CSJ - STL9691-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL9691-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-12 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente STL9691-2023 Radicación n.°103669 Acta 30 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023). La Sala resuelve la impugnación que interpuso ALEX ENRIQUE TRIANA DÍAZ , en nombre propio y en representación de CORPOVPALMAS contra el fallo que la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO profirió el 7 de julio de 2023, dentro de la acción de tutela que la parte recurrente junto con MARITZA STELLA RIVEROS, PEDRO NEL PÉREZ RODRÍGUEZ , EDILBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ y LILIA GRACIELA PARDO promovieron contra la
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN SECCIONAL META, la
POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, la PROCURADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, la ALCALDÍA MUNICIPAL DE
ACACÍAS, la INSPECCIÓN PRIMERA DE POLICÍA DE
ACACÍAS, los JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO PROMISCUO
MUNICIPAL DE ACACÍAS , la FISCALÍA VEINTIOCHO
SECCIONAL DE ACACÍAS , las FISCALÍAS QUINCE,
CUARENTA Y UNO LOCAL SECCIONAL , y SEXTA
SECCIONAL DE ACACÍAS , las FISCALÍAS QUINCE,
CUARENTA Y UNO LOCAL SECCIONAL , y SEXTA SECCIONALES DE VILLAVICENCIO y la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL META, trámite queRadicación n.° 103669 SCLAJPT-12 V.00 se hizo extensivo a las autoridades, partes e intervinientes en la acción constitucional con radicado 500064089002 2019 00684 00 y los procesos con radicados 500063113001 2016 00471 00 y 500013103004 2016 00153 00.
I. ANTECEDENTES
Los ciudadanos Maritza Stella Riveros, Pedro Nel y Edilberto Pérez Rodríguez, Álex Enrique Triana, Lilia Graciela Pardo y la asociación CORPOVPALMAS instauraron acción de tutela, a través de mandatario judicial, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas. Como fundamento de la acción constitucional, refirieron que Fabio Martín Ríos Ramírez, quien tiene en su contra más de 100 denuncias penales por los presuntos delitos de «estafa en masa, urbanización ilegal, captación ilegal de recursos, emisión y transferencia ilegal de cheque , falsedad en documento, concierto para delinquir», junto con su esposa, en 2004 crearon la sociedad Construcciones e Inversiones Santa Ana Ltda., ahora SAS y, sin capital, adquirieron varios predios de mayor extensión, los cuales fueron escriturados a la empresa, sin pagar el precio
en 2004 crearon la sociedad Construcciones e Inversiones Santa Ana Ltda., ahora SAS y, sin capital, adquirieron varios predios de mayor extensión, los cuales fueron escriturados a la empresa, sin pagar el precio correspondiente, con la promesa que los pagaría con las viviendas que construiría, en dichos lotes. Explicaron que algunos lotes fueron hipotecados, otros vendidos y algunos pasaron a nombre de la empresa como persona natural, no obstante, de haber vendido sobre aquellas centenas de viviendas que jamás construyó. 2Radicación n.° 103669
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Indicaron que de los 5 proyectos vendido en Acacías, solo inició «obras en 2», sin terminar los proyectos y sin que, además, el municipio ejerciera el control legal sobre la enajenación de vivienda, control urbano y licencias de construcción. Añadieron que, para continuar con las operaciones fraudulentas los esposos y socios Ríos Ramírez y Pinzón Rivera crearon otra empresa denominada Lomas del Llano SAS, sociedad a la que pasaron algunos bienes de la sociedad Construcciones e Inversiones Santa Ana Ltda., ahora SAS, a la cual insolentaron. Mencionaron que fueron 5 los proyectos ofrecidos en Acacías, a saber, Condominio Campestre Mirador de las Palmas, para lo cual el señor Ríos Ramírez contactó a Martín Pérez Rodríguez y logró que este le vendiera 2 predios de 2 y 4 hectáreas, fijando el valor en $1.300.000.000,oo ;Portal de las Palmas 1, para lo cual contactó a Elvis
