CSJ - STL9142-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL9142-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
SCLAJPT-11 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL9142-2020 Radicación n.° 60880 Acta 38 Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020). Decide la Sala la acción de tutela presentada por CARMEN PACHECO MERCADO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA , trámite al cual se vinculó al JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES La parte accionante acudió a este trámite excepcional para solicitar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por parte de la autoridad judicial accionada.
Del escrito de tutela y de las pruebas allegadas al expediente, se tiene que, la parte actora promovió unaRadicación n.° 60880 SCLAJPT-11 V.00 demanda ordinaria laboral, en la que pidió el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, de la cual conoció el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla quien profirió fallo el 13 de septiembre de 2018. Manifestó que apelada la decisión la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla profirió sentencia el 14 de agosto de 2020, dentro del proceso con número de radicado interno 64110. Narró que, el 18 de agosto del año en curso, solicitó al
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla profirió sentencia el 14 de agosto de 2020, dentro del proceso con número de radicado interno 64110. Narró que, el 18 de agosto del año en curso, solicitó al tribunal accionado, le enviara las piezas procesales del expediente a donde emitió fallo de segunda instancia, dentro de las cuales se encontraba el video y el trámite procesal desarrollado en el despacho judicial primigenio. Expresó que, el 9 de septiembre hogaño, reiteró la solicitud presentada al colegiado tutelado y aunque en distintas oportunidades se comunicó con el secretario de dicha Corporación, «sin obtener a la fecha ninguna respuesta ni verbal ni escrita». 2Radicación n.° 60880
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Indicó que la solicitud hecha a la autoridad judicial accionada era pertinente, teniendo en cuenta que el expediente se encontraba en dicha entidad, debido a que formuló recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido y «lo solicitado es indispensable para redactar en debida forma la demanda de casación». Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, pidió ordenar a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla le respondiera su petición hecha el 18 de agosto de 2020, ratificada el 9 de septiembre hogaño , las piezas procesales del expediente requeridas, especialmente la audiencia de pruebas testimoniales.
Barranquilla le respondiera su petición hecha el 18 de agosto de 2020, ratificada el 9 de septiembre hogaño , las piezas procesales del expediente requeridas, especialmente la audiencia de pruebas testimoniales. La presente acción fue admitida a través de auto de 2 de octubre de 2020, en el que se ordenó notificar a la convocada, para que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. Un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla informó que el 28 de agosto de 2020, le remitió las piezas procesales solicitadas a la actora, compartiéndole la carpeta digital cargada en la plataforma OneDrive, tal material, fue enviado al correo electrónico erick-13791@hotmail.com, suministrado por Carmen Pacheco Mercado. 3Radicación n.° 60880
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Asimismo, destacó que el 9 de septiembre de 2020, nuevamente elevó petición la tutelante, en la que indicó que si bien recibió el expediente digital del proceso, no pudo descargar los audios de las audiencias, por lo que el 5 de octubre hogaño, se le dio respuesta a la dirección electrónica señalada, en donde se remitió las grabaciones de las diligencias de primera y segunda instancia. El Juzgado Sexto Laboral del Circuito realizó un breve recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso objeto de debate constitucional.
II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante
recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso objeto de debate constitucional.
II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
En el presente asunto, se observa que, por medio de este mecanismo constitucional, el actor pide sean amparados los derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia, los cuales considera 4Radicación n.° 60880 SCLAJPT-11 V.00 vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla por no resolver la solicitud del 27 de agosto de 2020, reiterada el 9 de septiembre siguiente, en la que pedía se le suministrara las piezas procesales del expediente requeridas. Pues bien, observa la Sala que, dentro de la respuesta allegada por el tribunal accionado al momento de ser requerido en la presente acción de tutela, se anexó comprobante de la respuesta del 28 de agosto de 2020, remitida al correo electrónico suministrado por la accionante
requerido en la presente acción de tutela, se anexó comprobante de la respuesta del 28 de agosto de 2020, remitida al correo electrónico suministrado por la accionante erick-13791@hotmail.com, con las piezas procesales solicitadas y la carpeta digital cargada en la plataforma OneDrive. Asimismo, se avizora que el 5 de octubre de 2020, ante una nueva petición elevada por la aquí accionante, el 9 de septiembre del mismo, se envió al mismo correo electrónico erick-13791@hotmail.com archivo comprimido de todas las piezas procesales, para que pudiera descargar las audiencias de primera y segunda instancia, dado el elevado peso de los archivos. Frente a lo anterior, advierte la Sala con claridad que lo pretendido por la actora, ya fue realizado por la autoridad judicial cuestionada, por lo tanto, se evidencia una ausencia de vulneración de los derechos fundamentales impetrados al interior del presente trámite constitucional , motivo por el cual se negará el amparo pretendido. 5Radicación n.° 60880
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III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
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CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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