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CSJ - STL9703-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL9703-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-12 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente STL9703-2023 Radicación n.° 102611 Acta extraordinaria 52 Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023). La Sala resuelve la impugnación que la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y EDUARDO GUTIÉRREZ ANGULO formularon contra la sentencia que la Sala de Casación Civil de esta corporación profirió el 5 de julio de 2023, dentro de la acción de tutela que BRISA DE ANGULO LOSADA adelantó contra la autoridad impugnante.

I. ANTECEDENTES La promotora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso; […] acceso de la justicia y verdad para imponer y garantizar la sanción penal al victimario; garantizar la dignidad de la víctima; reivindicar la justicia […]», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.Radicación n.° 102611

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Afirmó que el 17 de agosto de 2001 su primo, Eduardo Gutiérrez Angulo, llegó a Bolivia a vivir a su casa asumiendo el rol de hermano mayor, teniendo en cuenta que para esa fecha él tenía 26 años y ella 15. Adujo que le ocurrieron «vejámenes de manera permanente y reiterada desde octubre de 2001 hasta mayo de 2002 » siendo sometida a amenazas e insultos degradantes para que no revelara los « hechos de violencia sexual». Señaló que, adelantado el proceso penal y encontrándose en etapa

reiterada desde octubre de 2001 hasta mayo de 2002 » siendo sometida a amenazas e insultos degradantes para que no revelara los « hechos de violencia sexual». Señaló que, adelantado el proceso penal y encontrándose en etapa preparatoria del tercer juicio oral, el señor Gutiérrez Angulo «se escapa a Colombia». Indicó que, en cumplimiento de la Resolución de 10 de agosto de 2021 emitida por el Fiscal General de la Nación, se ordenó la captura con fines de extradición de Eduardo Gutiérrez Angulo, hecho que se materializó el 21 de febrero de 2022 en la ciudad de Bogotá. Explicó que el 2 de septiembre 2022 la Sala de Casación Penal de la Corte de Suprema emitió concepto desfavorable de extradición. Expuso que, como consecuencia de lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia expidió la Resolución Ejecutiva n.° 223 de 29 de septiembre de 2022 que negó la extradición del señor Gutiérrez Angulo. 2Radicación n.° 102611

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Manifestó que «el 7 de septiembre de 2022 La [sic] Fiscalía General de la Nación (Colombia) […] resuelve cancelar la orden de captura con fines de extradición, ordenando la libertad inmediata del ciudadano Eduardo Gutiérrez Angulo». Señaló que la Sala de Casación Penal de la Corte « desconoció la supremacía del control de convencionalidad, al no adecuar su resolución a los estándares internacionales, e incorporar a su bloque de

Señaló que la Sala de Casación Penal de la Corte « desconoció la supremacía del control de convencionalidad, al no adecuar su resolución a los estándares internacionales, e incorporar a su bloque de constitucionalidad toda la línea jurisprudencial en crímenes contra mujeres y niñas». Refirió que, en audiencia pública del 19 de febrero de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dio lectura a la sentencia de su caso en la que condenó al Estado Plurinacional de Bolivia por los tratos crueles e inhumanos que la justicia de este país le brindó. Sostuvo que la Corte Interamericana «lo ha denominado una segunda violación institucional disponiendo: “El Estado mantendrá abierto el proceso penal seguido contra E.G.A. e impulsará la investigación del caso si hubiere cualquier cambio que lo permita …sig [sic]».

Agregó que: […] de no conceder la extradición al victimario, para el pago de su condena en el País de Bolivia, por operar el proceso de prescripción según nuestra legislación penal, es asumir una interpretación formal de la sala para evitar la materialización de la sentencia o fallo de la Corte Interamericana y por ende vulnerar lo que la Corte ha indicado de una violación de derechos a la víctima por parte del sistema jurídico

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Con base en lo anterior, acudió a esta acción para obtener la protección de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pretendió

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Con base en lo anterior, acudió a esta acción para obtener la protección de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pretendió que se revoque el concepto CP147-2022 que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió el 2 de septiembre de 2022 y se ordene la extradición de Eduardo Gutiérrez Angulo.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La acción de tutela se radicó el 9 de febrero de 2023 y mediante proveído del día 10 del mes y año en cita la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia la admitió, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular a las partes e intervinientes en el proceso cuestionado. Posteriormente, en decisión de 27 de abril de 2023, concedió el amparo de los derechos invocados, decisión que la homóloga Penal impugnó.

