CSJ - STL8963-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STL8963-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-11 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente
STL8963-2025 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00983-00 Acta Extraordinaria 34
Bogotá D. C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025).
La Sala se pronuncia, en primera instancia, sobre la acción de tutela que JOSÉ LUIS SOLANO BASTIDAS en calidad de fiscal del sindicato Unión Sindical Emcali (USE) interpuso contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.
I. ANTECEDENTES
El promotor, «en calidad de fiscal del Sindicato USE », instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad personal, habeas data y los que denominó «autonomía sindical» e «intimidad organizacional» , presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00983-00
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En lo que interesa al presente trámite, de las constancias procesales allegadas y de lo afirmado en el escrito de tutela, se extrae que Reinert Montoya López, José Reinel Quevedo Olarte y Adolfo Devia Paz presentaron acción de tutela contra el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá y la Unión Sindical Emcali – Sindicato de Industria por la Rama de la Actividad Económica de los Servicios – Use y Emcali EICE ESP, con el fin de que: i) se ordenara a esta
Bogotá y la Unión Sindical Emcali – Sindicato de Industria por la Rama de la Actividad Económica de los Servicios – Use y Emcali EICE ESP, con el fin de que: i) se ordenara a esta última abstenerse de trasladar los dineros descontados a sus afiliados y los beneficios económicos convencionales al Juzgado mencionado; ii) se ordenara a dicha autoridad judicial suspender de forma temporal el traslado de los recursos económicos de Emcali EICE ESP a su junta directiva; iii) se garantizaran los derechos convencionales, legales y constitucionales a los directivos de Emcali elegidos el 14 de mayo de 2020; iv) se ordenara a Emcali Use dar respuesta a la petición referente a sus ingresos y gastos y; v) se conminara a La Nación - Ministerio del Trabajo – Dirección Territorial de Valle del Cauca para que cumpliera lo ordenado por el Juzgado en el proceso con radicado n.° 76001-31-05020-2023-00176-00 y reconociera como única junta directiva de Emcali Use la elegida el 14 de mayo de 2020.
Manifestó que la acción constitucional correspondió a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali bajo radicado n.° 76001-22-05-000-2025-00042-00, autoridad que, en sentencia de 14 de marzo de 2025 resolvió:
PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición de los
señores REINERT MONTOYA LÓPEZ, JÓSE (sic) REINEL
QUEVEDO OLARTE, ADOLFO DEVIA PAZ.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00983-00
señores REINERT MONTOYA LÓPEZ, JÓSE (sic) REINEL
QUEVEDO OLARTE, ADOLFO DEVIA PAZ.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00983-00
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SEGUNDO: ORDENAR A la UNIÒN (sic) SINDICAL EMCALI USE, al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Cali y EMCALI que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo de tutela procedan a informar a los accionantes (con copia a esta Sala) cuánto dinero ha sido recibido por parte de la UNION
(sic) SINDICAL EMCALI – USE desde que se libró la orden de medida cautelar innominada del 13 de septiembre de 2023 por el Juez 20 Laboral del Circuito de Cali y en cumplimiento de dicha medida, y también informar cuales (sic) han sido los gastos que han solventado con dichos recursos, acompañando de los soportes que haya lugar.
TERCERO: DECLARAR improcedente en todo lo demás la presente acción de tutela promovida por los señores REINERT MONTOYA LÓPEZ, JÓSE (sic) REINEL QUEVEDO OLARTE, ADOLFO DEVIA PAZ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
Indicó que inconformes con la anterior decisión, Reinert Montoya López, José Reinel Quevedo Olarte, Adolfo Devia Paz y la organización sindical Emcali Use, la impugnaron y, en sentencia CSJ STL6913 -2025 de 7 de mayo de 2025, esta Sala de la Corte confirmó el fallo del a quo constitucional.
Expuso que Reinert Montoya López, José Reinel
sentencia CSJ STL6913 -2025 de 7 de mayo de 2025, esta Sala de la Corte confirmó el fallo del a quo constitucional.