vendiera 2 predios de 2 y 4 hectáreas, fijando el valor en $1.300.000.000,oo ;Portal de las Palmas 1, para lo cual contactó a Elvis Miguel Pérez Rodríguez, quien le vendió un predio de 2 hectáreas, fijando el precio en $ 822.000.000,oo; Portal de las Palmas 2, para lo cual contactó a Carmen Elisa Pérez de Velásquez, quien le vendió un predio de 2 hectáreas, fijando el valor en $1.322.791.000,oo; San Martín y Rincón de las Palmas, para lo cual logró que Edilberto Pérez Rodríguez, le vendiera un lote de 4 hectáreas, fijando el valor en $900.000.000,oo. Explicaron que los hechos narrados los conoce la Fiscalía Cuarenta y Uno Local EDA de Villavicencio, bajo el proceso con radicado CUI 500016000564-2016-03064, que cursa en contra Fabio Martín Ríos Ramírez, Sonia Pinzón Rivera y otros, en el que se ordenó la acumulación de múltiples denuncias penales que datan desde 2016, a las que a la fecha suman más de 100 y que han pasado más de 7 años desde el inicio de la investigación, sin que se hubiese hecho la imputación, situación que está 3Radicación n.° 103669 SCLAJPT-12 V.00 vulnerando sus derechos fundamentales como víctimas, pues se corre el riesgo de que prescriba la acción penal. Adujeron que la Fiscalía realizó, en abril de 2021, una inspección en la sede de la Constructora, con acopio de documentos contables, y que
riesgo de que prescriba la acción penal. Adujeron que la Fiscalía realizó, en abril de 2021, una inspección en la sede de la Constructora, con acopio de documentos contables, y que después de un año y cinco meses, los peritos no habían entregado los informes para que avanzara en la imputación. Sostuvieron que las víctimas se asociaron y conformaron CORPOVPALMAS como mecanismo de defensa de sus derechos, nombrado para el efecto a Luis Ignacio Pinillos Riveros y Maritza Riveros, y que esta última ciudadana presentó denuncia penal ante la Fiscalía Veintiocho Seccional de Acacias contra Alfredo Pedreros Bermúdez por constreñimiento, bajo el radicado 500066000580201800792 y una queja ante la Inspección de Policía -quien contestó con oficio 1020-41 de 26 de octubre de 2018-, sin que ninguna autoridad actuara. Agregaron que la Fiscalía Veintidós Local de Acacías, en la causa 500066000580201801225, en un proceso de revictimización de «Oscar y Maritza», en vez de imputar a Pedreros, imputó a la víctima, logrando que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal le impusiera condena, encontrándose el proceso en apelación. Añadieron que Ríos Ramírez, Pedreros Bermúdez y otras personas acudieron a «vías de hecho» para arrebatar o perturbar la posesión que las víctimas estaban ejerciendo sobre algunos predios que recuperaron y adecuaron para vivienda, a lo que los señores Pedro Nel Pérez, Edilberto
víctimas estaban ejerciendo sobre algunos predios que recuperaron y adecuaron para vivienda, a lo que los señores Pedro Nel Pérez, Edilberto Pérez Carmen Pérez, Corpovpalmas y otros, presentaron 6 querellas policivas, sin que la inspección de policía citara a audiencia, ni surtiera actuación alguna. 4Radicación n.° 103669
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Alegaron que, pese a que existe una querella contra Fabio Martín Ríos Ramírez por ocupación de hecho respecto del Portal de las Palmas (proceso abreviado 138 de 2018), la Inspección de Acacías no ha citado a audiencia, ni ha tramitado las otras 6 querellas. No obstante, la querella presentada por el mencionado ciudadano (proceso verbal abreviado 001 de 2022) la inspección sí fijó fecha de audiencia, habiéndose solicitado la acumulación de las dos querellas, sin que la inspección se hubiera pronunciado al respecto. Sostuvieron que informaron a la Secretaría de Gobierno y al «Comandante y Subcomandante de Policía» de una «reunión presencial, […] sin hacer nada», motivo por el cual radicaron una nueva querella ante la inspección de policía, sin que tampoco citara a audiencia, suceso que fue puesto en conocimiento del «Alcalde», quien no tomó medidas al respecto. Pusieron de presente que interpusieron una acción de tutela, que fue negada por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal, bajo el radicado 500064089002-2019-00684-00, y que tras haber sido anulado el fallo, se
respecto. Pusieron de presente que interpusieron una acción de tutela, que fue negada por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal, bajo el radicado 500064089002-2019-00684-00, y que tras haber sido anulado el fallo, se profirió una nueva sentencia, la cual no se notificó y que para enterarse de su contenido acudieron a la Personería e interpusieron «apelación», sin que en el expediente aparecieran las «impugnaciones interpuestas», razón por la cual requirieron al juzgado para que resolviera lo pertinente, sin que el juzgado hubiese enviado el expediente al juez constitucional de segundo grado ni ante la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Refirieron que Ríos Ramírez presentó « queja disciplinaria temeraria» contra el abogado de la Corporación, para separarlo de los procesos, para lo cual acudió al «testimonio falso de Luis Ignacio 5Radicación n.° 103669
