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CSJ - STL8790-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL8790-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-11 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente STL8790-2022 Radicación n.° 67080 Acta 21 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022). Procede la Sala a resolver la acción de tutela que formuló NELSON ARIAS CASTRO contra la SALA DE

CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y

la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL – SECCIONAL BOGOTÁ – OFICINA DE REPARTO, trámite al cual se vinculó a la PRESIDENCIA

DEL CONSEJO SUPERIOR, SECRETARÍA GENERAL

CORTE SUPREMA, ATENCIÓN USUARIO ÁREA JURÍDICA

BOGOTÁ y TUTELA Y HABEAS CORPUS EN LÍNEA RAMA

JUDICIAL, CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

JURISDICCIONALES PARA LOS JUZGADOS CIVILES

LABORAL Y DE FAMILIA, DIRECCIÓN EJECUTIVA

SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL

TOLIMA, OFICINA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA

SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL

TOLIMA y OFICINA JUDICIAL DE REPARTO DEL GUAMORadicación n.° 67080

SCLAJPT-11 V.00

(TOLIMA) y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

DE GUAMO.

I. ANTECEDENTES

SCLAJPT-11 V.00

(TOLIMA) y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

DE GUAMO.

I. ANTECEDENTES El accionante instauró la acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración judicial, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Como sustento de su petición de amparo manifestó que el «21» (sic) de abril de 2022 formuló acción de tutela contra «el TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ Y EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE GUAMO TOLIMA con relación a unas presuntas vías de hecho acaecidas dentro del proceso ejecutivo mixto promovido por DIANA AGRICOLA S.AS. contra JOSE MERMINSO ARIAS CASTRO Y NELSON CASTRO bajo radicado 2018-0005-00». Adujo que a través del correo institucional tutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co el pasado 20 de abril de 2022 a las 10:14 recibió mensaje « informando al suscrito que se había generado la tutela en línea número 789776». Que el 13 de mayo de 2022, en vista de que no había recibido notificación alguna del trámite de la tutela referida envió al buzo del correo electrónico soportepaginaweb@cendoj.ramajudicial.gov.co, solicitando información sobre el estado procesal de la acción de tutela 2Radicación n.° 67080

envió al buzo del correo electrónico soportepaginaweb@cendoj.ramajudicial.gov.co, solicitando información sobre el estado procesal de la acción de tutela 2Radicación n.° 67080 SCLAJPT-11 V.00 promovida y se indicara a cuál de la Sala de la Corte Suprema había asignado su conocimiento; que en la misma data recibió respuesta a través del citado correo en el que le informaron que «no es posible para ese soporte suministrar la información requerida, ya que como área técnica no tiene acceso a esa consulta». Indicó que en el mismo sentido peticionó a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, ante lo cual le respondieron que «revisado el sistema de gestión se procesos, no se encontró ningún registro relacionado, haciendo énfasis que este asunto aún no ha sido de conocimiento de esta Sala» (sic). Precisó que a la fecha «6 de junio de 2022» no ha recibido notificación alguna de la Corte Suprema de Justicia, pese a que la acción la radicó desde el 20 de abril de 2022. Adujo que no cuenta con otro medio de defensa para procurar la defensa de sus garantías constitucionales invocadas. Con base en los anteriores supuestos fácticos solicitó que: SEGUNDO […] se ordene a la DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL, OFICINA JUDICIAL DE REPARTO BOGOTA, SOPORTE PAGINA WEB RAMA JUDICIAL, a que dentro de las 48 horas siguientes a la

SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL, OFICINA JUDICIAL DE REPARTO BOGOTA, SOPORTE PAGINA WEB RAMA JUDICIAL, a que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación efectiva del fallo por cualquier medio expedito previsto en el Decreto 2591 de 1991, realicen de manera inmediata los tramite administrativos tendientes a garantizar que la acción de tutela promovida por NELSON ARIAS CASTRO

contra TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUE TOLIMA Y JUZGADO

PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE GUAMO TOLIMA presentada

3Radicación n.° 67080 SCLAJPT-11 V.00 virtualmente el pasado 20 de abril de 2022 y que le fue asignado el número de tutela en línea numero 789776 sea recibida, radicada si aún no se ha hecho ante las oficinas judiciales de reparto o quien haga sus veces en relación a las acciones de tutela que son en los términos del Decreto 306 de 1992 deben ser repartidas ante la secretaria de la Honorable CORTRE SUPREMA DE JUSTICIA, Lo anterior para dicha corporación colegiada dentro del ámbito de sus competencias proceda avocar conocimiento de la acción constitucional o le imprima el trámite que en derecho corresponda.

