CSJ - STL9115-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL9115-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-11 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL9115-2022 Radicación n.° 2022-00882 Acta 23 Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022) Decide la Corte la acción de tutela presentada por
WILSON BERNARDO SALAMANCA SUESCA contra el
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -UNIDAD
NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA
JUSTICIA.
I. ANTECEDENTES La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al trabajo y libertad de profesión, presuntamente vulnerados por parte de la autoridad accionada.
Expuso que, el 25 de marzo de 2022, la Universidad Gran Colombia le otorgó el título de abogado, por lo queRadicación n.° 2022-00882 SCLAJPT-11 V.00 radicó la documentación respectiva ante el Consejo Superior de la Judicatura para que expidiera la tarjeta profesional. Que, el 2 de junio posterior, al no recibir información alguna sobre la expedición de su plástico, envió correo a la autoridad denunciada para conocer del estado del trámite al respecto, pero que, a la fecha, no recibió el documento pedido, lo que constituía un atropello a los derechos invocados, pues no pudo aplicar a diferentes vacantes laborales por cuanto era indispensable dicha tarjeta. Así las cosas, solicitó la protección de sus derechos
pedido, lo que constituía un atropello a los derechos invocados, pues no pudo aplicar a diferentes vacantes laborales por cuanto era indispensable dicha tarjeta. Así las cosas, solicitó la protección de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura la expedición de la tarjeta profesional de abogado en el menor tiempo posible. Mediante auto del 8 de julio de 2022 esta Sala admitió la acción y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. Dentro del término oportuno, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que mediante Acta No. 13593 se le asignó la tarjeta profesional No. 386.156 a Wilson Bernardo Salamanca Suesca a quien se le notificó el 11 de julio de 2022, por lo que existía un hecho superado. 2Radicación n.° 2022-00882
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II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio
por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el presente asunto, se pretende que se ordene a la Unidad Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expida la tarjeta profesional del actor. Al revisar el caso concreto y de las pruebas aportadas, se constata que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acta No. 13593 del 8 de julio de 2022, le asignó la tarjeta profesional de abogado No. 386.156 al accionante la cual se notificó a aquél el 11 de julio siguiente. Frente a lo anterior, es claro que existe un hecho superado por carencia actual de objeto, por cuanto lo que el libelista pretendía en su solicitud, se cumplió. 3Radicación n.° 2022-00882
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En relación con esta figura, esta Sala de la Corte ha señalado: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual
carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016 reiterada en la CSJ STL17497-2021). En tal sentido, se colige la inexistencia del hecho transgresor, motivo por el cual se negará el amparo por la existencia de hecho superado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991. 4Radicación n.° 2022-00882
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TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de
1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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