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Pinillos Riveros», y que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, bajo el radicado 500011102000-2018-00549-00, suspendió al abogado de las víctimas, ignorando las pruebas que demostraban lo contrario, cimentando la decisión en medios de convicción «inexistentes». Y que el abogado de víctimas, en razón de lo anterior, presentó denuncia penal contra Ríos Ramírez y Pineros Riveros por injuria y calumnia, ante la Fiscalía Treinta y Dos Local de Acacias, bajo el radicado 50006000571Y que el abogado de víctimas, en razón de lo anterior, presentó denuncia penal contra Ríos Ramírez y Pineros Riveros por injuria y calumnia, ante la Fiscalía Treinta y Dos Local de Acacias, bajo el radicado 500060005712018-00161 y la Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio, bajo el radicado 500016000567202100719, respectivamente. Le endilgaron a la Fiscalía General de la Nación «lentitud» en cada una de las investigaciones asociadas a los ilícitos cometidos por Ríos Ramírez, especialmente a la que cursa por «estafa en masa», configurándose la violación del derecho fundamental invocado. Por lo expuesto, cuestionaron i) el actuar de la Policía Nacional, en tanto omitieron sus funciones y coadyuvaron a Ríos Ramírez en la perturbación ilegal de la posesión; ii) la conducta de la Procuraduría General de la Nación, toda vez que a pesar de haber puesto en su conocimiento los hechos, solo se limitó a enviar un oficio D-3294 de 29 de septiembre de 2020, informando que corrió traslado la petición a distintas autoridades, sin adelantar seguimiento ni actuación alguna; iii) a la Alcaldía Municipal de Acacías y a la Inspección 1 de Policía , porque no han ejercido ningún control a la enajenación de viviendas, conforme lo ordenado en el Decreto Ley 2610 de 1979, la Constitución Política, la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1077 de 2015; iv) al Juzgado Segundo Promiscuo
ordenado en el Decreto Ley 2610 de 1979, la Constitución Política, la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1077 de 2015; iv) al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Acacías, en tanto que, en el trámite de la tutela 500064089002-2019-00684-00, no notificó la sentencia emitida el 19 de marzo de 2020 y que a pesar de haber impugnado la misma, a través de correo electrónico, el juzgado hizo caso omiso, así como de la copia física 6Radicación n.° 103669 SCLAJPT-12 V.00 radicada ante ese despacho, sumado a que no remitió el expediente al Superior ni a la Corte Constitucional para su eventual revisión; v) la actuación del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacías, autoridad que adelanta el ejecutivo 500063113001-2016-00471-00, incoado por Francisco Moya Luque contra Fabio Martín Ríos Ramírez, en el que se ordenó el embargo del predio Portal de Palmas 1, para lo cual comisionó al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacías, sin que se llevara a cabo la diligencia, la cual ha sido reprogramada en varios oportunidades, situación lo que ha ocasionado un deterioro de las víctimas y poseedores del predio, representado por Corpovpalmas; vi) que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, dentro del proceso con radicado 50-001-31-03-004-2016-00153-00, que cursa contra la
Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, dentro del proceso con radicado 50-001-31-03-004-2016-00153-00, que cursa contra la constructora, ordenó el embargo y secuestro de algunas zonas del predio Rincón de las Palmas y a pesar de que se declaró que el subcomisionado era el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacias y no la Inspección de Policía, el juzgado no ha asumido la competencia; vii) que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta suspendió al abogado de las víctimas, ignorando las pruebas que demostraba lo contrario y cimentado la decisión en pruebas inexistentes, con lo que afectó la imagen del abogado ante la comunidad. Luego de hacer un relato minucioso de los hechos delictivos que cometió el señor Fabio Martín Ríos Ramírez respecto de las víctimas y ahora accionantes, Maritza Stella Riveros Báez, Pedro Nel Pérez Rodríguez, Edilberto Pérez Rodríguez, Alex Enrique Triana, Lilia Graciela Pardo, quienes fungen como denunciantes en el proceso de «estafa en masa», solicitaron la protección de su derecho fundamental invocado y, para su efectividad, pretenden lo siguiente: […] Ordenar a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN que: Adopte las medidas de traslado de procesos o las que correspondan a fin de que las 7Radicación n.° 103669
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Investigaciones que adelanta en la región no sean permeados por el poder que