Esta Sala de la Corte, en providencia CSJ ATL132-2023 declaró la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia de 27 de abril de 2023 , inclusive, tras evidenciar que Eduardo Gutiérrez Angulo y la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia en Colombia no fueron vinculados al presente trámite, pese a tener interés legítimo en el resultado. En cumplimiento a lo anterior, en auto de 26 de junio de 2023 el a quo constitucional admitió la acción y ordenó vincular a dichos sujetos procesales, con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa. 4Radicación n.° 102611

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quo constitucional admitió la acción y ordenó vincular a dichos sujetos procesales, con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa. 4Radicación n.° 102611

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Así mismo, mediante auto ATC740-2023 la homóloga Civil rechazó por improcedente la solicitud de recusación elevada por Eduardo Gutiérrez, en atención a lo previsto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. Dentro del término de traslado, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia hizo un relato de las actuaciones adelantadas en esa instancia al tiempo que defendió su legalidad. Por su parte, el Ministerio de Relaciones exteriores pidió su desvinculación por no haber incurrido en acciones u omisiones que amenazaran los derechos de la accionante. El Ministerio de Justicia y del Derecho detalló las etapas agotadas dentro del trámite de captura con fines de extradición de Eduardo Gutiérrez Angulo y solicitó ser desvinculado por falta de legitimación en la causa por pasiva, así como por la ausencia de vulneración de los derechos de la promotora. A su turno, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación solicitó su desvinculación por no tener injerencia sobre el concepto rendido por la magistratura convocada. Al mismo tiempo relató las actuaciones adelantadas, incluyendo el concepto de la Sala Penal de la Corte. Además, precisó que mediante Resolución de 7 de septiembre de 2022 el director del ente acusador ordenó la libertad del señor Gutiérrez Angulo.

relató las actuaciones adelantadas, incluyendo el concepto de la Sala Penal de la Corte. Además, precisó que mediante Resolución de 7 de septiembre de 2022 el director del ente acusador ordenó la libertad del señor Gutiérrez Angulo. La Procuraduría General de la Nación requirió que no se concediera el amparo por no haberse transgredido los derechos fundamentales de la actora. 5Radicación n.° 102611

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Eduardo Gutiérrez Angulo manifestó que la accionante no se encuentra legitimada por activa para presentar la acción de tutela comoquiera que el trámite de extradición «es un mecanismo de colaboración entre estados […] Siendo estas las únicas partes legitimadas para intervenir y actuar en el proceso». Relató que la tutelista acudió a la acción de tutela sin haber hecho uso del recurso de reposición ni del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución Ejecutiva n.° 223 de 2022, que negó la solicitud de extradición, notificada el 18 de octubre de

2022. A su juicio, como la actora no presentó reparo alguno, la decisión cobró ejecutoria e hizo tránsito a cosa juzgada.

Narró que la accionante pretende que Colombia inaplique el Acuerdo Bolivariano de Extradición desconociendo que este establece que «no procederá la extradición cuando la acción penal hubiese prescrito». En cuanto a que la extradición « se torna imperativa en virtud del

Acuerdo Bolivariano de Extradición desconociendo que este establece que «no procederá la extradición cuando la acción penal hubiese prescrito». En cuanto a que la extradición « se torna imperativa en virtud del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos » indicó que sus efectos recaen exclusivamente sobre los estados – partes, en este caso sobre Bolivia y que «ninguna orden se observa en relación con Colombia». Sostuvo que la petente pretende hacer creer que él fue condenado por la justicia boliviana por el « presunto delito de violación cuando en realidad el señor Eduardo Gutiérrez ya fue absuelto por este delito por el Estado de Bolivia en dos (2) juicios diferentes ». Agregó que ha mostrado su disposición para comparecer al proceso pero que las autoridades judiciales de Bolivia le han negado esta posibilidad; que la familia de la 6Radicación n.° 102611 SCLAJPT-12 V.00 accionante, así como la Procuraduría General del Estado de Bolivia, «han denunciado que Brisa de Angulo engañó al Sistema Interamericano de Derechos Humanos »; y que entre él y la tutelista existió una relación «consensual, la cual ella ha tratado de ocultar por todos los medios». Posteriormente, la accionante se pronunció acerca de los argumentos expuestos por el señor Gutiérrez Angulo, reiterando lo dicho en su escrito inaugural, oponiéndose a lo afirmado por él en su contestación de tutela y solicitando la protección de sus garantías fundamentales mediante la emisión de un nuevo fallo y la « autorización» de la extradición.

