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CSJ - STL9086-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL9086-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

SCLAJPT-12 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL9086-2020 Radicación n.°89865 Acta 38 Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020) Decide la Sala la impugnación interpuesta por GUSTAVO RAFAEL GUERRA ACOSTA como agente oficioso de ARLENDIS MENDOZA PEÑA y de las 3.951 personas que aparecen registradas en la base de datos del Sisbén aportada por este, contra el fallo proferido 22 de julio de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la acción de tutela que promovió e n contra de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ,

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ,

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

MIGRACIÓN COLOMBIA, GOBERNACIÓN y SECRETARIA

SECCIONAL DE ANTIOQUIA, ALCALDÍA y EMPRESA DE

SERVICOS PÚBLICOS DE MURINDÓ , SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, ARL SURA y a las EPS AIC, NUEVA y SAVIA SALUD, trámite al que fueronRadicación n.° 89865 SCLAJPT-12 V.00 vinculados la DIRECCIÓN LOCAL DE SALUD e

INSPECCIÓN DE POLICÍA DE MURINDÓ.

I. ANTECEDENTES Gustavo Rafael Guerra Acosta quien actúa como agente oficioso de Arlendis Mendoza Peña y de las 3.951 personas

INSPECCIÓN DE POLICÍA DE MURINDÓ.

I. ANTECEDENTES Gustavo Rafael Guerra Acosta quien actúa como agente oficioso de Arlendis Mendoza Peña y de las 3.951 personas que aparecen registradas en la base de datos del Sisbén, en calidad de Personero Municipal del Municipio de Murindó Antioquia, instauró amparo constitucional de sus derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, salud y «mínimo vital del agua potable», presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.

Indicó que como medida de respuesta por la emergencia suscitada por la propagación del Covid 19, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, el cual ordenó el aislamiento preventivo obligatorio, para todos los habitantes del país a partir del 25 de marzo de 2020, medida que se prorrogó «hasta el 25 de junio del presente año». Expresó que el Municipio de Murindó está ubicado en la subregión de Urabá Antioqueño en la cuenca media del río Atrato, el 47% de su población está integrada por comunidades afros, el 42% indígenas y la demás población es mestiza, que es uno de las más pobres del Departamento de Antioquia en el que se refleja la falta de prestación del servicio potable de agua y saneamiento básico fundamental en esta época de pandemia. 2Radicación n.° 89865

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Refirió que, en respuesta a un derecho de petición presentado por la Personería de Murindó, el Gerente de la

en esta época de pandemia. 2Radicación n.° 89865

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Refirió que, en respuesta a un derecho de petición presentado por la Personería de Murindó, el Gerente de la ESE de dicho municipio indicó que «no cuentan con la capacidad técnica, financiera y administrativa para dar respuesta a la Emergencia Sanitaria por la propagación del Covid-19». Que tanto el municipio como la ESE Hospital San Bartolomé de Murindó elaboraron sus respectivos planes de contingencia para enfrentar la emergencia sanitaria «no obstante para el caso preciso en el municipio, no se vislumbró la posibilidad de construir o adecuar una zona para realizar el aislamiento de aquellas personas que puedan resultar contagiadas y requieran atención médica de hospitalización sin respiración asistida o para las personas que intente regresar al municipio provenientes de ciudades y municipios donde haya casos de la enfermedad, en virtud a que aislarse en sus viviendas familiares resultaría inocuo, debido a que sus familiares saldrían a realizar sus actividades diarias y en caso de que su familiar retornado fuese portador del virus lo diseminaría por todo el territorio municipal». Destacó que dentro del plan de contingencia elaborado por la ESE se plasmó la dotación de equipos y medicamentos, sin embargo, a la fecha no se han recibido dichos insumos. Que el 23 de marzo de la presente anualidad, solicitó a la