medidas de traslado de procesos o las que correspondan a fin de que las 7Radicación n.° 103669
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Investigaciones que adelanta en la región no sean permeados por el poder que la organización criminal investigada ha demostrado ejercer en esa zona. Asigne equipos especiales de Investigadores y Fiscales para que refuercen los procesos referidos a fin de que en un término perentorio fijado por el juez constitucional procedan a impulsar y finalizar las investigaciones en curso, referidas en esta acción, y a realizar las imputaciones que correspondan. Refuerce en especial el equipo de peritos dentro del proceso que por estafa en masa y otros delitos cursa en la Fiscalía 41 de Villavicencio, donde los Investigadores llevan más de 16 meses pendientes de rendir informe sobre la Inspección de búsqueda selectiva realizada en la sede de la constructora. Adelantar en este proceso todas las acciones que sean pertinentes para evitar que los Indiciados continúen afectando a sus víctimas o cometiendo nuevos actos delictivos. […] Ordenar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN que: Ordene las investigaciones que correspondan para que se Indague sobre la conducta de cada uno de las autoridades que han omitido sus funciones en los hechos enunciados y/o solicite y las investigaciones que correspondan a otras autoridades y realice seguimiento estricto y permanente, previendo las acciones que correspondan para que en la región no sean permeados por el poder que la organización criminal investigada ha demostrado ejercer en esa zona. Asigne agentes especiales en cada uno de los asuntos enunciados y organice comités permanentes de seguimiento a resultados y gestiones de sus equipos y de los
organización criminal investigada ha demostrado ejercer en esa zona. Asigne agentes especiales en cada uno de los asuntos enunciados y organice comités permanentes de seguimiento a resultados y gestiones de sus equipos y de los funcionarios y procesos vigilados. Procure las acciones o medidas que correspondan para la protección de los bienes para el resarcimiento de las víctimas, en especial los bienes que aún están a nombre de la constructora y de FABIO MARTÍN RÍOS RAMÍREZ, así como de los bienes que están en posesión de las víctimas. Asigne defensores que representen a las víctimas en todos y cada uno de los procesos relacionados con los hechos enunciados en esta tutela (acciones penales, civiles y policivas), toda vez que estas ya no cuentan con recursos económicos para sustentar una defensa técnica. […]Ordenar a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE ACACÍAS Y SU INSPECCIÓN 1 DE POLICÍA que: Ordene la realización de audiencias policivas en las 6 querellas que, desde el 9 de septiembre de 2018 hasta inicios de 2020, las víctimas han radicado en su despacho y se adopten decisiones transparentes y objetivas. Ordene la acumulación de la querella que corresponde al Proceso Verbal Abreviado No. 138 de 2018 con la que corresponde al Proceso Verbal Abreviado No. 001 de 2022. Proceda a prohibir y a ejercer control sobre los procesos de enajenación de vivienda que
CONSTRUCCIONES E INVERSIONES SANTA ANA SAS y/o FABIO
control sobre los procesos de enajenación de vivienda que CONSTRUCCIONES E INVERSIONES SANTA ANA SAS y/o FABIO MARTÍN RÍOS RAMÍREZ continúan ejerciendo en Acacias respecto de los predios PORTAL DE LAS PALMAS 1 y CONDOMINIO CAMPESTRE MIRADOR DE LAS PALMAS, los cuales no cumplen con requisitos para enajenación de vivienda, entre otras razones, porque están embargados. […] Ordenar a la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA que:- Brinde procesos de capacitación a sus uniformados en el municipio de Acacías, respecto del ámbito de competencias de la Policía Nacional en materia de protección de bienes inmuebles frente a vías de hecho que perturben la posesión o la tenencia, en especial las referidas al art. 81 del Código de Policía y Convivencia. Cumpla con las funciones que le competen en materia de protección de bienes inmuebles frente a vías de hecho que perturben la posesión 8Radicación n.° 103669 SCLAJPT-12 V.00 o la tenencia, según funciones asignadas por el art. 81 del Código de Policía y Convivencia. […] Ordenar al JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE ACACÍAS que: Brinde las explicaciones que correspondan por su omisión en resolver y notificar la tutela 500064089002-2019-00684-00. Se pronuncie y notifique su decisión, respecto de la petición presentada vía email el 30 de agosto de 2022 por EDILBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ.
