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CSJ - STL9585-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL9585-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL9585-2023 Radicación n.° 103747 Acta Extraordinaria 52 Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Decide la Sala la impugnación interpuesta por INDUMINAS TASAJERO SAS y sus accionistas BERNARDO ROZO MORA, GLORIA ISABEL ARENAS DE ROZO , BERNARDO JAVIER y MARÍA CAROLINA ROZO ARENAS contra la sentencia de 13 de julio de 2023 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la acción de tutela que promovieron frente al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, BENJAMÍN CASTAÑEDA FORERO y CARLOS LUIS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ; asunto al que se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de debate.

I. ANTECEDENTESRadicación n.° 103747

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La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, «reconocimiento de personería jurídica y correcta administración de justicia» , presuntamente vulnerados por la autoridad judicial y las personas naturales tuteladas. Del escrito inicial y de las pruebas aportadas, se extrae en lo que aquí interesa, que Benjamín Castañeda Forero adelantó proceso ordinario laboral contra la empresa Induminas Tasajero LTDA y sus

Del escrito inicial y de las pruebas aportadas, se extrae en lo que aquí interesa, que Benjamín Castañeda Forero adelantó proceso ordinario laboral contra la empresa Induminas Tasajero LTDA y sus socios -aquí actoresBernardo Rozo Mora, Gloria Isabel Arenas de Rozo, Bernardo Javier y María Carolina Rozo Arenas, con el fin de que se declarara infundada la suspensión de su contrato, pues tenía la calidad de sujeto de especial protección; en consecuencia, se le pagaran las acreencias dejadas de percibir. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta (radicado 54001310500120180024500), el 16 de diciembre de 2020, acogió las pretensiones invocadas en la demanda, por lo que se condenó a la pasiva; determinación que fue apelada y, el 29 de septiembre de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de ese lugar, modificó en el sentido «de condenar a INDUMINAS TASAJERO LTDA. como responsable principal por su calidad de empleador y a los demandados BERNARDO ROZO MORA, MARIA CAROLINA ROZO ARENAS, GLORIA ISABEL ARENAS DE ROZO Y BERNARDO JAVIER ROZO ARENAS son responsables solidarios hasta el límite del monto de sus aportes, acorde a los artículos 36 del C.S.T. y 353 del C. CO». La parte actora adujo que, en esa misma providencia, dicha autoridad negó la petición del allí demandante de condenar a la empresa

La parte actora adujo que, en esa misma providencia, dicha autoridad negó la petición del allí demandante de condenar a la empresa Induminas Tasajero S.A.S., pues aquella se transformó de Limitada a 2Radicación n.° 103747

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S.A.S., el 31 de octubre de 2019, mediante acta n° 028 de la Junta General de Socios. Posteriormente, Benjamín Castañeda Forero adelantó otro proceso laboral, con el fin de que se declarara que entre la sociedad Induminas Tasajero Ltda y aquél existió un contrato de trabajo, el cual se terminó sin justa causa, por lo que solicitó el reintegro y pago de respectivos emolumentos. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, en sentencia de 30 de junio de 2022, acogió lo pretendido y condenó a la empresa Induminas Tasajero Ltda y a sus socios, «pero no a Induminas Tasajero S.A.S. ni tampoco de sus accionistas» Decisión que fue objeto de apelación; sin embargo, se presentó desistimiento del mismo, el cual se aceptó el 7 de septiembre de 2022 y, el 13 de marzo de 2023, se dictó auto de obedecer y cumplir. La parte recurrente adujo que el abogado de allá demandante Carlos Luis Rodríguez guardó silencio absoluto frente a la transformación de la empresa, a pesar de que sabía y no dijo nada para que se hubiese ajustado el segundo trámite ordinario 2019-00306-00.