Destacó que dentro del plan de contingencia elaborado por la ESE se plasmó la dotación de equipos y medicamentos, sin embargo, a la fecha no se han recibido dichos insumos. Que el 23 de marzo de la presente anualidad, solicitó a la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia dotación para el hospital y en su respuesta indicó 3Radicación n.° 89865 SCLAJPT-12 V.00 «le han hecho entrega de 3 cajas de alcohol antiséptico de 30 unidades cada una, un kit compuesto por dos termómetros digitales y un oxímetro, un kits para toma de muestras con 10 pruebas tipo A y la transferencia de 45.000.000 COP, recursos que en su mayoría fueron utilizados por la E.S.E para contratar un enfermero jefe que les preste apoyo para atender la enfermedad y una profesional en psicología por un término de cinco meses». Informó que si bien en el municipio se han hecho todo tipo de campañas para que la población mantenga las prevenciones que se deben tener en cuenta por el Covid 19, «no ha logrado cobijar toda la población, por las dificultades geográficas y topográficas del municipio, por lo cual se hace necesario el reforzamiento de dicha estrategia puesto que no ha tenido mayor eco en la población, especialmente en la rural, donde habitan comunidades indígenas que, por sus costumbres, son especialmente más vulnerables y propensas al contagio del virus». Advirtió que se viene presentando un brote epidemiológico de enfermedades respiratorias, con varias personas afectadas como posibles casos de Covid, situación

al contagio del virus». Advirtió que se viene presentando un brote epidemiológico de enfermedades respiratorias, con varias personas afectadas como posibles casos de Covid, situación que ha sido denunciada por este en diversas ocasiones. Que el municipio solo tiene una vía de acceso lo que hace que se dificulte el envío de las pruebas tomadas. Que el Ministerio de Salud expidió un documento técnico para el manejo, traslado y disposición final de cadáveres por SARS Covid 19, pero a la fecha el municipio no dispone con personal dotado para que realice la inhumación de cadáveres, situación que 4Radicación n.° 89865 SCLAJPT-12 V.00 contiene un agravante al no haber servicios funerarios, sin contar con el cementerio el cual se encuentra en situación de completo abandono. Resaltó que el hospital tampoco cuenta con un lugar exclusivo para aislar a los pacientes que tienen el virus, que a la fecha cuenta «con tan solo 4 camas para hospitalización general y solo con 2 médicos generales, una ambulancia acuática y una terrestre, así mismo […] el municipio no ha habilitado un sitio para que posibles pacientes realicen el aislamiento». Que el municipio hasta el 23 de junio tomó cuatro muestras para procesar por COVID-19, las cuales fueron remitidas al laboratorio de Salud Pública Departamental de Antioquia, cuyo resultado fue arrojado el día sábado 27 de junio dando todas las muestras tomadas positivas para COVID-19, dos de ellas con nexo epidemiológico, es decir, se conoce su procedencia y las dos restantes con probabilidad

junio dando todas las muestras tomadas positivas para COVID-19, dos de ellas con nexo epidemiológico, es decir, se conoce su procedencia y las dos restantes con probabilidad de ser de trasmisión comunitaria, situación que resulta alarmante porque solo con una muestra tan pequeña se determinó la presencia de la enfermedad en la municipalidad y lo más probable es que una vez se tomen y procesen más muestras los casos seguirán en aumento. Enfatizó que al encontrarse Murindó en zona limítrofe con Chocó lugar en donde se han incrementado los casos, debido al intercambio continuo entre sus habitantes, quedando en riesgo varias comunidades indígenas. 5Radicación n.° 89865

