CSJ - STL88743-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL88743-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
SCLAJPT-10 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente Radicado n.° 88743 Acta 13 Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil diecinueve (2019). Sería del caso resolver la impugnación que ISRAEL JACOB LÓPEZ LÓPEZ presentó contra el fallo que el 17 de febrero de 2020 profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente adelanta contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO, no obstante, se advierte la configuración de una causal de nulidad, como se explica a continuación.
I. ANTECEDENTES El accionante instauró acción de tutela con el propósito de proteger su derecho fundamental al debido proceso que, a su juicio, transgredió la autoridad judicial convocada.Radicado n.° 88743
SCLAJPT-10 V.00
Para respaldar su solicitud, afirmó, en síntesis, que Segundo Javier Tovar promovió demanda ejecutiva en su contra, la cual se dirigió a obtener el cobro coercitivo de una sentencia declarativa. Adujo que el asunto se asignó por reparto al Juez Tercero Laboral del Circuito de Pasto, autoridad que el 24 de mayo de 2016 libró mandamiento de pago y decretó medidas cautelares sobre el único inmueble que posee. Explicó que presentó excepciones en dicho trámite, pero
Tercero Laboral del Circuito de Pasto, autoridad que el 24 de mayo de 2016 libró mandamiento de pago y decretó medidas cautelares sobre el único inmueble que posee. Explicó que presentó excepciones en dicho trámite, pero mediante auto de 15 de enero de 2018 el juzgado las desestimó y ordenó seguir adelante con la ejecución, decisión que, a través de providencia de 2 de agosto de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto confirmó. Indicó que el ejecutante presentó avalúo del bien objeto de la medida cautelar y el despacho accionado lo admitió y programó fecha para el remate del predio. Agregó que su apoderado objetó el avalúo y presentó uno significativamente distinto al que se aprobó, sin embargo, a través de auto de 19 de julio de 2019, el juez accionado negó tal objeción. Refirió que instauró recursos de reposición y, en subsidio, apelación contra el proveído aludido. Asimismo, que mediante auto de 13 de agosto de 2019 el juzgado negó el de reposición y declaró improcedente el de apelación. Aseguró que su abogado interpuso también un incidente de nulidad, pero mediante auto de 14 de agosto de 2Radicado n.° 88743 SCLAJPT-10 V.00 2019 el juzgado lo negó y, en decisión de 31 de octubre de 2019, la Sala Laboral del Tribunal de Pasto lo confirmó. Adujo que con las providencias de 19 de julio de 2019 y
SCLAJPT-10 V.00 2019 el juzgado lo negó y, en decisión de 31 de octubre de 2019, la Sala Laboral del Tribunal de Pasto lo confirmó. Adujo que con las providencias de 19 de julio de 2019 y 13 y 14 de agosto de la misma anualidad, el despacho encausado vulneró sus derechos fundamentales, en tanto le negó injustificadamente la actualización del avalúo de su predio y desatendió las causales de nulidad que, en su criterio, se estructuraron en el proceso. Por consiguiente, pidió que se protegieran sus garantías fundamentales presuntamente lesionadas y que, con el fin de reestablecerlas, se ordene al Juez Tercero Laboral del Circuito de Pasto proferir decisiones de reemplazo acordes a sus aspiraciones.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA El asunto se asignó en primer grado a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que mediante auto de 4 de febrero de 2020 lo admitió y corrió traslado a la autoridad convocada para que ejerciera su derecho de defensa. Asimismo, ordenó la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso judicial originario de la queja (f.° 15).
Durante el término concedido para los efectos señalados, la Juez Tercero Laboral del Circuito de Pasto hizo un recuento de las actuaciones judiciales surtidas en el 3Radicado n.° 88743 SCLAJPT-10 V.00 proceso ejecutivo y se opuso a la prosperidad del amparo (f.° 22 a 23).
un recuento de las actuaciones judiciales surtidas en el 3Radicado n.° 88743 SCLAJPT-10 V.00 proceso ejecutivo y se opuso a la prosperidad del amparo (f.° 22 a 23). El apoderado del accionante presentó un nuevo escrito y afirmó que el despacho encausado omitió también dar trámite a la renuncia que presentó la apoderada judicial anterior de su mandante (f.º 60 a 61). La apoderada de Segundo Javier Tovar, ejecutante en el proceso originario de la queja, se opuso al resguardo deprecado, petición que respaldó en que las actuaciones del juzgado eran acordes a derecho (f.º 72). Luego de surtirse el trámite anterior, por medio de sentencia de 17 de febrero de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto negó el amparo reclamado porque consideró que las actuaciones del juez censurado se ajustaron al ordenamiento jurídico, aplicables al caso en estudio y no vulneraron las prerrogativas que el accionante invocó.
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión del Tribunal, el accionante impugnó y reiteró los argumentos iniciales (f.° 87).
IV. CONSIDERACIONES La Sala advierte inicialmente que el artículo 1.° del Decreto 1983 de 2017, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1
4Radicado n.° 88743 SCLAJPT-10 V.00 del Decreto 1069 de 2015, fijó las reglas de reparto de la acción de tutela. Puntualmente, el numeral 5.º de dicha
4Radicado n.° 88743 SCLAJPT-10 V.00 del Decreto 1069 de 2015, fijó las reglas de reparto de la acción de tutela. Puntualmente, el numeral 5.º de dicha disposición prevé que: «Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada». Pues bien, al analizar el presente caso según lo previsto en la disposición mencionada, se tiene que la acción de tutela que instauró Israel Jacob López López contra el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto se hizo extensiva a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, autoridad judicial que fungió como juez de segundo grado en el proceso ejecutivo laboral que motivó la interposición de esta queja. Así las cosas, a juicio de la Corte, el citado Tribunal carecía de competencia funcional para asumir el conocimiento de la acción estudiada al estar involucrado en el proceso que le dio origen, circunstancia que impone declarar la nulidad de lo actuado a partir del fallo de 17 de febrero de 2020, inclusive, en los términos previstos en el artículo 16 del Código General del Proceso, aplicable al trámite constitucional en virtud de la remisión analógica prevista en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. Por tanto, la queja constitucional deberá decidirse en
trámite constitucional en virtud de la remisión analógica prevista en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. Por tanto, la queja constitucional deberá decidirse en primera instancia por esta Corporación, conforme a las reglas de reparto que fueron anteriormente referidas. 5Radicado n.° 88743
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V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO. Declarar la nulidad lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto en el presente asunto, a partir del fallo de 17 de febrero de 2020, inclusive. SEGUNDO. Ordenar que se efectúe el reparto de las presentes diligencias en esta Sala, por intermedio de la Secretaría, con el fin de que sea la Corporación la que resuelva la acción instaurada en primera instancia. TERCERO. Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. 6