Carlos Luis Rodríguez guardó silencio absoluto frente a la transformación de la empresa, a pesar de que sabía y no dijo nada para que se hubiese ajustado el segundo trámite ordinario 2019-00306-00. El 15 de marzo siguiente la parte allí demandante promovió ejecutivo a continuación del ordinario y el apoderado de los ejecutados solicitó el archivo, tras informar que Induminas Tasajero Ltda se transformó a sociedad de capitales S.A.S. regulada por la Ley 1258 de 2008 desde el 31 de octubre de 2019, por lo que era imposible seguir con el asunto teniendo en cuenta las responsabilidades disimiles de cada sociedad y sus socios. 3Radicación n.° 103747

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El 15 de mayo de 2023 el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta no accedió a la petición invocada por el apoderado de los aquí actores y libró mandamiento de pago en su contra. A su vez, decretó medidas de embargo a las cuentas bancarias de aquellos. Contra la anterior providencia, la parte activa, el 19 de mayo posterior, radicó solicitud de nulidad, excepciones previas contra dicho mandamiento, recurso de reposición; y, el 31 de ese mismo mes y año, instauró excepciones de mérito y solicitud de caución al ejecutante, este último que reiteró el 8 de agosto de 2023, las cuales están en curso. La parte recurrente catalogó de «ilícito» el proceso ejecutivo que se adelantó, pues señaló que la autoridad judicial pasó por alto la

La parte recurrente catalogó de «ilícito» el proceso ejecutivo que se adelantó, pues señaló que la autoridad judicial pasó por alto la decisión de segunda instancia en el proceso 54001310500120180024500 antes referida; razón por la cual, consideró que «no existe juicio, ni condena en contra del INDUMINAS TASAJERO S.A.S., ni sus accionistas». Acusó que los accionados Benjamín Castañeda Forero y Carlos Luis Rodríguez incurrieron «en el DELITO de FALSEDAD, FRAUDE PROCESAL, FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL y sus DELITOS CONEXOS porque han FALSEADO y/o ALTERADO el verdadero nombre de la PERSONA JURÍDICA que se llama INDUMINAS TASAJERO SAS, para justificar el trámite del ILÍCITO PROCESO EJECUTIVO que nos ocupa». Además, que en dicho asunto no existía poder que legitimara al abogado a presentar dicho trámite. Asimismo, dijo que: El JUEZ SEGUNDO LABORAL CIRCUITO DE CÚCUTA por acción u omisión incurre en el DELITO de FALSEDAD, FRAUDE PROCESAL,

FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL, PREVARICATO POR ACCIÓN U

4Radicación n.° 103747

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OMISIÓN y sus DELITOS CONEXOS porque FALSEÓ y/o ALTERÓ el verdadero nombre de la PERSONA JURÍDICA que se llama INDUMINAS

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OMISIÓN y sus DELITOS CONEXOS porque FALSEÓ y/o ALTERÓ el verdadero nombre de la PERSONA JURÍDICA que se llama INDUMINAS TASAJERO SAS, para justificar el trámite del ILÍCITO PROCESO EJECUTIVO que nos ocupa. Lo anterior, por cuanto en el proceso se puso Induminas Tasajero Ltda hoy S.A.S.; que la sociedad S.A.S. nació a la vida jurídica el 31 de octubre de 2019 como contaba en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Cúcuta; que Benjamín Castañeda «nunca ha tenido vínculo jurídico alguno con la compañía Induminas Tasajera S.A.S. ni con sus accionistas». Agregó que, el 15 de marzo de 2023 y 12 de abril siguiente, advirtió que el fallo de 30 de junio de 2022, «no surtió efecto alguno contra la sociedad INDUMINAS TASAJERO S.A.S. ni contra sus socios accionistas», respecto de quienes dijo, «no operaba la solidaridad laboral en los términos del artículo 36 del Código Sustantivo de Trabajo». Manifestó que dentro del «ilícito proceso ejecutivo», se decretaron medidas de embargo el dinero de los accionantes en un monto de $106.000.000 y de Gloria Isabel Arenas en suma de $6.000.000; asimismo, de la sociedad Induminas S.A.S., en distintas

