CSJ - STL89373-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL89373-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
SCLAJPT-03 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente Radicación n.°89373 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020). Los suscritos magistrados, integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, nos declaramos impedidos para decidir la presente acción de tutela, promovida por JOSÉ ALEJANDRO GÓMEZ OROZCO contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, trámite al que fue vinculada la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, SECCIONAL ANTIOQUIA, conforme la causal consagrada en el numeral 1.° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto de conformidad con lo normado por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. Ello, con fundamento en los hechos que por esta vía constitucional se censuran, toda vez que lo pretendido por el actor se circunscribe a que se ordene a las autoridades accionadas que se «inaplique en su favor los artículos: 1, 2,Radicación n.˚ 89373 SCLAJPT-03 V.00 3, 4, 5 y 6 del Decreto Legislativo 568 de 2020» para que se disponga su exclusión del pago del impuesto solidario, dando aviso de ello a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Seccional Antioquia, entidad
disponga su exclusión del pago del impuesto solidario, dando aviso de ello a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Seccional Antioquia, entidad encargada de realizar el pago de sus salarios y, de manera subsidiaria, que en caso de no darse cumplimiento al fallo, con el fin de evitar un perjuicio irremediable, se requiera a dicha dirección para que se abstenga de «realizar descuento alguno por concepto del pago del impuesto obligatorio […]» ; además persigue que se haga reembolso o restitución de lo deducido por tal concepto, situación que en efecto implica que cualquier determinación que se adopte con relación al referido tributo nos sería oponible, dada la calidad de servidores públicos que tenemos y, por ende, de nuestra condición de contribuyentes del citado gravamen. En ese sentido, ante la inexistencia de quórum para decidir la presente acción constitucional, se dispone remitir el expediente a Secretaría para que se lleve a cabo el correspondiente sorteo de conjueces a fin de que se integre debidamente la Sala y se proceda a dictar la respectiva sentencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que los suscritos magistrados estamos impedidos para resolver la presente tutela. 2Radicación n.˚ 89373
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SEGUNDO: ORDENAR remitir el expediente a Secretaría para que se lleve a cabo el correspondiente sorteo de conjueces a fin de que se integre debidamente la Sala y se
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SEGUNDO: ORDENAR remitir el expediente a Secretaría para que se lleve a cabo el correspondiente sorteo de conjueces a fin de que se integre debidamente la Sala y se proceda a dictar la respectiva sentencia.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión a las partes e intervinientes en el presente trámite, en los términos del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase, LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
3Radicación n.˚ 89373
SCLAJPT-03 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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