenta, que el contrato de mantenimiento No. 136 de 2016, nunca lo efectúo, no adelantó gestiones administrativas o financieras; por el contrario, el que lo verificó fue el subgerente administrativo y financiero en propiedad, el señor Johnny Sinning, también vinculado a la investigación fiscal. Indicó, que dentro del procedimiento verbal No. 0022018, siempre manifestó la falta de legitimidad en la causa, ya que nunca existió una relación causa–efecto en los

fiscal. Indicó, que dentro del procedimiento verbal No. 0022018, siempre manifestó la falta de legitimidad en la causa, ya que nunca existió una relación causa–efecto en los hechos investigados; que el presunto detrimento público dilucidado por la Contraloría Distrital de Santa Marta, versó sobre hechos de ejecución, gestión administrativa, financiera e impulsos para adelantar y culminar el contrato de mantenimiento No. 136 de 2016, actuaciones de las cuales está acéfalo. 3Radicación n.° 87687

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Afirmó, que la Contraloría Distrital de Santa Marta, profirió fallo, el 27 de marzo de 2019, donde declaró con responsabilidad, por la suma de $23.550.340, al accionante y a Johnny Sinninig; manifestó, que en el citado fallo no se tuvo presente, que el tutelante no realizó gestiones administrativas o financiera sobre el contrato No. 136 del 2016; que interpuso recurso de reposición en contra de la anterior decisión, siendo rechazado por extemporáneo, en auto de fecha 04 de junio de 2019. Que mediante escrito del 14 de junio de 2019, reiteró que no tuvo injerencia en las acciones que materializaron el contrato de mantenimiento No. 136 de 2016; que efectuó un análisis minucioso al trámite que realizó la Contraloría Distrital de Santa Marta, en la obtención del hallazgo que terminó con la investigación y fallo de responsabilidad

un análisis minucioso al trámite que realizó la Contraloría Distrital de Santa Marta, en la obtención del hallazgo que terminó con la investigación y fallo de responsabilidad fiscal, el cual desde el inicio de la investigación, presentó vicios y falencias en el procedimiento establecido en la Resolución orgánica 6368 de 2011; que el 19 de septiembre de 2019, el accionante presentó derecho de petición. Finalmente expuso, que es padre cabeza de familia, que tiene a su cargo tres hijas menores de edad y a su compañera permanente, quienes dependen económicamente de él para su subsistencia. Con fundamento en lo expuesto, solicita se deje sin efecto el fallo con responsabilidad fiscal-procedimiento verbal No. 002 de 2018, de fecha 27 de marzo de 2019, proferido por la Contraloría Distrital de Santa Marta, y en 4Radicación n.° 87687 SCLAJPT-10 V.00 consecuencia, se ordene a la accionada proferir una nueva decisión, en donde se le excluya de los cargos y responsabilidad fiscal que le fue endilgada.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 18 de noviembre de 2019, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa MartaSala Laboral, admitió la acción, vinculó de manera oficiosa

a Johnny Sinnig Rada. En el término de traslado, la Contraloría General de la República, indicó que no le asiste la legitimación en la causa en el presente asunto, habida cuenta que no hay

a Johnny Sinnig Rada. En el término de traslado, la Contraloría General de la República, indicó que no le asiste la legitimación en la causa en el presente asunto, habida cuenta que no hay injerencia alguna en la producción de los actos administrativos, mediante los cuales se vincula y falla, en contra del accionante en el procedimiento verbal de responsabilidad fiscal No. 002-2018, adelantado por la Contraloría Distrital de Santa Marta. Por su parte, la Contraloría Distrital de Santa Marta, aseguro que al actor, se le brindo todas las garantías procesales dentro del trámite objeto de queja, sin violación alguna al debido proceso, y siempre se ha dado respuesta a los requerimientos realizados por el accionante. Surtido el trámite de rigor, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, negó el amparo constitucional invocado, argumentando que el accionante cuenta con otro mecanismo judicial para atacar 5Radicación n.° 87687 SCLAJPT-10 V.00 la validez del fallo de responsabilidad fiscal, como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con el anterior fallo, el accionante impugna la decisión, manifestando que se está vulnerando sus derechos fundamentales, y reiteró lo argumentado en el escrito de tutela .

IV. CONSIDERACIONES De acuerdo con el art. 86 de la Constitución Política y con los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de

sus derechos fundamentales, y reiteró lo argumentado en el escrito de tutela .