monto de $106.000.000 y de Gloria Isabel Arenas en suma de $6.000.000; asimismo, de la sociedad Induminas S.A.S., en distintas entidades bancarias, lo que les afectaba sus garantías, cuando se insistía no debió haberse adelantado dicho ejecutivo en contra de aquellos. Así las cosas, los promotores rogaron para que se protejan sus prerrogativas superiores y, en consecuencia, solicitaron se ordene al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta respetar el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad el 29 de septiembre de 2021, donde en forma clara y categórica, se negó la petición del abogado «CARLOS LUIS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ de 5Radicación n.° 103747 SCLAJPT-12 V.00 condenar a la sociedad INDUMINAS TASAJERO SAS debido a la TRANSFORMACIÓN SOCIETARIA que ella tuvo de LTDA a SAS el día 31/octubre/2019». Igualmente, dejar sin efecto el mandamiento de pago, las medidas cautelares y el proceso ejecutivo que cursa contra Induminas Tasajera S.A.S. y sus socios «porque no existe juicio ni condena alguna contra ellos», en consecuencia, archivar tal asunto. Y, por último: Se ORDENE a la RAMA JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, investigar los POSIBLES ACTOS DE CORRUPCIÓN cometidos en el ILÍCITO PROCESO EJECUTIVO” # 540013105-002-2019JUDICATURA, investigar los POSIBLES ACTOS DE CORRUPCIÓN cometidos en el ILÍCITO PROCESO EJECUTIVO” # 540013105-002-2019306-00 de BENJAMIN CASTAÑEDA FORERO contra INDUMINAS TASAJERO SAS y sus ACCIONISTAS, donde el JUEZ SEGUNDO LABORAL CIRCUITO DE CÚCUTA libró MANDAMIENTO DE PAGO y decretó EMBARGOS contra INDUMINAS TASAJERO SAS y contra sus ACCIONISTAS, a pesar de NO EXISTIR JUICIO NI CONDENA ALGUNA contra INDUMINAS TASAJERO SAS ni contra sus ACCIONISTAS. Comedidamente pido que se ORDENE a la RAMA JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, realizar INMEDIATA AUDITORIA INTERNA para que se investiguen los POSIBLES ACTOS FRECUENTES DE CORRUPCIÓN cometidos en el JUZGADO SEGUNDO LABORAL

CIRCUITO DE CÚCUTA.

Comedidamente pido que se COMPULSE COPIA A LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, para que se investigue al JUEZ SEGUNDO LABORAL CIRCUITO DE CÚCUTA, al señor BENJAMIN CASTAÑEDA FORERO y al abogado CARLOS LUIS RODRIGUEZ SANCHEZ por cometer los DELITOS que se revelan en esta Acción de Tutela. Comedidamente pido que se COMPULSE COPIA A LA COMISIÓN JUDICIAL DE DISCIPLINA, para que se investigue al JUEZ SEGUNDO

los DELITOS que se revelan en esta Acción de Tutela. Comedidamente pido que se COMPULSE COPIA A LA COMISIÓN JUDICIAL DE DISCIPLINA, para que se investigue al JUEZ SEGUNDO LABORAL CIRCUITO DE CÚCUTA y al abogado CARLOS LUIS RODRIGUEZ SANCHEZ por los hechos y las razones que se revelan en esta Acción de Tutela. Pidieron como medida provisional la suspensión de los embargos de los dineros y de sus propiedades por no existir condena en su contra. 6Radicación n.° 103747

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Finalmente, es pertinente mencionar que, se rogó la vinculación del Consejo Superior de la Judicatura, la Sala de Casación Laboral, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 26 de junio de 2023 la Sala de Casación Penal escindió el respectivo trámite, es así que asumió el conocimiento frente al Consejo Superior de la Judicatura, la Sala de Casación Laboral y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y lo remitió a ese tribunal para que conociera en primer grado respecto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa ciudad, Benjamín Forero y Luis

Carlos Rodríguez. Por lo anterior, el 29 de junio de 2023 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta admitió la acción, dispuso notificar a los accionados y a las partes e intervinientes en el proceso objeto de debate

