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CSJ - STL935-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL935-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-11 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente STL935-2022 Radicación n.° 11001023000020220001200 Acta 02 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022). Teniendo en cuenta la ausencia justificada del magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán, a quien correspondió el reparto de la presente acción de tutela, el presidente de la Sala asume temporalmente la ponencia de este asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Se pronuncia la Sala, en primera instancia, sobre la acción de tutela presentada por LAURA JULIANA MENESES

GUTIÉRREZ contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE

ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.Radicación n.° 11001023000020220001200

SCLAJPT-11 V.00

I. ANTECEDENTES Laura Juliana Meneses Gutiérrez instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, vida digna y trabajo, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad De Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

Refirió que el 2 de noviembre de 2021, presentó los

trabajo, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad De Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Refirió que el 2 de noviembre de 2021, presentó los documentos requeridos para la expedición de la tarjeta profesional de abogada; que a la fecha de radicación de la tutela no ha obtenido respuesta de fondo a la solicitud. Pretendió por esta senda que se amparen los derechos reclamados y se ordene a la autoridad accionada que de forma inmediata responda la petición y expida la tarjeta profesional. La tutela se radicó el 12 de enero de 2022, se repartió a esta Sala el 14 siguiente, se admitió con auto del 17 de enero de 2022 y se ordenó notificar al extremo accionado a fin de garantizarle el derecho de defensa y contradicción. Dentro del plazo otorgado, la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia adujo que el volumen de solicitudes de expedición de tarjeta profesional, de reconocimiento de práctica jurídica y licencias temporales «sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la 2Radicación n.° 11001023000020220001200

SCLAJPT-11 V.00

Unidad con los recursos disponibles hasta el momento», agregó que:

6.-Para el caso en estudio, la Dra. LAURA JULIANA MENESES GUTIÉRREZ, identificada con la C.C. No. 1098798988, solicitó a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co su inscripción como Abogado

GUTIÉRREZ, identificada con la C.C. No. 1098798988, solicitó a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co su inscripción como Abogado y la expedición de la Tarjeta Profesional, como titulado por la Universidad Autónoma de Bucaramanga. Una vez recibida la documentación en esta Unidad y llegado el turno que le correspondía para la revisión y trámite, atendiendo el cúmulo de solicitudes de expedición de tarjetas profesionales de abogado, se estableció que la Dra. LAURA JULIANA MENESES GUTIÉRREZ, inicialmente no cumplió la totalidad de los requisitos exigidos en el artículo 3, literal C del Acuerdo PCSJA19-11354, pues no allegó “(...) Copia o fotocopia del acta de grado(...)”, esto en razón a que es necesario para el proceso de expedición de su Tarjeta Profesional de Abogado, requiriéndola el 2 de diciembre de 2021, cuya copia anexo. La Dra. LAURA JULIANA MENESES GUTIÉRREZ, mediante correo electrónico el día 19 de enero de 2022,aporto la documentación faltante, cuya copia adjunto. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Unidad con todos los documentos aportados, inscribe en el registro de abogados a la Dra. LAURA JULIANA MENESES GUTIÉRREZ, identificada con la

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Unidad con todos los documentos aportados, inscribe en el registro de abogados a la Dra. LAURA JULIANA MENESES GUTIÉRREZ, identificada con la C.C. No. 1098798988, asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado No. 375.691 mediante el Acta No. 1206 de 2022, cuya copia anexo. Los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la Tarjeta Profesional de Abogado y, una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio (residencia) registrado por la accionante. Hasta el momento de proyectarse esta decisión no se habían recibido más respuestas.

II. CONSIDERACIONES Como es sabido, la acción de tutela fue establecida por el constituyente de 1991 para reclamar, mediante un trámite

3Radicación n.° 11001023000020220001200 SCLAJPT-11 V.00 expedito y excepcional, la protección inmediata de los derechos superiores, cuando quiera dichas garantías resulten lesionadas o amenazadas por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. El artículo 23 de la carta establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las

no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. El artículo 23 de la carta establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener una pronta resolución.  La jurisprudencia constitucional ha definido dentro de las garantías de dicho mecanismo se encuentran i) la pronta resolución del mismo, es decir que la respuesta debe entregarse dentro del término legalmente establecido para ello; y ii) la contestación debe ser clara y efectiva respecto de lo pedido, de tal manera que permita al peticionario conocer la situación real de lo solicitado, iii) la resolución dentro del término legal y iv) la notificación de la respuesta al peticionario1. En el caso que se analiza, la inconformidad de la tutelante se contrae, en su sentir, a la falta de respuesta a la solicitud de expedición de la tarjeta profesional que la acredite como abogada, que presentó el 2 de noviembre de 2021. 1 CC T-2016-2018 4Radicación n.° 11001023000020220001200

SCLAJPT-11 V.00

Revisada la respuesta allegada a este trámite por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia se tiene que esa dependencia informó que con acta 1206 del 19 de enero de 2022 asignó el número de tarjeta profesional 375.691e hizo el correspondiente registro de la reclamante, decisión que fue comunicada en la misma fecha a la actora a la dirección electrónica suministrada para

acta 1206 del 19 de enero de 2022 asignó el número de tarjeta profesional 375.691e hizo el correspondiente registro de la reclamante, decisión que fue comunicada en la misma fecha a la actora a la dirección electrónica suministrada para tal fin; información que se corroboró mediante llamada telefónica realizada a la señora Meneses Gutiérrez. Conforme a lo expuesto, es claro que se satisfacen los elementos del núcleo esencial del derecho de petición, pues se entregó la respuesta de fondo a la solicitud, y se comunicó la respuesta al peticionario; entonces, al haber desaparecido la situación que dio origen a esta queja constitucional, se negará la acción de tutela por presentarse lo que la jurisprudencia ha denominado hecho superado, que se da cuando «durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado».2

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

2 CC T146-2021 5Radicación n.° 11001023000020220001200

SCLAJPT-11 V.00

RESUELVE: PRIMERO: NEGAR por hecho superado, la acción de tutela incoada por LAURA JULIANA MENESES

GUTIÉRREZ contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA

RESUELVE: PRIMERO: NEGAR por hecho superado, la acción de tutela incoada por LAURA JULIANA MENESES

GUTIÉRREZ contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA , conforme a lo dicho en precedencia.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de no ser impugnado el presente fallo, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

6Radicación n.° 11001023000020220001200

SCLAJPT-11 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Ausencia justificada

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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