CSJ - STL9789-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL9789-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-12 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente STL9789-2023 Radicación n.°103801 Acta 32 Bucaramanga (Santander), treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023). La Sala resuelve la impugnación presentada por OVIER PEÑA CORDOVÉS contra el fallo proferido el 27 de julio de 2023 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA y ELICER JOSÉ GÓMEZ CÁRDENAS , trámite constitucional en el que se vinculó al
BANCO AGRARIO y a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
(E.S.E.) HOSPITAL ALEJANDRO PRÓSPERO REVEREND.
I. ANTECEDENTES El accionante acudió a la acción de tutela a fin de obtener la salvaguarda de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y al derecho de petición, presuntamente vulnerados por el extremo accionado.Radicación n.° 103801
SCLAJPT-12 V.00
En lo que interesa al presente trámite constitucional, del escrito de tutela y de las pruebas obrantes en el plenario, se extrae lo siguiente: El convocante promovió proceso ejecutivo contra Procesos de la Costas S.A.S. y la E.S.E. Hospital Alejandro Próspero Reverend; que de la causa judicial conoció el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa
El convocante promovió proceso ejecutivo contra Procesos de la Costas S.A.S. y la E.S.E. Hospital Alejandro Próspero Reverend; que de la causa judicial conoció el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta, autoridad que, por auto de 1 de noviembre de 2022, libró mandamiento de pago y por proveído de 14 de marzo hogaño siguió adelante con la ejecución. La E.S.E. Hospital Alejandro Próspero Reverend reconoció la suma de $38.751.301 que consignó por depósito judicial a órdenes del Juzgado, constituyéndose el título de depósito n.° 442100001112120. Que por auto de 8 de junio de 2023 el Juzgado ordenó la entrega del título judicial a favor del ejecutante (aquí promotor) y el 4 de julio hogaño autorizó su pago; que ese mismo día, su apoderado, Eliecer José Gómez Cárdenas, asistió al Banco Agrario con el propósito de reclamar el pago del depósito judicial, pero que, a pesar de que exhibió dichos autos, la entidad financiera le informó que « no [era] posible» acceder a lo solicitado, porque el Juzgado debe ordenar con abono a cuenta bancaria, «pese a que les mostré los autos del juzgado y la solicitud donde no se pronuncia con abono a cuenta , porque no fue solicitado de esa forma » (Negrilla y subrayado de la Sala). Que conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del acuerdo PCSJA2111731 del Consejo Superior de la Judicatura de 29 de enero de 2021, «solamente debe pagarse con abono en cuenta cuando se haya solicitado
(Negrilla y subrayado de la Sala). Que conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del acuerdo PCSJA2111731 del Consejo Superior de la Judicatura de 29 de enero de 2021, «solamente debe pagarse con abono en cuenta cuando se haya solicitado 2Radicación n.° 103801 SCLAJPT-12 V.00 por ese medio y que en el presente caso no se solicitó de esa forma, por lo tanto, deben entregar el dinero y nuevamente se han negado». Señaló que se ha acercado tres veces al Juzgado « a rogarle que autoricen el título, que no tengo trabajo, que paso necesidades […] que me siento inútil en no poder ayudar a mi familia económicamente », e insistió en que conforme al artículo 13 ibidem «solamente debe pagarse con abono en cuenta cuando se haya solicitado por ese medio y en este caso no fue así» (Negrilla de la Sala). Con base en lo expuesto, el convocante solicitó, además del resguardo de sus prerrogativas fundamentales:
1. Solicito se ordene al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta que en 24 horas autorice la entrega del título judicial la suma $38.751.301 sin abono en cuenta bancaria , es decir, que la entregue por medio del banco agrario.
2. Que dentro de las 12 horas siguientes a la autorización del juzgado primero laboral de autorizar el título, el banco agrario entregue la suma de dinero de $38.751.301 sin necesidad de cuenta bancaria.
3. Que en el caso que mi abogado reclamo el dinero que en las 12 horas me entregue el dinero que me corresponde. (Negrillas de la Sala)
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
$38.751.301 sin necesidad de cuenta bancaria.
3. Que en el caso que mi abogado reclamo el dinero que en las 12 horas me entregue el dinero que me corresponde. (Negrillas de la Sala)
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto de 4 de julio de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, admitió la acción de tutela, ordenó notificar al extremo accionado y demás vinculados e intervinientes, para que ejercieran su derecho de defensa.