Carlos Rodríguez. Por lo anterior, el 29 de junio de 2023 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta admitió la acción, dispuso notificar a los accionados y a las partes e intervinientes en el proceso objeto de debate con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción y, negó la medida provisional. Carlos Luis Rodríguez Sánchez, quien actúa en nombre propio por ser accionado y también en representación judicial Benjamín Castañeda, hizo alusión a las diferentes circunstancias, tanto en el ámbito de la relación laboral, como en los distintos procesos judiciales que se habían surtido entre su representado y la empresa Induminas Tasajero LTDA; entre ellos, mencionó el trámite ordinario laboral adelantado ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, radicado 54001310500120180024500, que resultó desfavorable a la sociedad. 7Radicación n.° 103747

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Adujo que, con ocasión de la terminación del contrato de trabajo, el día 26 de julio de 2019, presentó demanda ordinaria laboral y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito el cual identificaba con el radicado 54001310500220190030600, donde en sentencia de 30 de junio de 2022, se declaró la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo, ordenó a Induminas LTDA, a reintegrar a Benjamín Castañeda Forero y declaró solidariamente responsable a los aquí actores, de las condenas allí impuestas. Y aunque la decisión fue apelada por la allí pasiva, se desistió del recurso de alzada.

solidariamente responsable a los aquí actores, de las condenas allí impuestas. Y aunque la decisión fue apelada por la allí pasiva, se desistió del recurso de alzada. Resaltó que, si bien la sociedad Induminas Tasajero LTDA modificó su razón social de LTDA a S.A.S., ello no implicó el surgimiento de una nueva persona jurídica. Finalmente, deprecó la improcedencia de la acción constitucional, al no suplir el requisito de subsidiariedad, toda vez que la parte actora no agotó todos los recursos que tenía a su alcance dentro del trámite ordinario. Por su parte, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, de manera enfática, rechazó todas y cada una de las aseveraciones malintencionadas de fraude y delito realizadas por los accionantes en el escrito de tutela, en contra de la autoridad judicial. Señaló que más allá de las difamaciones realizadas por la parte promotora, de cara a la actuación judicial que se adelantó ante dicho estrado judicial, no se planteó en la acción de tutela cuál fue el yerro que se cometió al interior del proceso radicado 54001310500220190030600, todo lo contario, destacó que el trámite se resolvió cada una de las múltiples solicitudes elevadas por las partes. 8Radicación n.° 103747

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Aseveró que lo decidido dentro del asunto adelantado ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito, dentro del radicado

solicitudes elevadas por las partes. 8Radicación n.° 103747

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Aseveró que lo decidido dentro del asunto adelantado ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito, dentro del radicado 54001310500120180024500, no tenía incidencia alguna en el que cursaba en su despacho. Además, dijo que no era cierto que no existiera fundamento para librar el mandamiento de pago, al interior del proceso ejecutivo en cuestión, pues como allí se analizó, «la transformación de la sociedad INDUMINAS TASAJERO LTDA a S.A.S., no interrumpe la continuidad de la persona jurídica, todo lo contrario, continúa existiendo como único sujeto de derechos»; aunado a ello, la responsabilidad solidaria de los socios que fue declarada en la sentencia, no resultaba afectada por la modificación del tipo societario. Por lo anterior, precisó que las órdenes emitidas en el auto que libró mandamiento de pago correspondían a las condenas reconocidas en la sentencia que puso fin al proceso ordinario laboral; que el apoderado judicial de la ejecutada radicó escrito de nulidad, formuló excepciones previas y recurso de reposición, asimismo, propuso excepciones de mérito y solicitó la prestación de caución y levantamiento de medidas cautelares, memoriales que se encontraban pendientes de resolver. En ese orden de ideas, insistió en la improcedencia de la acción por cuanto no existía vulneración de derechos fundamentales, pues las decisiones se tomaron conforme a la jurisprudencia y a la realidad fáctica y solicitó que

que se encontraban pendientes de resolver. En ese orden de ideas, insistió en la improcedencia de la acción por cuanto no existía vulneración de derechos fundamentales, pues las decisiones se tomaron conforme a la jurisprudencia y a la realidad fáctica y solicitó que se revisara la difamación efectuada al interior de la tutela, en aras de proteger el buen nombre y la honorabilidad de todos los funcionarios que laboraban en dicho despacho. 9Radicación n.° 103747