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Señaló que ya había interpuesto una acción de tutela que conoció el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Antioquía, el cual mediante sentencia de 7 de mayo de 2020 amparó derecho a la vida, salud y al trabajo en condiciones dignas y justas del personal sanitario de la E.S.E Hospital San Bartolomé de Murindó, negando las demás pretensiones por improcedentes al considerar la existencia de otro mecanismo, en esta caso la acción popular; decisión que apeló y la Sala Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de la misma ciudad, por providencia del 1 de junio de 2020, revocó al considerar «la falta de legitimación en la causa por activa del Personero Municipal para representar al personal de salud de la E.S.E Hospital San

de junio de 2020, revocó al considerar «la falta de legitimación en la causa por activa del Personero Municipal para representar al personal de salud de la E.S.E Hospital San Bartolomé de Murindó, toda vez que no se demostró la vulnerabilidad de dicho personal para actuar por sí mismo […] además que los mismos no ratificaron en el trámite de tutela lo peticionado por el personero municipal, en lo relacionado con las pretensiones restantes con un criterio similar el tribunal sostuvo que no se logró identificar a la población que sería beneficiada con un eventual amparo constitucional requisito sine qua non del proceso de tutela». Por lo expuesto solicitó que se tutelaran los derechos fundamentales de las personas a las que representa como agente oficioso y, como consecuencia, se ordene a: i) la Secretaria Seccional de Salud de Antioquia la dotación de 20 camillas en favor de la E.S.E Hospital San Bartolomé de Murindó […] atendiendo a las capacidades operativas de la misma, además de ello el suministro de los medicamentos e instrumentos médicos y quirúrgicos que puedan resultar vitales 6Radicación n.° 89865 SCLAJPT-12 V.00 para el tratamiento de la enfermedad, así como también garantizar el talento humano en salud que requiera el municipio de Murindó garantizando su idoneidad, permanencia y calidad; ii) a la Alcaldía de Murindó a la construcción o adecuación de un sitio para realizar el aislamiento de las personas que requieran ser

garantizar el talento humano en salud que requiera el municipio de Murindó garantizando su idoneidad, permanencia y calidad; ii) a la Alcaldía de Murindó a la construcción o adecuación de un sitio para realizar el aislamiento de las personas que requieran ser hospitalizadas sin respiración asistida y por tanto puedan ser tratados en el municipio. Como fórmula propositiva, se sugiera la adecuación del hogar del adulto mayor del municipio, que actualmente y por la pandemia está en desuso, como sitio para aislamiento de enfermos de COVID-19, o la construcción de un entablado en inmediaciones de la estación de policía, siendo ese un lugar de asilamiento civil; iii) a que por medio de sus Consejos de Gestión de Riesgo en Desastres; la creación de una estrategia de difusión de información y sensibilización relacionada con el Covid-19 que tenga incidencia en todas las comunidades del municipio, con énfasis […] en las alejadas del casco urbano del municipio y para el caso preciso las […] indígenas, articulando con sus autoridades […] que tienen asiento en la cabecera municipal, a efectos de que sean estas quienes se encarguen, junto con los cabildos de cada comunidad […]; de replicar la información sin que haya necesidad de desplazamiento de personal del municipio de Murindó»; iv) al Ministerio de Salud y Protección Social a «diseñar una política pública diferenciada de atención en salud para las comunidades afros e indígenas, teniendo en cuenta la capacidad instalada de cada municipio para atender la emergencia sanitaria generada por la propagación del Covid-19, teniendo en cuenta la lejanía de

pública diferenciada de atención en salud para las comunidades afros e indígenas, teniendo en cuenta la capacidad instalada de cada municipio para atender la emergencia sanitaria generada por la propagación del Covid-19, teniendo en cuenta la lejanía de los municipios y dificultades geográficas de acceso a los mismos, así como también la distancia de los municipios con los lugares donde se prestan servicios de segundo y tercer nivel de atención en salud. Así mismo que se le ordene a esta entidad coadyuvar a los municipios con mayores deficiencias administrativas, técnicas y financieras para tratar la emergencia sanitaria por Covid19 ya sea realizando las transferencias de recursos que sus E.S.E requieran y fortaleciendo la capacidad institucional de respuestas a la enfermedad»; v) a la Gobernación de Antioquia, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a la Alcaldía Municipal de Murindó el diseño y construcción de infraestructuras rápidas, funcionales de carácter temporal que permitan la captación de agua, su proceso de tratamiento y el consiguiente suministro a los hogares, mientras se diseñan y construyen estas instalaciones que se les ordene a estas entidades el suministro de agua potable en cada vivienda del municipio. Estos equipamientos deben ser provisionales, por lo que no requerirán de estudios técnicos especializados; 7Radicación n.° 89865 SCLAJPT-12 V.00 vi) a la Gobernación y la Secretaria Seccional de Salud la reactivación del programa de salud aéreo del Departamento de Antioquia, mediante el cual se facilite el traslado de pacientes que