resolver y notificar la tutela 500064089002-2019-00684-00. Se pronuncie y notifique su decisión, respecto de la petición presentada vía email el 30 de agosto de 2022 por EDILBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ. […] Ordenar al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE ACACÍAS que: Provea dentro del marco de sus competencias constitucionales y legales, la protección y garantía de los derechos de posesión que han venido ejerciendo las víctimas sobre el predio del PORTAL DE LAS PALMAS 1, dentro del Despacho comisorio No. 31 y expediente No. 5 00064089001201700023-00, previendo y evaluando las pruebas que sobre perturbación a la posesión se presenten en relación con los hechos que han sido objeto de querellas radicadas ante la Inspección de Policía de Acacias y que no han sido resueltas por esa autoridad. Que en caso de tener amistad con LUIS IGNACIO PINILLOS RIVEROS o haberse reunido con él fuera del Despacho judicial, lo manifieste ante este Despacho o ante las autoridades competentes e informe si está incurso en causales de impedimento. Que en caso de tener amistad con la abogada de FABIO MARTÍN RÍOS RAMIREZ, doctora ANA LIGIA EXPOSITO HERRERA o los abogados que lo representen o haberse reunido con ellos fuera del Despacho judicial, lo manifieste ante este Despacho o ante las autoridades competentes e informe si está incurso en causales de impedimento.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
con ellos fuera del Despacho judicial, lo manifieste ante este Despacho o ante las autoridades competentes e informe si está incurso en causales de impedimento.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA El 14 de septiembre de 2022, el Juzgado Penal del Circuito de Acacías remitió por competencia la acción de tutela al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en aplicación de lo previsto en el numeral 4 y 6 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 y por auto de 22 de junio del año en curso, el juez dispuso que de manera inmediata se remitiera la acción de tutela y que se rindiera el informe respectivo.
Por Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio se hizo el reparto correspondiente de la acción de tutela, correspondiéndole a una de las magistradas integrantes de la Sala Laboral de esa colegiatura, quien por auto 23 de junio de 2023 la admitió, ordenó 9Radicación n.° 103669 SCLAJPT-12 V.00 notificar a las autoridades convocadas y vincular a « FABIO MARTÍN RIOS RAMÍREZ, CONSTRUCCIONES E INVERSIONES SANTA ANA S.A.S., SONIA PINZÓN RIVERA, sociedad LOMAS DEL LLANO S.A.S. y demás partes e intervinientes de la tutela con Radicado No. 500064089002 2019 00684 00, que se adelantó ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Acacías, al señor FRANCISCO MOYA LUQUE,
500064089002 2019 00684 00, que se adelantó ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Acacías, al señor FRANCISCO MOYA LUQUE, al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ACACÍAS, a las partes e intervinientes del proceso con Radicado No. 500063113001 2016 00471 00, que conoce el Juzgado Civil del Circuito de Acacías, al JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO y a las partes e intervinientes del proceso Radicado No. 500013103004 2016 00153 00, que tramita el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio» , con el fin de que ejercieran su derecho de defensa. La Fiscalía Quince Seccional de Villavicencio informó que «conoció la noticia criminal 500016000567202101854 seguido en contra de Inspectora Primera de Policía de Acacias, abogada LEYDY CRISTINA REY DUARTE y del Alcalde de Acacias, EDUARDO CORTES TRUJILLO por el delito de PREVARICATO POR ACCIÓN y PREVARICATO POR OMISION. Siendo denunciante el señor EDILBERTO PEREZ RODRIGUEZ, con relación a los hechos donde “El señor EDILBERTO PEREZ RODRIGUEZ, menciona que la inspectora de Policía, autorizó sin competencia para el 17 de diciembre de 2019, al señor PEDRO JULIO ROJAS ARAQUE y al Comándate de la Policía a