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta confirmó que por auto de 8 de junio de la presente calenda ordenó el pago del título 3Radicación n.° 103801 SCLAJPT-12 V.00 judicial n.° 442100001112120 a favor del accionante; quien, en dos oportunidades, acudió al Juzgado para reclamar su pago. Manifestó haberle informado al petente que, conforme a los nuevos protocolos del Banco Agrario, éste debía aportar al proceso un certificado bancario «para efectos de realizar el pago con abono a cuenta». También indicó haberle informado verbalmente al apoderado del promotor, Eliecer José Gómez Cárdenas, que «debía aportar el certificado de su cuenta bancaria para el pago, se insiste, en razón a las nuevas disposiciones del Banco Agrario». Agregó que, el 4 de julio de 2023, «emitió la orden de pago requerida por el apoderado Doctor ELIECER GÓMEZ CARDENAS en suma equivalente a $38.751.301 con título No 442100001112120 a la cuenta del Banco Agrario de Colombia, hecho del que fue notificado el
requerida por el apoderado Doctor ELIECER GÓMEZ CARDENAS en suma equivalente a $38.751.301 con título No 442100001112120 a la cuenta del Banco Agrario de Colombia, hecho del que fue notificado el apoderado del accionante, a través de correo electrónico».
Concluyó que: «no era voluntad del despacho retrasar el pago de los dineros puestos a disposición» y que «no ha vulnerado derecho fundamental alguno dado que los pagos de títulos judiciales también tienen su trámite y verificaciones de rigor para evitar realizar pagos irregulares o que afecten el patrimonio público».
El Banco Agrario informó que el título judicial reclamado está consignado a órdenes del juzgado convocado y «en estado pendiente para pago con fecha de corte al 30 de junio de 2023 », a favor de Eliecer José Gómez Cárdenas. 4Radicación n.° 103801
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Después, en segundo escrito de 13 de julio hogaño, el Banco Agrario allegó «adición» a su respuesta, en la que informó que el referido título judicial está pendiente de pago «con fecha de corte al 11 de julio de 2023» y que «no presenta a la fecha bloqueo alguno para pago en el sistema ». No obstante, mencionó lo siguiente: Sin embargo, en cumplimiento de las disposiciones del Consejo Superior de la Judicatura respecto a la obligatoriedad de realizar los pagos de mayor cuantía únicamente con abono a cuenta , como lo establece la Circular PCSJC21-15 del 8 de julio de 2021 en su numeral 5 , el depósito judicial en mención por superar los 15 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes
cuantía únicamente con abono a cuenta , como lo establece la Circular PCSJC21-15 del 8 de julio de 2021 en su numeral 5 , el depósito judicial en mención por superar los 15 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes ($17.400.000.oo año 2023), debe ser pagado exclusivamente a través del Portal Web Transaccional del Depósitos Judiciales por el Despacho Judicial. No obstante, indicamos que el Banco Agrario de Colombia tiene como contingencia el pago de depósitos judiciales concepto 1 como es el presente caso, de mayor cuantía a favor de persona natural, con cheque de gerencia o abono a cuenta a persona natural, en oficina bancaria. (Negrilla de la Sala) Eliecer José Gómez Cárdenas manifestó que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del acuerdo PCSJA21-11731 del Consejo Superior de la Judicatura de 29 de enero de 2021, «solamente debe pagarse con abono en cuenta cuando se haya solicitado por ese medio y que en el presente caso no se solicitó de esa forma».
Agregó que: «el Banco Agrario se rehúsa a pagar el depósito por ventanilla, pese a existir la orden de pago por parte del Juzgado accionado [sic]».
Surtido el trámite de rigor, por sentencia de 17 de julio de 2023, el a quo constitucional negó el amparo por considerar la ausencia de vulneración de derechos fundamentales, habida cuenta de que el 4 de julio
Surtido el trámite de rigor, por sentencia de 17 de julio de 2023, el a quo constitucional negó el amparo por considerar la ausencia de vulneración de derechos fundamentales, habida cuenta de que el 4 de julio hogaño el Juzgado, « autorizó el pago del título judicial puesto a disposición del proceso Rad. 2019376 a favor del actor y que podía ser cobrado por el apoderado judicial de éste [sic]». 5Radicación n.° 103801
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No obstante, al considerar « la complejidad del asunto tratado », exhortó al Banco Agrario «para que en el menor tiempo posible y una vez se presente el accionante o apoderado en sus instalaciones proceda a entregar el título judicial autorizado por el JUZGADO PRIMERO
LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA [sic]».
