CSJ - STL88227-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL88227-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente ATL Tutela n° 88227 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020). Se decide sobre el impedimento expresado por el magistrado JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN, obrante a folio 3 del cuaderno de la Corte, para conocer de la impugnación presentad a por DANIE L ROJAS SUÁRE Z Y HENRY ALONS O GALVI S HERNÁNDE Z, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 16 de diciembre de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra la homólog a SALA DE CASACIÓN
PENAL, SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, JUZGADO
TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA.Radicación n.º 88227
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I. ANTECEDENTES El magistrado Jo rge Luis Qui roz Alemán, solicita se le separe del conocimiento del p resente asunto, por cuanto estima que «[se encuentra] incurso en la causal de impedimento contenida en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal», el cual dispone que «el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga
Penal», el cual dispone que «el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal »; lo anterior, por cuanto advierte del «nombramient o en provisionalida d de [su] herman a en la Procuraduría General de la Nación».
II. CONSIDERACIONES A la luz de lo reglado en el artículo 140 del Código General del Proceso, debe determinarse si la causal de impedimento fo rmulada, tiene o no aside ro, y por ende, si debe o no separars e del conocimient o de la acció n constitucional, de acue rdo a lo preceptuado en la referida norma, que dice: Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta.
El juez impedid o pasar á el expedient e al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva. Si el superior encuentra fundado el impedimento enviará el expediente al juez que debe reemplazar al impedido. Si lo consider a infundad o lo devolver á al juez que vení a conociendo de él.3 Radicación n.º 88227 El magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que le sigue en
conociendo de él.3 Radicación n.º 88227 El magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que le sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello. El auto en que se manifieste el impedimento, el que lo decida y el que disponga el envío del expediente, no admiten recurso. Cuand o se declare n impedido s vario s o todo s los magistrados de una misma sala del tribunal o de la Corte, todos los impedimentos se tramitarán conjuntamente y se resolverá n en un mismo acto por sala de conjueces . (Subrayas y negrillas fuera de texto) Para el efecto , es important e señala r, que los impedimentos y las recusaciones, propenden por la rectitud e independencia del juez frente al litigio puesto en sus manos, por ello la declaratoria de impedimento p rocede de forma restringida, pues sólo cuando se ve comp rometida la imparcialidad, es que se abre paso a ella. Ahora bien, la causal invocada por el magistrado para rehusar la competencia, según la cual es motivo de impedimento, es la señalada en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que prevé:
1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o
rehusar la competencia, según la cual es motivo de impedimento, es la señalada en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que prevé:
1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”.4
Radicación n.º 88227 De acue rdo a lo anterio r, se adviert e que la manifestación del impedimento expresada por el magistrado Quiroz Alemán, sólo se contrae a afi rmar que se encuentra inmerso en la causal consagrada en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, «en virtud del nombramiento en provisionalidad de [su] hermana en la Procuraduría General de la Nación», sin cumplir a cabalidad con las exigencias previstas en el artículo 140 del Código General del Proceso. De ahí, que sea imperioso indica r, que no basta con la afirmación de encontrarse incurso en una causal de impedimento, deben exp resarse también los hechos en que se funda la citada causal, pues si bien es cierto que el magistrado Qui roz Alemán, manifestó que su he rmana se encuentra trabajando en p rovisionalidad en la P rocuraduría General de la Nación, lo cierto es que este hecho por sí solo no genera la potencialidad de sustraerse del conocimiento de todos los asuntos que se susciten contra dicho Ente, o en los que la entidad resulte vinculada, ello en tanto que lo