Expuso que Reinert Montoya López, José Reinel Quevedo Olarte y Adolfo Devia Paz presentaron solicitud de desacato, ante el presunto incumplimiento de la orden judicial de 14 de marzo de 2025.
Afirmó que el 28 de marzo de 2025, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali requirió al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Cali, a la Sala Plena de ese Tribunal, a la unión sindical Emcali Use, a su presidente, su asamblea general de delegados, a su ge rente general y a la Superintendencia de Servicios Públicos, paraRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-00983-00
SCLAJPT-11 V.00 4 que informaran sobre el cumplimiento de la orden judicial impartida.
Adujo que, una vez analizadas las respuestas aportadas, en proveído de 8 de abril de 2025 el Tribunal referido dispuso iniciar formalmente el incidente de desacato y corrió traslado de ello al presidente de la unión sindical Emcali Use para que aportara las pruebas que pretendiera hacer valer que acreditaran el efectivo cumplimiento de la sentencia de tutela.
Resaltó que, en auto de 29 de abril de 2025 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali resolvió:
PRIMERO: DECLARAR que HAROLD VIAFARA (sic) GONZÁLEZ identificado con la cédula de ciudadanía número […] como presidente del Sindicato UNION (sic) SINDICAL EMCALI
resolvió:
PRIMERO: DECLARAR que HAROLD VIAFARA (sic) GONZÁLEZ identificado con la cédula de ciudadanía número […] como presidente del Sindicato UNION (sic) SINDICAL EMCALI
SINDICATO DE INDUSTRIA POR LA RAMA DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA (sic) DE LOS SERVICIOS PUBLICOS (sic) - USE, desacató la orden judicial proferida dentro de este asunto el 14 de marzo del 2025, conforme lo establecido en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: IMPONER A HAROLD VIAFARA (sic) GONZÁLEZ identificado con la cédula de ciudadanía número […] como presidente del Sindicato UNION (sic) SNDICAL (sic) EMCALI
SINDICATO DE INDUSTRIA POR LA RAMA DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA (sic) DE LOS SERVICIOS PUBLICOS (sic) - USE con ARRESTO de ocho (08) días y MULTA de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que deberá ser pagada a favor del Consejo Superior de la Judicatura, y que deberá ser consignada a favor del Consejo Superior de l a Judicatura, en la cuenta corriente No.3 -0820-000640-8, del Banco Agrario de Colombia convenio 13474, dentro del término de cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00983-00
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TERCERO: REQUERIR a la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS, a la JUNTA DIRECTIVA del sindicato para que de manera inmediata y al señor HAROLD VIAFARA (sic) GONZÁLEZ
TERCERO: REQUERIR a la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS, a la JUNTA DIRECTIVA del sindicato para que de manera inmediata y al señor HAROLD VIAFARA (sic) GONZÁLEZ identificado con la cédula de ciudadanía número […] como presidente del Sindicato UNION (sic) SNDICAL (sic) EMCALI
SINDICATO DE INDUSTRIA POR LA RAMA DE LA ACTIVIDA D ECONOMICA (sic) DE LOS SERVICIOS PUBLICOS (sic) - USE (en el término de la distancia) tan pronto sean notificados de la presente, alleguen información completa de la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS ACTUAL de cada uno de sus miembros, su dirección de correo electrónico para efectos de notificaciones, nombre completo, número de cédula y dirección de residencia.
Por lo anterior se continuará el presente trámite respecto de la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS, la JUNTA DIRECTIVA del sindicato y también se requeri rá a JOSÉ LUÍS (sic) SOLANO BASTIDAS identificado con la cédula de ciudadanía número […], en su calidad de Fiscal del Sindicato UNION (sic) SNDICAL (sic)
EMCALI SINDICATO DE INDUSTRIA POR LA RAMA DE LA
ACTIVIDAD ECONOMICA (sic) DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
(sic) – USE y al señor EDGARDO GÓMEZ YUNDA, identificado con la cédula de ciudadanía número […], en su calidad de Tesorero (sic) del mencionado sindicato por lo que es necesario el suministro de la información requerida en este numeral.
