CSJ - STL9472-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL9472-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
SCLAJPT-12 V.00
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente STL9472-2020 Radicación n.° 90745 Acta n.° 40 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020). La Sala resuelve la impugnación que interpuso UNER AUGUSTO BECERRA LARGO contra el fallo proferido el 30 de septiembre de 2020 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA , trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE LA VIRGINIA y el BANCO DAVIVIENDA S.A., así como las partes e intervinientes al interior del proceso que concita la inconformidad del proponente.
I. ANTECEDENTES UNER AUGUSTO BECERRA LARGO instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derechoRadicación n.° 90745
SCLAJPT-12 V.00 fundamental al DEBIDO PROCESO , presuntamente vulnerado por la convocada. Del confuso escrito se extrae que el promotor «act[úa] en la renuente acción popular de número 2018 32 01 », trámite que cursa en la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Colegiado que «después de mucho tiempo aun no fija las costas a [su] favor,
que cursa en la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Colegiado que «después de mucho tiempo aun no fija las costas a [su] favor, desconociendo términos perentorios de tiempo q (sic) le ordena ley (sic) 472 de 1998». Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se proteja su prerrogativa fundamental invocada y, para su efectividad, solicitó que se ordene al Tribunal encausado (i) «fij[ar] las costas […] sin q (sic) pueda DILATAR mas (sic) tal situación (sic) procesal» y (ii) «digitalizar la acción popular hoy tutelada».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído de 18 de septiembre de 2020, la Sala Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la accionada y vinculó a las partes e intervinientes al interior del trámite que concita la inconformidad del tutelante, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.
Dentro del término de traslado, el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia se limitó a indicar que el 16 de 2Radicación n.° 90745 SCLAJPT-12 V.00 septiembre del año que avanza recibió el proceso cuestionado a fin de continuar con el trámite pertinente. La Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Pereira informó que el 16 de septiembre de 2020 fijó las agencias en
septiembre del año que avanza recibió el proceso cuestionado a fin de continuar con el trámite pertinente. La Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Pereira informó que el 16 de septiembre de 2020 fijó las agencias en derecho y, ese mismo día, remitió el expediente al a quo para agotar el procedimiento correspondiente. El Banco Davivienda S.A. solicitó desestimar el resguardo deprecado, pues aseguró que la solicitud relacionada con el pago de las costas es « totalmente alejada del objeto de la acción constitucional, máxime cuando no se ha demostrado la ocurrencia de un perjuicio irremediable». Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 30 de septiembre de 2020, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado negó el amparo deprecado al advertir que, en auto de 16 de septiembre del presente año, la Magistratura encausada fijó las agencias en derecho, circunstancia que «denota una actuación oportuna por parte de dicho estrado judicial».
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugna para lo cual se limitó a indicar que […] PIDO SE ACLARE SI SE APLICARA (sic) ART 366 CGP Y SI PUE[DE] EN
DERECHO APELAR LAS COSTAS CONCENTRADAS EN SU
MOMENTO SIN Q (sic) DEBA PRESENTAR QUEJA,
ACLARANDO Q (sic) EN SENTENCIA SE ORDENO (sic)
3Radicación n.° 90745
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MOMENTO SIN Q (sic) DEBA PRESENTAR QUEJA,
ACLARANDO Q (sic) EN SENTENCIA SE ORDENO (sic)
3Radicación n.° 90745
SCLAJPT-12 V.00
APLICAR ART 366 CGP Y NUNCA SE APLICA PUES NO SE
PERMITE LA ALZADA […].
IV. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Al descender al sub lite, observa la Sala que el tutelante acudió al amparo constitucional con el propósito que ordene al Tribunal encausado (i) «fij[ar] las costas […] sin q (sic) pueda DILATAR mas (sic) tal situación (sic) procesal» y (ii) «digitalizar la acción popular hoy tutelada». Pues bien, una vez revisadas las documentales obrantes en el plenario, se logra constatar que, mediante auto de 16 de septiembre de 2020, la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Pereira fijó las agencias en derecho en la suma de $877.803. Cumplido lo anterior, remitió el expediente a la
de septiembre de 2020, la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Pereira fijó las agencias en derecho en la suma de $877.803. Cumplido lo anterior, remitió el expediente a la Secretaría del despacho de origen con el fin de que la incluyera tal monto en la liquidación de las costas. 4Radicación n.° 90745
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Igualmente, se observa que el 16 de julio de 2020, la Secretaría del Tribunal convocado puso a disposición del hoy tutelante el link del expediente digital contentivo de la acción popular que ocupa la atención de la Sala. De ahí que esta Sala de la Corte deba confirmar la determinación adoptada por el a quo constitucional, por cuanto en el asunto se ha configurado lo que la jurisprudencia y la doctrina han denominado carencia actual de objeto por hecho superado. En efecto, la Corte Constitucional, entre otras, en sentencia CC T-086 de 2020, tuvo la oportunidad de estudiar el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, frente a lo cual expuso: (…) El hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela. Es decir, el hecho
comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela. Es decir, el hecho superado significa la observancia de las pretensiones del accionante a partir de una conducta desplegada por el agente transgresor (…) Finalmente, en lo que respecta a la solicitud que el recurrente eleva en la alzada, referente a la interpretación y aplicación del artículo 366 del Código General del proceso, cumple indicar que tal aspecto resulta ajeno a la competencia del juez constitucional comoquiera que no funge como órgano consultivo de las leyes. 5Radicación n.° 90745
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Las anteriores consideraciones resultan suficientes para confirmar la sentencia recurrida.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala 6Radicación n.° 90745
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GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
AUSENCIA JUSTIFICADA
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
AUSENCIA JUSTIFICADA
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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