CSJ - STL894-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL894-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente STL894-2020 Radicación n.° 87569 Acta 03 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020). La Sala resuelve la impugnación que interpuso JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de esta Corte, el 20 de noviembre de 2019, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra
la SALA CIVIL, FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
PEREIRA.
I. ANTECEDENTES El accionante instauró acción de tutela, con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO , DEFENSA y SEGURIDAD JURÍDICA , presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Para respaldar su solicitud de amparo, manifestó que «actuaba» dentro de la acción popular númeroRadicación n.° 87569 2 66682311300120160069800, seguida contra Bancolombia S.A. Explicó que presentó recurso de apelación al interior del citado trámite, pese a lo cual el mismo fue declarado desierto por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Pereira, a través de proveído de 28 de junio de 2018. Adujo que el juez colegiado convocado se equivocó al proferir la decisión en la calenda enunciada y, por dicha vía, lesionó sus derechos fundamentales, en la medida en que pasó por alto los pronunciamientos de esta Sala de Casación
Adujo que el juez colegiado convocado se equivocó al proferir la decisión en la calenda enunciada y, por dicha vía, lesionó sus derechos fundamentales, en la medida en que pasó por alto los pronunciamientos de esta Sala de Casación Laboral, relacionados con la interpretación de los artículos 322 y 327 del Código General del Proceso, alusivos a la sustentación del recurso de apelación en materia civil. Con apoyo en los hechos mencionados, pidió que se dejara sin efecto la decisión censurada y solicitó que, como medida encaminada a su restablecimiento, se ordenara al Tribunal Superior de Pereira que profiriera un auto en reemplazo del acusado, en el que «diera trámite inmediato a la alzada».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala de Casación Civil de esta Corte, a la que se asignó el conocimiento de la acción de tutela en primera instancia, la admitió mediante auto de 7 de noviembre de 2019, en el que corrió traslado a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho de defensa y ordenó vincular a las partes e intervinientes en el trámite de la acción popular originario de la queja, para los mismos fines (folio 5).Radicación n.° 87569
3 Durante el término concedido para los efectos señalados, se recibieron las siguientes respuestas: El magistrado Édder Jimmy Sánchez Calambas, integrante del colegiado encausado, presentó informe legible a
3 Durante el término concedido para los efectos señalados, se recibieron las siguientes respuestas: El magistrado Édder Jimmy Sánchez Calambas, integrante del colegiado encausado, presentó informe legible a folio 28 del expediente, en el que se opuso a la prosperidad del resguardo implorado, tras considerar que el actuar del accionante era temerario. En dicha oportunidad, el togado manifestó que Arias Idárraga instauró una acción de tutela anterior, sustentada en los mismos hechos y pretensiones, que fue fallada por esta Sala en sentencia de 14 de noviembre de 2018, en forma favorable a las aspiraciones del tutelante. Explicó que programó fecha y hora para resolver el recurso de apelación instaurado por el tutelante, en cumplimiento del mencionado fallo constitucional, pero el recurrente desistió de la alzada, acto procesal que se admitió en proveído de 16 de enero de 2019. El Procurador 4 Judicial para Asuntos Civiles de Bogotá presentó escrito visible a folios 31 y 32 del expediente, en el que manifestó que no se avizoraba irregularidad alguna en la decisión del tribunal y, con fundamento en ello, pidió que se negara el amparo. Surtido el trámite mencionado, la Sala homóloga Civil profirió fallo de fecha 20 de noviembre de 2019, en el que negó el amparo deprecado porque estimó, en síntesis, que el accionante quebrantó el principio de inmediatez propio de laRadicación n.° 87569 4
profirió fallo de fecha 20 de noviembre de 2019, en el que negó el amparo deprecado porque estimó, en síntesis, que el accionante quebrantó el principio de inmediatez propio de laRadicación n.° 87569 4 acción de tutela, toda vez que entre la fecha en que se profirió la decisión que reprochó y la data en la que presentó el mecanismo tuitivo, transcurrió un lapso superior a nueve meses (folios 34 a 38).
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión del tribunal, el tutelante la impugnó y solicitó su revocatoria mediante correo electrónico legible a folio 59 del expediente, en el que reiteró sus planteamientos iniciales y manifestó que el fallo de la Sala de Casación Civil se basaba en un «exceso ritual manifiesto», contrario a su derecho al acceso a la administración de justicia.