  1. a la Gobernación y la Secretaria Seccional de Salud la reactivación del programa de salud aéreo del Departamento de Antioquia, mediante el cual se facilite el traslado de pacientes que puedan resultar con afecciones graves por COVID-19 o con otras patologías que requieran ser tratadas en Unidades de Cuidados Intensivos; vii) a las EPS accionadas establecer una mesa de conversación y dialogo con la gerencia de la E.S.E Hospital San Bartolomé de Murindó para que concierten el valor del precio y toma de la muestra que resulte ser el adecuado sin que signifique pérdidas económicas para la E.S.E Hospital San Bartolomé de Murindó, garantizando la toma de pruebas diagnósticas de COVID-19 a sus afiliados, cuando según criterio médico lo refiere o por haber tenido contacto estrecho con un paciente confirmado como positivo para la enfermedad, así el mismo sea asintomático en cumplimiento de lo dispuesto en la circular 019 de 25 de marzo de 2.020 del Ministerio de Salud; viii) La contratación de personal capacitado para el embalaje de personas que puedan fallecer por COVID-19 así como también la disposición de insumos […]; así mismo se ordene al municipio de Murindó, la contratación de personal capacitado para que realicen la inhumación de cadáveres de personas fallecidas por COVID-19 o con sospechas […] también a realizar las apropiaciones presupuestales que resulten suficientes para cumplir con dicha actividad, adquiriendo ataúdes o demás elementos para población pobre […];

apropiaciones presupuestales que resulten suficientes para cumplir con dicha actividad, adquiriendo ataúdes o demás elementos para población pobre […]; ix) al municipio de Murindó y a la Dirección Local de Salud e Inspección de Policía que realicen las visitas de verificación, inspección, control y vigilancia de los establecimientos de comercio del municipio, con la finalidad de validar si los mismos están cumpliendo con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud […]. También que realicen visitas de vigilancia y control del trasporte fluvial de carga y de pasajeros, verificando el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad respectivos; x) la creación de programas de entrega de incentivos monetarios o ayudas humanitarias consistentes en la entrega de alimentos a las familias del municipio de Murindó, Antioquia; xi) a la E.S.E Hospital San Bartolomé de Murindó, para que informe al despacho de las dificultades y carencias que presenta esta institución para la prestación del servicio de salud en condiciones de calidad; xii) se oficie a la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá y a la Defensoría Regional del Pueblo URABÁ DARIÉN, para que si lo consideran pertinente se manifiesten sobre las pretensiones y razones fácticas de la presente acción constitucional; 8Radicación n.° 89865 SCLAJPT-12 V.00 xiii) al municipio de Murindó-Dirección Local de Salud realizar las

razones fácticas de la presente acción constitucional; 8Radicación n.° 89865 SCLAJPT-12 V.00 xiii) al municipio de Murindó-Dirección Local de Salud realizar las búsquedas activas comunitarias en un tiempo real y efectivo de todas las personas que hayan tenido contactos con pacientes positivos para COVID19 así los mismos sean asintomáticos, búsquedas que deberá realizarse tanto en la cabecera municipal como en sus corregimientos, veredas y comunidades indígenas cuando sea del caso, realizando la toma de muestra respectiva […]; xiiii) a la Alcaldía de Murindó, y Empresa de Servicios Públicos, a realizar los trámites y gestiones pertinentes que permitan restablecer el servicio de energía eléctrica en el municipio de Murindó, en un término prudencial y razonable; xv) a la Secretaría Seccional de Salud de Antioquia, diseño un programa de monitoreo y seguimiento a los casos de COVID-19 en el municipio, en especial en las once comunidades indígenas del municipio por su dispersión geográfica, en donde deberá constar la capacidad instalada en salud, las proyecciones de ampliación y crecimiento si se tienen e informe el número real de Unidades de Cuidados Intensivos que tiene disponible en el Departamento por cada 100.000 habitantes y las inversiones que tiene proyectada para el municipio de Murindó.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto de 9 de julio de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, asumió el conocimiento en relación con los accionados, para que ejercieran los derechos