contestación de tutela y solicitando la protección de sus garantías fundamentales mediante la emisión de un nuevo fallo y la « autorización» de la extradición. Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 5 de julio de 2023, el juez constitucional de primera instancia accedió a lo pretendido por la actora, para lo cual resolvió: […] CONCEDE la tutela instada por Brisa Liliana de Angulo Losada. En consecuencia, se deja sin efecto el concepto de 2 de septiembre de 2022, a través del cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación desató la solicitud de extradición en el proceso con radicado nº11001-02-04-000-2022-0102500 (Rad. Interno 61602), y las demás actuaciones que de él dependan, para que, en el término de veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta determinación, resuelva nuevamente como en derecho corresponda y con atención a las consideraciones expuestas en esta providencia. Como fundamento de su decisión, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia mantuvo su postura en cuanto a que las determinaciones del « Ejecutivo» en materia de extradición constituyen actos administrativos cuya legalidad no es susceptible de ser cuestionada en este escenario residual y advirtió que la Resolución Ejecutiva n.° 223 de 29 de septiembre de 2022 no fue objeto de reparos ante la especialidad

contencioso administrativa por parte de la aquí accionante. 7Radicación n.° 102611

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No obstante, señaló que esa Corporación no podía desconocer « la relevancia del caso para el sistema interamericano de protección de derechos humanos […] en especial porque en el presente asunto estuvieron involucrados los derechos de los niños, niñas y adolescentes […]», motivos que consideró suficientes para flexibilizar el requisito de subsidiariedad y estudiar integralmente el asunto. De esta manera, advirtió: […] se anticipa que el amparo será concedido porque la accionada, al desatar la solicitud de extradición, no se pronunció de manera suficiente sobre la concordancia de las normas aplicables en materia de prescripción con la Convención Americana de Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales aplicables al caso. En efecto, una vez revisada la decisión objeto de censura (CSJ CP147-2022 2 sep.), advierte la Sala que, para llegar a la conclusión de que no era posible autorizar la remisión de Gutiérrez Angulo a Bolivia, la encartada omitió hacer un control de convencionalidad de las normas nacionales aplicables al caso. […] Ahora, si bien podría predicarse que los argumentos de la Sala enjuiciada son razonables, ante la gravedad de los hechos, las garantías fundamentales presuntamente vulneradas y la situación especial de la accionante, se extraña la presencia de un control difuso de convencionalidad de cara a las normas de Derechos Humanos del Sistema Interamericano que cobijan los derechos de la

presuntamente vulneradas y la situación especial de la accionante, se extraña la presencia de un control difuso de convencionalidad de cara a las normas de Derechos Humanos del Sistema Interamericano que cobijan los derechos de la mujer y los niños, niñas y adolescentes. […] lo cierto es que nada dijo en torno a la concordancia de los preceptos que regulan el fenómeno prescriptivo de la acción penal con la Convención Americana de Derechos Humanos, los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos humanos sobre el tópico y demás instrumentos internacionales aplicables al caso, tales como la Convención Belém do Pará y la Convención sobre los Derechos del Niño. Bajo estos derroteros, se concluye que el control de convencionalidad de los cánones antedichos debió ser motivo de pronunciamiento por parte de la magistratura, con el fin de evaluar su compatibilidad con el corpus iuris convencional de los Derechos Humanos, así como la congruencia entre los actos internos y los compromisos internacionales contraídos por el Estado, que generan para éste determinados deberes y reconocen a los individuos ciertos derechos. […]

III. IMPUGNACIÓN

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Inconforme con la anterior decisión, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y Eduardo Gutiérrez la impugnaron. El colegiado censurado defendió la legalidad del concepto emitido para lo cual expresó: Inicialmente advierto que el fallo de tutela no afirma que en el concepto no se

