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CSJ - STL89723-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL89723-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

SCLAJPT-03 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente Radicación n.° 89723 Bogotá, D. C., cinco (05) de agosto de dos mil veinte (2020). Los suscritos magistrados, integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, nos declaramos impedidos para decidir la presente acción de tutela, promovida por NATALIA MARÍA VENENCIA GALEANO y FREDY ALEJANDRO MORENO JARAMILLO , en su condición de funcionarios de la Rama Judicial, contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CALI - VALLE DEL CAUCA , conforme la causal consagrada en el numeral 1° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto de conformidad con lo normado por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. Ello, con fundamento en los hechos que por esta vía constitucional se censuran, toda vez que la solicitud de laRadicación n.˚ 89723 SCLAJPT-03 V.00 tutela está orientada a que se ordene a las autoridades accionadas que se inaplique a favor de los accionantes el Decreto Legislativo 568 del 15 de abril de 2020, para que se disponga su exclusión del pago del impuesto solidario y se ordene a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali - Valle del Cauca reembolsar lo deducido de sus salarios por tal concepto ,

se ordene a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali - Valle del Cauca reembolsar lo deducido de sus salarios por tal concepto , situación que en efecto implica que cualquier determinación que se adopte con relación al referido tributo nos sería oponible, dada la calidad de servidores públicos que tenemos y, por ende, de nuestra condición de contribuyentes del citado gravamen. En ese sentido, ante la inexistencia de quórum para decidir la presente acción constitucional, se dispone remitir el expediente a Secretaría para que se lleve a cabo el correspondiente sorteo de conjueces a fin de que se integre debidamente la Sala y se proceda a dictar la respectiva sentencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que los suscritos magistrados estamos impedidos para resolver la presente tutela.

SEGUNDO: ORDENAR remitir el expediente a la Presidencia de la Sala para que se lleve a cabo el

2Radicación n.˚ 89723 SCLAJPT-03 V.00 correspondiente sorteo de conjueces a fin de que se integre debidamente la Sala y decidan lo que corresponda.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión a las partes e intervinientes en el presente trámite, en los términos del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase,

TERCERO: COMUNICAR esta decisión a las partes e intervinientes en el presente trámite, en los términos del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase, LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

3Radicación n.˚ 89723

SCLAJPT-03 V.00

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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