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CSJ - STL88649-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL88649-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente Radicación n.° 88649 Acta nº 11 Bogotá, D. C., quince (15) de abril de dos mil veinte (2020). Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por MILLER GERARDO RODRÍGUEZ GUERRERO contra la decisión del 19 de febrero de 2020 emitida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra la SALA

CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE POPAYÁN.

I. ANTECEDENTES El promotor del resguardo acudió a la vía constitucional para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa, y acceso a la administración de justicia presuntamente transgredidos por la autoridad judicial convocada.Radicación n.° 88649

Para el efecto, narró las siguientes situaciones fácticas que fueron sintetizadas así: “(…) que mediante fallo de 27 de enero de 2020, la convocada negó el resguardo constitucional formulado por Juan Vicente Ordoñez Aragón (que él coadyuvó) contra los Juzgados Primero Civil del Circuito y Primero Civil Municipal de Popayán (rad. nº 2020-00004-00), por rechazar la oposición a la entrega que invocaron en el juicio de restitución de inmueble arrendado adelantado por el Ingenio La Cabaña S.A. contra Jaime González Patiño.

invocaron en el juicio de restitución de inmueble arrendado adelantado por el Ingenio La Cabaña S.A. contra Jaime González Patiño. Afirma que la misma colegiatura querellada en decisión de 14 de enero de 2020 (rad nº 2019-00175-01) concedió un auxilio similar en el que se discutía la necesidad de determinar la naturaleza jurídica del inmueble antes de disponer el desalojo”.

Por lo que pretendió a través de la vía preferente se modifique: «[…] la sentencia de tutela del 27 de enero de 2020 (…) radicado nº 19001-22-13-000-2020-00004-00, Proceso: ACCIÓN DE TUTEA, Accionante JUAN VICENTE ORDOÑEZ ARAGÓ, Accionado JUZGADO

PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN y JUZGADO PRIMERO

CIVIL MUNICIPAL DE POPAYÁN, Asunto: TUTELA CONTRA

PROVIDENCIA JUDICIALIMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN. EL

TERCERO AJENO AL PROCESO NO ESTÁ FACULTADO PARA RECLAMAR CONTRA LA LEGALIDAD DE LAS ACTUACIONES SURTIDAS DENTRO DEL MISMO (…)» (Mayúsculas dentro del texto). 2Radicación n.° 88649 II.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto del 11 de febrero de 2020 1, la Sala Civil homóloga admitió la acción de tutela, se ordenó notificar a la autoridad accionada y se vinculó a los Juzgados Primero Civil

Por auto del 11 de febrero de 2020 1, la Sala Civil homóloga admitió la acción de tutela, se ordenó notificar a la autoridad accionada y se vinculó a los Juzgados Primero Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples, Primero Civil Municipal y Primero Civil del Circuito, todos de Popayán, y a los intervinientes en el juicio que originó la presente queja con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de PopayánSala Civil Familia, informó que correspondió a dicha autoridad conocer en primera instancia de la acción de tutela interpuesta por Juan Vicente Ordóñez Aragón contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Popayán y el Juzgado Primero Civil Municipal de Popayán, radicado bajo el nº 2020-0004-00, y en el cual se ordenó la vinculación del ahora accionante, Miller Gerardo Rodríguez Guerrero, la Secretaría de Gobierno Municipal de Popayán, sociedad Ingenio La Cabaña S.A., entre otros. Que en decisión del 27 de enero de 2020, la Sala mayoritaria decidió negar el amparo constitucional, pues en este caso, el señor Juan Vicente Ordóñez Aragón no tiene la calidad de parte dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado, y por lo tanto no está facultado para 1 Ver folio 46 3Radicación n.° 88649 reclamar contra las actuaciones surtidas dentro del mismo; que frente a la otra acción de tutela, la nº 2019-000175-01,