Corte Suprema de Justicia y Eduardo Gutiérrez la impugnaron. El colegiado censurado defendió la legalidad del concepto emitido para lo cual expresó: Inicialmente advierto que el fallo de tutela no afirma que en el concepto no se haya contabilizado en debida forma el término de prescripción de la acción penal derivado del delito de “violación agravada” por el cual se acusó a EDUARDO GUTIÉRREZ ANGULO, solicitado en extradición conforme a las normas internas vigentes y al Acuerdo sobre Extradición del 18 de julio de 1911 que vincula a Colombia y a Bolivia, instrumento que dispone la improcedencia de la extradición cuando la acción penal se encuentre prescrita conforme a la legislación del Estado requerido. En cuanto a la falta de motivación extrañada por la homóloga Civil en el concepto CP147-2022 del 2 de septiembre de 2022, precisó que la Sala de Casación Penal discurrió « en abundantes líneas acerca de las razones por las que la prescripción de la acción penal, en el caso concreto, se imponía como circunstancia que no permitía avalar la extradición de Eduardo Gutiérrez Angulo». Manifestó que en el fallo de primera instancia constitucional se citó la Convención Interamericana de Derecho Humanos y la Convención Belém do Pará, pero que en dichos textos no se hace alusión a la figura de la prescripción de la acción penal. Adicionalmente, censuró lo siguiente del fallo de primera instancia:

  1. No se precisó el precepto o regla que «debió apreciarse en

la prescripción de la acción penal. Adicionalmente, censuró lo siguiente del fallo de primera instancia:

  1. No se precisó el precepto o regla que «debió apreciarse en procura de facultar a la Sala Penal para manifiestamente apartarse de las claras normas que rigen la extradición entre los estados involucrados en este asunto cuando de la contabilización de la prescripción de la acción se trata».

9Radicación n.° 102611 SCLAJPT-12 V.00 ii. No se dijo de qué manera variaría el sentido del concepto de extradición al hacer el examen de convencionalidad echado de menos. Luego de citar el concepto de la prescripción de la acción penal y al confrontarlo con la Ley 16 de 1972, aprobatoria de la Convención Americana de Derechos Humanos, estimó: El derecho internacional público y con él, el derecho de los tratados de Viena, no faculta a los Estados para pretextar el incumplimiento de claros mandatos acordados, a partir del control de convencionalidad derivado del carácter supralegal e infraconstitucional de la Ley 16 de 1972 […] con mayor razón cuando se trata de situaciones de constatación objetiva, como ocurre con la verificación del término prescriptivo de la acción penal. Indicó que, de acuerdo con el criterio de la autoridad convocada, en lugar de asegurar los derechos de la accionante, la sentencia emitida por la homóloga civil se ocupó fue de « recomendar en un plano estrictamente eventual el estudio de un tema impertinente frente a una clara

lugar de asegurar los derechos de la accionante, la sentencia emitida por la homóloga civil se ocupó fue de « recomendar en un plano estrictamente eventual el estudio de un tema impertinente frente a una clara circunstancia definida en el Acuerdo sobre Extradición de 1911 que impide la concesión de la extradición, con independencia de la gravedad del delito de “violencia agravada” […]». En su escrito de impugnación y de adición de este, Eduardo Gutiérrez insistió en que nunca cometió el delito de « violación», ni hacia Brisa de Angulo ni hacia su prima; que nunca se escapó; que se presentó a todas las audiencias y diligencias y que la tutelista « falta a la verdad » induciendo al «Sistema Interamericano» al error. Cuestionó el « peritaje médico forense » que obró en el proceso; relató los hechos asociados a su proceso de detención en Bolivia y de la «relación» que tuvo con la accionante en la que hubo « expresiones de 10Radicación n.° 102611 SCLAJPT-12 V.00 cariño a una persona que supuestamente le esta [sic] infringiendo todo este dolor físico y emocional por tantos meses». A su parecer, « la Comisión Interamericana al igual que la Corte IDH [sic] basan su [s] fallos de unos supuestos. Pero estos supuestos los objetó un Estado soberano realizando una investigación detallada de cada mal información entregada por la accionante y que versa en sus adjuntos entregados por el mismo Estado a la Corte IDH [sic]». Censuró que fue «condenado informalmente» por la Corte

