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CSJ - STL9446-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL9446-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

SCLAJPT-11 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL9446-2020 Radicado n.° 61040 Acta extraordinaria 98 Bogotá D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020) La Corte decide la acción de tutela que LUIS FRANCISCO QUINTERO CORREA instaura contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, actuación a la que se vinculó al JUEZ DOCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES El promotor instaura acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, seguridad jurídica, mínimo vital y móvil, favorabilidad, vida digna, igualdad y salud en conexidad con la vida.

Para respaldar su solicitud, aduce que el 16 de julio de 2009 sufrió un accidente de tránsito. Agrega que leRadicado n.° 61040 SCLAJPT-11 V.00 amputaron la pierna izquierda con ocasión de dicho siniestro y la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena lo calificó con pérdida de capacidad laboral superior al cincuenta por ciento (50%). Refiere que instauró demanda ordinaria laboral contra la aseguradora de riesgos laborales de Axxa Colpatria S.A. para obtener el pago de la pensión de invalidez, asunto que se asignó al Juez Doce Laboral del Circuito de Barranquilla,

la aseguradora de riesgos laborales de Axxa Colpatria S.A. para obtener el pago de la pensión de invalidez, asunto que se asignó al Juez Doce Laboral del Circuito de Barranquilla, quien accedió a sus pretensiones a través de fallo cuya fecha no indica. Manifiesta que la demandada interpuso recurso de apelación y en el mes de febrero de 2018 el expediente se remitió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla para que lo resolviera, no obstante, aún no se ha proferido ningún pronunciamiento al respecto. Asegura que la tardanza del Colegiado de instancia en la resolución del recurso constituye mora judicial injustificada y vulnera sus derechos fundamentales, dado que no tiene trabajo y está en estado de debilidad manifiesta con ocasión de su invalidez y de la diabetes que padece. Conforme lo precedente, requiere que se protejan sus derechos superiores y que se ordene al juez plural convocado tener en cuenta su condición de sujeto de especial protección y resolver de manera inmediata el recurso de apelación que Axxa Colpatria S.A. instauró en el juicio en referencia. 2Radicado n.° 61040

SCLAJPT-11 V.00

La acción de tutela se admitió mediante auto de 20 de octubre de 2020, a través del cual se corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su defensa y se les requirió que aportaran copia de las actuaciones que han realizado en el proceso que motivó la queja. Durante tal lapso, el juez encausado afirmó que profirió

autoridades convocadas para que ejercieran su defensa y se les requirió que aportaran copia de las actuaciones que han realizado en el proceso que motivó la queja. Durante tal lapso, el juez encausado afirmó que profirió sentencia el 15 de febrero de 2018. Agregó que el demandante presentó recurso de apelación y el expediente se remitió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla para lo pertinente. Una de las magistradas integrantes del Colegiado de instancia convocado realizó un recuento de sus actuaciones e indicó que mediante auto de 21 de octubre de 2020 corrió traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión; además, programó el 30 de noviembre de 2020 como fecha para celebrar la audiencia de juzgamiento en segunda instancia. El apoderado judicial de AXA Colpatria S.A. indicó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor y solicitó que se niegue el resguardo constitucional.

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, el fin de la acción de tutela es la protección de los derechos fundamentales que han sido amenazados o vulnerados por alguna autoridad pública o, en ciertos casos,

3Radicado n.° 61040 SCLAJPT-11 V.00 por un particular. Este amparo se materializa en una decisión del juez constitucional, que se dirige a precaver, hacer cesar o reparar la vulneración. Esta Sala ha reiterado que el propósito del instrumento

por un particular. Este amparo se materializa en una decisión del juez constitucional, que se dirige a precaver, hacer cesar o reparar la vulneración. Esta Sala ha reiterado que el propósito del instrumento de resguardo pierde su razón de ser cuando la circunstancia particular que genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la tutela. También ha indicado que en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional resulta vana ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección (CSJ STL8517-2016 y CSJ STL2177-2019). Precisamente, en la primera sentencia referida esta Corporación señaló:

La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el trascurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como «hecho superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional. En el presente caso, el convocante acude a la acción de tutela porque considera que el Tribunal encausado ha

comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional. En el presente caso, el convocante acude a la acción de tutela porque considera que el Tribunal encausado ha incurrido en mora judicial injustificada que lesiona sus derechos superiores, pues no ha resuelto el recurso de apelación que AXA Colpatria presentó hace dos años y ocho 4Radicado n.° 61040 SCLAJPT-11 V.00 meses en el proceso judicial en el que obra como demandante. Concretamente, lo que el actor requiere es que se protejan sus garantías superiores y que se ordene al Tribunal resolver el medio de impugnación en referencia. Al respecto, la Sala advierte que la funcionaria que hace más de dos años tiene la custodia del expediente acreditó que mediante auto de 21 de octubre de 2020 programó fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento respectiva, la cual tendrá lugar el próximo 30 de noviembre, a las 4:00 p.m. Conforme lo anterior, es evidente que la omisión que el actor atribuyó a la autoridad convocada perdió actualidad durante el curso del trámite tuitivo, en tanto esta anunció que dictará la sentencia que corresponde en la fecha señalada. En este contexto, la Corte considera que se estructuró una carencia actual de objeto por «hecho superado», de modo que se negará la protección invocada.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre

una carencia actual de objeto por «hecho superado», de modo que se negará la protección invocada.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

5Radicado n.° 61040

SCLAJPT-11 V.00

RESUELVE: PRIMERO: Negar el amparo solicitado.

SEGUNDO: Notificar a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

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