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CSJ - STL8844-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL8844-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

SCLAJPT-11 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL8844-2020 Radicado n.° 90449 Acta 38 Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020). La Sala resuelve la impugnación que HÉCTOR TELLO CALDERÓN interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 24 de agosto de 2020, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la JUEZA SEGUNDA LABORAL DEL

CIRCUITO DE BOGOTÁ.

I. ANTECEDENTES El convocante interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, buena fe, confianza legítima, igualdad y acceso a una pronta y cumplida justicia.Radicado n.° 90449

SCLAJPT-11 V.00

Para respaldar su solicitud, adujo que instauró demanda ejecutiva laboral contra la sociedad Independence Drilling S.A. con el fin de obtener el pago de las condenas que se profirieron a su favor en un proceso declarativo. Adujo que el asunto se asignó por reparto a la Jueza Segunda Laboral del Circuito de Bogotá y que en el mes de junio de 2019 la ejecutada consignó ante dicha autoridad un título de depósito judicial por concepto de las obligaciones que le adeudaba. Explicó que el 18 de diciembre de 2019 la funcionaria de conocimiento requirió al representante legal de

un título de depósito judicial por concepto de las obligaciones que le adeudaba. Explicó que el 18 de diciembre de 2019 la funcionaria de conocimiento requirió al representante legal de Independence Drilling S.A. para que informara «qué conceptos pretendía cancelar con el depósito judicial» y, posteriormente, mediante auto de 12 de marzo de 2020 ordenó la entrega del título respectivo. Indicó que sin embargo no ha recibido aún la suma de dinero que la entidad ejecutada consignó a su nombre, circunstancia que evidencia la mora judicial injustificada en que ha incurrido la jueza y la consiguiente vulneración de sus derechos superiores. Por consiguiente, requirió la protección de sus derechos y que se ordene a la autoridad encausada entregarle el título en referencia para que el Banco Agrario le entregue el dinero que le corresponde. 2Radicado n.° 90449

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II.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto de 10 de agosto de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela y corrió traslado al despacho encausado para que ejerciera su defensa en el término de un (1) día. Asimismo, vinculó a Independence Drilling S.A. y a las demás partes e intervinientes en el proceso ejecutivo que motivó la interposición de la solicitud de resguardo constitucional. Durante tal lapso, la jueza convocada manifestó que

vinculó a Independence Drilling S.A. y a las demás partes e intervinientes en el proceso ejecutivo que motivó la interposición de la solicitud de resguardo constitucional. Durante tal lapso, la jueza convocada manifestó que mediante auto de 12 de marzo de 2020 ordenó la entrega del depósito judicial que se consignó a favor del tutelante. Agregó que ese mandato no se pudo acatar debido al cierre de los despachos judiciales y a la suspensión de términos que se decretó con ocasión de la emergencia sanitaria. Refirió que a partir del 1.° de agosto de 2020 los empleados del despacho retornaron al juzgado por turnos, sin embargo, la secretaria presentó renuncia y la persona que la reemplazó aún no tiene firma electrónica para «ordenar el pago virtual a través del portal web transaccional de depósitos judiciales del Banco Agrario». Luego de surtirse dicho trámite, mediante fallo de 24 de agosto de 2020 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá negó el resguardo constitucional, al considerar que la jueza accionada no incurrió en mora judicial injustificada, dado que expuso las razones de su tardanza en la entrega del título de depósito judicial. En todo caso, advirtió a la funcionaria que «debe entregar al proponente el 3Radicado n.° 90449 SCLAJPT-11 V.00 depósito que le corresponde, una vez permitan el acceso a las sedes judiciales».

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión de primera instancia, el

3Radicado n.° 90449 SCLAJPT-11 V.00 depósito que le corresponde, una vez permitan el acceso a las sedes judiciales».

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión de primera instancia, el proponente la impugnó y solicitó su revocatoria, con fundamento en sus planteamientos iniciales.

IV. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, el fin de la acción de tutela es la protección de los derechos fundamentales que han sido amenazados o vulnerados por alguna autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular. Este amparo se materializa en una decisión del juez constitucional, que se dirige a precaver, hacer cesar o reparar la vulneración.

Esta Sala ha indicado que el propósito del instrumento de resguardo constitucional pierde su razón de ser cuando la circunstancia particular que genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la tutela. También ha indicado que en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional resulta vana ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección (CSJ STL8517-2016 y CSJ 4Radicado n.° 90449

SCLAJPT-11 V.00

STL2177-2019). Precisamente, en la primera sentencia referida esta Corporación señaló:

4Radicado n.° 90449

SCLAJPT-11 V.00

STL2177-2019). Precisamente, en la primera sentencia referida esta Corporación señaló:

La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el trascurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como «hecho superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional. En el presente caso, el convocante acudió al instrumento de resguardo constitucional para que se declarara que la Jueza Segunda Laboral del Circuito de Bogotá incurrió en mora judicial injustificada en el proceso en el que obra como ejecutante; además, se ordenara a la funcionaria entregarle el título de depósito judicial que se consignó a su favor. Al respecto, luego de revisar el registro de actuaciones de la página web de la Rama Judicial la Sala advierte que el 9 de septiembre de 2020 la funcionaria encausada programó cita presencial para entregar el título en

Al respecto, luego de revisar el registro de actuaciones de la página web de la Rama Judicial la Sala advierte que el 9 de septiembre de 2020 la funcionaria encausada programó cita presencial para entregar el título en referencia al actor y a su apoderado judicial. Asimismo, que el 9 de octubre de 2020 cumplió con la entrega en comento. Conforme lo anterior, es evidente que la omisión que el actor atribuyó a la autoridad convocada perdió actualidad durante el curso del trámite tuitivo, de modo que se 5Radicado n.° 90449 SCLAJPT-11 V.00 estructuró una carencia actual de objeto por «hecho superado». En este contexto, se confirmará la decisión de primer grado en cuanto negó la salvaguarda de derechos superiores invocada.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.

SEGUNDO: Notificar a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. 6Radicado n.° 90449

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