señor EDILBERTO PEREZ RODRIGUEZ, menciona que la inspectora de Policía, autorizó sin competencia para el 17 de diciembre de 2019, al señor PEDRO JULIO ROJAS ARAQUE y al Comándate de la Policía a ingresar a su predio y el alcalde del municipio de Acacias, omitió tomar medidas frente a las decisiones adoptadas por la inspección de policía frente a diferentes querellas en el predio denominado rincón de las Palmas”». 10Radicación n.° 103669
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Agregó que, realizadas las actividades pertinentes, emitió orden de Archivo el 24 de febrero de 2022, en donde conforme a la sentencia C-1154 de 2005, indicó enterar de la decisión entre otras partes al denunciante, comunicación que se realizó al denunciante, «señor EDILBERTO PEREZ RODRIGUEZ, en calidad de denunciante, comunicación que fue realizada por parte de la Asistente del despacho DEISY ALEJANDRA MASABEL RUIZ, con oficio No.43 del 28 de febrero de 2022. Al correo electrónico edpermus@hotmail.com. Correo que fue enviado ese mismo día 28/02/2022 a las 08:49». Sostuvo que, si así lo estima pertinente el denunciante puede solicitar el desarchivo del expediente ante el juez de control de garantías, con relación a los hechos que ese despacho investigó. Para el efecto, remitido las pruebas de su dicho. La Jueza Cuarta Civil del Circuito de Villavicencio refirió que las
solicitar el desarchivo del expediente ante el juez de control de garantías, con relación a los hechos que ese despacho investigó. Para el efecto, remitido las pruebas de su dicho. La Jueza Cuarta Civil del Circuito de Villavicencio refirió que las manifestaciones de la parte accionante «se dirigen de manera concreta a las actuaciones desplegadas por el FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
SECCIONAL META, POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, PROCURADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, ALCALDÍA MUNICIPAL DE ACACÍAS, INSPECCIÓN
PRIMERA DE POLICÍA DE ACACÍAS, JUZGADO PRIMERO PROMISCUO
MUNICIPAL ACACÍAS, JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE
ACACÍAS, FISCALÍA 28 SECCIONAL DE ACACÍAS, FISCALÍA 15 SECCIONAL DE
VILLAVICENCIO, FISCALÍA 41 LOCAL EDA SECCIONAL DE VILLAVICENCIO, FISCALÍA 6 SECCIONAL DE VILLAVICENCIO y COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL META . y no, respecto de actuaciones surtidas por este despacho, como tampoco se eleva pretensión alguna que nos involucre de manera directa, de tal manera, que no resulte necesario exponer argumentos adicionales». Remitió el link del expediente
50001310300420160015300. 11Radicación n.° 103669
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La Alcaldía del Acacías solicitó que se negara por improcedente el amparo invocado, al señalar que la tutea no era el mecanismo idóneo para resolver las problemáticas aludidas por los accionantes. Pedro Julio Rojas Araque, quien aseguró que es un acreedor de la Sociedad Construcciones e Inversiones Santa Ana Ltda., contra la cual inició proceso ejecutivo en el año 2016 con RADICACIÓN 500013103004-2016-00153-00, y que radicó e denuncia Penal ante la Fiscalía General de la Nación Seccional Acacias -Meta con RADICADO 500066000558202201518, el 2 de diciembre de 2022, requirió que se realice un llamado a la Fiscalía General de la Nación y los estamentos de la Rama Judicial, para que atiendan las solicitudes y actúen frente a los hechos denunciados. El Juzgado Civil del Circuito de Acacías señaló que en ese despacho cursa el proceso Ejecutivo Mixto No 500063113001 2016 00471 00 de Ingrit Yaneth León Galvis, Betty León Galvis, Rosa María Medina Galvis, Pedro Elías Galvis Hernández, Edna Ruth Galvis Gutiérrez, Gloria Myriam Sarmiento Botero y Juan Esteban Zuluaga Duran, contra Sonia Pinzón Rivera, Fabio Martín Ríos Ramírez y Construcciones e Inversiones Santa Ana Ltda., e hizo un recuento de las actuaciones surtidas hasta el 16 de junio de 2023 y remitió el enlace del proceso.
