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CSJ - STL9611-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL9611-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

º

SCLAJPT-11 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL9611-2023 Radicado n.° 103351 Acta 27 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide la impugnación que LUZ PATRICIA ÁLVAREZ LÓPEZ y FEDERICO MEJÍA ÁLVAREZ interpusieron contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 7 de junio de 2023, en el trámite de la acción de tutela que la primera recurrente promovió contra la SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA , los JUECES

PRIMERO Y SEGUNDO CIVILES DEL CIRCUITO, las OFICINAS DE CATASTRO e INTRUMENTOS PÚBLICOS , la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS de la misma ciudad y la PROCURADURÍA

GENERAL DE LA NACIÓN.

I. ANTECEDENTES La accionante promovió la acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales.Radicado n.° 103351

SCLAJPT-11 V.00

Del confuso escrito inaugural y los anexos aportados al trámite de tutela, se extrae que los hechos que motivan su censura tienen origen en tres procesos judiciales con los siguientes números de radicados: - Proceso número 2014-00219: Demanda reivindicatoria de dominio que el hijo de la accionante Fernando Mejía promovió contra Alejandro Arroyave, Martha y María Cristina Zuluaga,

  • Proceso número 2014-00219: Demanda reivindicatoria de dominio que el hijo de la accionante Fernando Mejía promovió contra Alejandro Arroyave, Martha y María Cristina Zuluaga, para que se ordenara la restitución del 25% de un predio cuya propiedad le corresponde.

Al trámite se vinculó a los demás propietarios del inmueble, entre los cuales está la ahora accionante con una porción correspondiente a otro 25%. El asunto se asignó ante el Juez Segundo Civil del Circuito de Armenia, autoridad que mediante sentencia de 21 de julio de 2022 declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa. El demandante presentó recurso de apelación contra la decisión anterior, el cual está pendiente de ser resuelto ante la Sala CivilFamilia-Laboral del Tribunal Superior de Armenia. - Proceso 2015-00175: Acción de tutela que Federico Mejía promovió contra el municipio de Armenia, el Juez Primero Civil del Circuito de la misma ciudad y otros. El proceso se tramitó ante la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Armenia, autoridad que declaró improcedente el amparo mediante fallo de 11 de agosto de 2015. 2Radicado n.° 103351 SCLAJPT-11 V.00 - Proceso 2015-00143: Demanda de resolución de contrato de comodato que Martha, Olga y María Zuluaga promovieron contra Alejandro Arroyave, asunto en el que Federico Mejía actuó como coadyuvante de las demandantes.

comodato que Martha, Olga y María Zuluaga promovieron contra Alejandro Arroyave, asunto en el que Federico Mejía actuó como coadyuvante de las demandantes. El proceso se asignó al Juez Primero Civil del Circuito de Armenia, quien mediante sentencia de 14 de marzo de 2016 accedió a las pretensiones de la demanda. El demandado presentó recurso de apelación contra la decisión anterior y por medio de fallo de 28 de noviembre de 2016 el ad quem la confirmó. Del escrito de subsanación aportado por la actora, se extrae que solicita la protección de los derechos fundamentales que invoca y que, como medida para restablecerlos se ordene a: (i) La Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Armenia que desarchive el proceso de tutela con número de radicado 2015-00175 para: […] cotejar FOREC y el efecto de daño antijuridico sobre omisiones de la debida diligencia en contenciones del empobrecimiento por ilicitud en continuum de violencia basada en género para tipología de la feminización de la pobreza sobre casa de habitación que debe reconocerse con resolución 1929 de 28.02.2017 SNR y levantamiento magna sirgas para efecto reivindicatorio 2014-21902 en curso estudio conjueces. (ii) Los Jueces Primero y Segundo Civiles del Circuito de Armenia que desarchiven el proceso con número de radicado 201500143 para: 3Radicado n.° 103351

conjueces. (ii) Los Jueces Primero y Segundo Civiles del Circuito de Armenia que desarchiven el proceso con número de radicado 201500143 para: 3Radicado n.° 103351 SCLAJPT-11 V.00 […] entender como la provincia a usanza manejada por parroquianos corruptos criminales de cuello blanco y alpargata en coluvie circunstancial provocado por sobrinas carnales del otrora condueño Juan Evangelista Zuluaga Herrera, creen pueden silenciar la presunta verdad de a puño de negociaciones de derechos herenciales de las póstumas hijas de mi hijo Felipe. (iii) La Procuraduría General de la Nación que «accione la norma 1742 del Código Civil sobre demanda 2014-21902 por anomia del registro civil de nacimiento de Federico Mejía Álvarez». (iv) A las Oficinas de Catastro e Instrumentos Públicos de Armenia que «hagan cotejo de la casa de habitación sobre subsidio FOREC en resolución 1929 de 28.02.2017 SNR, cruce de datos FINDETER sobre especulación inmobiliaria con coluvie circunstancial del alcalde José Manuel Ríos Morales». (v) La Empresa de Servicios Públicos de Armenia que actualice el precio del metro cuadrado para el año 2023, con el fin de que se determine «indemnizaciones [a] faja de terreno por saneamiento vertimientos aguas negras».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción de tutela

que se determine «indemnizaciones [a] faja de terreno por saneamiento vertimientos aguas negras».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción de tutela mediante auto de 31 de mayo de 2023, a través del cual corrió traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional.