cada mal información entregada por la accionante y que versa en sus adjuntos entregados por el mismo Estado a la Corte IDH [sic]». Censuró que fue «condenado informalmente» por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que su versión de los hechos no fue escuchada ni valoradas las pruebas con las que contaba, por lo que solicitó «la revisión de esta documentación con el objetivo de exponerles las vulneraciones a mis garantías judiciales en Bolivia, en especial la ausencia de la presunción de inocencia». Adicionalmente se recibieron los siguientes pronunciamientos: La Red y Observatorio Nacional de Veedurías de Colombia, la cual argumentó haber sido « elegida por los líderes sociales, defensores de Derechos Humanos, veedurías nacionales y demás organizaciones internacionales que firman este documento», coadyuvó la acción constitucional. Natalia Nieto Pinto, quien dijo ser la esposa de Eduardo Gutiérrez, pidió que se niegue la concesión del amparo. La accionante se opuso a los argumentos aludidos por el señor Gutiérrez Angulo en su memorial de impugnación y requirió « declarar 11Radicación n.° 102611 SCLAJPT-12 V.00 procedente la acción de Tutela [sic] formulada por mi persona y declarar infundadas las pretensiones de contrario».

IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial. Al descender al caso que hoy ocupa la atención de la Sala se advierte que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si es procedente revocar el concepto CSJ CP147-2022 de 2 de septiembre de 2022 emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que, como consecuencia de ello, se ordene la extradición de Eduardo Gutiérrez Angulo. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Sala estructurará el fallo de la 12Radicación n.° 102611 SCLAJPT-12 V.00 siguiente manera: i) abordará el estudio del marco legal y jurisprudencial de las decisiones que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Justicia y del Derecho emiten en materia de

SCLAJPT-12 V.00 siguiente manera: i) abordará el estudio del marco legal y jurisprudencial de las decisiones que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Justicia y del Derecho emiten en materia de extradición y ii) analizará si en el caso concreto se vulneraron los derechos superiores de la accionante. i) Conceptos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y los actos administrativos del Ministerio de Justicia y del Derecho en materia de extradición Pues bien, en cuanto a este punto resulta necesario traer a colación lo establecido en el Código de Procedimiento Penal en tal sentido: Artículo 500. Recibido el expediente por la Corte, se dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de diez (10) días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias. Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto. Practicadas las pruebas, el proceso se dejará en Secretaría por cinco (5) días para alegar. […] En cuanto al concepto de la Corte, determina: Artículo 501. Vencido el término anterior, la Corte Suprema de Justicia emitirá concepto. El concepto negativo de la Corte Suprema de Justicia obligará al gobierno; pero

para alegar. […] En cuanto al concepto de la Corte, determina: Artículo 501. Vencido el término anterior, la Corte Suprema de Justicia emitirá concepto. El concepto negativo de la Corte Suprema de Justicia obligará al gobierno; pero si fuere favorable a la extradición, lo dejará en libertad de obrar según las conveniencias nacionales. En relación con el acto administrativo, indica: 13Radicación n.° 102611

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Artículo 503. Recibido el expediente con el concepto de la Corte Suprema de Justicia, habrá un término de quince (15) días para dictar la resolución en que se conceda o se niegue la extradición solicitada. En este punto conviene citar lo dicho por la Corte Constitucional en sentencia CC C1106-2000: Igualmente, la extradición supone un procedimiento interno en la legislación penal de los países en los cuales es admitida, de tal forma que permita la verificación de los requisitos y condiciones, que además de los Tratados y del Derecho Internacional Humanitario, permita garantizar los derechos de las personas que a ella se encuentren sometidos, bien sea por el requerimiento de un Estado extranjero (extradición activa), ya por el ofrecimiento del Estado en donde se encuentra el infractor (extradición pasiva). En el proceso de extradición en Colombia, intervienen dos ramas del poder público en el desarrollo del trámite de la misma: la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial, de donde resulta que la concesión o no de la extradición es un acto complejo. En efecto, una serie de actos se desarrollan en sede administrativa a través de los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores, entidades