1 Ver folio 46 3Radicación n.° 88649 reclamar contra las actuaciones surtidas dentro del mismo; que frente a la otra acción de tutela, la nº 2019-000175-01, promovida por Marisol Arenas Trochez, de la cual predica, se resolvió similar asunto al aquí planteado, la tutelista ostentaba la calidad de demandada, o más concretamente, la calidad de parte en el proceso divisorio, en razón a ello, estaba autorizada para reclamar contra las actuaciones surtidas dentro del mismo y propender por la verdadera naturaleza del bien, por lo que las dos acciones de tutela referenciadas, no encuentran fundamento en los mismos hechos, y por tanto, cada caso ameritaba un estudio y decisión diferente, como así se procedió. Finalmente, comentó que habiendo sido impugnada la sentencia de tutela por el señor Juan Vicente Ordóñez Aragón, se encuentra pendiente por resolver a la Sala de Casación Civil lo pertinente. (fls. 66 a 68) Por su parte, la Directora Territorial Cauca del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, solicitó no tutelar los derechos fundamentales del reclamante, por cuanto está pendiente la decisión previa a la impugnación interpuesta. (fls. 131 a 133) Los demás no emitieron pronunciamiento alguno. Surtido lo anterior, la Sala Civil de esta Corporación, mediante providencia del 19 de febrero de 2020, denegó la 4Radicación n.° 88649 protección suplicada al considerar que la acción era

Surtido lo anterior, la Sala Civil de esta Corporación, mediante providencia del 19 de febrero de 2020, denegó la 4Radicación n.° 88649 protección suplicada al considerar que la acción era improcedente por tratarse de un asunto similar, significando ello, el desatender una de las causales genéricas de procedibilidad, según la cual la providencia contra la que se encamina el resguardo, no debe tratarse de una sentencia proferida dentro de otro constitucional. (fls. 137 a 140)

III. IMPUGNACIÓN En desacuerdo con la decisión, el extremo accionante la impugnó, sin exponer de manera puntual los motivos de inconformidad con lo resuelto en primera instancia. (fl. 170)

IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Carta de 1991, introdujo la acción de tutela como un mecanismo preferente, sumario y excepcional para proteger los derechos fundamentales, cuando quiera que estos fueren vulnerados por cualquier autoridad o los particulares en algunos casos. No obstante, dicha figura no fue concebida para suplir las actuaciones que corresponde a cada una de las partes de un litigio.

En el caso bajo estudio considera el tutelante que la autoridad judicial accionada, transgredió sus prerrogativas en razón a ello, suplica que «se aplique el derecho fundamental a la igualdad del Art. 13 de la Constitución Nacional entre las 5Radicación n.° 88649 sentencias de tutela del 14 de enero de 2020 y la del 27 del mismo mes y año». En lo que concierne a la mencionada controversia, esta

5Radicación n.° 88649 sentencias de tutela del 14 de enero de 2020 y la del 27 del mismo mes y año». En lo que concierne a la mencionada controversia, esta Sala en reiterados pronunciamientos ha señalado, con invariable persistencia, que la acción constitucional no está destinada a controvertir las decisiones que adopten las autoridades judiciales competentes en trámites de idéntico linaje, a la par que ha enseñado que dicha restricción encuentra su razón de ser en que las determinaciones que se profieren en el campo tutelar no pueden ser reexaminadas indefinidamente por los jueces de tutela, so pena de que resulten quebrantados los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica en los que se sustenta el Estado Social de Derecho. Así las cosas, la solicitud de salvaguarda impetrada no puede salir avante debido a que, como se dejó visto, al juez de tutela le está vedado ejercer control sobre las decisiones adoptadas en acciones de idéntica naturaleza, como la aquí controvertida. Cabe mencionar que la presente acción de tutela se torna igualmente improcedente en la medida que, en la consulta realizada a la página web de la Rama Judicial, se pone de presente que el amparo constitucional radicado bajo el nº 2020-00004-00 fue sometido a reparto el 12 de marzo de esta anualidad en la Sala Civil de la Corte Suprema de 6Radicación n.° 88649 Justicia, a fin de resolverse la impugnación interpuesta por

el nº 2020-00004-00 fue sometido a reparto el 12 de marzo de esta anualidad en la Sala Civil de la Corte Suprema de 6Radicación n.° 88649 Justicia, a fin de resolverse la impugnación interpuesta por la parte accionante, circunstancia que ratifica la inviabilidad de la acción de la referencia al estar en trámite el dispositivo de defensa idóneo para contrapesar los efectos de la determinación que es objeto de censura por el aquí tutelante. Corolario de lo anterior, mal podría endilgarse una transgresión superior al tribunal accionado, por lo tanto, la sentencia atacada deberá ratificarse.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones señaladas en este proveído.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. 7Radicación n.° 88649 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

8Radicación n.° 88649

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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