TERCERO: ORDENESE A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA a que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación efectiva de este fallo por cualquier medio expedito, en el evento que haya recibido digitalmente la acción de tutela promovida por NELSON

TERCERO: ORDENESE A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA a que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación efectiva de este fallo por cualquier medio expedito, en el evento que haya recibido digitalmente la acción de tutela promovida por NELSON

ARIAS CASTRO contra TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUE TOLIMA Y JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE GUAMO TOLIMA presentada virtualmente el pasado 22 de abril de 2022 y que le fue asignado el número de tutela en línea número 789776 y aun no se le haya dado tramite, proceda avocar conocimiento de la acción constitucional o profiera la providencia judicial que en derecho corresponda.

CUARTO: EXHORTESE a los accionados para que en lo sucesivo no incurran en este tipo de omisiones atentatorias del debido proceso y administración de justicia.

La magistrada Hilda González Neira de la Sala de Casación Civil, por auto de 13 de junio de 2022, luego de hacer una síntesis de los hechos de la acción y concluir «que la queja de la referencia compete a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, porque, de los hechos narrados y las pretensiones se desprende que su inconformidad radica en que la acción constitucional que radicó el 20 de abril del año en curso contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Guamo y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué al parecer no[sic] fue repartida ante la secretaria de la Sala de Casación Civil para que como

radicó el 20 de abril del año en curso contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Guamo y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué al parecer no[sic] fue repartida ante la secretaria de la Sala de Casación Civil para que como superior jerárquico de los accionados procediera a admitirla y/o adoptar la determinación correspondiente, por lo que 4Radicación n.° 67080 SCLAJPT-11 V.00 ruega se protejan sus prerrogativas y se ordene a esta Colegiatura «proferir la providencia judicial que en derecho corresponda» con base « en el numeral 5º del artículo 1º del 333 de 6 de abril de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 prevé que “Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada”» y, «el artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002 – Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia consagra que «La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra respectiva Sala, declaró la falta de competencia y ordenó «repartir a la Sala de Casación que siga en orden alfabético». En virtud de lo anterior, el magistrado ponente, mediante auto de 16 de junio de 2022, asumió el conocimiento y corrió traslado a la autoridad judicial

En virtud de lo anterior, el magistrado ponente, mediante auto de 16 de junio de 2022, asumió el conocimiento y corrió traslado a la autoridad judicial encausada y vinculados a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Mediante comunicado de 17 de junio de 2022, el secretario de la Sala de Casación Civil manifestó «que revisado el sistema de gestión judicial de procesos y realizada la búsqueda en la cuenta de correo electrónico habilitado por esa Sala para asuntos de tutela, no se encontró que se haya recibido para tramite la acción de tutela en línea 789776 interpuesta por el señor Nelson Arias Castro». 5Radicación n.° 67080

SCLAJPT-11 V.00

El Centro de Servicios Administrativos Judiciales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia - Oficina Reparto de Bogotá, expuso que la tutela que originó el presente trámite «no fue radicada para ser repartida » por esa oficina, por el contrario, tal trámite fue radicado en el Guamo - Tolima, por lo que, sin lugar a equívocos nos encontramos ante una carencia de objeto por falta de legitimación en la causa por pasiva, al no remitir trámite alguno ante esta oficina de reparto». Mediante oficio de 17 de junio de 2022, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia precisó que, «se verificó que a esta Secretaría General no fue allegada la referida acción, como tampoco la solicitud a que alude el

