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CSJ - STL9338-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL9338-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-12 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente STL9338-2024 Radicación n.° 107775 Acta 22 Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024). La Sala resuelve la impugnación que CLAUDIA XIMENA BASTIDAS FUERTES presentó contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corte el 25 de abril de 2024, dentro de la acción de tutela que la recurrente promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ; asunto al que se vinculó a los JUZGADOS CINCUENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO, TREINTA Y OCHO CIVIL MUNICIPAL y VEINTITRÉS CIVIL DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPENTENCIA MÚLTIPLE, todos de Bogotá, así como a las partes e intervinientes en la acción constitucional y en el incidente de desacato con radicado No. 2023-00283.

I. ANTECEDENTESRadicación n.° 107775

SCLAJPT-12 V.00

La accionante, actuando en nombre propio y como propietaria y representante legal del Parqueadero J&L, acudió a este mecanismo excepcional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y «libertad», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. De las piezas procesales y lo manifestado en el escrito inicial, en lo

fundamentales al debido proceso y «libertad», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. De las piezas procesales y lo manifestado en el escrito inicial, en lo que interesa al presente trámite, se tiene que Érica Paola Obando Marulanda presentó acción de tutela contra el Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogotá, la Policía Nacional y el Parqueadero J&L, con el fin que se declarara «nulo de pleno derecho», entre otras cosas, el trámite de «aprehensión del vehículo automotor [con placas FYO-765]» ordenado al interior del proceso de entrega de garantía mobiliaria con radicado No. 2022-01173 que se adelantó en su contra. El asunto lo conoció el Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá; autoridad que, en sentencia de 7 de junio de 2023, amparó los derechos superiores allá invocados y, en consecuencia, ordenó a la representante legal del Parqueadero J&L –Claudia Ximena Bastidas Fuertes hoy tutelanteque, en un término improrrogable de 48 horas, entregara el vehículo atrás referido, «sin cobrar valor alguno de servicio de parqueadero». Inconforme, la aquí actora impugnó y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó lo resuelto en primera instancia en providencia de 19 de julio de ese mismo año. Por considerar que no se cumplió la anterior orden constitucional, la ciudadana Érica Paola Obando Marulanda interpuso incidente de desacato; cumplido lo cual y agotadas las etapas previas, el a quo constitucional,

Por considerar que no se cumplió la anterior orden constitucional, la ciudadana Érica Paola Obando Marulanda interpuso incidente de desacato; cumplido lo cual y agotadas las etapas previas, el a quo constitucional, 2Radicación n.° 107775 SCLAJPT-12 V.00 mediante auto de 22 de marzo de 2024, decretó que Claudia Ximena Bastidas Fuertes, en calidad de propietaria y representante legal del Parqueadero J&L, incurrió en desacato, por lo que la sancionó con arresto de 15 días y multa equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. No obstante, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver el grado jurisdiccional de consulta, disminuyó la sanción a «3 días de arresto» y la multa a «5 salarios mínimos legales mensuales vigentes», en proveído de 3 de abril del año en curso. La convocante alega que los jueces constitucionales incurrieron en defectos «fáctico, sustantivo y procedimental», por cuanto en la decisión de primer grado proferida al interior del incidente de desacato, con consecutivo No. 2023-00283, no se realizó pronunciamiento alguno sobre los medios de defensa aportados al trámite, los cuales tampoco tuvo en cuenta el Tribunal cuando confirmó la sanción, pese a su insistencia para que fueran valorados en segunda instancia. Refiere que, a su juicio, dicha situación vulnera las garantías superiores deprecadas. En virtud de lo descrito, la actora acude a este trámite tuitivo, para

que fueran valorados en segunda instancia. Refiere que, a su juicio, dicha situación vulnera las garantías superiores deprecadas. En virtud de lo descrito, la actora acude a este trámite tuitivo, para que se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se deje sin efecto la decisión proferida por el Tribunal accionado el 3 de abril de 2024.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto de 15 de abril de 2024, la Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción constitucional y corrió traslado a la autoridad

3Radicación n.° 107775 SCLAJPT-12 V.00 judicial accionada, partes e intervinientes en la causa en cuestión, para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa. En el término de traslado, una magistrada de la Sala Civil del colegiado convocado hizo un recuento de las etapas procesales que se adelantaron en el curso de la consulta de desacato con radicado No. 202300283 y afirmó que no transgredió ningún derecho fundamental de la solicitante, por lo que solicitó que se negara el amparo. A su vez, remitió copia digital de la determinación censurada. Por su lado, el Juez Treinta y Ocho Civil Municipal de esta capital rindió informe sobre las actuaciones surtidas en el proceso de entrega de garantía mobiliaria con radicado No. 2022-01173, adelantado contra la ciudadana Érica Paola Obando Marulanda y el cual fue objeto del trámite tutelar e incidental censurado. Así mismo, allegó el enlace digital para acceder a las diligencias contentivas de dicho asunto.

ciudadana Érica Paola Obando Marulanda y el cual fue objeto del trámite tutelar e incidental censurado. Así mismo, allegó el enlace digital para acceder a las diligencias contentivas de dicho asunto. A su turno, la Jueza Veintitrés de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá informó que conocía de la demanda ejecutiva de mínima cuantía que adelantó el Parqueadero J&L contra la ciudadana Érica Paola Obando Marulanda; asunto en cual se libró mandamiento de pago el 22 de enero de 2024. Añadió que, frente a dicho despacho, existía una falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que los desafueros alegados en el presente amparo eran ajenos a su competencia. Surtido el trámite de rigor, el juez constitucional de primera instancia, mediante sentencia de 25 de abril de 2024, negó el ruego solicitado, tras estimar que la decisión de 3 de abril del año en curso no 4Radicación n.° 107775 SCLAJPT-12 V.00 lucía arbitraria, subjetiva o antojadiza, lo que desechaba las trasgresiones aducidas por la tutelante; que lo revelado por aquella era una disparidad de criterios entre lo considerado por la Sala Civil del Tribunal accionado y lo planteado por ella.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la actora la impugnó; para tales efectos, reiteró los argumentos del escrito primigenio.

IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la actora la impugnó; para tales efectos, reiteró los argumentos del escrito primigenio.

IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.

Ahora bien, en principio, el instrumento de resguardo constitucional no procede para controvertir decisiones que otros jueces de tutela hayan dictado en un trámite de igual naturaleza o en el curso de un incidente de desacato, dado que ello es contrario a los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica en los que se fundamenta el Estado social de derecho. No obstante, en sentencia CC SU-034-2018, la Corte Constitucional determinó que dicha regla general de improcedencia tiene una excepción, la cual ocurre cuando el interesado demuestra que la autoridad cuestionada tramitó de manera inadecuada el incidente de desacato, incurrió en vía de hecho o lesionó su derecho fundamental al debido proceso. Únicamente en 5Radicación n.° 107775 SCLAJPT-12 V.00 este evento específico se justifica la intervención del juez constitucional y también la adopción de medidas urgentes de su parte, dirigidas a restablecer los derechos de rango superior vulnerados. En el presente asunto, se infiere que la impugnante acude al

también la adopción de medidas urgentes de su parte, dirigidas a restablecer los derechos de rango superior vulnerados. En el presente asunto, se infiere que la impugnante acude al instrumento de resguardo constitucional porque considera que la autoridad judicial de segundo grado encausada lesiona sus prerrogativas superiores, dado que, al estudiar en grado jurisdiccional en consulta la sanción por desacato que se le impuso, no examinó debidamente ni tuvo en cuenta «todos y cada uno de los medios de defensa que se [aportaron]». Por tanto, el problema jurídico que debe decidir la Sala consiste en establecer si, en efecto, la decisión proferida por la Sala Civil del Tribunal convocado el 3 de abril de 2024, al interior del trámite incidental en líneas atrás referido, lesiona las prerrogativas superiores de la promotora. En esa dirección, una vez revisado el proveído cuestionado, se advierte que el ad quem comenzó por indicar que el desacato en un fallo de tutela se configuraba cuando se evadía o se incumplía con lo ordenado en una sentencia constitucional; en apoyo, citó jurisprudencia al respecto. Seguidamente, pasó al análisis del caso concreto para lo cual arguyó que, si bien la parte incidentada adujo haber dado cumplimiento a la orden constitucional con la entrega del vehículo aprehendido, lo cierto era que los anexos allegados y los argumentos rendidos por la incidentante, Érica Paola Obando Marulanda, se extraía que se expidió la factura P2541, con vencimiento 22 de agosto de 2023, por concepto de «cobro de

Paola Obando Marulanda, se extraía que se expidió la factura P2541, con vencimiento 22 de agosto de 2023, por concepto de «cobro de parqueadero por el no pago del servicio de custodia y guarda que prestó [el Parqueadero J&L] », título valor cuya ejecución se adelantaba ante el 6Radicación n.° 107775

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Juzgado Veintitrés de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá bajo el radicado No. 2023-01848. Aunado a lo anterior, el Tribunal advirtió que, revisado el pleito ejecutivo mencionado líneas atrás, se corroboró que en dicha demanda ejecutiva también se persiguió el pago de transporte de grúa; rubro que, junto con el mencionado en el anterior párrafo, estaban soportados en la factura ibidem y acompañados del acta de entrega del automotor de placas FYO-765 de 22 de agosto de 2023, además de las fotografías respectivas.

A partir de ello, coligió que la ahora convocante, Claudia Ximena Bastidas Fuertes, desconoció los fallos constitucionales de 7 de junio y 19 de julio de 2023, respectivamente, pues la orden de tutela fue clara al indicar que, «debido a las irregularidades en la aprehensión del vehículo FYO-765» se ordenaba la entrega de este «sin cobrar valor alguno de servicio de parqueadero». A partir de tales razonamientos, el colegiado accionado concluyó que sí se incumplió en estricto sentido lo conminado vía tutela, pues debía

servicio de parqueadero». A partir de tales razonamientos, el colegiado accionado concluyó que sí se incumplió en estricto sentido lo conminado vía tutela, pues debía recordarse que a la persona a quien se le protegieron sus garantías superiores tenía derecho a que, «mientras no se modifi[caran] de manera sustancial las circunstancias que el Juez ponderó», el amparo que se le concedía tenía vocación de ser obligatorio. Para finalizar, explicó los fundamentos jurídicos a partir de los cuales procedía la disminución de la sanción por desacato impuesta por el juez de primer grado, la cual, en esa sede, quedó fijada en tres (3) días de arresto y en una multa de (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 7Radicación n.° 107775

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Conforme a lo anterior, es evidente que, contrario a lo aducido por la tutelante, el Tribunal convocado no incurrió en las causales que, excepcionalmente, avalan la interposición de acciones de tutela contra incidentes de desacato, toda vez que el trámite incidental siguió su curso con apego a la normativa que regulaba el asunto y la decisión de fondo adoptada se sujetó a reglas mínimas de razonabilidad, las cuales no pueden considerarse lesivas de derechos superiores, al margen de si se comparten o no. Por tanto, se confirmará la decisión de primera instancia impugnada, por las razones expuestas en precedencia.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

por las razones expuestas en precedencia.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones aquí expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados, conforme lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. 8Radicación n.° 107775

SCLAJPT-12 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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