CSJ - STL9861-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL9861-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-12 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente STL9861-2023 Radicación n.° 103937 Acta 33 Manizales (Caldas), seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). La Sala resuelve la impugnación que JOSÉ CÁRDENAS MORERA interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 23 de mayo de 2023, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelantó contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.Radicación n.° 103937
SCLAJPT-12 V.00
I. ANTECEDENTES El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.
En lo que interesa al presente trámite, de las constancias procesales y del escrito de tutela, se extrae que el promotor promovió proceso ordinario laboral contra Botellas Pet y Cía. S. en C. en el cual le fueron negadas sus pretensiones en primera y segunda instancia. Afirmó que formuló recurso extraordinario de casación, trámite a través del cual se casó la sentencia de segundo grado y, en sede de instancia se revocó la del a quo y, en su lugar, se accedió a sus súplicas. Adujo que presentó proceso ejecutivo laboral ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá.
se revocó la del a quo y, en su lugar, se accedió a sus súplicas. Adujo que presentó proceso ejecutivo laboral ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá. Indicó que promovió acción de tutela con ocasión a la mora en la que incurrió dicha autoridad para librar el mandamiento de pago. Narró que el despacho de conocimiento emitió la orden de apremio el 14 de febrero de 2022, pero esta «quedó mal decretada». Afirmó que, como consecuencia de lo anterior, solicitó su corrección y que mediante auto de 9 de agosto de 2022 el juzgado corrigió dicha providencia. 2Radicación n.° 103937
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Censuró que la « la secretaria del despacho y el señor juez como responsable de su despacho» no han remitido los oficios de embargo a los bancos y por esta razón no se ha materializado la medida decretada desde agosto de 2022. Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de su prerrogativa fundamental y, con tal fin, pretendió que se ordene al juez y al secretario del despacho accionado que remitan los oficios «con firma electrónica y desde la cuenta institucional hacia los bancos que deben dar cumplimiento a la medida cautelar».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La acción de tutela se presentó el 9 de mayo de 2023 y mediante proveído de 10 del mismo mes y año, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la admitió, ordenó notificar a la autoridad
La acción de tutela se presentó el 9 de mayo de 2023 y mediante proveído de 10 del mismo mes y año, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la admitió, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular a las partes e intervinientes en el proceso que se censura, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción. Dentro del término de traslado, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá solicitó que se negara el amparo « por encontrarse superado el hecho generador». Manifestó que los oficios fueron elaborados desde el 27 de octubre de 2022, tal como se evidencia en el registro de información de procesos de Siglo XXI, en el cual también se encuentran registradas las respuestas de los bancos. Adicionalmente, señaló: […] no es posible convertir la Secretaría del juzgado en una EXTENSIÓN DE LAS OFICINAS DE ABOGADOS, para hacerles hasta la mensajería, deber que tienen los señores profesionales del Derecho [sic] para con sus clientes. 3Radicación n.° 103937
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La Jurisdicción laboral es una de las más congestionadas, debido a las no pocas y exóticas peticiones que a diario elevan los Abogados [sic] a través de sus clientes, conllevando al desgaste injustificado del aparato judicial, y la obligada desatención de los demás deberes para con los no pocos procesos que a la fecha, cuenta cada Despacho [sic] Judicial [sic]. No se recibieron más pronunciamientos dentro del término concedido para tal efecto. Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 23 de mayo 2023, el juez
cuenta cada Despacho [sic] Judicial [sic]. No se recibieron más pronunciamientos dentro del término concedido para tal efecto. Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 23 de mayo 2023, el juez constitucional de primera instancia negó el amparo. De entrada, indicó que la solicitud que motivó la acción judicial fue resuelta por la autoridad convocada con anterioridad a la radicación de la presente acción.
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó, para lo cual reiteró la presunta omisión en el envío de los oficios de embargo.
IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se 4Radicación n.° 103937 SCLAJPT-12 V.00 ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.
SCLAJPT-12 V.00 ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial. Al descender al caso que hoy ocupa la atención de la Sala se advierte que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si es procedente ordenar al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá que remita los oficios «con firma electrónica y desde la cuenta institucional hacia los bancos que deben dar cumplimiento a la medida cautelar». Establecido lo anterior, esta Sala advierte el fracaso de la acción en tanto que, de los hechos narrados y de la actuación desplegada por la autoridad accionada, no se avizora la vulneración del derecho fundamental invocado. Ello, en razón a que revisado el sistema de consultas de la Rama Judicial esta Magistratura observa que el 27 de agosto de 2022 se elaboraron los oficios y estos fueron cargados en one drive. Así mismo, se advierte que el 7 y 10 de febrero y el 13 de marzo de 2023 se recibió respuesta de las entidades financieras oficiadas (Banco Davivienda y Banco Itaú). En este orden de ideas y sin que se hagan necesarias otras motivaciones, se confirmará la providencia impugnada, por las razones expuestas en precedencia.
V. DECISIÓN
5Radicación n.° 103937
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En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
5Radicación n.° 103937
SCLAJPT-12 V.00
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión Notifíquese, publíquese y cúmplase.
GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala
FERNANDO CASTILLO CADENA
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LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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