CSJ - STL9347-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL9347-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-11 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente

STL9347-2025 Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-00480-00 Acta 19

Bogotá D. C., cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025).

La Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que JOSÉ MAURICIO GIRALDO MONTOYA presentó contra la CORTE CONSTITUCIONAL.

I. ANTECEDENTES

El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia , presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

Del escrito inicial y de la documental allegada, se tiene que se adelantó un proceso disciplinario en contra del actor, con el fin de que se declarara responsable de las faltas contempladas en el numeral 1.º del artículo 153 y 6.° del 154Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-00480-00 SCLAJPT-11 V.00 2 de la Ley 270 de 1996, como consecuencia del nombramiento que hizo como Juez Segundo Civil del Circuito de Bello (Antioquia) a Paola Andrea Corrales Mesa, «en el cargo de oficial mayor del Despacho […], a pesar de existir una relación sentimental […], en la cual se procrearon a dos hijas».

El accionante expuso que el asunto se asignó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia -hoy Comisión Seccional de

sentimental […], en la cual se procrearon a dos hijas».

El accionante expuso que el asunto se asignó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia -hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia-, autoridad que a través de sentencia de 31 de enero de 2018 lo encontró responsable de los cargos endilgados y «le impuso la sanción de destitución del cargo e inhabilidad para ocupar otros cargos públicos por un período de doce (12) años».

Puntualizó que interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación, y por medio de sentencia de 2 de marzo de 2022 la Comisión Nacional de Disciplina Judicial modificó el fallo del a quo «en el sentido de absolver al disciplinado de la conducta descrita en el numeral 6º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996 (prohibición de realizar actos que atenten contra el buen nombre de la administración de justicia)», y confirmó en lo demás.

Inconforme con lo anterior , promovió una acción de tutela contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con el fin de que se dejara sin efecto la decisión que profirió el 2 de marzo de 2022.

El trámite se asignó a la Sección Segunda – SubsecciónRadicación n.° 11001-02-30-000-2025-00480-00

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B del Consejo de Estado, autoridad que a través de providencia de 28 de abril de 2022 negó el amparo constitucional invocado, tras determinar que la decisión cuestionada fue razonable y no vulneró sus derechos

B del Consejo de Estado, autoridad que a través de providencia de 28 de abril de 2022 negó el amparo constitucional invocado, tras determinar que la decisión cuestionada fue razonable y no vulneró sus derechos fundamentales. Decisión que fue impugnada por el promotor y en fallo de 26 de agosto de 2022, la Sección Tercera – Subsección A del Consejo de Estado modificó la decisión del a quo constitucional y declaró improcedente el mecanismo de amparo, por no cumpli rse los requisitos de relevancia constitucional y subsidiariedad, y ordenó el envío del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Afirmó que el 11 de octubre de 2 022 las diligencias se radicaron con el n.° T-9012345 ante la Corte Constitucional, autoridad que a través de auto de 29 de noviembre de 2022, excluyó el expediente de revisión.

Indicó que el 14 de junio de 2023 formuló «incidente de nulidad» contra el auto de 29 de noviembre de 2022, tras indicar, entre otros motivos, que «[n]o se advirtió de manera expresa las razones por las cuales (…), no fue seleccionado para surtir la revisión», el cual a la fecha de presentación de la presente acción constitucional no se había resuelto.

La parte activa se quejó de la demora de la aut oridad convocada en resolver el incidente que presentó; se refirió a pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los que se analizan los plazos razonables para

La parte activa se quejó de la demora de la aut oridad convocada en resolver el incidente que presentó; se refirió a pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los que se analizan los plazos razonables para dirimir conflictos y que dichas moras configuraban perjuiciosRadicación n.° 11001-02-30-000-2025-00480-00 SCLAJPT-11 V.00 4 irremediables de los sujetos que tenían derechos en disputa.

Igualmente citó de forma extensa jurisprudencia de la Corte Constitucional en la que se estudiaba la figura de la mora judicial y lo relevante que era que las autoridades resolvieran en tiempos prudentes los casos para no afectar garantías superiores.

En virtud de lo anterior, peticionó que se conceda el amparo de su s derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, solicitó que la Corte Constitucional procediera dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, a dar el trámite del incidente de nulidad, formulado el 14 de junio 2023.

La tutela se instauró el 25 de abril de 2025 y mediante auto de 28 de siguiente, el magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez ordenó el reparto por Sala Plena de esta Corporación, conforme a las reglas de reparto previstas en el reglament o interno de esta.

Mediante auto de 27 de mayo de 2025 esta Sala de la Corte la admitió, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular a las partes e intervinientes en el proceso ordinario cuestionado, con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa.

Corte la admitió, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular a las partes e intervinientes en el proceso ordinario cuestionado, con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial hizo un recuento de las actuaciones que se adelantaron en la tutela que se presentó en su contra e indicó que el actor impetróRadicación n.° 11001-02-30-000-2025-00480-00 SCLAJPT-11 V.00 5 otras en igual sentido, por lo que desbordaba el derecho de presentar el mecanismo excepcional.