Judicial, de donde resulta que la concesión o no de la extradición es un acto complejo. En efecto, una serie de actos se desarrollan en sede administrativa a través de los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores, entidades que previa la verificación de que concurren los elementos necesarios para su procedencia, dan curso al trámite de la extradición; y, otros actos se desarrollan en sede judicial, en la Corte Suprema de Justicia y en la Fiscalía General de la Nación, sin que se pueda predicar que se trata de providencias judiciales, como se verá más adelante. Igualmente, en la sentencia CC C243-2009 el órgano de cierre constitucional resaltó el carácter complejo del acto administrativo: La extradición fue concebida por el constituyente como un mecanismo de cooperación internacional para combatir el crimen y erradicar la impunidad; ella está sometida a un procedimiento especial que concluye con la expedición de un acto administrativo de carácter complejo, pues para su preparación y ejecución concurren varios órganos del Estado pertenecientes tanto a la Rama Ejecutiva como a la Rama Judicial del poder público. De lo dicho en precedencia se extrae que tanto el concepto que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emite, como el acto administrativo que el Ministerio de Justicia y del Derecho expide se encuentran relacionados pues los dos, de manera conjunta, integran el 14Radicación n.° 102611 SCLAJPT-12 V.00 trámite concerniente la aprobación o no de la extradición, siendo así este último un «acto administrativo complejo». Así las cosas, corresponde a esta corporación evaluar si se cumplen

SCLAJPT-12 V.00 trámite concerniente la aprobación o no de la extradición, siendo así este último un «acto administrativo complejo». Así las cosas, corresponde a esta corporación evaluar si se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela y si en el caso concreto se vulneraron los derechos superiores de la accionante. ii) Caso concreto Del análisis de las piezas procesales se advierte que el 2 de septiembre 2022 la Sala de Casación Penal de la Corte de Suprema de Justicia emitió el concepto desfavorable y mediante Resolución Ejecutiva n.° 223 de 29 de septiembre de 2022 el Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia negó la extradición de Eduardo Gutiérrez Angulo. Adicionalmente, revisadas las documentales del proceso de extradición y del expediente de tutela, no se advierte que la accionante hubiera presentado reparo alguno contra el acto administrativo, el cual se encuentra en firme conforme a lo informado por la cartera ministerial vincula en su respuesta de tutela1. De esta manera lo hasta aquí expuesto es suficiente para indicar que la parte actora desconoció el requisito de subsidiariedad, en la medida que contó con otro mecanismo de defensa judicial, circunstancia que, conforme al numeral 1.º del artículo 6.º del Decreto 2591 de 1991, configura una causal de improcedencia frente a la solicitud de amparo.

En efecto, la accionante tuvo a su alcance el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución Ejecutiva n.°

configura una causal de improcedencia frente a la solicitud de amparo.

En efecto, la accionante tuvo a su alcance el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución Ejecutiva n.° 223 de 29 de septiembre de 2022 que el Ministerio de Justicia y del

1 MJD-OFI23-0004709 DEL 13 DE FEBRERO 2023 RESPUESTA A TUTELA

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Derecho de Colombia expidió, conforme lo dispone el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Sin embargo, como se dijo, en el expediente no hay constancia de que lo empleara, ni de razones válidas que la llevaron a desechar su utilización.

Lo dicho, lleva a inferir que la promotora decidió no emplear el mecanismo en mención por su propia incuria; de manera que, no puede en estos momentos luego de omitir su interposición, acudir a la tutela en franco desconocimiento de su carácter residual y subsidiario pues, precisamente, esta acción impide su uso como remedio adicional o alternativo a los previstos por el legislador.

Así las cosas, al no encontrar cumplido uno de los requisitos de procedencia de la acción de tutela - subsidiariedadno es viable estudiar de fondo el asunto puesto a consideración, esto es, si existió o no desconocimiento de las garantías superiores de la actora. En cuanto a la solicitud del impugnante Eduardo Gutiérrez relacionada con «la revisión de esta documentación con el objetivo de

desconocimiento de las garantías superiores de la actora. En cuanto a la solicitud del impugnante Eduardo Gutiérrez relacionada con «la revisión de esta documentación con el objetivo de exponerles las vulneraciones a mis garantías judiciales en Bolivia, en

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