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto de 9 de julio de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, asumió el conocimiento en relación con los accionados, para que ejercieran los derechos de defensa y contradicción y vinculó a los arriba anotados.

La Asociación Indígena del Cauca advirtió que no ha vulnerado ningún derecho, razón por la cual solicitó se declararan infundadas las pretensiones de la presente acción. La Alcaldía de Murindó aceptó la mayoría de los hechos, e informó que ya se superó el daño en el servicio de 9Radicación n.° 89865 SCLAJPT-12 V.00 electricidad. También manifestó que la administración municipal ha contribuido con el transporte y la logística para la entrega de los alimentos que indica el accionante, finalmente señaló que la propuesta de la construcción del sitio de aislamiento y la opción del Hogar para el adulto mayor se torna inviable. La ARL SURA informó que dicha entidad ha venido dando cumplimiento al plan de acción gubernamental y ha entregado los implementos de protección personal para sus afiliados y el apoyo a los empleadores para su entrega, también ha cumplido con las actividades de prevención y promoción, de ahí que no se observa vulneración o puesta en peligro de derechos fundamentales a sus afiliados. Por último, solicitó su desvinculación. La Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y

peligro de derechos fundamentales a sus afiliados. Por último, solicitó su desvinculación. La Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social comunicó que «se han brindado las herramientas desde el orden nacional a las entidades territoriales en salud para que el en marco de sus funciones coordinen e implementen con las autoridades étnicas los planes de contingencia que correspondan de acuerdo con las particularidades de sus territorios». En lo que respecta a la adecuación, expansión y dotación de los hospitales de la región indicó que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 43 y 45 de la Ley 715 de 2001, les corresponde a las entidades territoriales, departamentales y distritales la administración, organización, dirección y coordinación de la red pública de 10Radicación n.° 89865 SCLAJPT-12 V.00 prestadores de servicios de salud, así como también son las competentes para adelantar los estudios de necesidades y requerimientos que estimen necesarios en lo referido a las ESE que se encuentren en sus territorios «para lo cual pueden presentar los respectivos proyectos de inversión en infraestructura física, equipo industrial de uso hospitalario y/o dotación de equipos biomédicos, con el fin de mejorar las condiciones de atención en salud de la población afectada por el COVID-19, para ser cofinanciados con recursos públicos. Este Ministerio brinda todo el apoyo, asesoría y asistencia técnica que requieran para llevar a cabo la respectiva

el COVID-19, para ser cofinanciados con recursos públicos. Este Ministerio brinda todo el apoyo, asesoría y asistencia técnica que requieran para llevar a cabo la respectiva viabilidad de los mismos». También señaló que se han priorizado la ampliación de camas disponibles en las instituciones hospitalarias «por lo cual, desde este Ministerio se han realizado actividades de apoyo a las entidades territoriales de salud para que puedan enfrentar la actual pandemia por COVID-19, se insiste, son las respectivas Secretarías de Salud quienes identifican las necesidades». En cuanto al personal médico para atender la crisis sanitaria «es responsabilidad de los Prestadores de Servicios de Salud, en virtud de su competencia descentralizada, realizar la contratación del personal de salud que es requerido de acuerdo con los procesos de habilitación de servicios y los servicios contratados por las EAPB. No obstante, en el marco de sus competencias, este Ministerio realiza el acompañamiento técnico pertinente buscando garantizar la 11Radicación n.° 89865 SCLAJPT-12 V.00 disponibilidad de talento humano en salud con las competencias requeridas». Advirtió que el grupo de gestión de salud pública expidió la Circular Externa 025 de abril de 2020 «por la cual se emitieron las “instrucciones para formular acciones colectivas y procesos de gestión de la salud pública, en el marco de la emergencia sanitaria por causas de coronavirus (covid-19), para entidades territoriales, distritales, departamentales y municipales”. En dicha circular, se contempló el

