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CSJ - STL88069-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL88069-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente Radicado n.° 88069 Acta 10 Bogota, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020). Se decide sobre el impedimento presentado por los magistrados FERNANDO CASTILLO CADENA Y JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN dentro de la acción de tutela de la referencia.

I. ANTECEDENTES Los magistrados Femando Castillo Cadena y Jorge Luis Quiroz Alemán, solicitan que se les separe del conocimiento del presente asunto, por cuanto estiman que se encuentran incursos en la causal 1.0 del artículo 56 del Código del

Procedimiento Penal. L..- -- -,' Radicaci6n n° 88069

II. CONSIDERACIONES Sea l o primero indicar que el propósito de los impedimentos y las recusaciones radica en la protección y seguridad que debe darse a los asociados en relación con la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de administrar justicia, razón por la cual, cuando en ellos concurra alguna de las causales previstas taxativamente en el ordenamiento jurídico, deben declararlos para apartarse de determinadas actuaciones.

Igualmente, los propios sujetos procesales están facultados para recusarlos por idénticos motivos en el evento de que aquellos se nieguen a reconocerlos. Idénticas,

Igualmente, los propios sujetos procesales están facultados para recusarlos por idénticos motivos en el evento de que aquellos se nieguen a reconocerlos. Idénticas, previsiones se han establecido en relación con los servidores públicos que tienen a su cargo el ejercicio de la acción disciplinaria. En tal virtud, la declaratoria de impedimento procede de forma restringida, en el entendido que es dable predicarlo solo cuando se ve comprometida la imparcialidad del operador judicial. Es decir, no por cualquier circunstancia puede excusarse al servidor público de ejercer su competencia, de allí que resulta obligado para el funcionario que se declara impedido 0 para el recusante, ceñirse a los supuestos previstos en las causales taxativamente enumeradas por el legislador, a fin de que la separación de aquel no sea 2Radicaci6n n° 88069 caprichosa, Sino producto de la aplicación ri gurosa de una excepción al deber legal que Ie es propio. En consecuencia, debe indicar con precisión en cual de ellas apoya su solicitud y expresar con claridad las razones que 10 llevan a pedir la separación del caso, con indicación de su alcance y contenido. La falta de motivación 0 si esta es insuficiente, puede llevar a su rechazo, 10 que ocurre cuando

su alcance y contenido. La falta de motivación 0 si esta es insuficiente, puede llevar a su rechazo, 10 que ocurre cuando se acude a un enunciado genérico y abstracto. Ahora bien, descendiendo al sub lite, se observa que las causales invocadas por los magistrados para rehusarse a conocer del presente asunto, es la señalada en el numeral 1.° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que prevé: Artículo 56: Son causales de impedimento:

1. Que el funcionario judicial, su cónyuge 0 compañero 0 compañera permanente, 0 algún. pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad 0 civil, 0 segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal".

En este asunto, no se cumple con la exigencia en mención, pues los magistrados Castillo Cadena y Quiroz Alemán omiten señalar cual es el interés que tienen en el resultado del asunto , en su defecto, el de sus hermanas, en tanto la alusión a la existencia de una vinculación legal y reglamentaria de esta con la Procuraduría General de la Nación, por SI sola, no genera las implicaciones que pretenden atribuirle. 3Radicaci6n n" 88069 A su vez, el magistrado Castillo Cadena hace alusión a

Nación, por SI sola, no genera las implicaciones que pretenden atribuirle. 3Radicaci6n n" 88069 A su vez, el magistrado Castillo Cadena hace alusión a «uri interés en las resultas del caso objeto de estudio, de índole, en principia, puramente moral», circunstancia que de presentarse efectivamente si tornaría imperiosa la separación de su conocimiento. Sin embargo, únicamente, fundamenta la causal invocada en la explicación de la doctrina procesal -suer López blanco, Hernan Fabio. Código General del Proceso, pag. 272»-, luego, no expone claramente en que consiste la afectación 0 provecho directo 0 indirecto que Ie impide adoptar la decisión que en este trámite corresponde, de manera recta e imparcial, tal como 10 impone la Constitución y la ley. De ahí que, de aceptar los impedimentos en los términos en que plantean la supuesta restricción para estudiar el asunto, sería tanto como que la Sala de la que hacen parte, pusiera en entredicho su ponderación e imparcialidad como funcionarios judiciales. Así las casas, es claro que no se estructuran las causales para aceptar los impedimentos planteados por los magistrados en mención, pues de sus manifestaciones no se infiere que exista, por un lado, un interés actual, serio y

causales para aceptar los impedimentos planteados por los magistrados en mención, pues de sus manifestaciones no se infiere que exista, por un lado, un interés actual, serio y directo de su parte 0 de sus parientes capaz de afectar la imparcialidad que demanda su cargo y, por el otro, que los togados 0 miembros de su familia, hayan proferido las providencias que se censuran 0 hayan participado en el asunto. 4Radicaci6n n° 88069

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley RESUELVE: PRIMERO: NO ACEPTAR el impedimento manifestado por los togados, Fernando Castillo Cadena y Jorge Luis Quiroz Alemán, para conocer de la presente acci6n de tutela, de conformidad con los lineamientos expuestos en precedencia.

SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991. LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENARadicacion n° 88069

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN .-...~" ..-.. _-- ... '--- ... _ -

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