IV. CONSIDERACIONES Efectuado el análisis de los antecedentes fácticos que fueron descritos, la Sala observa que la presente acción de tutela se originó en el reproche que dirigió Javier Elías Arias Idárraga contra el magistrado Édder Jimmy Sánchez Calambas, integrante de la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Pereira, por cuanto, en su parecer, el funcionario transgredió sus garantías a través del auto de 28 de junio de 2018, al interior de la acción popular número 2016-00698, seguida contra Bancolombia S.A.
Claro lo anterior, esta colegiatura advierte también que
transgredió sus garantías a través del auto de 28 de junio de 2018, al interior de la acción popular número 2016-00698, seguida contra Bancolombia S.A. Claro lo anterior, esta colegiatura advierte también que no es la primera oportunidad en que el actor plantea el cuestionamiento al que se hizo previa referencia, pues tal y como lo manifestó el magistrado accionado y se corroboró con el registro interno de actuaciones de esta colegiatura, esta Sala ya se pronunció con relación a un reclamo idéntico delRadicación n.° 87569 5 promotor, que tuvo por origen la misma acción popular y el proveído que actualmente se censura. En efecto, en sentencia CSJ STL15292-2018, cuya copia se anexa al expediente, esta colegiatura ahondó en la crítica que enfiló el tutelante contra el togado Sánchez Calambas, con ocasión del auto proferido por su despacho el 28 de junio de 2018, al interior de la acción popular 2016-00698 y consideró lo siguiente: Ahora bien, revisado el presente asunto, y las pruebas obrantes en el plenario, considera esta Sala de la Corte, que la presente impugnación, si está llamada a prosperar por cuanto para esta Corporación, aparece innegable la vulneración al debido proceso de la parte accionante, al interior de la acción popular que promovió contra Bancolombia S.A., distinguida con el radicado 2016-0069802. Considera pertinente que esta Sala de la Corte precise, que en
la parte accionante, al interior de la acción popular que promovió contra Bancolombia S.A., distinguida con el radicado 2016-0069802. Considera pertinente que esta Sala de la Corte precise, que en tratándose de los recursos ordinarios, los artículos 318, 322, 331 y 353 del Código General del Proceso, materializan el derecho a controvertir las decisiones judiciales como una de las más claras expresiones de las garantías constitucionales al debido proceso y de defensa […] Así las cosas, se reitera que no puede inferirse que la sustentación del recurso de apelación de una providencia dictada dentro de una audiencia, deba necesariamente hacerse en forma oral, y, por lo mismo, habiéndose considerado por el juez de primer grado que el mismo se sustentó en debida forma, no existía ningún obstáculo para que dicho estrado procediera a desatar el fondo del asunto sometido a su consideración. Y, como consecuencia de ello, resolvió: PRIMERO. Revocar el fallo impugnado, y en su lugar, amparar el derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA, y en consecuencia DEJAR SIN VALOR Y EFECTOS , la decisión proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, el 28 de junio de 2018, por medio de la cual declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el accionante, dentro de la acción popular con radicado 2016-00698.Radicación n.° 87569 6
28 de junio de 2018, por medio de la cual declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el accionante, dentro de la acción popular con radicado 2016-00698.Radicación n.° 87569 6 Según lo explicado, se advierte en este asunto la existencia de cosa juzgada constitucional, por lo que lo procedente es proveer su denegación, de conformidad con lo establecido en sentencia CC SU-337-2014, en la que se precisó: […] Sobre la cosa juzgada en tutela. Cuando se ha resuelto definitivamente o interpuesto una tutela no puede decidirse el fondo de otra con las mismas partes, los mismos fundamentos e idéntico objeto o pretensión. Cuando no hay mala fe, la promoción de esta segunda tutela debe declararse improcedente pues el asunto ya fue decidido por una sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional. Si se desvirtúa debidamente la presunción de buena fe del actor (CP art. 83), en una hipótesis así, además habría lugar a declarar la temeridad y a imponer, observando el debido proceso, las consecuencias establecidas en la ley (…) De acuerdo con lo señalado, se confirmará el fallo impugnado, en el que se negó el amparo, pero por las razones aquí expresadas.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre
impugnado, en el que se negó el amparo, pero por las razones aquí expresadas.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado, aunque por las razones aquí expresadas.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.Radicación n.° 87569
7 Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente (E) de la Sala