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Surtido el trámite de rigor, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante decisión de 13 de julio de 2023, «negó por improcedente» la acción. Para tal efecto, manifestó que no se cumplió con el requisito de residualidad, toda vez que frente al auto de 15 de mayo de 2023 en el que se libró mandamiento de pago, se decretaron medidas cautelares y se negó la petición de archivo del proceso que aquí se denuncia, se presentaron varias solicitudes así: […] en fecha 19 de mayo de 2023, el mandatario judicial, radicó memorial de nulidad procesal (Archivo 51 proceso ejecutivo), excepciones previas contra el mandamiento de pago (Archivo 52), recurso de reposición contra el mandamiento de pago (Archivo 53); así mismo, presentó el 31 de mayo de 2023, excepciones de mérito y solicitud de caución al ejecutante (Archivo 54); y en todos ellos, plantea entre otros fundamentos, las mismas circunstancias aducidas en el escrito genitor de esta acción constitucional. Los cuales, como lo advirtió la autoridad judicial accionada, y se verificó la consulta de proceso, se encuentran pendientes de resolver.

aducidas en el escrito genitor de esta acción constitucional. Los cuales, como lo advirtió la autoridad judicial accionada, y se verificó la consulta de proceso, se encuentran pendientes de resolver. De ahí que la tutela no era una instancia adicional para reemplazar los recursos ordinarios previstos por el legislador. Por otra parte, resaltó que: […] esta Colegiatura no puede pasar por inadvertidas las diferentes acusaciones, insinuaciones y afirmaciones, sin fundamento alguno, realizadas por el apoderado judicial de la parte tutelante respecto del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, bajo la utilización de un lenguaje reprochable que desdicen del buen nombre del funcionario judicial, lo cual, desatiende la ética profesional, las peticiones respetuosas y el buen ejercicio de la profesión por parte del abogado RICARDO BERMÚDEZ BONILLA; razón por la cual, se conmina al vocero judicial de la parte actora, para que en lo sucesivo actúe con el debido respeto hacia la autoridad judicial. Y, por ello, compulsó copias ante la Comisión Seccional de Disciplina de Cúcuta para que se investigara disciplinariamente el proceder del abogado Ricardo Bermúdez Bonilla, apoderado de la parte accionante.

III. IMPUGNACIÓN

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La parte actora impugnó y afirmó que insistía en la protección de sus garantías, por cuanto Bernardo Rozo tenía 87 años, Gloria Isabel 75 años, Bernardo Javier 51 años y María Carolina 46 años; además, se les había embargado múltiples cuentas bancarias, lo que advertía un perjuicio irremediable.

sus garantías, por cuanto Bernardo Rozo tenía 87 años, Gloria Isabel 75 años, Bernardo Javier 51 años y María Carolina 46 años; además, se les había embargado múltiples cuentas bancarias, lo que advertía un perjuicio irremediable. Adujo que la tutela fue notificada el 14 de julio de 2023 a sus representados, pero se omitió la notificación al profesional del derecho, que pudo conocer de la misma a través de la empresa Induminas S.A.S. y no por el tribunal de primer grado, autoridad que «tampoco me dio acceso virtual al expediente de tutela». Y por ello, hizo la impugnación con base en la copia de los documentos que tenía en su poder. Además, que el a quo constitucional hizo una indebida valoración de las pruebas frente al ejecutivo en cuestión y, también: Omitió REVISAR y PRONUNCIARSE respecto del INCIDENTE SANCIONATORIO correspondiente al DELITO del FALSO TESTIMONIO cometido por el accionado BENJAMÍN CASTAÑEDA FORERO y/o el abogado CARLOS LUIS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ ante el JUEZ SEGUNDO LABORAL CIRCUITO DE CÚCUTA en diligencia del día 05/mayo/2022 donde CASTAÑEDA FORERO manifestó que nadie le daba trabajo debido a su “discapacidad” cuando en realidad se denunció y se probó al JUEZ SEGUNDO LABORAL CIRCUITO DE CÚCUTA que BENJAMIN CASTAÑEDA FORERO trabajó con la empresa ANSE LTDA nit #

