CSJ - STL9340-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL9340-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-11 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL9340-2023 Radicación n.° 2023-00969 Acta 33 Manizales (Caldas), seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Decide la Corte la acción de tutela presentada por ANA
CATHERINE QUINTERO CUELLAR contra el CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA – GRUPO DE SENTENCIAS
Y CONCILIACIONES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA .
I. ANTECEDENTES La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantado su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.
Manifestó que, el 31 de marzo de 2023, envió en físico al Grupo de Sentencias y Conciliaciones de la Dirección Ejecutiva del Consejo Superior de la Judicatura petición en la que requirió el pago de las condenas ordenadas a su favor, luego de que se realizara la liquidación de todas las prestaciones sociales y demás emolumentos devengadosRadicación n.° 2023-00969 SCLAJPT-11 V.00 «incluyendo como factor salarial la bonificación creada por el Decreto 0383 de 2013, en los términos indicados en la sentencia de primera instancia del 31 de marzo de 2022, confirmada en segunda instancia el 10 de octubre de 2022». Aseguró que a la fecha de presentada esta acción de tutela, no se le había dado respuesta, así que se superó el término de los 15 días hábiles
de octubre de 2022». Aseguró que a la fecha de presentada esta acción de tutela, no se le había dado respuesta, así que se superó el término de los 15 días hábiles establecidos en la Ley 1755 de 2015, por lo que estimó que se conculcó la prerrogativa invocada, pues tal omisión impidió conocer el turno asignado para la materialización del derecho reconocido judicialmente. Corolario de lo anterior, pidió se tutelara la garantía fundamental implorada y, como consecuencia de ello, ordenar a la entidad tutelada dar respuesta de fondo a la solicitud y « culmine el respectivo trámite con la revisión correcta de la documentación y la asignación del turno de pago». Mediante auto del 31 de agosto de 2023 esta Sala de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. La División de Procesos – Unidad de Asignación Legal del Consejo Superior de la Judicatura señaló que se presentaba inexistencia de vulneración del derecho fundamental invocado, ya que, el 31 de agosto hogaño, se le contestó de manera clara precisa su petitoria, por lo que se presentaba un hecho superado.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida
2Radicación n.° 2023-00969 SCLAJPT-11 V.00 para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o
SCLAJPT-11 V.00 para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando, no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el presente asunto, la promotora pretende se ordene al Grupo de Sentencias y Conciliaciones de la Dirección Ejecutiva del Consejo Superior de la Judicatura resuelva la solicitud del 31 de marzo de 2023, recibida en físico el 10 de abril siguiente para que avanzara con el trámite correspondiente y asignara turno de pago. Tras revisar el plenario y de la contestación y pruebas aportadas por la accionada, se advierte que dicha entidad el 31 de agosto de 2023, dio respuesta a la petición reseñada, al correo electrónico de la petente quinterogilconsultores@gmail.com en el cual se le informó que: Con número de gestión documental EXTDEAJ23-12695, ingresó al listado de turno para liquidación y posterior pago, asignándosele el número de expediente administrativo N°13054. De acuerdo con lo dispuesto en la Circular DEAJC19-64 del 12 de agosto de 2019 expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el turno consiste en ubicar en estricto orden cronológico la obligación, conforme a la fecha en que ha sido recibida la documentación completa. Frente a lo anterior, es claro que existe un hecho superado por
2019 expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el turno consiste en ubicar en estricto orden cronológico la obligación, conforme a la fecha en que ha sido recibida la documentación completa. Frente a lo anterior, es claro que existe un hecho superado por carencia actual de objeto, por cuanto lo que el memorialista pretendía, se cumplió. En relación con esta figura, esta Sala de la Corte ha señalado: 3Radicación n.° 2023-00969
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La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016 reiterada en la CSJ STL174972021). En tal sentido, se colige la inexistencia de una situación transgresora, motivo por el cual se negará la acción de tutela, por las razones expuestas.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la acción de tutela, por las razones esbozadas.
Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la acción de tutela, por las razones esbozadas.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. 4Radicación n.° 2023-00969
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GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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