IV. CONSIDERACIONES De acuerdo con el art. 86 de la Constitución Política y con los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Esta Corporación en innumerables oportunidades, ha señalado que se hace necesario que previo a interponer la acción de amparo, las partes agoten las herramientas jurídicas ordinarias con la que cuentan para obtener la protección de sus derechos, y luego de ello, si estiman que 6Radicación n.° 87687 SCLAJPT-10 V.00 persiste la vulneración, expongan la controversia ante el juez constitucional para que la decida. En el sub examine, pretende el accionante, en síntesis, que se ordene a la Contraloría Distrital de Santa Marta, dejar sin efecto el fallo de responsabilidad fiscal del 27 de marzo de 2019. Sobre el particular, es relevante advertir, que la Jurisprudencia constitucional ha sido reiterativa en el sentido de precisar, que por regla general la acción de tutela

27 de marzo de 2019. Sobre el particular, es relevante advertir, que la Jurisprudencia constitucional ha sido reiterativa en el sentido de precisar, que por regla general la acción de tutela no es procedente para controvertir actos administrativos. No obstante, la aceptación de la procedencia excepcional de la acción de tutela contra los actos administrativos depende, si con ella se pretende evitar un perjuicio irremediable de tal magnitud que obligue la protección urgente de los mismos. Pues bien, como se anotó, existe una consolidada línea jurisprudencial en relación con la improcedencia de la acción de tutela contra decisiones adoptadas por órganos de control, pues la sola imposición de una sanción de la Procuraduría o la declaratoria de responsabilidad fiscal por la Contraloría, no implica per se la existencia de un perjuicio irremediable, razón por la cual las presuntas irregularidades que se cometan dentro de estos procesos las debe conocer la jurisdicción contencioso administrativa (sentencia T 151 – 2013). 7Radicación n.° 87687

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Resulta claro entonces, para la Corporación, que el presente asunto escapa a la órbita del juez de tutela, pues la discusión planteada, cuestiona el fallo de responsabilidad fiscal del 27 marzo de 2019, a través de este trámite excepcional, debe ser puesta en conocimiento de la

la discusión planteada, cuestiona el fallo de responsabilidad fiscal del 27 marzo de 2019, a través de este trámite excepcional, debe ser puesta en conocimiento de la autoridad judicial competente, para lo cual, debe acudir al mecanismo ordinario idóneo para la salvaguardia de sus derechos, esto es, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, para obtener allí, lo que pretende por esta vía, máxime cuando al interior de dicho trámite cuenta con herramientas efectivas transitorias como la suspensión provisional del acto administrativo, en los términos establecidos por los artículos 138, 230 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Así las cosas, no puede el actor a través de la acción de tutela, pretender la definición de un asunto que no ha sido zanjado aun por parte del juez natural al que le corresponde por ley determinar si existió o no responsabilidad fiscal por parte del accionante. Al respecto, la Corte Constitucional, ha señalado que: «Tal como lo demuestra la jurisprudencia de la Corte, resulta indispensable analizar frente a cada caso, si el ordenamiento jurídico tiene previstos otros medios de defensa judicial para la protección de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados o amenazados y si los mismos son lo suficientemente

jurídico tiene previstos otros medios de defensa judicial para la protección de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados o amenazados y si los mismos son lo suficientemente idóneos y eficaces para otorgar una protección integral. Particularmente, tratándose de los procesos de responsabilidad 8Radicación n.° 87687 SCLAJPT-10 V.00 fiscal, se ha reconocido reiteradamente la idoneidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. No obstante también se ha sostenido que el amparo constitucional puede proceder excepcionalmente si se acreditan los elementos característicos del perjuicio irremediable». Finalmente, la acción de tutela tampoco resulta procedente en forma transitoria, por la amenaza de un perjuicio irremediable, respecto del cual ha entendido esta Corporación que es aquel daño cierto, inminente, grave y de urgente atención que en el ámbito material o moral padece una persona y que resulta irreversible, es decir, que de producirse no puede ser retornado a su estado anterior, pues sus efectos ya se habrán generado . En el presente caso, del material probatorio allegado, no puede inferirse razonablemente la existencia de las anteriores condiciones que ameriten acceder al amparo suplicado. De acuerdo con las consideraciones, sin ahondar más en el estudio de los hechos, se impone revocar el fallo de tutela impugnado, para en su lugar, declarar improcedente la acción de amparo impetrada.

De acuerdo con las consideraciones, sin ahondar más en el estudio de los hechos, se impone revocar el fallo de tutela impugnado, para en su lugar, declarar improcedente la acción de amparo impetrada.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

9Radicación n.° 87687

SCLAJPT-10 V.00

RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR el fallo de tutela impugnado, para en su lugar, declarar improcedente la acción de amparo impetrada.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase. LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

(IMPEDIDO)

FERNANDO CASTILLO CADENA

10Radicación n.° 87687

SCLAJPT-10 V.00

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

(IMPEDIDO)

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

11

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