General de la Corte Suprema de Justicia precisó que, «se verificó que a esta Secretaría General no fue allegada la referida acción, como tampoco la solicitud a que alude el accionante». La Juez Primero Civil del Circuito de l Guamo (Tolima) manifestó que los todos los Juzgados del Circuito del Guamo, se rotan semanalmente la función administrativa del reparto, como quiera que en esa cabecera de circuito no existe oficina judicial de reparto, por lo que para tal efecto manejan el correo electrónico repguamotol@cendoj.ramajudicial.gov.co ; que en la semana del 18 a 22 de abril de 2022, la función administrativa de reparto estuvo a cargo de «nuestro juzgado, el 1 Civil del Circuito de Guamo»; que con ocasión de la notificación de la presente tutela le solicitó explicaciones al personal de su despacho encargado de ese trámite, ante lo cual le manifestaron que se « procedió a la búsqueda en el correo repguamotol@cendoi.ramaiudicial.gov.co. del archivo de la tutela en línea N°. 789776, hallando un correo en la 6Radicación n.° 67080 SCLAJPT-11 V.00 bandeja de correo no deseado con fecha 20 de abril de 2022, que correspondía a la referida tutela en línea» . A su vez, le informaron que el 23 de junio de 2022, la misma fue reenviada al « correo de soporte en línea de tutelas soportetutelaenlinea@deai.ramajudicial.gov.co, para que ellos la remitieran a la oficina correspondiente en la ciudad de

reenviada al « correo de soporte en línea de tutelas soportetutelaenlinea@deai.ramajudicial.gov.co, para que ellos la remitieran a la oficina correspondiente en la ciudad de Bogotá, y se realizará el correspondiente reparto». En suma, expuso que desconoce las razones por las cuales la plataforma de tutela en línea hizo la remisión de la multicitada acción al correo de reparto de l Guamo, cuando conforme a las reglas de reparto debió remitirse el correo a la Corte Suprema de Justicia, sin embargo, una vez descubierta en la carpeta de no deseados la tutela en línea n° 789766,«ese Juzgado a través de su secretaría procedió en forma inmediata el día de hoy a la remisión del correo contentivo de la acción de tutela generada en línea N°. 789766 de forma conjunta a los correos tutelaenlinea@deai.ramaiudicial.gov.co, y desplab002repartutelas@cortesuprema.gov.co, para que sean ellos quienes de forma directa realicen el reparto, si es que ya no se había efectuado con anterioridad». No se aportaron más pronunciamientos dentro de termino concedido para tal efecto. II.CONSIDERACIONES La acción de tutela se erige en un mecanismo de orden constitucional que tiene por objeto la protección inmediata 7Radicación n.° 67080 SCLAJPT-11 V.00 de los derechos fundamentales de las personas, cuando quiera que estos resulten conculcados por acción u omisión

constitucional que tiene por objeto la protección inmediata 7Radicación n.° 67080 SCLAJPT-11 V.00 de los derechos fundamentales de las personas, cuando quiera que estos resulten conculcados por acción u omisión de cualquier autoridad. Y que, en tal sentido, esta Sala de la Corte ha entendido que la protección cabe predicarla respecto de cualquier persona, natural o jurídica, así como en frente de providencias judiciales, cuando constituyan verdaderas vías de hecho, por ser incuestionable que tanto para su forma como para su contenido el juez debe acatar el ordenamiento jurídico en su conjunto, y servirse, de ser necesario, de los criterios auxiliares previstos en la normativa constitucional (artículo 230 CP) o en cada una de las particulares disciplinas del derecho. De esa manera es que, de ser ineludible, se conjuran las arbitrariedades o mal entendidos arbitrios judiciales fundados en conceptos errados de autonomía e independencia del juzgador, mayormente, cuando quiera que respecto de una particular decisión o no existan mecanismos procesales de corrección o éstos se hubieren agotado infructuosamente. En el asunto bajo estudio lo pretendido por el accionante a través de este mecanismo excepcional, consiste en que i) se determinara que la ubicación de la « tutela en línea número 789776» ii) se repartiera al competente iii) se avoque conocimiento de la acción constitucional o profiera la providencia judicial que en derecho corresponda y que a los

en que i) se determinara que la ubicación de la « tutela en línea número 789776» ii) se repartiera al competente iii) se avoque conocimiento de la acción constitucional o profiera la providencia judicial que en derecho corresponda y que a los «accionados para que en lo sucesivo no incurran en este tipo de omisiones atentatorias del debido proceso y administración de justicia». 8Radicación n.° 67080