4Radicado n.° 103351

SCLAJPT-11 V.00

Durante el término correspondiente, el Juez Segundo Civil del Circuito de Armenia indicó que en la censura contra el proceso 201400129 no se identifica de manera puntual la transgresión endilgada. La registradora principal de la Oficina de Instrumento Públicos de Armenia indicó que todas las peticiones presentadas por la actora han sido efectivamente atendidas. Federico Mejía indico que actuó como demandante en el proceso reivindicatorio 2014-00129; sin embargo, realizó una serie de afirmaciones confusas y carentes de coherencia sobre dicho trámite. La apoderada judicial de las Empresas Públicas de Armenia - EPA solicitó que se negara la acción de tutela, pues se enuncia la existencia de un proceso judicial que desconoce. El Juez Primero Civil del Circuito de Armenia realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso 2015-00143 y solicitó que se declarara improcedente la acción de tutela porque desconoce el requisito de inmediatez, pues el trámite se zanjó mediante sentencia de 28 de noviembre de 2016.

de las actuaciones surtidas en el proceso 2015-00143 y solicitó que se declarara improcedente la acción de tutela porque desconoce el requisito de inmediatez, pues el trámite se zanjó mediante sentencia de 28 de noviembre de 2016. La secretaria del Tribunal accionado indicó las partes y trámite de los procesos judiciales 2015-00175 y 2014-00219. Luego de surtirse dicho trámite, la Sala de Casación Civil declaró improcedente la protección constitucional mediante fallo de 3 de junio de 2023, porque consideró que respecto de todas las pretensiones se 5Radicado n.° 103351 SCLAJPT-11 V.00 desconoció el principio de subsidiariedad, pues no acudió de forma previa ante dichas autoridades para solicitar los pretendido en la acción de tutela.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión anterior, la accionante y Federico Mejía la impugnan y solicitan su revocatoria.

En su confuso escrito la accionante solicita que se ordene a las Secretarías de Gobierno, Planeación e Infraestructura de Armenia, a las Empresas Públicas de Armenia – EPA, a la Corporación Autónoma Regional del Quindío y al jurídico de Gestión Catastral que: […] armonicen y unifiquen el concepto de la CIUDAD SILVER para mi dignidad humana en el patrimonio, articulando el acto técnico de instalaciones MAGNA SIRGAS propuesta por el abogado Mejía Álvarez Federico en litigio 2014-21902 por unidad de materia en normas 13, 40 último inciso y 43 inciso

MAGNA SIRGAS propuesta por el abogado Mejía Álvarez Federico en litigio 2014-21902 por unidad de materia en normas 13, 40 último inciso y 43 inciso final de la C.P de 1991, cotejo sobre el derecho a la propiedad privada con función social de la norma 58 de la misma carta política, regla prosenectud cónclave envejeciente. Por su parte, Federico Mejía «repudia» la competencia de los funcionarios judiciales en el proceso 2015-00143 y cuestiona las decisiones proferidas en los trámites 2015-00175 y 2014-00219.

IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de

6Radicado n.° 103351 SCLAJPT-11 V.00 cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley. Sobre el trámite de la impugnación de la acción de tutela, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez que la conozca «estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo» , ejercicio para el cual es necesario el estricto respeto del debido proceso y los derechos fundamentales de defensa y contradicción. En sede de impugnación, se advierte que la actora solicita que se

probatorio y con el fallo» , ejercicio para el cual es necesario el estricto respeto del debido proceso y los derechos fundamentales de defensa y contradicción. En sede de impugnación, se advierte que la actora solicita que se ordene a las Secretarías de Gobierno, Planeación e Infraestructura de Armenia, a las Empresas Públicas de Armenia – EPA, a la Corporación Autónoma Regional del Quindío y al jurídico de Gestión Catastral que: […] armonicen y unifiquen el concepto de la CIUDAD SILVER para mi dignidad humana en el patrimonio, articulando el acto técnico de instalaciones MAGNA SIRGAS propuesta por el abogado Mejía Álvarez Federico en litigio 2014-21902 por unidad de materia en normas 13, 40 último inciso y 43 inciso final de la C.P de 1991, cotejo sobre el derecho a la propiedad privada con función social de la norma 58 de la misma carta política, regla prosenectud cónclave envejeciente. Por su parte, Federico Mejía cuestiona el trámite de los procesos judiciales 2015-00143, 2015-00175 y 2014-00219. Sobre el primer aspecto planteado, la Sala considera oportuno precisar que tal cuestionamiento corresponde a un argumento nuevo que no fue planteado en el escrito inaugural que, incluso, involucra autoridades que no fueron accionadas, ni vinculadas al trámite de tutela, de modo que su estudio en esta oportunidad es improcedente porque implicaría vulnerar 7Radicado n.° 103351 SCLAJPT-11 V.00 los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de las demás partes e intervinientes.

su estudio en esta oportunidad es improcedente porque implicaría vulnerar 7Radicado n.° 103351 SCLAJPT-11 V.00 los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de las demás partes e intervinientes. Ahora, en lo concerniente a la impugnación de Federico Mejía, cabe destacar que no puede proponer pretensiones propias, toda vez que no figuró como accionante o accionado en este procedimiento, ni tampoco se abordaron sus requerimientos en este trámite, para que las demás partes e intervinientes ejercieran su defensa y contradicción al respecto.

En el anterior contexto, se confirmará el fallo impugnado.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

Notifíquese, publíquese y cúmplase 8Radicado n.° 103351

SCLAJPT-11 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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