🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STL89373-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STL89373-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

SCLAJPT-03 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente Radicación n.°89373 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020). Los suscritos magistrados, integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, nos declaramos impedidos para decidir la presente acción de tutela, promovida por JOSÉ ALEJANDRO GÓMEZ OROZCO contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, trámite al que fue vinculada la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, SECCIONAL ANTIOQUIA, conforme la causal consagrada en el numeral 1.° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto de conformidad con lo normado por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. Ello, con fundamento en los hechos que por esta vía constitucional se censuran, toda vez que lo pretendido por el actor se circunscribe a que se ordene a las autoridades accionadas que se «inaplique en su favor los artículos: 1, 2,Radicación n.˚ 89373 SCLAJPT-03 V.00 3, 4, 5 y 6 del Decreto Legislativo 568 de 2020» para que se disponga su exclusión del pago del impuesto solidario, dando aviso de ello a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Seccional Antioquia, entidad

disponga su exclusión del pago del impuesto solidario, dando aviso de ello a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Seccional Antioquia, entidad encargada de realizar el pago de sus salarios y, de manera subsidiaria, que en caso de no darse cumplimiento al fallo, con el fin de evitar un perjuicio irremediable, se requiera a dicha dirección para que se abstenga de «realizar descuento alguno por concepto del pago del impuesto obligatorio […]» ; además persigue que se haga reembolso o restitución de lo deducido por tal concepto, situación que en efecto implica que cualquier determinación que se adopte con relación al referido tributo nos sería oponible, dada la calidad de servidores públicos que tenemos y, por ende, de nuestra condición de contribuyentes del citado gravamen. En ese sentido, ante la inexistencia de quórum para decidir la presente acción constitucional, se dispone remitir el expediente a Secretaría para que se lleve a cabo el correspondiente sorteo de conjueces a fin de que se integre debidamente la Sala y se proceda a dictar la respectiva sentencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que los suscritos magistrados estamos impedidos para resolver la presente tutela. 2Radicación n.˚ 89373

SCLAJPT-03 V.00

SEGUNDO: ORDENAR remitir el expediente a Secretaría para que se lleve a cabo el correspondiente sorteo de conjueces a fin de que se integre debidamente la Sala y se

SCLAJPT-03 V.00

SEGUNDO: ORDENAR remitir el expediente a Secretaría para que se lleve a cabo el correspondiente sorteo de conjueces a fin de que se integre debidamente la Sala y se proceda a dictar la respectiva sentencia.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión a las partes e intervinientes en el presente trámite, en los términos del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase, LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

3Radicación n.˚ 89373

SCLAJPT-03 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

4

Consultar sobre este documento ...