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CSJ - STL88337-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL88337-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente Tutela n° 88337 Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020). Se decid e sobre el impediment o expresad o por el magistrado, JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN obrante a folio 3 del cuaderno de esta Corte Suprema de Justicia, para conocer de la impugnación presentada por ADRIANA PATRICIA, DIANA CECILI A y LILIAN A MARIA GOEZ PARAM O, contr a la sentenci a proferid a por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , el 29 de ene ro de 2020, dent ro de la acción de tutela que p romovieron las recurrentes contra la SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNA L SUPERIO R DEL DISTRIT O JUDICIAL ANTIOQUIA , trámite al que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes al interior del proceso No. 2014-00059.

I. ANTECEDENTES El magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán, solicita se le separe del conocimiento del p resente asunto, por cuanto estima que «se encuentra incurso en la causal de impedimento contenida en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento

1Radicación n° 88337 2 Penal», el cual dispone que «el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo

1Radicación n° 88337 2 Penal», el cual dispone que «el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal »; lo anterio r, por cuanto adviert e del «nombramient o en provisionalida d de [su[ hermana en la Procuraduría General de la Nación y de su hermano en la Contraloría General de la República».

II. CONSIDERACIONES A la luz de lo reglado en el artículo 140 del Código General del Proceso, debe determinarse si la causal de impedimento formulada, tiene o no asidero, y por ende, si debe o no separarse del conocimiento de la acción constitucional, de acue rdo a lo preceptuado en la referida norma, que dice: Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta.

El juez impedid o pasar á el expedient e al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva. Si el superior encuentra fundado el impedimento enviará el expediente al juez que debe reemplazar al impedido. Si lo consider a infundad o lo devolver á al juez que vení a conociendo de él.

Si el superior encuentra fundado el impedimento enviará el expediente al juez que debe reemplazar al impedido. Si lo consider a infundad o lo devolver á al juez que vení a conociendo de él. El magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que le sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello.3 Radicación n° 88337 El auto en que se manifieste el impedimento, el que lo decida y el que disponga el envío del expediente, no admiten recurso. Cuand o se declare n impedido s vario s o todo s los magistrados de una misma sala del tribunal o de la Corte, todos los impedimentos se tramitarán conjuntamente y se resolverá n en un mismo acto por sala de conjueces . (Subrayas y negrillas fuera de texto) Para el efecto, es importante señalar, que los impedimentos y las recusaciones, propenden por la rectitud e independencia del juez frente al litigio puesto en sus manos, por ello la declaratoria de impedimento p rocede de fo rma restringida, pues solo cuando se ve comp rometida la impa rcialidad, es que se abren paso a ella. Ahora bien, la causal invocada por el magistrado para

declaratoria de impedimento p rocede de fo rma restringida, pues solo cuando se ve comp rometida la impa rcialidad, es que se abren paso a ella. Ahora bien, la causal invocada por el magistrado para r ehusa r la competencia , segú n la cua l es motiv o de impedimento, es la señalada en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que prevé:

1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.

De acuerdo a lo anterio r, se advierte que la manifestación del impedimento exp resada por el magistrado Qui roz Alemán, solo se contrae a afi rmar que se encuentra inmerso en la causal consagrada en el numeral 1.º del artículo 56 del Código de Pr ocedimient o Penal , « e n v i r t u d d e l n o m b r a m i e n t o e n provisionalidad de [su] hermana en la Procuraduría General de la Nación», sin cumplir a cabalidad con las exigencias previstas en el artículo 140 del Código General del4 Radicación n° 88337 Proceso.5 Radicación n° 88337 De ahí, que sea imperioso indicar que no basta con la afi r mació n de encontrars e incurs o en una causa l de impedimento, deben expresarse también los hechos en que se funda la citada causal, pues si bien es cierto que el magistrado

afi r mació n de encontrars e incurs o en una causa l de impedimento, deben expresarse también los hechos en que se funda la citada causal, pues si bien es cierto que el magistrado Quiroz Alemán, manifestó que su hermana se encuentra trabajando en p rovisionalidad en la P rocuraduría General de la Nación, lo cierto es que este hecho por sí solo no genera la potencialidad de sustraerse del conocimiento de todos los asuntos que se susciten contra dicho Ente, ello en tanto que lo que la norma prevé es la separación del proceso ante el interés en el mismo, lo cual no está probado en este caso. Al respecto, es menester traer a colación lo enunciado por la Sala de Casación Penal de esta Corte Suprema de Justicia, en el auto CSJ S P, 10 agos. 2005, rad. 23968, reiterado en las decisiones del 13 de agos. 2005, rad. 23903 y del 29 de agos. de 2013, rad. 68461, y que a la poste señalan: El «interés en el proceso», debe entenderse como aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial, sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del conocimiento del proceso. Por lo anterior, el interés que causa el impedimento tiene que

compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del conocimiento del proceso. Por lo anterior, el interés que causa el impedimento tiene que ser real, existir verdaderamente. No basta la afirmación que haga un Magistrado a su arbitrio, pues de aceptarse ese proceder, la posibilidad de apartarse del conocimiento de un caso quedaría sometida solamente a la voluntad del juez o magistrado. Por lo tanto, se trata de establecer «si la intervención del juez recusado o impedido en el caso concreto implicaría la6 Radicación n° 88337 obtención de un provecho, utilidad o ganancia, para sí, para su cónyuge o compañero permanente, o para sus parientes; o si el Juez, su cónyuge o compañero permanente, o alguno de sus parientes en el rango que establece la ley, profesa un sentimiento respecto de alguno de los sujetos procesales, con suficiente intensidad para hacerle inclinar su ánimo; o si existe un interés creado por otro tipo de circunstancias que permita vislumbrar la ausencia de ecuanimidad». Ahora bien, examinado el expediente, se observa que la solicitud de amparo presentada por Adriana Patricia, Diana Cecilia y Liliana María Goez Paramo contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, se contrae al reclamo de la protección de su s de rechos fundamentale s a l debid o p roceso,

Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, se contrae al reclamo de la protección de su s de rechos fundamentale s a l debid o p roceso, igualdad y al acceso a la administració n de justicia, los cuales considera vulnerados por la autoridad convocada. De acuerdo a lo anterio r, es cla ro que no se estructura la causal puesta de presente, para aceptar el impedimento planteado por el magistrado Jo rge Luis Quiroz Alemán, pues de sus manifestaciones no se infie re que exista un interés actual, serio y di recto de su parte, o en cabeza de sus parientes, capaz de afectar la imparcialidad que demanda su cargo, y por ende, la separación del asunto.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, no se acepta el impedimento manifestado por el togado, doctor Jorge Luis Quiroz Alemán, para conocer para conocer de la impugnación presentada ADRIANA PATRICIA, DIANA CECILIA y LILIANA MARIA GOEZ PARAMO, contra la sentencia proferida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , el 29 de ene ro de 2020, dentro de la acción de tutela que promovieron las recurrentesse y Cúmplase,

GERARDO BOTERO ZULUAG

Magistrado 7 Radicación n° 88337 contra la SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRA S DEL TRIBUNA L SUPERIO R DEL DISTRITO JUDICIAL ANTIOQUIA , trámite al que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes al interior del proceso No.

TIERRA S DEL TRIBUNA L SUPERIO R DEL DISTRITO JUDICIAL ANTIOQUIA , trámite al que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes al interior del proceso No. 2014-00059, razón por la cual, se ordena por Secretaría devolver el expediente a su despacho para lo pertinente. Notifíque A

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