El 25 de agosto de 2023 el juzgado accionado informó que, por auto del primer día de idéntico mes y año, « ordenó anular una orden de pago dada a favor del accionante en las instalaciones del Banco agrario y se ordenó en el mismo auto el pago de las sumas adeudadas[,] pero con abono a cuenta », tal y como lo dispone la circular PCSJC21-15 del Consejo Superior de la Judicatura de 8 de julio de 2021. Después, por informe de 29 de agosto de la presente anualidad, indicó que, luego de realizar el trámite de anulación y constitución del título judicial a la cuenta bancaria que informó el accionante, el 29 de agosto hogaño autorizó su pago, es decir, el dinero ya está en la cuenta
indicó que, luego de realizar el trámite de anulación y constitución del título judicial a la cuenta bancaria que informó el accionante, el 29 de agosto hogaño autorizó su pago, es decir, el dinero ya está en la cuenta bancaria reportada por el promotor de esta acción constitucional.
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el convocante la impugnó y en sustento de ello señaló que el a quo constitucional no entendió el problema jurídico planteado, porque «este trámite Constitucional se impetró con la finalidad de que el Juzgado Primero Laboral del Circuito, diera la orden de pagar el depósito judicial N° 442100001112120 por la suma $38.751.301, sin ninguna condición (entiéndase pago con abono a cuenta), y así lo hizo el juzgado accionado , y como segunda petición, se
6Radicación n.° 103801 SCLAJPT-12 V.00 solicitó que el banco Agrario de Colombia hiciera el pago sin abono a cuenta, por la sencilla razón de que nunca se solicitó el pago de esta manera» (Negrilla de la Sala). En tal sentido, señaló que el Banco Agrario « me está conculcando mis derechos fundamentales» al criticar su negativa de pago en sustento de la circular PCSJC21-15 del Consejo Superior de la Judicatura de 8 de julio de 2021, pues consideró que « la normatividad vigente en el tema de depósitos judiciales, es el acuerdo PSAA21-11731 DEL 29/01/2021 [sic]» que dispone que la orden de pago con abono a cuenta procede « siempre que el beneficiario tenga cuenta bancaria y haya solicitado el pago de su depósito por ese medio».
depósitos judiciales, es el acuerdo PSAA21-11731 DEL 29/01/2021 [sic]» que dispone que la orden de pago con abono a cuenta procede « siempre que el beneficiario tenga cuenta bancaria y haya solicitado el pago de su depósito por ese medio».
Agregó que: «También importa acotar que en Colombia lo que no está prohibido está permitido, y no hay un canon judicial que prohíba el pago de los depósitos judiciales superiores a 15 S.M.L.V. por ventanilla o en efectivo, por lo menos en el acuerdo PSAA21-11731 no se establece esa prohibición».
IV. CONSIDERACIONES
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De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Los reparos de la impugnación se concretan en pretender que el Banco Agrario pague el título judicial n.° 442100001112120 «sin abono a cuenta», es decir, «por ventanilla o en efectivo», al insistir que el Juzgado accionado ordenó su pago sin esa funcionalidad de pago. Revisados los informes del despacho accionado de fechas 24 y 29
cuenta», es decir, «por ventanilla o en efectivo», al insistir que el Juzgado accionado ordenó su pago sin esa funcionalidad de pago. Revisados los informes del despacho accionado de fechas 24 y 29 de agosto de 2023 se observa que, el 29 de idéntico mes y año, el título judicial reclamado se pagó a favor del promotor a través de la funcionalidad de pago con abono a cuenta. Y es que el pago se realizó conforme a lo establecido en el numeral 5° de la circular PCSJC21-15 del Consejo Superior de la Judicatura de 8 de julio de 2021, esto es, en cumplimiento de la normatividad que lo rige, siendo las disposiciones expedidas por el Consejo Superior de la Judicatura, en virtud de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el artículo 257 de la CP, el artículo 9 de la Ley 66 de 1993, y los artículos 81 y 85 de la Ley 270 de 1996, en lo atinente a depósitos judiciales.
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En ese orden, se observa una carencia actual de objeto por «hecho superado» como quiera que durante el curso del trámite tuitivo se materializó el pago del título judicial que motivó esta queja constitucional. En relación con la figura jurídica reseñada, esta Corporación en reiterada jurisprudencia ha señalado que este escenario se presenta cuando, durante el curso del trámite de la acción de tutela, esto es, entre el momento de presentación de la queja constitucional y el fallo, se superó o cesó la
reiterada jurisprudencia ha señalado que este escenario se presenta cuando, durante el curso del trámite de la acción de tutela, esto es, entre el momento de presentación de la queja constitucional y el fallo, se superó o cesó la vulneración del derecho fundamental incoado como consecuencia del actuar del accionado. Lo anterior, es suficiente para revocar la sentencia impugnada, para, en su lugar, negar el amparo deprecado.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado para, en su lugar, NEGAR el amparo deprecado, de conformidad a la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
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TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala No firma por ausencia justificada
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVAN MAURICIO LENIS GÓMEZ
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CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ANGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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