CSJ - STL9426-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL9426-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-11 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente

STL9426-2025 Radicación n.°11001-02-05-000-2025-01128-00 Acta 20

Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025).

Resuelve la Corte la acción de tutela presentada por

SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

PENSIONES Y CESANTÍAS - ACCAI S. A. contra la SALA

LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.

I. ANTECEDENTES

La AFP convocante promovió la presente acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso , al acceso a la administración de justicia y a la igualdad , presuntamente vulnerados por el fallador plural acusado.Radicación n.°11001-02-05-000-2025-01128-00

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2 Para sustentar su solicitud de amparo, relató que en proceso ordinario n.°202 2 00534 1 Fredy Wilson Londoño pretendió la ineficacia de traslado de régimen pensional del Régimen de Prima Media (RPM) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, a través de sentencia de 15 de marzo de 2024 , accedió a lo pretendido, al declarar la ineficacia de traslado y condenar a la AFP Skandia, aquí accionante, a transferir a Colpensiones los gastos de administración con cargo a su propio

pretendido, al declarar la ineficacia de traslado y condenar a la AFP Skandia, aquí accionante, a transferir a Colpensiones los gastos de administración con cargo a su propio patrimonio, debidamente indexados.

El 27 de junio de la misma calenda la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad confirmó en su integridad el veredicto de primera instancia, al desatar la alzada que hubiere n interpuesto la AFP propulsora y Colpensiones. También se surtió el grado jurisdiccional de consulta a favor de la última.

Inconforme con la anterior decisión, la AFP tutelante interpuso recurso extraordinario de casación, que no concedió el fallador plu ral a través de auto de 13 de septiembre de la pasada anualidad , al considerar que el recurrente no cumplió con la carga demostrativa que le asiste, pues «simplemente se limitó a indicar que la condena proferida supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes»; determinación atacada en reposición y, en

176001310500220220053400/01Radicación n.°11001-02-05-000-2025-01128-00 SCLAJPT-11 V.00 3 subsidio, queja por la recurrente ; que por auto de 20 de noviembre de 2024 el Colegiado no repuso y, al conceder el último, a través de proveído de 11 de marzo de 2025 (AL22952025), esta Sala de Casación Laboral declaro bien denegado el remedio extraordinario.

La AFP tutelante manifestó que el estrado enjuiciado desconoció «el precedente jurisprudencial establecido por la

2025), esta Sala de Casación Laboral declaro bien denegado el remedio extraordinario.

La AFP tutelante manifestó que el estrado enjuiciado desconoció «el precedente jurisprudencial establecido por la Corte Constitucional en sentencia SU -107 de 2024 en cuanto ordenó trasladar los conceptos de cuotas de administración, debidamente indexadas y con cargo a los recursos de la administradora».

Reprochó la condena impuesta referente al reintegro de gastos de administración, comoquiera que, en su criterio, la referida sentencia de unificación dispuso que la ineficacia de traslado no implica la transferencia a Colpensiones de tales emolumentos, generándole un perjuicio económico.

Agregó que agotó todos los mecanismos legales para atacar la sentencia del fallador de segunda instancia, pues interpuso el recurso extraordinario de casación, hasta insistir en sede de queja.

Con base en lo anterior, solicit ó dejar sin efecto la sentencia de 27 de junio de 2024, emitida por el Tribunal accionado.

Por auto de 29 de mayo de 2025 se admitió la acción de tutela, se vinculó al Tribunal accionado y a todas las partesRadicación n.°11001-02-05-000-2025-01128-00 SCLAJPT-11 V.00 4 e intervinientes en el proceso cuestionado, a fin de que ejercieran su derecho de defensa.

En respuesta, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali defendió la razonabilidad de la sentencia criticada y remitió el link de acceso al expediente digital del asunto controvertido.

Colpensiones se opuso a las pretensiones tutelares, al

En respuesta, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali defendió la razonabilidad de la sentencia criticada y remitió el link de acceso al expediente digital del asunto controvertido.