CUARTO: REQUERIR al JOSÉ LUÍS (sic) SOLANO BASTIDAS identificado con la cédula de ciudadanía número […], en su
suministro de la información requerida en este numeral.
CUARTO: REQUERIR al JOSÉ LUÍS (sic) SOLANO BASTIDAS identificado con la cédula de ciudadanía número […], en su calidad de Fiscal del Sindicato UNION (sic) SNDICAL (sic)
EMCALI SINDICATO DE INDUSTRIA POR LA RAMA DE LA
ACTIVIDAD ECONOMICA (sic) DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
(sic) – USE y al señor EDGARDO GÓMEZ YUNDA, identificado con la cédula de ciudadanía número […], en su calidad de Tesorero (sic) del mencionado sindicato para que informen en el término de 48 horas, siguientes a la notificación de esta Providencia, informen sobre el cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia de Tutela 07 del 14 de marzo de 2025, proferida por este Despacho Judicial, por medio de la cual se ordenó:
[…]
QUINTO: ADVERTIR al sancionado que, sin perjuicio de lo anterior, debe dar cumplimiento a la decisión judicial impartida en el fallo de tutela antes referido, so pena, de ordenar compulsa de copias ante la fiscalía general de la Nación para que seRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-00983-00
SCLAJPT-11 V.00 6 investigue la presunta comisión del delito de Fraude a Resolución (sic) judicial de que trata el artículo 454 del código penal (sic).
SEXTO: INDICAR que esta providencia, en su primera copia presta mérito ejecutivo para el recaudo de los dineros a que se ha hecho referencia, declarando que su recaudo es competencia de la jurisdicción coactiva, entidad ante quien se enviará una
SEXTO: INDICAR que esta providencia, en su primera copia presta mérito ejecutivo para el recaudo de los dineros a que se ha hecho referencia, declarando que su recaudo es competencia de la jurisdicción coactiva, entidad ante quien se enviará una copia auténtica para lo de su cargo, una vez esta decisión quede debidamente ejecutoriada.
SÉPTIMO: REMITIR las actuaciones ante la Hono rable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para surtir el grado de competencia funcional de consulta ordenado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Ofíciese.
OCTAVO: Una vez en firme la decisión proferida en sede de revisión, Comuni car (sic) a la Policía Nacional la medida de arresto impuesta en esta providencia, a fin de que determine el centro de reclusión en donde cumplirá la sanción.
El proceso se remitió a esta Sala de Casación Laboral para resolver la consulta de la sanción por desacato ; no obstante, mediante auto del 9 de mayo de 2025, se ordenó devolver el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, a fin de que resolviera el recurso de queja y la impugnación presentados por el presidente del sindicato mediante escritos del 28 de abril y 5 de mayo de 2025, así como el incidente de nulidad radicado en esta última fecha por el tesorero de la misma organización. Que una vez cumplido lo anterior, se reenviara el proceso para decidir la consulta.
El tutelante ce nsuró que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en auto del 29 de abril
cumplido lo anterior, se reenviara el proceso para decidir la consulta.
El tutelante ce nsuró que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en auto del 29 de abril de 2025, incurrió en los siguientes defecto s (i) la existencia de un error inducido por omisión sustancial, al no valorar laRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-00983-00
SCLAJPT-11 V.00 7 comunicación del 25 de abril de 2025 emitida por el sindicato y omitir que, para el 16 de enero de ese año, los peticionarios no ostentaban la calidad de afiliados, sin que se demostrara mala fe; (ii) la desnaturalización del incidente de desacato, convertido en una sanción automática sin verificación de la intención subjetiva del presunto infractor; (iii) una indebida injerencia en la vida interna del sindicato, al desconocerse su autonomía organizativa, vulnerando el artículo 39 de la Constitución.
Por tales motivos, del confuso escrito de tutela se extrae que acudió al presente mecanismo para que se protejan sus derechos superiores. Con tal fin, solicitó: i) dejar sin efectos el auto del 29 de abril de 2025; ii) que se suspenda de la privación de la libertad del presidente del sindicato; iii) se suspenda la orden de entrega de información financiera que a su juicio goza de reserva legal; y iv) ordenar al Tribunal que se abstenga de adoptar medidas sancionatorias.