General de la Nación, lo cierto es que este hecho por sí solo no genera la potencialidad de sustraerse del conocimiento de todos los asuntos que se susciten contra dicho Ente, o en los que la entidad resulte vinculada, ello en tanto que lo que la no rma p revé es la separación del p roceso ante el interés en el mismo, lo cual no está probado en este caso. Al respecto, es menester traer a colación lo enunciado por la Sala de Casación Penal de esta Corte Sup rema de Justicia, en el auto CSJ S P, 10 agos. 2005, rad. 23968, reiterado en las decisiones del 13 de agos. 2005, rad. 23903 y del 29 de agos. de 2013, rad. 68461, y que a la post re señalan:5 Radicación n.º 88227 El «interés en el proceso», debe entenderse como aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial, sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del conocimiento del proceso. Por lo anterior, el interés que causa el impedimento tiene que ser real, existir verdaderamente. No basta la afirmación que haga un Magistrado a su arbitrio, pues de aceptarse ese proceder, la posibilidad de apartarse del conocimiento de un
ser real, existir verdaderamente. No basta la afirmación que haga un Magistrado a su arbitrio, pues de aceptarse ese proceder, la posibilidad de apartarse del conocimiento de un caso quedaría sometida solamente a la voluntad del juez o magistrado. Por lo tanto, se trata de establecer «si la intervención del juez recusado o impedido en el caso concreto implicaría la obtención de un provecho, utilidad o ganancia, para sí, para su cónyuge o compañero permanente, o para sus parientes; o si el Juez, su cónyuge o compañero permanente, o alguno de sus parientes en el rango que establece la ley, profesa un sentimiento respecto de alguno de los sujetos procesales, con suficiente intensidad para hacerle inclinar su ánimo; o si existe un interés creado por otro tipo de circunstancias que permita vislumbrar la ausencia de ecuanimidad». Ahora bien, examinado el expediente, se observa que la solicitu d de amparo presentad a por DANIE L ROJAS
SUÁREZ Y HEN RY ALONSO GALVIS HERNÁNDEZ, en
contra de la SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA PENAL DEL
TRIBUNA L SUPERIO R DEL DISTRIT O JUDICIA L DE BUCA RAMANGA , JUZGAD O TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, trámite al cual se vinculó al Procuradora tercera delegada para la Casación Penal, se contrae al reclamo de la protección de los derechos
CIRCUITO DE BUCARAMANGA, trámite al cual se vinculó al Procuradora tercera delegada para la Casación Penal, se contrae al reclamo de la protección de los derechos fundamentales de «debido proceso, al trabajo, defensa y acceso a la administración de justicia» , los cuales consideró vulnerados por la autoridad cuestionada , con la decisión del 19 de6 Radicación n.º 88227 noviembre de 2019, proferida por la Sala de Casación Penal. De acuerdo a lo anterio r, es cla ro que no se estructura la causal puesta de p resente, para aceptar el impedimento planteado por el magistrado Jo rge Luis Quiroz Alemán, pues de sus manifestaciones no se infie re que exista un interés actual, serio y di recto de su parte, o en cabeza de sus parientes, capaz de afectar la imparcialidad que demanda su cargo, y por ende, la separación del asunto.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, no se acepta el impedimento manifestad o por el togado, doctor Jorge Luis Quiroz Alemán, para conocer de la impugnación presentada por DANIEL ROJAS SUÁREZ Y HENRY ALONSO GALVIS HERNÁNDEZ, contra la sentencia p roferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 16 de diciembre de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra la homóloga SALA
DE CASACIÓN PENAL, SALA PENAL DEL TRIBUNAL
el 16 de diciembre de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra la homóloga SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA PENAL DEL TRIBUNAL S U P E R I OR D EL D I S T R I TO J U D IC I AL D E BUCARAMANGA , JUZGAD O TERCER O PENA L DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, trámite al cual se vinculó al PROCURADOR A TERCER A DELEGAD A PARA LA CASACIÓN PENAL, razón por la cual, se ordena por Secretaría devolver el expediente a su despacho para lo pertinente.se y Cúmplase,
ERARDO BOTERO ZULUA
Magistrado 7 Radicación n.º 88227 Notifíque G GA