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CSJ - STL9011-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL9011-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-11 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL9011-2022 Radicación n.° 2022-00836 Acta 22 Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022) Decide la Corte la acción de tutela presentada por

ANDRÉS FELIPE GARCÉS GARCÉS contra el CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE

REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES

DE LA JUSTICIA .

I. ANTECEDENTES El accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al trabajo y al libre ejercicio de la profesión, presuntamente vulnerados por parte de la entidad accionada.

Señaló que, el 4 de marzo de 2022, radicó la solicitud para la expedición de su tarjeta profesional de abogado y, para ello, adjuntó los doc umentos requeridos; que, el 6 deRadicación n.° 2022-00836 SCLAJPT-11 V.00 abril de 2022, fue requerido para que allegara los documentos que ya había subido a la plataforma y, el 19 de abril de esta anualidad, atendió lo pedido; sin embargo, no recibió respuesta «a pesar que me he acercado en múltiples ocasiones» a la sede del Consejo Seccional en Cali. Mediante auto de 24 de junio de 2022 esta Sala admitió la acción y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

ocasiones» a la sede del Consejo Seccional en Cali. Mediante auto de 24 de junio de 2022 esta Sala admitió la acción y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia allegó los documentos mediante los cuales se resolvió la petición del reclamante, que culminó con la expedición del Acta n.° 12612 de 24 de junio de 2022, mediante la cual se efectuó la inscripción como abogado de Andrés Felipe Garcés Garcés, asignándole el número de tarjeta profesional 385.326. Además de la comunicación en la misma fecha, al correo electrónico informado por el peticionario.

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando

2Radicación n.° 2022-00836 SCLAJPT-11 V.00 no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En la presente acción, el promotor solicita la expedición de su tarjeta profesional. Frente a ello, advierte la Sala que, al revisar la respuesta

utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En la presente acción, el promotor solicita la expedición de su tarjeta profesional. Frente a ello, advierte la Sala que, al revisar la respuesta dada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se tiene que dicha entidad, en el transcurso de este trámite constitucional, informó que mediante Acta n.° 12612 de 24 de junio de 2022, se expidió el documento n.° 385.326, el cual se notificó al correo electrónico, garcesandres317@gmail.com , en la misma fecha. Además, en dicha oportunidad, se le comunicó que estaba en poder del contratista para la elaboración del plástico, para después proceder a su envío a través del correo certificado 472 y que en la página «https://sirna.ramajudicial.gov.co» podría descargar la certificación de vigencia de dicho documento. De esta manera, es claro que lo pretendido por Andrés Felipe Garcés Garcés ya se satisfizo y, en ese sentido, para la Sala resulta indiscutible que se presenta carencia actual de objeto al existir un hecho superado. En relación con la figura jurídica reseñada, la Corte ha señalado lo siguiente: 3Radicación n.° 2022-00836

SCLAJPT-11 V.00

La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que

La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016 reiterada en la STL174972021). Así las cosas, es relevante aducir que la presunta actuación irregular que motivó la formulación de la tutela está superada, así que la eventual protección no surtiría efecto alguno y resultaría inane impartir la orden que pretende el interesado. Las anteriores consideraciones resultan suficientes para negar la acción presentada.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR el amparo pretendido, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

4Radicación n.° 2022-00836

SCLAJPT-11 V.00

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991.

4Radicación n.° 2022-00836

SCLAJPT-11 V.00

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de

1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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