CSJ - STL9747-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STL9747-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-12 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente
STL9747-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-01940-01 Acta 21
Bogotá D.C. , dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025).
La Sala resuelve la impugnación que LUIS MIGUEL ROZO TRUJILLO presentó contra el fallo que la Sala de Casación Civil profirió el 9 de mayo de 2025, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelantó contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite extensivo a la SALA PENAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y al JUZGADO DIECINUEVE PENAL DEL CIRCUITO de esta ciudad.
I. ANTECEDENTES
El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su s derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, buenRadicación n.° 11001-02-03-000-2025-01940-01 SCLAJPT-12 V.00 2 nombre, igualdad, libertad, honra, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
Del escrito inicial y de las pruebas aportadas, se extrae que el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Bogotá adelantó proceso penal contra el tutelista, conforme la acusación que la Fiscalía General de la Nación formuló, por el delito de feminicidio agravado en grado de tentativa.
que el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Bogotá adelantó proceso penal contra el tutelista, conforme la acusación que la Fiscalía General de la Nación formuló, por el delito de feminicidio agravado en grado de tentativa.
Refirió que el juzgado de conocimiento lo condenó a la pena de 262 meses y 15 días de prisión y, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Inconforme con la anterior determinación, la Fiscalía, la representante de las víctimas y la parte accionante presentaron recurso de apelación, el cual conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, colegiado que, en providencia de 2 de diciembre de 2019 modificó la de primer grado, y en su lugar, impuso una condena de 300 meses de prisión.
Indicó que interpuso recurso extraordinario de casación ante la homóloga Penal, corporación que, en fallo de 2 de octubre de 2024 no casó la sentencia de segunda instancia.
Adujo que no comparte las anteriores determinaciones, toda vez que omitieron valorar en debida forma el material probatorio, lo cual incurrieron en los defectos sustantivo,Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-01940-01 SCLAJPT-12 V.00 3 fáctico, procedimental, por decisión sin motivación, por desconocimiento del precedente y por violación directa de la Constitución.
Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de su s derechos fundamentales invocados. Con tal fin, solicitó dejar sin valor
desconocimiento del precedente y por violación directa de la Constitución.
Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de su s derechos fundamentales invocados. Con tal fin, solicitó dejar sin valor y efecto las decisiones que lo condenaron por el punible atribuido.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
La acción de tutela se radicó el 24 de abril de 2025 y, mediante auto de 29 de abril de los corrientes , el a quo constitucional la admitió, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular a las partes e intervinientes en el proceso censurado, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción.
Dentro del término de traslado la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá defendió su legalidad y solicitó negar el amparo invocado.
La Defensoría del Puebl o, informó que el accionante tuvo la posibilidad de estar asistido por un defensor público; sin embargo, le confirió poder a un abogado de su confianza.
La Sala de Casación Penal solicitó negar el amparo por cuanto no vulneró derecho fundamental alguno.Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-01940-01
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Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 9 de mayo de 2025 el a quo constitucional declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales al considerar que la acción incumplió el requisito de inmediatez.
III. IMPUGNACIÓN
Inconforme con la anterior decisión, el promotor la
de 2025 el a quo constitucional declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales al considerar que la acción incumplió el requisito de inmediatez.
III. IMPUGNACIÓN
Inconforme con la anterior decisión, el promotor la impugnó, para lo cual reiteró lo expuesto en su escrito inicial.
IV. CONSIDERACIONES
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evita r un perjuicio irremediable.
En tal sentido, resulta improcedente fundamentar la queja constitucional en discrepancias de criterio frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales, como si se tratara de una instancia más y pretender q ue el juez constitucional sustituya en su propia apreciación, el análisis que al efectoRadicación n.° 11001-02-03-000-2025-01940-01 SCLAJPT-12 V.00 5 hicieron los jueces designados por el legislador para tomar la decisión correspondiente dentro de los litigios sometidos a su consideración.
El problema jurídico a re solver consiste en determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron las
hicieron los jueces designados por el legislador para tomar la decisión correspondiente dentro de los litigios sometidos a su consideración.
El problema jurídico a re solver consiste en determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron las garantías superiores del actor al condenarlo por el punible atribuido.
Pues bien, de entrada, se advierte el fracaso del mecanismo ius fundamental, toda vez que el memorialista desconoció el requisito de procedibilidad de inmediatez como pasa a verse.
Es así porque el término que transcurrió desde la notificación de la última providencia que se denuncia, esto es la emitida por la Sala homóloga Penal -4 de octubre de 2024 y la interposición de la demanda de tutela ante esta Corporación –24 de abril de 2025-, transcurrieron más de 6 meses; luego, resulta evidente la extemporaneidad de la presente acción por superarse el plazo que la jurisprudencia constitucional ha considerado razonable.
Recuérdese que la acción de tutela tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando se consideren conculcados. De ahí que la jurisprudencia constitucional ha desarrollad o el principio de inmediatez, según el cual, pese a que este mecanismo no tiene un término de caducidad expresamente señalado en la Constitución o en la ley, procede dentro de un lapso razonable y proporcionado,Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-01940-01 SCLAJPT-12 V.00 6 contado a partir del momento en que se produce la presunta vulneración o amenaza del derecho.
Ahora, en este instante, es menester señalar que, si bien
SCLAJPT-12 V.00 6 contado a partir del momento en que se produce la presunta vulneración o amenaza del derecho.
Ahora, en este instante, es menester señalar que, si bien esta Sala no desconoce la flexibilidad que ha precisado la Corte Constitucional frente a que debe revisarse cada caso en particular, lo cierto es que ese máximo órgano de cierre constitucional también ha considerado que, en los asuntos referentes a quejas constitucionales contra providencias judiciales, el examen de inmediatez debe ser más estricto, con el fin de no trastocar los principios de segur idad jurídica y cosa juzgada, pues «la firmeza de las decisiones judiciales no puede mantenerse en la incertidumbre indefinidamente» CC T594-2008, CC T-410-2013 y CC T-206-2014.
En esa medida, al no encontrar cumplido el mencionado requisito de procedencia de la acción de tutela - inmediatezno es viable estudiar de fondo el asunto puesto a consideración, esto es, si existió o no desconocimiento de las garantías superiores de la actora.
En este orden de ideas, se confirmará la decisión de primer grado, en cuanto a la improcedencia, por las razones esbozadas.
V. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-01940-01
SCLAJPT-12 V.00 7
RESUELVE:
PRIMERO. CONFIRMAR el fallo que se impugnó por las
SCLAJPT-12 V.00 7
RESUELVE:
PRIMERO. CONFIRMAR el fallo que se impugnó por las razones que se expusieron en precedencia.
SEGUNDO. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
VICTOR JULIO USME PEREAMARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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