La acción de tu tela se radicó el 8 de mayo de 2025 , remitida por reparto el 12 del mismo mes y año al despacho
se abstenga de adoptar medidas sancionatorias.
La acción de tu tela se radicó el 8 de mayo de 2025 , remitida por reparto el 12 del mismo mes y año al despacho ponente y, mediante auto de 1 3 siguiente, esta Sala de la Corte la inadmitió con el fin de que indicara el código de 23 dígitos del proceso judicial que relacio naba en el escrito radicado, adjuntara poder para actuar, precisara de manera clara las pretensiones y hechos del escrito de tutela.
Una vez subsanada, mediante auto de 21 de mayo este despacho admitió la tutela, ordenó notificar a los convocados y vincular a las partes e intervinientes en el asuntoRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-00983-00
SCLAJPT-11 V.00 8 cuestionado, con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa.
Por su parte, la Sala Once de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali informó que no había tramitado el incidente de desacato que se censura, que le correspondió a otros juzgados.
Por su parte, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali informó que aunque en el trámite inicial del incidente de desacato se impuso una sanción, esta no ha quedado en firme, dado que aún hay solicitudes pendientes de resolución.
Asimismo, advirtió que existen otras acciones de tutela interpuestas en relación con la misma decisión y actuaciones derivadas del proceso original, tales como:
Radicado único: 11001 -02-05-000-2025-00996-00 Accionante:
Asimismo, advirtió que existen otras acciones de tutela interpuestas en relación con la misma decisión y actuaciones derivadas del proceso original, tales como:
Radicado único: 11001 -02-05-000-2025-00996-00 Accionante:
JOSÉ EDGARDO GÓMEZ YUNDA
Accionado: Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Cali.
Magistrada ponente: Dra. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Radicado único: 11001-02-05-000-2025-01045-00
Accionante: UNIÓN SINDICAL EMCALI SINDICATO DE
INDUSTRIA POR LA RAMA DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA DE
LOS SERVICIOS PUBLICOS -USE.
Accionado: SECRETARÍA DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE CALI.
Magistrado ponente: Dr. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ.
A su vez, Reinert Montoya López, Adolfo Devia Paz y José Reinel Quevedo solicita ron que se reconociera temeridad ya que afirman qu e existen otras tutelas con lasRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-00983-00
SCLAJPT-11 V.00 9 mismas pretensiones y los mismos hechos. De igual forma , que se declarara la improcedencia de la acción de tutela pues se encuentran pendientes por resolver los recursos de queja e impugnación interpuestos por el presidente del sindicato.
Finalmente, Emcali EICE ESP solicitó que se declare improcedente la acción de tutela y que se declare su falta de legitimación en la causa por pasiva siendo que no es quien debe responder por las pretensiones del accionante.
Finalmente, Emcali EICE ESP solicitó que se declare improcedente la acción de tutela y que se declare su falta de legitimación en la causa por pasiva siendo que no es quien debe responder por las pretensiones del accionante.
II. CONSIDERACIONES
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00983-00
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Al descender al sub judice, la Corte encuentra que el problema jurídico a resolver consiste en determinar, respecto del auto que la Sala Laboral del Distrito Judicial de Cali profirió el 29 de abril de 2015 : i) si el tutelante tiene legitimación en la causa por activa para solicitar que se deje sin efectos la sanción de multa y arresto que se le impuso a
profirió el 29 de abril de 2015 : i) si el tutelante tiene legitimación en la causa por activa para solicitar que se deje sin efectos la sanción de multa y arresto que se le impuso a Harold Viáfara González; y ii) si se vulneraron los derechos fundamentales del tutelista al ordenar la entrega de información del sindicato.
- Sobre la legitimación en la causa por activa para solicitar que se deje sin efectos la sanción de multa y arresto que se le impuso a Harold Vi áfara
González.