Pinzón Rivera, Fabio Martín Ríos Ramírez y Construcciones e Inversiones Santa Ana Ltda., e hizo un recuento de las actuaciones surtidas hasta el 16 de junio de 2023 y remitió el enlace del proceso. El Fiscal Veintiocho Delegado de Villavicencio informó que revisado el sistema SPOA de la Fiscalía General de la Nación, constató que ese despacho adelantó la notifica criminal 500066105571201800792 seguida contra Alfredo Pedreros Bermúdez por constreñimiento, por denuncia presentada por Maritza Stella Riveros Báez, la cual esta inactiva por acumulación por conexidad procesal de11 de noviembre de 2021, la cual fue remitida a la Fiscalía Veintidós Delegada ante el Juez Promiscuo 12Radicación n.° 103669
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Municipal de esa jurisdicción, para que hiciera parte de la indagación 500066000558201801225. El director seccional de Fiscalías del Meta indicó i) que los tutelantes, en lo atinente al traslado del caso a otra fiscalía, no han elevado solicitud alguna ante esa dirección para la variación de asignación de las investigaciones; ii) respecto a la asignación impetrada de equipos especiales de investigadores y fiscales para que refuercen los procesos referidos, a fin de que en un término perentorio impulsen y finalicen la investigación del proceso por «estafa en masa», adujo que esa Seccional cuenta con la Fiscalía Cuarenta y Uno Local de Villavicencio, la cual conoce los delitos de « estafas conexos que se adelanten bajo una misma
investigación del proceso por «estafa en masa», adujo que esa Seccional cuenta con la Fiscalía Cuarenta y Uno Local de Villavicencio, la cual conoce los delitos de « estafas conexos que se adelanten bajo una misma modalidad masa», de conformidad con el artículo 7 de la Resolución 120 de 2023. Además, puso de presente que «teniendo en cuenta lo manifestado por los accionantes y en cumplimiento de las funciones señaladas en el Decreto 016 del 2014 esa Dirección Seccional convocó Mesa de Trabajo para el 5 de julio del presente año con los fiscales titulares de las investigaciones, con el fin de hacer seguimiento a los casos, coordinando estrategias que permitan dar impulso y celeridad a las investigaciones». Con soporte en lo anterior, solicitó que se negara el amparo invocado. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacías informó que tuvo conocimiento «por reparto del Despacho Comisorio N°500063113-0012016-00471-00 proveniente del JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO – ACACÍAS con radicado interno N°031 rad. 500064089001201700023, en el cual son partes: INGRYD LEÓN GALVIS
Y OTROS (demandantes) y FABIO MARTÍN RIOS RAMIREZ Y OTROS
(demandado); la comisión está encaminada expresamente a adelantar el 13Radicación n.° 103669 SCLAJPT-12 V.00 secuestro del bien inmueble distinguido con matrícula inmobiliaria N° 232-30415 de propiedad del demandado (Fabio Martín Ríos Ramírez), a
13Radicación n.° 103669 SCLAJPT-12 V.00 secuestro del bien inmueble distinguido con matrícula inmobiliaria N° 232-30415 de propiedad del demandado (Fabio Martín Ríos Ramírez), a la fecha por auto del 15 de junio de los corrientes, está programada la continuación de la diligencia de secuestro, sin embargo, se encuentra suspendida, como quiera que se remitió nulidad procesal al COMITENTE, teniendo en cuenta que se adelanta ante el Juzgado Quinto Civil Municipal de Bogotá, proceso de liquidación patrimonial del señor Fabio Martín Ríos Ramírez, sustentando la nulidad bajo los efectos del art. 545 C.G.P., numeral 1 del Código General del Proceso», motivo por el cual suspendió la diligencia programada, remitiendo la nulidad interpuesta por el demandado ante el Juez de conocimiento, con la finalidad de que este resuelva si se continúa la comisión ordenada. Por otra parte, informó que tiene a su cargo la causa 50006600057120180016100 por el delito de injuria y calumnia, en el cual ya se programó fecha para audiencia para el día 23 de agosto de 2023 hora 09:30 a.m., para proferir sentencia de primera instancia. y que no se encuentra inmerso en causal de impedimento o recusación alguna, de conformidad con el artículo 140 del CGP y 141 ibidem, respecto a «“LUIS IGNACIO PINILLOS RIVEROS” (sic) y la togada “Ana Ligia Exposito Herrera”». Para el efecto remitió el link del expediente.
conformidad con el artículo 140 del CGP y 141 ibidem, respecto a «“LUIS IGNACIO PINILLOS RIVEROS” (sic) y la togada “Ana Ligia Exposito Herrera”». Para el efecto remitió el link del expediente. Sonia Pinzón y