SEGUNDO LABORAL CIRCUITO DE CÚCUTA que BENJAMIN CASTAÑEDA FORERO trabajó con la empresa ANSE LTDA nit # 800.149.646-0 desde el día 06/noviembre/2020 hasta el día 28/febrero/2021 y que estaba trabajando con la empresa CRIPTON SECURITY LTDA nit # 900.227.032-6 desde el día 17/diciembre/2021 y que al día 05/mayo/2022 mantenía ACTIVO ese vínculo laboral. Incidente que reposaba en la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta desde el 25 de julio de 2022 y hoy casi un año después, «seguimos esperando que los magistrados resuelvan de fondo el respectivo recurso de apelación». Asimismo, recalcó que el tribunal como juez de primer grado en este asunto, desconoció la realidad fáctica del proceso, frente a la terminación 11Radicación n.° 103747 SCLAJPT-12 V.00 con justa causa del contrato de trabajo, la inexistencia del poder que Benjamín le hubiese dado a Carlos Luis para haber demandado ejecutivamente; la falta de condena a la empresa Induminas Tasajera S.A.S ni a sus socios y que la condena que se dio fue a Induminas Tasajera Ltda, pues la primera nació a la vida jurídica el 31 de octubre de 2019. Indicó que se debieron compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Comisión Seccional de Disciplina respecto del delito de falso testimonio que, a su juicio, cometieron Benjamín Castañeda y Carlos Luis Rodríguez.

IV. CONSIDERACIONES

Nación y a la Comisión Seccional de Disciplina respecto del delito de falso testimonio que, a su juicio, cometieron Benjamín Castañeda y Carlos Luis Rodríguez.

IV. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Es importante mencionar que, se desnaturaliza la subsidiaridad de la solicitud de tutela, si so pretexto de resolver un conflicto para proteger derechos superiores se omite su discusión en el espacio procesal pertinente, salvo cuando se está frente a un perjuicio irremediable. De esta manera, y así lo ha decantado esta Sala en innumerables oportunidades, se hace necesario que previo a interponer la acción de tutela, las partes agoten las herramientas jurídicas ordinarias con las que 12Radicación n.° 103747 SCLAJPT-12 V.00 cuentan para obtener la protección de sus derechos, y luego de ello, si estiman que persiste la vulneración, expongan la controversia ante el juez constitucional para que la decida. En el presente asunto, se denuncia en concreto el auto de 15 de mayo de 2023 dictado por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta

constitucional para que la decida. En el presente asunto, se denuncia en concreto el auto de 15 de mayo de 2023 dictado por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta que libró mandamiento de pago y decretó medidas cautelares decretadas en contra de la parte activa. Ello, por cuanto a su juicio, dicha autoridad no tuvo en cuenta que la persona jurídica ejecutada había modificado su razón social desde el 31 de octubre de 2019, pues pasó de LTDA a S.A.S., situación que, en su sentir, varió igualmente la responsabilidad solidaria de los socios; de ahí que, la sentencia de 30 de junio de 2022, no constituía título ejecutivo en contra de la sociedad Induminas Tasajero S.A.S. ni de los socios aquí accionantes, en tanto las condenas allí impuestas, lo fueron en contra de la Induminas Tasajero Limitada y sus accionistas. A su vez, denuncia presuntas irregularidades o actuaciones ilícitas por parte de Benjamín Castañeda y Carlos Luis Rodríguez al interior del proceso ejecutivo, como lo fue que no se tenía poder para presentar dicho asunto, que se guardó silencio ante la autoridad para indicar que la empresa había cambiado de tipo societario y, que se alteró el verdadero nombre de la sociedad, para poder adelantar el trámite en cuestión. Ahora, en el escrito de impugnación, el apoderado de los accionantes hace mención de un incidente sancionatorio correspondiente al delito de falso testimonio que reposaba en la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y que desde el pasado 25 de julio de 2022 no se había resuelto el asunto.