y procesos de gestión de la salud pública, en el marco de la emergencia sanitaria por causas de coronavirus (covid-19), para entidades territoriales, distritales, departamentales y municipales”. En dicha circular, se contempló el fortalecimiento de la participación social en salud de los grupos étnicos (indígenas, afrocolombiana y Rom) para fomentar que las personas, familias y comunidades adopten medidas de protección y mitigación, apoyen y se organicen frente a la contingencia; así como la adecuación sociocultural de las intervenciones colectivas, que la entidad territorial debe realizar, acorde al contexto sociocultural, leguaje, usos y costumbres de las comunidades». Anotó que no es competente en lo relacionado con la prestación del servicio público de agua y saneamiento básico, pero si es el responsable de evaluar los resultados de la implementación del Decreto 1575 de 2007, en cuanto a la vigilancia sanitaria de la calidad del agua para su consumo humano. Por último, informó que en el documento de orientaciones para el manejo, traslado y disposición de cadáveres por Covid 19, se encuentran los lineamientos para dicha gestión. 12Radicación n.° 89865

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El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitó su desvinculación por la falta de legitimación por pasiva, por cuanto esa entidad no es competente para conocer de las pretensiones formuladas en la presente acción constitucional. El apoderado de la Nueva EPS informó que ha

cuanto esa entidad no es competente para conocer de las pretensiones formuladas en la presente acción constitucional. El apoderado de la Nueva EPS informó que ha implementado el plan de contingencia para la prevención, manejo y contención de la epidemia Covid 19, para la atención de sus afiliados, entre ellos los del Municipio de Murindó; que, si bien en la presente acción no se individualiza ningún caso concreto de vulneración, revisados los registros de órdenes médicas impartidas sobre la toma de muestras de Covid 19, no encontró servicios negados o pendientes de autorización. Refirió que esa entidad no es la encargada de atender asuntos de políticas públicas como medios de transporte, comunicación, saneamiento básico, alimentación, entre otros. Comunicó que la EPS ha realizado las acciones para contratar los servicios de laboratorio de toma de muestras de COVID-19 y transporte de las mismas, con la red de servicios de salud disponible en la región en las condiciones exigidas por el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en Salud, por lo cual para la toma de pruebas para la detección de la enfermedad COVID-19, ha seleccionado la red de prestadores de servicios debidamente habilitados y autorizados para el efecto. 13Radicación n.° 89865

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Frente a la falta de garantía del precio de la toma y traslado de la misma, precisó que debe disponer de una IPS para tal procedimiento, el lugar de procesamiento debe estar acorde con los sitios definidos por el respectivo ente

Frente a la falta de garantía del precio de la toma y traslado de la misma, precisó que debe disponer de una IPS para tal procedimiento, el lugar de procesamiento debe estar acorde con los sitios definidos por el respectivo ente territorial por medio de la Secretaría de Salud Municipal para el correspondiente procesamiento no la EPS. Por lo cual, ha garantizado a sus afiliados en Murindó el servicio de toma de muestras Covid-19, según la oferta disponible que cumpla con los requisitos normativos dentro del marco de sus obligaciones del Sistema de Seguridad Social en Salud. Finalmente manifestó que no ha vulnerado ningún derecho fundamental de sus afiliados, ni beneficiarios del Municipio de Murindó «ni los ha puesto en inminente perjuicio; por el contrario, la Nueva EPS cuenta con la red de servicios de salud (según oferta disponible y habilitada en la zona) para atender a la población en dicha región, sin suspensión de servicios, cierres temporales ni mucho menos negación de los mismos, siguiendo el plan de contingencia adoptado para atender los casos derivados de la pandemia por COVID-19 en línea con las directrices trazadas por el Gobierno Nacional para el efecto»; por lo que pidió se declarara improcedente la tutela. La Secretaria Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia manifestó que en la tutela «no se aporta prueba siquiera sumaria de la solicitud que aduce el accionante que presentó la ESE sobre equipos y elementos médicos. Solicitud de financiación cofinanciación para la inversión de recursos 14Radicación n.° 89865