La Presidencia de la Corte Cons titucional expuso las actuaciones adelantadas en el trámite que se censuraba y que si bien es cierto el 14 de junio de 2023 el actor presentó una solicitud de nulidad en relación con el auto de 29 de noviembre de 2022 por medio del cual se excluyó la tutel a bajo radicado T-9012345 de revisión, lo cierto es que con oficio n.º PET-SGT-1450/23 de 16 de junio siguiente se le dio contestación a su pedimento.

Asimismo, afirmó que el 10 de agosto de 2023, el accionante presentó unas nuevas peticiones, en las que reiteró las solicitudes formuladas inicialmente y que aquellas fueron resueltas mediante oficio n.º PETSGT-1995/23 de esa misma data.

II. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-00480-00

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Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

Al descender al sub judice , la Sala observa que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si la Corte Constitucional vulneró los derechos de la p arte accionante al no resolver la solicitud de nulidad presentada el 14 de junio de 2023.

Al revisar los elementos de prueba que fueron aportados en la contestación de la presente acción, se tiene que mediante oficio n.º PET-SGT-1450/23 de 16 de junio de 2023 de la Secretaría de la Corte Constitucional le dio contestación al pedimento del promotor de la siguiente manera:

En respuesta a su solicitud radicada el 14 de junio de 2023, es

de la Secretaría de la Corte Constitucional le dio contestación al pedimento del promotor de la siguiente manera:

En respuesta a su solicitud radicada el 14 de junio de 2023, es importante indicar, previamente, que el trámite eventu al de revisión que se surte con los procesos de acción de tutela ante la Corte Constitucional es de carácter jurisdiccional, y se tramita conforme a las reglas especiales procesales aplicables (Decreto 2591 de 1991, Código General del Proceso, Decreto 1069 de 2015 y Acuerdo 02 de 2015 y sus modificaciones) y no por las reglas generales del derecho de petición que aplican a las actuaciones meramente administrativas (Ley 1437 de 2011 sustituida parcialmente por la Ley 1755 de 2015).

El auto de la Sala de Selección que resuelve de la selección o exclusión de los procesos de tutela, no se notifica personalmente,Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-00480-00 SCLAJPT-11 V.00 7 se notifica por estado publicado en la página web de la secretaría general: https://www.corteconstitucional.ov.co/secretaria/

Este auto es la respuesta a cualquier solicitud ciudadana de revisión o a cualquier inquietud relacionada con el proceso, por lo que es una obligación de cada usuario estar al tanto de los resultados del proceso.

La información de cada proceso puede ser buscada en la página web mencionada, introduciendo cualquiera de los siguientes datos: Demandante (digitando primero los apellidos seguidos del nombre o nombre o con la razón social si es una persona jurídica), demandado (digitando primero los apellidos seguidos del nombre o nombre o con la razón social si es una persona

datos: Demandante (digitando primero los apellidos seguidos del nombre o nombre o con la razón social si es una persona jurídica), demandado (digitando primero los apellidos seguidos del nombre o nombre o con la razón social si es una persona jurídica), radicado (interno de la Corte), número de expediente o radicado único (de 23 dígitos que asigna la Rama Judici al), primera (instancia), segunda (instancia).

Aclarado lo precedente, me permito informar que el expediente de tutela de la referencia fue radicado el 11 de octubre de 2022 excluido de revisión por auto de 29 de noviembre de 2022 notificado por estado el 15 de diciembre de 2022 y devuelto a la autoridad judicial de origen desde el 15 de febrero de 2023 (Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 2ª Subsección B).

El expediente de la referencia no fue objeto de insistencia por parte de ninguno de los Magistrados de la Corte Constitucional, ni por el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo o la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del artículo 57 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento de la Corte Constitucional), razón por la cual, la competencia de la Corte Constitucional concluyó.

Y, frente a las otras solicitudes que presentó las cuales relacionó en la contestación la Corporación accionada, con oficio n.º PETSGT-1995/23 de 10 de agosto de 2023 la autoridad censurada le dio respuesta así:Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-00480-00

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oficio n.º PETSGT-1995/23 de 10 de agosto de 2023 la autoridad censurada le dio respuesta así:Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-00480-00

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En respuesta a sus solicitudes radicadas el 10 de agosto de 2023, me permito informar que su solicitud guarda identidad con otra interpuesta con anterioridad y fue debidamente respondida po r medio de oficio No. PET-SGT1450/23, comunicación a la que me remito para responder a la solicitud de la referencia.

De ahí que, contrario a lo expuesto por el recurrente, lo cierto es que la autoridad accionada contestó la solicitud que aquel presentó a su correo, situación que advierte una ausencia de vulneración por haber cumplido con lo pertinente, sin que se avizore una actuación omisiva o irregular que abra puertas de este medio excepcional.

En consecuencia, y sin que se hagan necesarias otras motivaciones, se negará el amparo invocado.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la acción de tutela solicitada por la parte accionante, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-00480-00

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SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-00480-00

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TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los 3 días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR No firma ausencia justificada

VICTOR JULIO USME PEREAMARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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