al delito de falso testimonio que reposaba en la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y que desde el pasado 25 de julio de 2022 no se había resuelto el asunto. 13Radicación n.° 103747

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Además, indicó que la decisión de primera instancia de tutela fue notificada el 14 de julio de 2023 a sus representados, pero se omitió la notificación al profesional del derecho, de lo que se quejaba. Y, que el a quo constitucional hizo una indebida valoración probatoria de las pruebas aportadas y la realidad fáctica del proceso en cuestión. Frente al primer reparo, esto es respecto del proveído de 15 de mayo de 2023 que se libró mandamiento de pago y se decretaron medidas cautelares en contra de la los actores, la Sala de entrada comparte el raciocinio del juez de primer grado, toda vez que, el mandatario judicial de los aquí recurrentes presentó nulidad procesal, excepciones previas de mérito contra dicho mandamiento y solicitud de caución al ejecutante, sin que dichos mecanismos hayan sido resueltos, por lo que no se cumple el requisito de subsidiariedad, máxime cuando en aquellos se plantean las mismas circunstancias que por este medio pregona. De ahí que, no es posible que el juez arrebate la competencia del juzgador natural, pues este mecanismo no se instituyó para ello. Respecto de las presuntas irregularidades que tilda a Benjamín Castañeda Forero y Carlos Luis Rodríguez como la falta de poder de aquellos para interponer el ejecutivo, ello lo expuso en la nulidad, lo cual, como se indicó, está en trámite.

Castañeda Forero y Carlos Luis Rodríguez como la falta de poder de aquellos para interponer el ejecutivo, ello lo expuso en la nulidad, lo cual, como se indicó, está en trámite. Ahora bien, respecto de lo dicho en la impugnación de que existe un incidente sancionatorio por el delito de falso testimonio que se encontraba para decidir en segunda instancia desde el 22 de julio de 2022 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y que había pasado un año sin que se resolviera el mismo, se advierte que se trata de un asunto nuevo del cual no puede pronunciarse al respecto, por cuanto 14Radicación n.° 103747 SCLAJPT-12 V.00 afectaría los derechos de los sujetos procesales, máxime cuando estaría involucrando a otra autoridad lo que afectaría la competencia para conocer. Finalmente, en relación con que se omitió notificarse al apoderado de los accionantes sobre la decisión de primer grado, lo cierto es que se advierte con claridad que se notificó a aquellos quienes sí hacen parte del proceso objeto de debate y de ahí conoció de la determinación, por lo que se observa que se notificó por conducta concluyente, tanto así que impugnó; de ahí que no se avizora una afectación al debido proceso. Por último, frente a lo mencionado que el a quo constitucional hizo una indebida valoración probatoria de los elementos aportados y la realidad fáctica del proceso en cuestión, la Sala no comparte ello, pues contrario a ello, se vislumbra que dicho juez plural no revisó el asunto de fondo, pues de entrada encontró que no se cumplía con uno de los

contrario a ello, se vislumbra que dicho juez plural no revisó el asunto de fondo, pues de entrada encontró que no se cumplía con uno de los requisitos de procedibilidad, esto es, el de residualidad, sin que de ello se derive una actuación irregular. Así las cosas, y teniendo en cuenta lo revisado, se revocará la determinación de primer grado, para en su lugar, negar la acción de tutela, por las razones expuestas.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

15Radicación n.° 103747

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PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado, para en su lugar, NEGAR la acción de tutela, por las razones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

16Radicación n.° 103747

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OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

17

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