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siquiera sumaria de la solicitud que aduce el accionante que presentó la ESE sobre equipos y elementos médicos. Solicitud de financiación cofinanciación para la inversión de recursos 14Radicación n.° 89865 SCLAJPT-12 V.00 por parte del Departamento que, se reitera, debe cumplir unos requisitos específicos por la institución que lo presenta con anexo de la documentación». Aclaró que, dentro de sus competencias, no cumple actividades asistenciales ni cuenta con facultades para el nombramiento de médicos. Refirió que el accionante desconoce las acciones de socialización, sensibilización e información sobre el Covid 19 entre ellas, las dirigidas con enfoque diferencial a las comunidades indígenas del Departamento que de manera articulada ha adelantado esta entidad junto con la Gerencia de Indígenas; que para este efecto se ha desarrollado una caja de herramientas enviadas a los territorios y en el que se puede acceder en el link https://antioquia.gov.co/covid19indigenas; instrumentos que fueron difundidos en las emisoras locales de varios municipios, así como también haciendo entrega a la Gerencia de Indígenas para que esta las hiciera llegar a las diferentes comunidades y también a través las redes sociales. También indicó que el programa aéreo Social de Antioquia está reactivando las visitas a las comunidades de difícil acceso, en las cuales se encuentran priorizadas las de Bachidubi, y Turriquitadó Alto del Municipio de Murindó, lo cual se encuentra en proceso de concertación con los líderes de la comunidad y la directora local de salud; asimismo dejó

difícil acceso, en las cuales se encuentran priorizadas las de Bachidubi, y Turriquitadó Alto del Municipio de Murindó, lo cual se encuentra en proceso de concertación con los líderes de la comunidad y la directora local de salud; asimismo dejó claro que el helicóptero que se encuentra adscrito a esa Secretaria, no es una ambulancia, ni cumple con los requisitos básicos para transportar pacientes con 15Radicación n.° 89865 SCLAJPT-12 V.00 diagnóstico o sospecha de Covid 19 y suspendería la operación aérea con aplicación a la cuarentena. Añadió que esa entidad ha dado cumplimiento a las exigencias y lineamientos dispuestos por el Ministerio de Salud sobre la gestión y capacidad de respuesta a la emergencia sanitaria, por cuanto antes de la pandemia el Departamento de Antioquia contaba con 480 camas de unidad de cuidados intensivos y se ha aumentado la capacidad a 806. Para el caso específico de Murindó, se encuentra ubicado en la subregión de Urabá, en la cual, en materia de unidades de cuidados intensivos los Municipios de Apartadó y Turbo cuentan con prestadores de servicios de salud con el nivel de atención que ofrece este tipo de servicios, los cuales producto de las gestiones pasaran de 15 a 52 camas, sin perjuicio de la capacidad que en UCI se tiene en todo el Departamento. Por último, indicó que no se encuentra la vulneración por parte de esa secretaría, pues no obra prueba de esta y

a 52 camas, sin perjuicio de la capacidad que en UCI se tiene en todo el Departamento. Por último, indicó que no se encuentra la vulneración por parte de esa secretaría, pues no obra prueba de esta y además que a la fecha no se evidencia insuficiencia ni ineficacia frente a la gestión de la emergencia sanitaria en el Municipio de Murindó. La Superintendencia Nacional de Salud pidió su desvinculación por falta de legitimación por pasiva, por cuanto los d

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