Colpensiones se opuso a las pretensiones tutelares, al aducir que el fallo censurado, básicamente, no adolece de defecto alguno.

Protección S. A., en síntesis, pidió «que en el hipotético evento que se declare la nulidad y/o ineficacia de la afiliación al RAIS y se condene a mi representada a devolver los dineros de la cuenta de ahorro individual de la demandante a Colpensiones, sólo sea ordenada la devolución de los aportes más los rendimientos financieros, y en ningún caso se debe obligar a mi representada a devolver conjuntamente los rendimientos y la comisión de administración, toda vez que se trata de prestaciones ya acaecidas».

No se recibieron respuestas adicionales en el término concedido.

II. CONSIDERACIONES

En el sub-examine la AFP propulsora censura la providencia de 27 de junio de 2024 , proferida por la SalaRadicación n.°11001-02-05-000-2025-01128-00

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5 Laboral del Tribunal de Cali, al reclamar el desconocimiento de la sentencia CC SU-107-2024 de la Corte Constitucional.

Pues bien, aunque se encuentra acreditado el requisito general de procedibilidad de inmediatez, ya que se cumple el plazo de seis (6) meses que la jurisprudencia constitucional ha considerado prudencial para interponer esta acción, pues

Pues bien, aunque se encuentra acreditado el requisito general de procedibilidad de inmediatez, ya que se cumple el plazo de seis (6) meses que la jurisprudencia constitucional ha considerado prudencial para interponer esta acción, pues el auto que declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación se notificó el 23 de abril de 2025 y la tutela fue presentada el 27 de mayo posterior, no ocurre lo mismo frente a la subsidiariedad, lo que impide que se adelante un estudio de fondo de las presuntas vías de hecho reclamadas.

Lo anterior, por cuanto a que el recurso de queja, medio idóneo de defensa, no fue utilizado por la actora en debida forma, al advertirse que el remedio extraordinario se declaró bien denegado porque la AFP recurrente no atendió la carga que le correspondía, esto es, acreditar el interés económico para recurrir en casación ; de ahí que por su propia desidia desaprovechó la herramienta legal para exponer ante el juez natural lo que ahora alega a través de esta queja excepcional, pretendiendo revivir oportunidades pretermitidas.

En esas condiciones, no puede ahora aspirar a su quebrantamiento en sede constitucional, pues, se insiste, este mecanismo no se encuentra instituido como una instancia adicional de revisión de decisiones judiciales ni como un procedimiento para revivir términos u oportunidades pretermitidas en los proces os ordinarios , mucho menos corregir falencias.Radicación n.°11001-02-05-000-2025-01128-00

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Ahora bien, la AFP accionante afirma que cumple con el presupuesto de subsidiariedad, toda vez que acudió hasta

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Ahora bien, la AFP accionante afirma que cumple con el presupuesto de subsidiariedad, toda vez que acudió hasta sede de queja. Sin embargo, como ya se dijo, no hizo el uso adecuado de tal remedio procesal, contando con tal posibilidad, lo cual no puede pretender remediar a través de este mecanismo excepcional, deviniendo en la improcedencia del ruego.

Además, se advierte que no está demostrado un perjuicio actual e inminente que permita al juez de tutela tomar alguna medida excepcional y especialísima, si se tiene en cuenta que dicho perjuicio se genera en la medida que se trate de una amenaza que está por suceder prontamente, porque el daño o menoscabo material o moral en el haber jurídico de la persona se a de gran intensidad, porque las medidas que se requieren para conjurar dicho perjuicio sean urgentes y porque la protección sea impostergable a fin de garantizar que sea adecuada para restablecer los derechos transgredidos, características que no fueron a creditadas en este caso.

Por lo expuesto, se declarará improcedente la acción promovida.

I. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Radicación n.°11001-02-05-000-2025-01128-00

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RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la acción de tutela impetrada.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados

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RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la acción de tutela impetrada.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR No firma ausencia justificada

VICTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO No firma ausencia justificada

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