CSJ - STL9344-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL9344-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-11 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL9344-2023 Radicación n.° 2023-00890 Acta 31 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide la acción de tutela que ALEXANDER RODRIGO VIVEROS PALACIOS instaura contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHO, trámite al que se vinculó a la MESA DE AYUDA DEL CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
I. ANTECEDENTES El accionante promovió la acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y los que denominó «habeas data, a la información y saboteo informático».
Para respaldar su solicitud, narra que interpuso varias acciones constitucionales con el fin de que se le protegieran sus derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social, las cuales, inicialmente las radicó sin contratiempos, pero afirma que su correo electrónicoRadicación n.° 2023-00890
SCLAJPT-11 V.00
alexanderodrigo@gmail.com fue bloqueado del sistema de recepción de tutelas, lo que le impide realizar este tipo de actuaciones. Agrega que, con ocasión del bloqueo, tampoco recibe las notificaciones o cualquier información relacionada con los procesos que están en curso.
tutelas, lo que le impide realizar este tipo de actuaciones. Agrega que, con ocasión del bloqueo, tampoco recibe las notificaciones o cualquier información relacionada con los procesos que están en curso. Manifiesta que las autoridades accionadas transgredieron sus derechos fundamentales, pues el veto de su dirección de correo electrónico no le permite radicar acciones constitucionales, ni recibir información sobre las que están en trámite.
Conforme a lo anterior, solicita que se protejan las prerrogativas constitucionales que invoca y que, como medida para restablecerlas, se ordene a las autoridades accionadas que eliminen el supuesto bloqueo de su dirección electrónica. La acción de tutela se admitió mediante auto de 14 de agosto de 2023, a través del cual se corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su defensa en el término de un (1) día. Durante tal lapso, el director jurídico del Ministerio de Justicia y Derecho explicó que la autoridad que representa no maneja el servidor que controla los correos electrónicos de la Rama Judicial, por tanto, solicitó que se la desvinculara de la acción constitucional. Por otra parte, el jefe de la división de sistemas de información y comunicaciones del Consejo Superior de la Judicatura indicó que el sistema de la rama judicial bloqueo la cuenta de correo electrónico alexanderodrigo@gmail.com porque el servidor detectó que desde la 2Radicación n.° 2023-00890 SCLAJPT-11 V.00 misma se enviaban correos de SPAM como publicidad o correos no deseados.
2Radicación n.° 2023-00890 SCLAJPT-11 V.00 misma se enviaban correos de SPAM como publicidad o correos no deseados. Igualmente, remitió la relación de correos electrónicos que se han recibido en la bandeja de entrada de los diferentes despachos judiciales, en donde indicó cuales se registran como ingresados y cuáles como fallidos.
II. CONSIDERACIONES
El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley. El Decreto 2591 de 1991, que regula el instrumento de resguardo constitucional en comento, señala que es subsidiario o residual, de modo que no es procedente cuando existen otras vías o mecanismos para lograr el restablecimiento de las garantías que se estiman vulneradas. Al respecto, el artículo 6.º del decreto señala que «la acción de tutela no procederá […] cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable». En el caso que se analiza, el accionante solicita que se ordene a las autoridades accionadas que levanten el bloqueo impuesto a su correo 3Radicación n.° 2023-00890 SCLAJPT-11 V.00 electrónico, el cual le impide presentar acciones constitucionales en el portal web previsto para tal fin.
autoridades accionadas que levanten el bloqueo impuesto a su correo 3Radicación n.° 2023-00890 SCLAJPT-11 V.00 electrónico, el cual le impide presentar acciones constitucionales en el portal web previsto para tal fin. Pues bien, la Sala advierte que la acción no satisface el requisito de subsidiariedad que se analizó en líneas anteriores, dado que la actora acudió directamente a la acción de tutela para lograr el reconocimiento de su pretensión, no obstante, no se advierte prueba que dé cuenta que presentó solicitud de forma previa ante la autoridad convocada para tal fin. Así, es evidente que este juez de tutela no puede acceder a las pretensiones que el promotor formuló en el escrito inaugural por cuanto el accionante no agotó el requisito previo para acudir a la acción constitucional. Conforme a lo anterior, se declarará improcedente el amparo constitucional deprecado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional invocado.
SEGUNDO: Notificar a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4Radicación n.° 2023-00890
SCLAJPT-11 V.00
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
SCLAJPT-11 V.00
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
5Radicación n.° 2023-00890
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MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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