Pues bien , de entrada, se indica que, el accionante carece de legitimidad en la causa para perseguir la salvaguarda que invoca a favor de Harold Vi áfara González, ya que no es el sujeto sancionado en el trámite incidental que motivó la censura.
En efecto, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, prevé que la legitimación e interés para impetrar la acción de tutela es exclusiva del titular de los derechos, quien podrá actuar a través de representante, apoderado o agente oficioso. Así se lee en la norma citada:
Artículo 10.-Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00983-00
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También se pue den agenciar derechos ajenos cuando el titular
poderes se presumirán auténticos.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00983-00
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También se pue den agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.
También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.
En tal sentido, en providencia CC SU-454-2016 la Corte Constitucional adoctrinó que el estudio de la legitimación en la causa de las partes es un deber de los jueces y constituye un presupuesto procesal de la demanda y la impugnación, incluso en las acciones de tutela.
Sumado a ello, tampoco se tiene de las documentales allegadas que el sancionado, Harold Vi áfara González le haya otorgado poder para que lo represente en defensa de sus derechos.
De este modo, resulta evidente que quien formuló la presente acción no estaba facultado para iniciar el trámite constitucional, dado que el titular de las garantías era el legitimado para controvertir la decisión sancionatoria.
- Si se vulneraron los derechos fundamentales del tutelista al ordenar la entrega de información del sindicato
Al respecto, una vez revisados los elementos de convicción que obra en el expediente y el sistema de consulta de la Rama Judicial, se advierte que los reparos del tutelante se formularon de manera prematura, puesto que, tal y como seRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-00983-00
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Judicial, se advierte que los reparos del tutelante se formularon de manera prematura, puesto que, tal y como seRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-00983-00
SCLAJPT-11 V.00 12 extrae del numeral 7.° de la parte resolutiva del auto de 29 de abril de 2025, la decisión censurada se remitió a esta Sala de Casación Laboral para que se surtiera su consulta , colegiado que mediante auto del 9 de mayo de 2025 dispuso:
En ese orden, sería del caso resolver lo pertinente, de no ser porque se observa que, una vez notificado de la pren ombrada sanción, el presidente del referido sindicato interpuso ante el a quo recursos de queja e impugnación, mediante memoriales de 28 de abril y 5 de mayo de 2025.
Por otra parte, Edgardo Gómez Yunda, invocando la calidad de tesorero de la misma organización, presentó en esa última fecha incidente de nulidad contra el auto de 29 de abril de 2025, sin que se observe en el expediente digital pronunciamiento alguno del juez de primer grado frente a tales aspiraciones
En consecuencia, ordenó la devolver el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para que emitiera el pronunciamiento respectivo sobre lo solicitado e informó que, s olo una vez cumplido este trámite, debería remitirse nuevamente el expediente para resolver el grado jurisdiccional de consulta. Sin embargo, a la fecha de esta providencia, dicho reenvío no se ha efectuado.
De ahí, es claro que la acción de tutela deviene en
resolver el grado jurisdiccional de consulta. Sin embargo, a la fecha de esta providencia, dicho reenvío no se ha efectuado.
De ahí, es claro que la acción de tutela deviene en improcedente en los términos del artículo 86 de la Constitución Nacional, así como el numeral 1.º del artículo 6.º del Decreto 2591 de 1991, según los cuales este mecanismo únicamente « procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable», toda vez que está en trámite elRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-00983-00
SCLAJPT-11 V.00 13 pronunciamiento respectivo del tribunal frente a la nulidad de la providencia aquí cuestionada , cumple esperar el pronunciamiento respectivo por parte del juez natural.
Así las cosas, se insiste, está pendiente que el Tribunal resuelva lo correspondiente y hasta que ello no ocurra, es prematuro afirmar que se han desconocido sus derechos fundamentales, teniendo en cuenta que la sanción por desacato aún no se encuentra ejecutoriada
En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras motivaciones, se declarará improcedente el amparo invocado.
III.DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.
de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00983-00
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TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los 3 días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR No firma ausencia justificada
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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