SCLAJPT-11 V.00

Bajo el anterior contexto se precisa que acorde con la información suministrada por la Juez Civil del Circuito de Guamo (Tolima) la tutela en efecto ingresó al buzón del correo electrónico de reparto repguamotol@cendoj.ramajudicial.gov.co el 20 de abril de 2022, pero a la bandeja de «correos no deseados», sin que se advirtiera de su existencia, lugar donde permaneció hasta el 23 de junio de 2022, fecha en la que se adujó por la juez fue hallada. Así mismo, colocó de presente que la misma fue renviada el 23 de junio de 2022 al buzón del correo electrónico soportetutelaenlinea@,deai.ramaludicial.gov.co, para que ellos a su vez «la remitieran a la oficina correspondiente en la ciudad de Bogotá, y se realizará el correspondiente reparto». Y al buzón del correo «desplab002repartutelas@cortesuprema.gov.co, para que sean ellos quienes de forma directa realicen el reparto, si es

correspondiente reparto». Y al buzón del correo «desplab002repartutelas@cortesuprema.gov.co, para que sean ellos quienes de forma directa realicen el reparto, si es que ya no se había efectuado con anterioridad». Ahora bien, al hacer un seguimiento interno de la «tutela en línea número 789776» ante esta Corporación, se observa que la siguiente ha sido la trazabilidad de la cual, ha sido objeto: - El 23 de junio de 2022, a través del electrónico soportetutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co, fue remitida al Desplab002repartutelas@cortesuprema.gov.co. 9Radicación n.° 67080 SCLAJPT-11 V.00 - El 24 de junio de 2022, del correo electrónico Desplab002repartutelas@cortesuprema.gov.co, fue remitida a oscarap@cortesuprema.gov.co. - El 24 de junio de 2022, del correo electrónico oscarap@cortesuprema.gov.co fue trasladada a notificacionestutelacivil@cortesuprema.gov.co, con asunto «Tutela para reparto» y, - El 28 de junio de 2022, del correo electrónico notificacionestutelacivil@cortesuprema.gov.co fue reenviada a internorepartotutelacivil@cortesuprema.gov .co. En ese orden, es preciso señalar que al satisfacerse uno de los pedimentos de la tutela, esto es, el correspondiente la ubicación de la misma, debe decirse que con ello se ha configurado ausencia de vulneración, dado que frente a los

En ese orden, es preciso señalar que al satisfacerse uno de los pedimentos de la tutela, esto es, el correspondiente la ubicación de la misma, debe decirse que con ello se ha configurado ausencia de vulneración, dado que frente a los reparos siguientes, como la misma solo ingresó al correo internorepartotutelacivil@cortesuprema.gov.co., hasta el 28 de junio de 2022, para el correspondiente reparto ante la homóloga Civil, por las razones ya aducidas, en esas condiciones el accionante deberá aguardar a que ese escenario se le imparta el trámite que corresponda, sin que sea dable predicar mora judicial alguna en lo que respecta a esa magistratura, pues se itera, solo tuvo conocimiento en la fecha citada. Ahora bien, en cuanto tiene que ver con la cuarta petición, basta decir, que si el accionante no está conforme con las actuaciones de las autoridades judiciales que 10Radicación n.° 67080 SCLAJPT-11 V.00 recepcionaron la tutela 789776 en abril 20 de 2022, puede acudir, si a bien lo tiene, ante la autoridad competente a poner en conocimiento sus reproches. Por las razones expuestas se negará el amparo.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR el amparo deprecado por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma

de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR el amparo deprecado por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

11Radicación n.° 67080

SCLAJPT-11 V.00

Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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